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Luz Ámbar (Derecho Procesal)

Caso Navarro Grau: 20° Juzgado de Familia de Lima declaró infundada excepción de caducidad deducida por los codemandados (los NAVARRO GRAU HURTADO). Conoce los documentos y demás detalles aquí

Imagen decorativa. La fotografía de fondo corresponde al 20° JFL de la CSJL ubicada en el cuarto piso de la sede Javier Alzamora Valdez y cuya foto está como fondo de portada y fue tomada el viernes 1 de julio del año en curso

?NO APAGUEN LA LUZ > ARCA COMUNAL > LUZ ÁMBAR (DERECHO PROCESAL)

El 20° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del juez Gastón Alejandro ADRIANZÉN GARCÍA y el especialista legal César Augusto VILLARREAL CAMPOS, ha declarado infundada la excepción de caducidad deducida por los codemandados Félix Alberto NAVARRO GRAU HURTADO, Francisco Javier Martín NAVARRO GRAU HURTADO, María Cecilia Agripina NAVARRO GRAU HURTADO, María Ximena NAVARRO GRAU HURTADO, Alberto Juan Félix NAVARRO GRAU HURTADO y María Lily NAVARRO GRAU HURTADO en la demanda que se les sigue por materia de impugnación de paternidad planteada por Alexander Bronislaw Bruce NAVARRO TARNAWIECKI. El juez Andrianzén aplicó el control difuso de constitucionalidad de las normas, en tanto, y cita a la Consulta N° 3873-2014, “El establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la negación de paternidad, no puede impedir el derecho fundamental de identidad…siendo necesario aplicar el control difuso”. Siendo que el juez fundamenta que si bien la caducidad alegada por los demandados recurrentes, se encuentran contemplados en la legislación del Código Civil, ello no amilana el derecho constitucional de identidad que tiene toda persona

 

??Documento completo de la NOTIFICACIÓN N° 67350-2022-JR-FC del 15 de junio de 2022 que alcanza la “Resolución Número: SEIS” del 22 de marzo de 2022 en el Exp. n.° 18164-2021-0-1801-JR-FC-20 y donde el juez refiere a la excepción de caducidad deducida por 6 de los 9 codemandados

Al final de la página 6 del PDF, y continúa al inicio de la página 7, está la referencia a la excepción de caducidad deducida por los codemandados

?Transcripción de la parte importante:

Al escrito de fecha 25 de octubre del 2021, presentado por el demandado Félix Alberto Navarro Grau Hurtado signado con el N° 39902-2021, al escrito de fecha 27 de octubre del 2021, presentado por el demandado Francisco Javier Martín Navarro Grau Hurtado signado con el N° 40324-2021, al escrito de fecha 27 de octubre del 2021, presentado por la demandada María Cecilia Agripina Navarro Grau Hurtado signado con el N° 40339-2021, al escrito de fecha 27 de octubre del 2021, presentado por la demandada María Ximena Navarro Grau Hurtado signado con el N° 40365-2021, al escrito de fecha 27 de octubre del 2021, presentado por el demandado Alberto Juan Félix Navarro Grau Hurtado signado con el N° 40415-2021 y al escrito de fecha 27 de octubre del 2021, presentado por la demandada María Lily Navarro Grau Hurtado signado con el N° 40401-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° del Código Procesal Civil los codemandados han planteado la Excepción de Caducidad, bajo los fundamentos expresados en el escrito que antecede y por ofrecidos los medios probatorios que se adjunta, dentro del plazo establecido en el inciso 3 del artículo 478° del Código Procesal Civil de acuerdo al cargo de notificación que obra a fojas 69, 71, 73 así como la convalidación hecha en este acto, en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO a la parte demandante, a fin de que en el término de diez días, CUMPLA con ABSOLVER el traslado conferido conforme al inciso 4 del artículo 478° del Código Adjetivo, y conforme al artículo 447° del referido código FÓRMESE el cuaderno correspondiente, dejándose copia certificada de la presente resolución en el cuaderno principal  

 

??Documento completo de la excepción de caducidad deducida por Félix Alberto NAVARRO GRAU HURTADO, ingresado vía casilla SINOE bajo el N° Documento 39902-2021 el 25 de octubre de 2021. El contenido es igual que el de los otros 5

N° Documento 39902-2021 (SINOE) del 25 de octubre de 2021. Codemandado Félix Alberto NAVARRO GRAU HURTADO deduce excepción de caducidad. 18 páginas

?Transcripción de la parte importante:

2.5 En el presente caso, el 21 de octubre de 1990 el demandante cumplió la mayoría de edad. A partir de ese momento y hasta el 21 de octubre de 1991, el demandante pudo haber negado el reconocimiento hecho en su favor por el señor Miguel Enrique NAVARRO GRAU HURTADO, de conformidad con el artículo 401° del Código Civil que establece: “El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o la cesación de su incapacidad” (el subrayado es nuestro). Recién, luego de más de 30 años de su mayoría de edad, el demandante viene a hacerlo. Por tanto y de acuerdo con los artículos 2006° y 2007° del Código Civil, producida la caducidad, esta puede ser declarada por el juez a petición de parte.

 

 

??Documentos completos de la absolución a la excepción de caducidad y de la ampliación de absolución a la excepción de caducidad respectivamente.

Primera absolución a la excepción de caducidad deducida por los codemandados, ingresada vía SINOE bajo el N° Documento 31651-2022 el 28 de junio de 2022 a las 18:05:02 Hrs.

Ampliación a la absolución de excepción de caducidad deducida por los codemandados, ingresada vía SINOE bajo el N° Documento 32605-2022 el 05 de julio de 2022 a las 12:40:27 Hrs. Nótese que en el petitorio para amparar nuestra ampliación, citamos que se hace en ejercicio de nuestro derecho de defensa en el ámbito a nivel procesal (STC. n.° 005-2006-PI/TC, fundamento jurídico 27)

 

 

??Resolución Cédula electrónica titulada “NOTIFICACION N°89975-2022-JR-FC” del 11 de agosto de 2022 que contiene la resolución judicial titulada “RESOLUCIÓN N° UNO” del 3 de agosto de 2022 en el cuaderno de excepción bajo el Expediente n.° 18164-2015-5-1801-JR-FC-20

En la página 9 está la parte más importante

?Transcripción de la parte importante:

4. En ese orden de ideas, en Consulta N° 3873-2014 de fecha 17 de marzo del 2015, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señaló que: “El establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la negación de paternidad, no puede impedir el derecho fundamental de identidad…siendo necesario aplicar el control difuso”.

5. Asimismo, de acuerdo a la Casación N° 4560-2018 de fecha 22 de junio del 2021, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, todo demandante de impugnación de paternidad, debe dar razón válida de la interposición de su demanda, cuando contraviene los plazos establecidos del artículo 400° del Código Civil, lo cual ha sido expuesto por el demandante, en su escrito de demanda, cuyos argumentos son refutados por la parte demandada en el plazo de ley.

6. Por tanto, si bien la caducidad alegada por los demandados recurrentes, se encuentran contemplados en la legislación del Código Civil, ello no amilana el derecho constitucional de identidad que tiene toda persona, el cual se encuentra regulado en el inciso 1) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, y está relacionado con el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, codificada en el artículo 139° de la misma carta magna, por lo que deviene en inaplicable el artículo 400°referidos por los recurrentes.

7. En dicho orden de ideas, los plazos indicados por los recurrentes no pueden ser de aplicación literal en el presente caso, más aún cuando el Tercer Pleno Casatorio establece que en los procesos de familia se debe dar la flexibilización procesal dado el carácter tuitivo de dichos procesos.

8. No obstante lo anterior, se aprecia de autos que aún se encuentra pendiente la etapa postulatoria del presente proceso, por lo que no resulta aplicable la declaración de saneamiento regulada en el artículo 449° del Código Procesal Civil.

Consecuentemente estando a los considerandos que anteceden y a las normas precitadas la excepción formulada no resulta atendibles, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la excepción de CADUCIDAD planteada por Félix Alberto Navarro Grau Hurtado, Francisco Javier Martín Navarro Grau Hurtado, María Cecilia Agripina Navarro Grau Hurtado, María Ximena Navarro Grau Hurtado, Alberto Juan Félix Navarro Grau Hurtado y María Lily Navarro Grau Hurtado. Notifíquese.-

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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