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Luz Roja (Derecho Penal)

El certificado de antecedentes penales es el documento público por excelencia para informarse sobre las sentencias: Casación n.° 917-2019 Cañete Sala Penal Permanente

Imagen decorativa con recortes de la Casación n.° 917-2019 Cañete. La fotografía de fondo corresponde a Palacio de Justicia y fue tomada el 14 de abril de 2023

Esta casación resulta interesante pues el Derecho Penal le da una mano al Derecho de Acceso a la Información Pública pues a contrario sensu, el certificado de antecedentes penales si bien generalmente lo puede lo solicita quien quiere conocer obtener su información para presentarla al momento de postular a un trabajo, debería ser solicitada por cualquier persona (terceros) y no únicamente por quien quiere conocer si tiene o no antecedentes penales. Además que esta información es de interés público sobre todo para conocer con quién se está tratando para firmar un contraro, por citar un caso cotidiano. 

?SENTENCIA DE CASACIÓN del 4 de marzo de 2022. Casación n.° 917-2019 Cañete. Sala Penal Permanente. 12 páginas

Casación n.° 917-2019 Cañete del 4 de marzo de 2022 de la Sala Penal Permanente sobre Idoneidad del documento que contiene una declaración falsa y su eficacia para probar la concurrencia del elemento objetivo del delito de falsedad ideológica

Transcripción de las partes importantes:

Decimoquinto. La afirmación del Colegiado Superior respecto a la naturaleza jurídica del certificado de antecedente penales es correcta, pues se trata del documento público por excelencia para informarse sobre las sentencias de contenido penal impuestas a una persona, no hay discusión en ello; sin embargo, esta afirmación no se condice con lo que aquí es materia de controversia, que es la declaración falsa contenida en el documento emitido por el procesado, quien como ha quedado acreditado, se desempeñaba como jefe de Registro de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cañete y, a su vez, ejercía la encargatura de la ODAJUP Cañete; entonces, la aseveración de que el Informe número 013-2011-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ no se trata de un documento idóneo oponible erga onmes, en nada desvirtúa la declaración falsa inserta en un documento público, teniendo tal calidad, porque fue expedido por funcionario en ejercicio de sus funciones, y que como se ha indicado en las referencias doctrinales y jurisprudenciales citadas en considerandos precedentes, ya configura el delito de peligro que describe el artículo 428 del Código Penal.

Decimosexto. Otro aspecto que no se puede soslayar, es la utilización del documento, es así que el acotado Informe número 013-2011-ODAJUP-PCSJCÑ/ PJ, del siete de marzo de dos mil once (foja 100 del cuaderno expediente judicial), emitido por el procesado y dirigido a la entonces presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cuyo tenor tenido como cierto, fue empleado para sustentar la Resolución Administrativa número 009-2011- ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ, emitida por la presidenta antes mencionada, por la cual se declaró válida la designación de Rodrigo Genaro Casas Iturrizaga como juez del Juzgado de Paz de Tupe; lo cual evidencia que la declaración falsa generó efectos perjudiciales graves.

Decimoseptimo. En consecuencia, resulta indudable que la declaración falsa emitida por el procesado en el informe mencionado se encuadra dentro del tipo penal que describe el artículo 428 del Código Penal, porque sí constituyó un documento público cuyo tenor, contrario a la verdad, derivó a la emisión de una resolución administrativa ilegal.

 

Decimoctavo. Consiguientemente, resulta evidente que se ha transgredido el principio de motivación e indebida aplicación de norma material, lo que contravino la legalidad de la sentencia de vista respectiva.

 

Decimonoveno. En sentido, precisamos que en la sentencia de primera instancia, del cinco de octubre de dos mil dieciocho, se estableció, que el acusado José Luis Isla Rojas, insertó declaración falsa en instrumento público que no correspondía a la realidad, toda vez que la persona de Rodrigo Genaro Casas Iturrizaga, si registraba antecedentes penales por el delito de violación sexual, hecho por el cual fue condenado a dos años de pena privativa de libertad. La sentencia de primera instancia, se sustentó en prueba documental oralizada, de cuya valoración conjunta se acredita la imputación formulada por el Ministerio Publico, enervando la presunción de inocencia del procesado, a través de un fundamento razonado y circunstanciado que justifica la decisión de condena.

 

Por ello, siguiendo lo previsto en el artículo 433, numeral 2, del Código Procesal Penal, se casará la sentencia de vista correspondiente y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, se confirmará la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, que condenó a José Luis Isla Rojas como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica.

 

De este modo, de la citada resolución –sentencia de primera instancia- se evidencia que se trata de una decisión suficientemente comprensible, en la que se esgrimieron motivos lógicos y razonables, por lo que se mantiene indemne.

 

DECISION

 

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente

de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación excepcional (foja 162 del cuaderno de debate), interpuesto por el fiscal de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete contra la sentencia de vista, del veintidós de abril de dos mil diecinueve (foja 148 del cuaderno de debate), emitida por Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

 

II. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista, del veintidós de abril de dos mil diecinueve (foja 148 del cuaderno de debate), que revocó la sentencia contenida en la Resolución número 5, del cinco de octubre de dos mil dieciocho (foja 85 del cuaderno de debate), que condenó a Jose Luis Isla Rojas como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Poder Judicial, a tres años de pena privativa de libertad con el carácter de pena suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años, bajo reglas de conducta; con lo demás que contiene; y, reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal; y, ACTUANDO COMO SEDE DE INSTANCIA, CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución número 5, del cinco de octubre de dos mil dieciocho (foja 85 del cuaderno de debate), que condenó a José Luis Isla Rojas como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Poder Judicial, a tres años de pena privativa de libertad con el carácter de pena suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años bajo reglas de conducta; fijó en ciento ochenta días-multa, que asciende a la suma de S/ 1800 (mil ochocientos soles) y fijó la reparación civil en la suma de S/ 800 (ochocientos soles) a favor de la parte agraviada.

 

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública; acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Suprema Corte. Hágase saber.

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

COAGUILA CHAVEZ

CARBAJAL CHÁVEZ

 

EACCH/jgma

 

CALIFICACIÓN DE CASACIÓN del 19 de junio de 2020. BIEN CONCEDIDO EL RECURSO DE CASACIÓN: Es de interés casacional consolidar doctrina jurisprudencial sobre la correcta interpretación de los elementos del tipo penal de falsedad ideológica, específicamente, la valoración del elemento “instrumento público” en referencia al informe emitido por el imputado. 7 páginas

CALIFICACIÓN DE CASACIÓN

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Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN

Nota actualizada al 17 de abril de 2023

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