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Héctor RODRÍGUEZ PIAZZE pide dejar sin efecto nota

Buenos días, molesto su atención por lo siguiente: hace un año en su blog colgaron una noticia que atenta contra mi honor y el de mi familia; hecha por un delincuente sentenciado Ernesto Gamarra Polo. https://noapaguenlaluz.net/el-caso-rodriguez-piazze-villamar-fraude-procesal-al-rojo-vivo/ Esta denuncia fue archivada en diciembre del año 2022; sin embargo y sin ninguna investigación en su portal en marzo del 2023, solicito se deje sin efecto o se retire la misma del motor de Google (adjunta documento). Agradeceré que esto se realice el día de hoy.

Héctor Rodríguez Piazze DNI 23993165.

[Lunes 8 de abril del 2024 a las 13:12 Hrs., vía WhatsApp]

Respuesta de No Apaguen La Luz:

La denuncia penal interpuesta por Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES por delito de fraude procesal contra Héctor René Anselmo RODRÍGUEZ PIAZZE, Alejandra Mirta Eleana VILLAMAR DE RODRÍGUEZ, Pablo Sebastián Héctor RODRÍGUEZ VILLAMAR y María Alejandra RODRÍGUEZ VILLAMAR y que generó la carpeta fiscal n.° 506014504-2022-212-0 ante el Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía de Cercado de Lima fue archivada por el fiscal provincial penal César Antonio ALEGRE LANDAVERI (“CAL”) y el fiscal adjunto provincial Walter Alexander RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ (“WARF”), lo cual fue publicado y cuestionado en la nota titulada “Cuando la persecución del delito termina siendo un fraude” del 9 de setiembre del 2023. Esta disposición fiscal fue impugnada y cayó en manos del fiscal superior titular Gustavo Efraín QUIROZ VALLEJOS (“GQV”) y de la fiscal adjunta superior Nelba Doris LEÓN GARCÍA (“nlg”), quienes declararon infundado el recurso, lo que motivó a Gamarra a interponer una demanda de amparo con el propósito de anular las decisiones tanto de Alegre como de Quiroz, lo cual fue publicado en la nota titulada “Se termina la dictadura de las fiscalías” de fecha 4 de junio del 2023.

Dicha demanda de amparo (Exp. n.° 02441-2023-0-1801-JR-DC-06) en su momento fue admitida a trámite pero luego fue declarada improcedente por la jueza Jacqueline TARRILLO MENESES y la especialista Patricia Roxana FELIPA FELIPA, ambas del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta improcedencia fue confirmada por la Tercera Sala Constitucional de la misma jurisdicción, a cargo de los magistrados José Clemente ESCUDERO LÓPEZ, José Luis VELARDE ACOSTA y Eduardo Armando ROMERO ROCA. Luego de esto, Gamarra interpuso un recurso de agravio constitucional el cual fue concedido por esta sala, con esto, el expediente fue exportado al Tribunal Constitucional y recibido por la Primera Sala de esta bajo el número de expediente 00040-2024-AA, estando pendiente de resolver dicho recurso.

Hecho este recuento, pasamos al tema de fondo: Lo que denunció Ernesto Gamarra, con pruebas a la mano, fue que Alejandra Mirta Eleana VILLAMAR DE RODRÍGUEZ confeccionó a la mala, mala fe pura y dura, un contrato de dación en pago el cual le sirvió para interponer una demanda de tercería, que incluso dirigió contra sus propios hijos (quienes vivían en la misma casa que ella) y así frustrar la ejecución de un embargo para cobrar un saldo impago de US$ 15,000 (quince mil dólares americanos), que había iniciado la familia GAMARRA POLAR contra esos mismos hijos de Rodríguez por la compra-venta de la casa jirón Frederic Chopin, BA, Lote 9, urbanización Los Álamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco. Tras dos casaciones de por medio, la tercería llegó a su fin cuando en el Exp. n.° 08737-2012-0-1817-JR-CO-12, la Primera Sala Civil con subespecialidad comercial de la CSJL, a cargo de los magistrados Miguel Ángel Benito RIVERA GAMBOA, Rolando MARTEL CHANG, Ana Marilú PRADO CASTAÑEDA, declararon infundada esa demanda de Alejandra VILLAMAR, pero no solo eso, sino que criticaron contundentemente dicha dación en pago:

[…] se configura una situación que repugna no solo el principio de buena fe pues contraría su manifestación básica expresada en el aforisma alterum non laedere sino incluso el sentido común. Pretender que quien incurrió en la falta de pago (Alejandra Mirta Eleana VILLAMAR DE RODRÍGUEZ) que ocasiona el embargo, pueda oponer válidamente a los acreedores embargantes el derecho de propiedad sobre el bien que sus propios hijos le cedieron por la deuda del saldo del precio no pagado a cabalidad, constituiría una solución no querida por ley…

Más no podían hacer los vocales. Y ahí surge lo que se cuestiona a estos fiscaluchos que se lavaron las manos y decidieron no formular acusación en el caso por fraude procesal, particularmente el fiscal César Antonio ALEGRE LANDAVERI. Este fiscal en un inicio había dispuesto el archivo de la denuncia indicando que si hubiera fraude procesal, la sala habría declarado infundada la demanda de tercería. Luego de que eso ocurriera, es decir que la Primera Sala Civil con subespecialidad comercial de la CSJL declaró infundada esa espuria tercería interpuesta por Alejandra Mirta Eleana VILLAMAR DE RODRÍGUEZ, Alegre salió con otro argumento, y encima disparatado: que el contrato de dación en pago “no ha sido declarado nulo ni anulable (sic.)”. Dicho fiscal sabe perfectamente que no puede ser así, ya que en una tercería los jueces no pueden sentenciar por otra materia que no ha sido demandada, es decir, no podían sentenciar si la dación en pago era nulida ni anulable porque no era propiamente una demanda de nulidad ni de anulabilidad respectivamente.

El argumento de Alegre es abusivamente irrazonable y no encuentra amparo en la ley ni la jurisprudencia, porque además ni siquiera pidió un informe a la sala ni citó a declarar a los magistrados para conocer con más profundidad el criterio de los magistrados sobre dicha tercería. En cambio, puso palabras que jamás habían salido de la boca ni de las resoluciones de los jueces: “[el] contrato de dación en pago, ha sido reconocido como válido y con efectos jurídicos por la citada sala civil (sic.)”. En lugar de anular esa absurda disposición, el fiscal superior penal Gustavo Efraín QUIROZ VALLEJOS decidió cohonestarla, valiéndose de fundamentos que redundaban en lo mismo e ignorando un argumento crucial que echa al agua lo sustentado por el fiscal Alegre: la jurisprudencia colombiana.

Específicamente, la Sentencia de casación SP3361-2019; Radicación n.° 53770, Acta 213 del 21 de agosto de 2019 en la cual la Corte Suprema de Colombia concluye que un acto jurídico válido y que no ha sido declarado judicialmente nulo, igual puede configurar un medio engañoso idóneo para llevar al funcionario… toda vez que el convenio no tuvo existencia real… son varios hechos que demuestran la simulación del contrato celebrado.

Dicho esto, queda claro que el único atentado que hay es contra la ley y el sentido común por parte de estos fiscales César Alegre y Gustavo Quiroz, nada que ver con un atentado contra el “honor” que perjudique a su familia como Ud. alega en su mensaje. Los perjudicados en verdad fueron los Gamarra Polar, quienes por ahora encontraron justicia civil-comercial, pero todavía no justicia de carácter penal. Fueron ellos los que tuvieron que soportar un juicio de casi catorce años para conseguir cobrar legítimamente un dinero a una familia que había hecho de las suyas ante el Poder Judicial con una tercería a la sazón de una dación en pago a todas luces fraudulenta para engañar a los jueces de la corte superior en agravio del Poder Judicial así como de toda una familia. Que haya fiscales de la calaña de los susodichos, no limita a formular, con la ley y pruebas a la mano, titulares como el que Ud. cuestiona, sin perjuicio de actualizar dicha nota añadiendo el recuento de hechos señalado líneas atrás. Gracias por escribirnos.

 

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