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Caso Collique

Lama More y “compañeros” cedieron ante Graña y Montero en la demanda de Collique

La venta del Aeródromo de Collique que hizo la SBN y ProInversión a DHmont y luego este a Viva GyM (la inmobiliaria de Graña y Montero) debió ser anulada, descartada, eliminada, suprimida mediante sentencia, ya que los representantes de esas instituciones osaron negociar el despojo del querido “aeroclub” en Comas, so pretexto de demolerlo para construir viviendas de “interés social”, pese a que conocían perfectamente que la génesis de dicho recinto fue una colecta pública a nivel nacional que tocó el bolsillo de más de 500,000 peruanos del 1941 a 1944. Era dinero sagrado que se recolectó con el único y loable fin de tener un espacio e infraestructura para el fomento y desarrollo de la aviación civil en el Perú.

Pero el vocal Héctor Enrique LAMA MORE y sus colegas, acaso “compañeros” Martín Alejandro HURTADO REYES y César Augusto SOLIS MACEDO, niegan que haya donación y no solo eso, hasta se atrevieron a calificar a la donación como un acto nulo porque no se cumplió con formalizarla con una ordinaria escritura pública, “¡nulo de toda nulidad!” circuló en sus cabezotas, en lugar de aplaudir todo el proceso patriótico que cerró con broche de oro el 29 de octubre del 1944 con la ceremonia pública de entrega del inmueble de la Liga Nacional de Aviación al Estado peruano, acto presidido por el entonces presidente Manuel Prado Ugarteche.

El fallo no es más que seis páginas de mediocridad y perversidad pura, en las cuales, los vocales que se suponen son especializados en Derecho Civil, se limitaron a aplicar el art. 1123, inc. 3 del Código Civil de 1936 pero, ojo, de forma ¡incompleta! citando solo la parte de El acto jurídico es nulo cuando no revistiese la forma prescrita por la ley, omitiendo la siguiente parte: salvo que esta establezca una sanción diversa.

Precisamente, esta última parte permite sostener válidamente que, en el caso de cualquier acto jurídico regulado con ese viejo código, la sanción debió establecerse expresamente para poder aplicarse, de ahí que se diga con justa razón salvo que esta establezca una sanción diversa. El artículo 1474, de este mismo cuerpo legal, en su tercer párrafo donde regula la donación de bienes inmuebles, los autores no incluyeron la expresión “bajo sanción de nulidad”. Esta recién se añadió con el Código Civil de 1984.

En esa sentencia de segunda instancia, Lama, Hurtado y Solis ultrajaron principios elementales del Derecho como el de “donde la ley no distingue, tampoco debemos hacerlo nosotros” y el de “no hay nulidad sin texto” introduciendo de contrabando la expresión “bajo sanción de nulidad” para negar cualquier ápice de donación en la historia del Aeródromo de Collique, en lugar de poner signos de exclamación sobre la colecta pública nacional gestionada y promovida por la Liga Nacional de Aviación, acto patriótico que desdeñaron de principio a fin.

La decisión de Héctor Lama y compañía evidentemente trajo regocijo a quienes estaban en el banquillo de los demandados, particularmente Graña y Montero, del ahora delincuente José Alejandro GRAÑA MIRÓ QUESADA “Pepe Graña”, que con su inmobiliaria VIVA GYM S.A. había conseguido el negocio de su vida y que si bien Ricardo MONT LING y su empresa DHMont cargaron la cruz con las cuestiones penales, este litigio de carácter civil los alcanzó también. Para hacerse cargo del pleito, contrataron los servicios de Benites, Forno & Ugaz (uno de los socios es el otrora procurador anticorrupción José Carlos UGAZ SÁNCHEZ-MORENO) quienes de seguro también celebraron por el “triunfo” que les dio el vocal de marras.

Como corolario, el 2021 Hurtado Reyes fue defenestrado del Poder Judicial por decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por sus solicitudes ante César Hinostroza, léase el escándalo “Cuellos Blancos”. Solis Macedo, uno de los vocales que blindó a Alan García del Congreso y también salpicado dicho escándalo de acuerdo con El Comercio (2020). Lama More aparentaba un récord incólume de sentencias no venales, hasta ahora…

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo de la sentencia numerada como “RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE” de fecha 16 de setiembre del 2015 en el Exp. n.° 23216-2010-0-1801-JR-CI-05, proceso civil sobre materia de nulidad de acto jurídico seguido por Carlos Alberto PRADO FLORES contra el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. y otros.

RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE; 16 … by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

En curso…

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