EJEMPLO (MODELO) DE DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA QUE FUE DECLARADA FUNDADA. EXP. N.° 01943-2021 (CSJLE). DOCUMENTOS COMPLETOS DEL EXPEDIENTE (INCLUYE ALLANAMIENTO) Y APUNTES

NO APAGUEN LA LUZ > ARCA COMUNAL > LUZ VERDE (DERECHO CIVIL)
En esta ocasión estimados amigos lectores para esta sección Luz Verde (Derecho Civil), a nuestro estilo de publicar los documentos completos y los cargos de los escritos frente a la mala costumbre en la comunidad jurídica de la publicación de escritos en word, les traemos un caso de demanda de petición de herencia ante la Corte Superior de Justicia de Lima Este, específicamente ante el Primer Juzgado Civil de El Agustino (Modulo Básico de Justicia MBJ del Agustino) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ubicado, al menos para el 2021, en la Vía Evitamiento s/n – Mz “X1”; Lt. 3, Esquina Evitamiento, distrito del Agustino, provincia y departamento de Lima. El expediente es el número 01943-2021-0-3203-JR-CI-01. Además de declararse fundado también hay un escrito de allanamiento por parte de la demandada, lo que hace más rico aprender Derecho Civil y Derecho Procesal Civil con este caso.
Esta publicación va dedicada a mi gran amigo Gianmarco A. MATURRANO S.
?La demanda
Fue presentada vía SINOE.
?La resolución que declara inadmisible la demanda
En este caso, el juez civil José Antonio MOSQUITO YGREDA junto a su especialista legal Augusto Steven MOSQUITO YGREDA, declaró inadmisible la demanda alegando que el demandante incurrió en omisiones que se pueden resumir a no haber presentado varios documentos certificados de forma física.
Lo que sí llamó la atención es el punto 5 de su FUNDAMENTO QUINTO pues pide presentar la demanda físicamente porque no se ha señalado casilla electrónica de la demandada ¿cómo puede saber uno que casilla electrónica tiene una persona? Al menos que pueda ser pedido por transparencia pero eso quién lo conoce, a duras penas alguien que ha laborado en el Poder Judicial y no un ciudadano de a pie.
?La resolución titulada “Resolución N°: 02 AUTO ADMISORIO” que admite a trámite la demanda sobre petición de herencia
Aquí el juez comete un laspus en su considerando Segundo pues menciona que la demanda ha cumplido requisitos del “Código Civil” cuando en realidad es Código Procesal Civil.
?La resolución titulada “Resolución N°: 03” del 26 de noviembre de 2021
Mediante esta resolución el juez civil Teófilo Etler CARHUARICRA CÓRDOVA pide a la demandada que cumpla con concurrir el local del juzgado el 14 de diciembre de 2021 para legalizar su firma ante el secretario cursos.
?La resolución titulada “Resolución n.° 04”
Mediante esta resolución el juez civil Teófilo Etler CARHUARICRA CÓRDOVA reprograma la fecha para la legalización de firma.
?La resolución titulada “Resolución N°:05” del 22 de diciembre de 2021
Con esta resolución el juez provee la legalización de firma y observa el escrito de allanamiento con el arancel judicial respectivo. Luego resuelve tener por allanada y reconocida la demanda por parte de la demandada. También pone el expediente a despacho para sentenciar “de acuerdo al orden de ingreso”.
?La sentencia (favorable) contenida en la resolución titulada “RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS” del 28 de diciembre de 2021
Tiene siete páginas y esta dividida en las siguientes partes:
La parte de VISTOS (el expediente que está revisando el juez)
Los fundamentos de la demanda
El trámite que se le ha dado a la demanda
La contestación de la demanda
La parte considerativa
La parte resolutiva.