El 2015 el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. fue sancionado por la Comisión de Protección al Consumidor n.° 2 – Sede Central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por un total de 4UIT, S/ 15,400.00 (quince mil cuatrocientos soles) para ese entonces, por vulnerar el deber de idoneidad luego de que se probara en el proceso que un departamento del condominio Ciudad Sol El Retablo, que en inició lo llamaron Ciudad Sol de Collique, se inundó con agua salida del desagüe de la ducha y que esto ocasionó que se el piso de la sala, comedor, dormitorios se levante junto con los zócalos. El aniego se produjo por una filtración en las tuberías de agua, que según la sanción es de responsabilidad exclusiva de DHMont. A eso se suma que los de DHMont se quisieron pasar de graciosos y pretendieron colocar el piso sin reparar las fisuras de más de 3 milímetros de grosor que quedaron al descubierto con la inundación del agua sucia. La sanción fue confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (se desconoce si existe proceso contencioso administrativo al respecto). Lo terrorífico del relato no termina en esa parte, pues el denunciante también informó que observó humedad en las paredes del techo y de los costados del dormitorio principal y que el edificio había sido construido con cemento de baja calidad. Aunque este extremo de la denuncia fue declarado infundado. Por otra parte, DHMont habló más de la cuenta al defenderse y mostró los siniestros alcances a los que somete a los compradores, pues existe en los papeles una cláusula CUARTA en las actas de entrega en las cuales el PROPIETARIO (el comprador del departamento) declara conocer y hasta aceptar que existen ondulaciones en el “depa” y que se presentarán microfisuras (menores a 3 milímetros) “producto del normal comportamiento del sistema constructivo, por el natural comportamiento del concreto tanto en paredes y techos los cuales no perjudican la resistencia del inmueble…”, como si las rajaduras en edificios nuevos fueran lo más natural del mundo. INDECOPI, condescendiente con el denunciado, justificó esta cláusula sombría señalando que solo se refiere a las posibles fisuras en las paredes y techos, más no al piso. No contentos con ello, señalaron, sin sonrojar y desafiando al sentido común, que es posible que como consecuencia del asentamiento del edificio se produzca la aparición de fisuras en diferentes partes del departamento. El instituto de marras además dejó entrever que en este caso no hubo un buen control de calidad en la colocación del cemento (vaciado), pero que como esto no fue materia de denuncia no hay por qué pronunciarse, qué tales consciencias. ¿Cuántas omisiones más se destaparan tras esta inundación de documentos que muestran la conducta recurrente de DHMont, como la de no presentar el estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación para levantar esta ciudadela Ciudad Sol El Retablo en Comas? Y qué casos como estos en ese condominio no habrán salido a la luz al no haber denuncia de por medio. No hay ninguna medida correctiva que pueda subsanar todo esto.
📌📄Fotos de las rajaduras
📌📄La denuncia ante INDECOPI del propietario del departamento de 68 metros cuadrados por el que pagó un total de S/ 53,200.00. Exp. n.° 39-2015/CC2
RESOLUCIÓN FINAL N° 1250-2015/CC2
PROCEDENCIA: LIMA
DENUNCIANTE: EMERSON REYES RUGEL (EL SEÑOR REYES)
DENUNCIADO: CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. (DHMONT)
MATERIA: IDONEIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MULTA COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIOS
Lima, 24 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2014, complementado con escrito de fecha 19 de febrero del 2015, el señor Reyes denunció a DHMont por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 5 de agosto del 2014, celebró con la denunciada un contrato de compraventa para la adquisición del Departamento N° 207 ubicado en la “Ciudad Sol del Retablo” Mz. F, block 26, El Retablo, distrito de Comas, por el monto de S/. 53 200.00 el mismo que fue cancelado;
(ii) el 19 de diciembre de 2014, le entregaron el Departamento; sin embargo, al día siguiente, lo encontró inundado de agua sucia que había salido del desagüe de la ducha, ocasionando el levantamiento del piso de la sala, comedor y dormitorio de los zócalos;
(iii) informó lo sucedido a la empresa denunciada quien envió a tres personas, quienes efectuaron la limpieza correspondiente e indicaron además que repararían las láminas del piso;
(iv) al retirar las láminas, observó que el piso presentaba rajaduras de más de 3 milímetros, por lo que solicitó se detenga el proceso de refacción hasta que efectuara la reparación de las rajaduras;
(v) un familiar que tiene conocimientos de construcción, le informó que el cemento utilizado era de baja calidad y que para solucionarlo había que seguir un “procedimiento”; sin embargo, dicha recomendación no fue aceptada por la denunciada;
(vi) se observó humedad en las paredes del techo y de los costados del dormitorio principal;
(vii) en atención a la garantía, la denunciada debía reparar los desperfectos; sin embargo, la misma no ha cumplido con lo señalado;
(viii) el 12 de enero del 2015, la denunciada intentó colocar el piso laminado pese a haber acordado que previamente se efectuaría la reparación de las rajaduras existentes, en ese sentido, solicitó una constatación policial a fin de dejar constancia de tal hecho.
2. El denunciante, solicitó como medida correctiva lo siguiente:
(i) La reparación de las fisuras existentes en el piso;
(ii) la reparación del desagüe de la ducha, a fin de evitar futuras inundaciones;
(iii) el pintado del techo y paredes;
(iv) la reparación de los zócalos despegados; y,
(v) el pago de las costas y costos del procedimiento
4. El 20 de marzo de 2015, DHMont presentó sus descargos indicando lo siguiente:
(i) El departamento fue entregado al señor Reyes con todos los acabados completos; motivo por el cual, suscribió el acta de entrega respectiva;
(ii) la inundación que se había producido en el inmueble del denunciante fue debido a una filtración en las tuberías de agua; en atención a dicho hecho, el área de post venta realizó las coordinaciones respectivas con el cliente con la finalidad de atenderlo, señalándole que debía retirar el área del piso laminado afectado;
(iii) cuando el personal se encontraba retirando el piso del inmueble del señor Reyes, este se percató de unas fisuras en el piso y paralizó el trabajo; asimismo, manifestó que el denunciante conocía que las fisuras podrían presentarse, en tanto en el contrato suscrito se contemplaba que ello era parte del proceso normal del sistema constructivo;
(iv) el ingeniero residente le informó que dichas fisuras no constituían rajaduras, ni constituían una falla estructural; y,
(v) siempre había atendido los reclamos de sus clientes, y cuando se presentó el inconveniente con el señor Reyes intentó proceder con el cambio del laminado pero el denunciante paralizó la obra.
12.- El denunciante manifestó que el proveedor denunciado habría entregado un departamento que presentó los siguientes desperfectos: (i) se habría inundado con agua sucia que había salido del desagüe de la ducha lo cual habría traído como consecuencia que los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los zócalos se levanten por la inundación; y (iii) el cemento utilizado para el piso de la sala, el comedor y el dormitorio no sería el idóneo (baja calidad), pues el mismo presentaba rajaduras.
(i) Sobre la inundación
13. El denunciante manifestó que el departamento que adquirió de la denunciada se inundó con agua sucia que había salido del desagüe de la ducha, lo cual trajo como consecuencia que los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los zócalos se levantaran.
14. Por su parte, DHMont en sus descargos manifestó que se produjo una inundación en el inmueble del denunciante debido a una filtración en las tuberías de agua: en ese sentido , su área de post venta realizó las coordinaciones respectivas a fin de atender el inconveniente presentado; sin embargo, el denunciante paralizó la reparación en tanto observó fisuras en el piso.
15. A criterio de esta Comisión de la manifestación del denunciado se desprende que este reconoce que debido a una filtración en las tuberías de agua se produjo la inundación del departamento del denunciante. Cabe indicar que DHMont no ha acreditado que no es responsable de la inundación ocurrida o no ha señalado que ello sea imputable al denunciante; por el contrario, en su escrito de descargos señaló lo siguiente: “Lamentablemente se produjo una inundación en el inmueble debido a una filtración al momento de hacer presión de agua (…)”.
16. Asimismo, de los medios probatorios actuados en el expediente ha quedado demostrado que producto de la inundación se produjo el levantamiento del piso laminado del departamento del denunciante; motivo por el cual DHMont inició la reparación respectiva.
17. Por lo expuesto, en la medida que ha quedado acreditado el defecto alegado, esta Comisión considera corresponde declarar fundado este extremo de la denuncia.
(…)
(ii) Sobre la calidad del cemento
18. El denunciante manifestó que el cemento utilizado para el piso de la sala, comedor y el dormitorio sería de baja calidad, el mismo presentaría rajaduras.
19. Por su parte, la denunciada manifestó que el señor Reyes conocía que podrían presentarse fisurtas en el departamento, en atención, a que es un proceso normal del sistema constructivo.
20. Obra en el expediente en calidad de medio probatorio el acta de entrega de inmueble de fecha 2 de enero del 2015, la misma que contempla lo siguiente:
“(…)
CUARTO.- Asimismo, EL PROPIETARIO declara conocer y aceptar que existen ondulaciones en EL INMUEBLE y se presentarán micro fisuras (menores a 3 milímetros) producto del normal comportamiento del sistema constructivo, por el natural comportamiento del concreto tanto en paredes y techos los cuales no perjudican la resistencia del inmueble materia de venta, cuyo mantenimiento estará a cargo de EL PROPIETARIO.
21. Del referido medio probatorio no se desprende lo alegado por el denunciado, respecto a que el denunciante conocía que podrían presentarse fisurtas en el piso, en tanto el mismo solo hace referencia a que podrían presentarse las mismas en las paredes y techos.
22. No obstante, a criterio de este Colegiado resulta pertinente recalcar que es posible que como consecuencia del asentamiento del edificio se produzca la aparición de fisuras en diferentes partes del departamento, y en ese sentido, el proveedor tiene la obligación de efectuar la reparación de las mismas.
23. Por otro lado, DHMont presentó en calidad de medio probatorio un informe del mes de enero del 2015, a través del cual el ingeniero civil David Ricardo CHINCHAY PUJADA manifestó lo siguiente:
“(…)
- COMENTARIOS Y CONCLUSIONES
- Las fisuras encontradas NO TIENEN IMPLICANCIA ESTRUCTURAL desde el punto de vista del comportamiento de la losa ante cargas de gravedad (…)
- Luego de evaluar las estructuras fisuradas, se puede concluir que la fisuración se produjo principalmente por contracción por secado, este tipo de comportamiento es normal e inherente a elementos de concreto en ora (más de tres años), las estructuras ya son estables como el proceso de formación de fisuras.
- Como es un tema NO ESTRUCTURAL, y la losa del departamento es interna, por lo que no se encuentra expuesta a la intemperie evitando así ser atacada por agentes ambientales.
24. Por su parte, el señor Reyes presentó un Informe de fecha 25 de febrero del 2015, a través del cual el ingeniero civil Jorge L. Reyes Purizaca manifestó lo siguiente:
“(…)
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES V
- -Las fisuras encontradas no son de tipo estructural, debido a que no son productos de cargas verticales, como cargas vivas o cargas de su propio peso (…)
- -Las fisuras encontradas son de tipo no estructural, producto de la contracción de fragua por un variado de concreto premezclado con tiempo de fraguado ya iniciado en caso todo el departamento. La colocación de este concreto no ha tenido un buen control de calidad al momento de vaciado y curado.
25.- De los referidos informes se desprende que las fisuras presentadas en el piso del departamento del denunciante no son de tipo estructural, sino que las mismas se presentaron como consecuencia de una contracción por secado, el cual señala es un comportamiento normal e inherente en los elementos del concreto.
26. Por otro lado, si bien el informe presentado por el ingeniero Reyes indica que la colocación del concreto no tuvo un buen control de calidad, cabe resaltar que ello se refiere al procedimiento de colocación (vaciado), y no a la calidad del cemento utilizado, el cual es materia de denuncia.
- La contracción por secado es una de las principales causas de fisuración en las estructuras de concreto. La pasta se encoge primero, cuando está blandita, porque se seca por la acción del sol, y el evaporarse el agua de una pasta de cemento, la remanente desarrolla esfuerzos de succión que traccionan los granos del material sólido adyacente, es un fenómeno similar al que se produce cuando se seca una arcilla o un lodo.
27. En atención a lo expuesto, a criterio de esta Comisión los referidos informes no permiten acreditar que la existencia de las fisuras se presentaron a consecuencia de la baja calidad del cemento utilizado; motivo por el cual corresponde declarar infundado este extremo de la denuncia.
(…)
RESUELVE
PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Emerson Reyes Rugel contra Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos referidos a que: (i) el departamento se habría inundado con agua trayendo como consecuencia que los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los zócalos se levanten; y, (ii) la denunciada pretendió colocar el piso laminado sin antes haber subsanado el problema de las fisuras en el piso.
SEGUNDO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Emerson Reyes Rugel contra Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que el cemento utilizado para el piso de la sala, comedor y el dormitorio sería de baja calidad, pues el mismo presentaba rajaduras.
TERCERO: ordenar a Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., como medida correctiva que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con efectuar la devolución al denunciante del importe cancelado por la reparación del piso previa acreditación del pago efectuado.
(…)
Con la intervención de los señores Comisionados: Srta. María Luisa Egúsquiza Mori, Sr. Javier Cavero – Egúsquiza Zariquiey, y Sr. Luis Alejandro Pacheco Zevallos.
(Firma)
MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI
Presidenta
María Luisa EGÚSQUIZA MORI (D.N.I. n.° 09923548, fecha de nac.: 2 de setiembre de 1972)
Javier CAVERO-EGÚSQUIZA ZARIQUIEY (D.N.I. n.° 07848699, fecha de nac.: 19 de agosto de 1941)
Luis Alejando PACHECO ZEVALLOS (D.N.I. n.° 09659750, fecha de nac.: 12 de noviembre de 1971)
La sanción fue confirmada por la sala
Documento:
50. Tomando en cuenta la infracción imputada, este Colegiado considera necesario poner en conocimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley N° 29203, Ley que Crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliria una copia de la presente resolución.
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la Resolución 1250-2015/CC2 del 24 de julio de 2015, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Emerson Reyes contra Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., en la medida que (i) el departamento se había inundado con agua trayendo como consecuencia que los pisos de la sala, comedor y zócalos se levantara; y, (ii) el denunciado pretendió colocar el piso laminado sin antes haber subsanado el problema de las fisuras en el piso.
…
Con la intervención de los vocales Julio Baltazar Durand Carrión, Alejandro José Rospigliosi Vega, Ana Asunción Ampuero Miranda, Paola Liliana Lobatón Fuchs y Javier Francisco Zúñiga Quevedo