LA PRUEBA CIVIL DE FRANCESCO CARNELUTTI. BREVE PERO CONTUNDENTE
En las clases de Teoría General del Proceso (TGP) del profesor José A. Silva Vallejo en San Marcos, siempre mencionaba él a Francesco Carnelutti, y se refería a él como “le vieu terrible” (el viejo terrible), porque, en palabras de Silva, nadie se salvaba de sus críticas, ni sus alumnos ni sus coetáneos o hasta mayores.
Justo para fin de año decidí comprar el libro editado por Ara Editores (Primera edición, 2018 e impreso en Argentina) y repasando la obra de Carnelutti, concluí que la teorización que hace sobre la prueba fue rescatada por Silva Vallejo en su pensamiento y lo plasma en sus clases, además de haberlo hecho para el Código Procesal Civil donde el participó.
En esta breve publicación compartiré unas páginas que son perfectamente aplicables a nuestro contexto, son de suma importancia y muestran que Carnelutti estaba adelantado a su época, un vistazo haría bien, por ejemplo, a quienes no entienden cómo informar bien sobre los procesos en estas épocas de feroz tecnología.
Una definición jurídica práctica de lo que es el proceso
Cuando leemos de Derecho Administrativo por ejemplo, conocemos que los administrados son titulares de “derechos, intereses legítimos u obligaciones”, no obstante no hay definición de cómo se ponen en marcha dichos elementos propios de la persona. Justo Carnelutti menciona que nosotros somos “portadores de intereses” y que el orden jurídico es el que resuelve conflictos de esos intereses, empleando normas generales que consiguen “dominar” ciertas clases de intereses y lo que trae como consecuencia que haya personas que porten intereses subordinados y por ser así deben tener cierta conducta a favor de quienes portan intereses prevalecientes. Y que esta regla es una forma de coacción moral que puede resultar insuficiente para que se cumpla dicha conducta, por lo cual se debe realizar dicha coacción moral mediante la coacción material para que por fin se subordine el interés inferior al interés prevaleciente. Y que esta “transformación” (de coacción moral a coacción material) se consigue con una serie de actos, que viene a ser el proceso judicial (en general de conocimiento) y que termina con una sentencia. Es la sentencia la que transforma la norma jurídica de un mandato abstracto a un mandato concreto.
¿Qué es la prueba?
Si acudimos al plano de la definición de esta palabra prueba, tiene un sentido amplio (extrajurídico) que comprende fijar el hecho controvertido, que según Carnelutti constituyen la regla en materia de prueba (pág 49) y que básicamente es la discusión del hecho en la que las partes se ven en la necesidad de proporcionar el medio para resolver esa discusión, asimismo aquí también pueden entrar las presunciones. Mientras que prueba en sentido estricto (jurídico) está vinculado a la forma de representar hechos, creo el ejemplo más entendible es el de las fotografías que representan un hecho pero no es el hecho en sí: el juez ve la fotografía pero no presencia la ejecución del hecho que ya ocurrió.
Los videos para el proceso se constituyen como documentos
Esto es importante para entender por qué en los proceso de amparo, a pesar de que no hay “estación probatoria” sí pueden incluirse CDs que contienen videos: estas son capaces de representar los hechos (véase el ejemplo de la fotografía). El video no es un indicio ni un hecho a probar.
Los documentos word no tienen mayor valor más que una presunta información
Ahora que, en el contexto de la pandemia por el COVID19, se utiliza masivamente los servicios de las mesas de partes virtuales, tenemos que muchos abogados muestran como “escrito presentado” unos simples documentos words, en lugar de mostrar el cargo de ingreso del documento (como los que ofrece el Poder Judicial o el Ministerio Público) para confirmar que efectivamente presentaron esos escritos sea al PJ o el MP. El documento Word constituiría a lo mucho un indicio.