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Edicto(Rial)

Enrique CHÁVEZ DURÁN y Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN en menos de una semana fueron condenados dos veces por difamadores

El 30 de enero último en la tarde y de forma virtual se dio la audiencia de lectura de sentencia de la querella que interpuso la popular actriz Pilar BRESCIA ÁLVAREZ contra los periodistas de la revista “Caretas” Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN y Enrique CHÁVEZ DURÁN por haber utilizado documentos falsificados y encima para difamarla. Lo que les ha valido esta reciente condena cuyo documento completo compartimos en esta oportunidad. Y es que la nota de esos dos de “Caretas” fue difamatoria por donde se lo mire, a todo color y con letras grandes en la cual acusaron a Brescia de estar involucrada en un caso de extorsión, chantaje y crimen organizado. No contentos con esa tremenda falsedad, también mencionaron que Pilar Brescia se encontraba en calidad de investigada como cómplice (de su señor esposo Ernesto GAMARRA OLIVARES) y que esto lo habría señalado el Ministerio Público y que hasta le notificaron en dos oportunidades. Y para cerrar la difamación agravada al mango, los difamadores indicaron que una división policial sugirió ampliar la denuncia en contra de Brescia por el delito de extorsión y que suplantó la identidad de Juan Carlos PAVIC MORENO (director de la DGAC) de acuerdo a la dirección IP de una casa (que encima no existe). Todo este cúmulo de patrañas y que fueron plasmadas de la forma más vil en la edición n.° 2630 del 27 de febrero de 2020 de la revista “Caretas”, condujeron a la producción de la sentencia condenatoria de autoría de la magistrada María Victoria SOTO FARFÁN del 13° Juzgado Penal Unipersonal (Sede Iquitos) – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Exp. n.° 04905-2021-0-1826-JR-PE-13. La jueza penal en mención condenó a Enrique CHÁVEZ DURÁN y a Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN a un año de pena suspendida y los ha sometido a una serie de reglas de conducta, bajo responsabilidad. Así como a ciento veinte días multa para ambos, aunque con distinto monto y sin reparación civil pues Brescia renunció a dicho derecho. Con esta condena, serían dos las que tienen en su haber Cabanillas y Chávez pues el 26 de enero último también se les sentenció por difamadores en la querella de Ernesto GAMARRA O. por esa misma nota del 2020 y que publicamos en anterior ocasión. Los difamadores han apelado.

📌📄Documento completo de la sentencia condenatoria en el Exp. n.° 04905-2021-0-1826-JR-PE-13

NOT N° 17428-2023-JR-PE; 30… by Dylan Ezequiel López Encarn…

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

TRECE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

SEDE CENTRAL. AV. IQUITOS N°198 ESQUINA CON JR. RAYMONDI N° 297- LA VICTORIA

 

13° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13

JUEZ : SOTO FARFAN MARIA VICTORIA

ESPECIALISTA : RODRIGUEZ DOMINGUEZ JHON RODRIGO

QUERELLADO : CHAVEZ DURAN, ENRIQUE

DELITO : DIFAMACIÓN

CABANILLAS LEON, CARLOS ENRIQUE

DELITO : DIFAMACIÓN

QUERELLANTE : BRESCIA ALVAREZ, MARIA DEL PILAR YRAIDA JUANA

 

SENTENCIA

 

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE

Lima, treinta de enero

Del año dos mil veintitrés. –

 

AUTOS y VISTOS: Revisados los actuados en el presente juicio oral contra Carlos Enrique Cabanillas León y Enrique Chávez Duran (en adelante, los querellados), como presuntos autores del delito contra el honor – difamación agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 132° del Código Penal, en agravio de María del Pilar Yraida Juana Brescia Álvarez, (en adelante, la querellante); llevándose a cabo el juicio oral respectivo, tramitándose la causa conforme a su naturaleza especial y vencido los plazos correspondientes, cerrado el debate probatorio pertinente, las defensas técnicas de ambas partes por su turno expusieron sus alegatos finales, y luego la defensa material de la querellada, llegando así la oportunidad de expedir sentencia.

 

(…)

 

IV. PARTE DECISORIA

 

Por los fundamentos precedentemente expuestos, la señora Juez del Décimo Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 23, 45, 45-A, 46, 131 y 132 del Código Penal, concordantes con los artículos 394, 397 y 399 del Código Procesal Penal; y con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú:

 

RESUELVE:

 

I. Infundada la cuestión prejudicial incoada por los querellados.

 

II. Declarar responsables a Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique Cabanillas León autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, ilícito previsto y sancionado en el segundo y tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agra vio de María del Pilar Yraida Juana Brescia Álvarez.

 

III. Condenar a los sentenciados Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique Cabanillas León a la pena de un AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA AL PLAZO DE UN AÑO debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta, bajo responsabilidad:

 

a. No variar su domicilio real señalado en autos y en caso de hacerlo comunicar a la autoridad judicial.

 

b. Debe dar cuenta de sus actividades de manera mensual en la Oficina de Registro y Control biométrico de sentenciados cada treinta (30) días de manera virtual durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria nacional decretada por el virus Covid-19 y concluida que sea esta, se hará en forma presencial portando su documento nacional de identidad, con la finalidad de registrar su firma y justificar sus actividades; debiendo registrarse en el siguiente enlace: http://forms.gle/CmD6HXQxHSXezKJR9.

 

c. No incurrir en la comisión de nuevo delito doloso y pagar los días multa; en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta se aplicará lo establecido en el artículo 59 del Código Penal, esto significa que el señor Juez Penal de Ejecución a requerimiento de la parte querellante podrá amonestarlo, prorrogar el período de suspensión o REVOCAR el carácter condicional de la pena y ordenar el internamiento de los sentenciados en un establecimiento penal.

 

IV. Se impone al sentenciado Carlos Enrique Cabanillas León la pena de CIENTO VEINTE DIAS MULTA a razón 29 soles por día correspondiente un total de S/. 3480.00 (tres mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles); monto que deberá de cancelar a favor del Tesoro Público en un plazo perentorio de diez días de quedar ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de convertir la pena de multa en una de carácter privativa de la libertad en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.

 

V. SE IMPONE al sentenciado Enrique Chávez Duran la pena de CIENTO VEINTE DIAS MULTA a razón S/. 66.5 soles y estando que la pena de días multa corresponde a un total de S/. 7 980.00 (siete mil novecientos ochenta soles); monto que deberá de cancelar a favor del Tesoro Público en un plazo perentorio de diez días de quedar ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de convertir la pena de multa en una de carácter privativa de la libertad en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.

 

VII. SIN REPARACIÓN CIVIL al haber renunciado a dicho derecho la querellante María del Pilar Yraida Juana Brescia Álvarez. VII. DISPONER que para el pago de las costas a consecuencia del presente proceso en el extremo condenatorio se realice previa liquidación en la etapa de ejecución de sentencia.

 

VIII. CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, EXPÍDANSE los respectivos testimonios y boletines de condena ante el Registro Nacional de condenas del Poder Judicial y REMÍTANSE los autos al Señor Juez de Investigación Preparatoria para la etapa de ejecución correspondiente. – REGÍSTRESE el sentido de la decisión y notifíquese. –

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