Con las recientes publicaciones hemos sacado la tapa de la alcantarilla y puesto al descubierto toda una fauna de “inspectores” de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) agrupados en una planilla clandestina, ajena a la lista oficial de personal que tiene el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Muchos de estos personajillos actúan tras bambalinas, ocultándose bajo iniciales y mandando a uno de los suyos para que figure como autor principal del documento con el que hacen la vida imposible al peruano de a pie que quiere hacer aviación.
Esta vez, la mañosería consiste en exigir de forma totalmente ilegal un certificado de aeronavegabilidad para exportación para que la DGAC oficie a SUNARP a fin de que esta última emita un certificado de matrícula para la aeronave Piper Modelo PA-32-300 importada de Chile por la empresa peruana Red Wings S.R.L. el año 2022 por un monto de US$ 60,000.00., teniendo 1400 horas de vuelo para ese momento y la cual desarmaron y embalaron para traer, vía marítima, a Perú. Amén de otros gastos en los que tiene que incurrir dicha empresa, en especial el “Overhaul” (mantenimiento especializado para la aeronave y sus partes) que en promedio puede llegar a salir, en el mejor de los casos, entre US$ 40,000.00 a US$ 50,000.00 para la hélice, el motor y el avión en general.
En cuanto al certificado de matrícula, este papel, para que entienda hasta el más lelo en la materia, es el análogo a la tarjeta de identificación vehicular de los vehículos automotores terrestres, con sus respectivas particularidades claro está: figura la matrícula del avión (lo que sería el número de placa de los autos), la empresa fabricante y modelo de la aeronave, entre otros. Para obtener este certificado, basta que el administrado presente una solicitud ante la DGAC, adjuntando copia de la compraventa o similares del avión, y pagar una tasa a favor de SUNARP (0.76 % UIT).
Pero Jorge Alberto HIDALGO CALLE junto con los “inspectores técnicos” Luisa Lissett MEDINA CARRIÓN, Luis Gustavo SATORNICIO SATORNICIO y el caserito de este blog, Ulises VILCHEZ GÓMEZ, a nombre de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC, en el OFICIO N.° 898-2022-MTC/12.07 del 2 de noviembre del 2022 entre malabares legales hacen un sancochado de términos con el vil propósito de impedir la obtención del certificado de matrícula solicitado por Red Wings S.R.L. en el 2022, pues requieren que esta entregue un “certificado de aeronavegabilidad para exportación”, pese a los papeles emitidos por el taller en Chile justamente para exportar la aeronave, así como para dar cuenta del sucesivo mantenimiento al avión.
De acuerdo con la Regulación Aeronáutica Peruana (RAP) 21, en su acápite 21.825, inciso “(3)”, el “certificado de aeronavegabilidad para exportación” se exige, junto con otros papeles, para obtener el certificado de aeronavegabilidad, pero acá lo que se ha solicitado es el certificado de matrícula, ambos son documentos completamente distintos y estos infames personajes los saben perfectamente. Ninguna de las normas que citan, en especial el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves (Resolución n.° 360-2002-SUNARP/SN), establece como requisito para obtención de un certificado de matrícula el presentar un “certificado de aeronavegabilidad para exportación”.
La prueba más evidente del grosero abuso y corrupción en este procedimiento, es el “OFICIO N° 0002-2024-MTC/12.07.03” de fecha 3 de enero del 2024, donde esta vez la “Coordinación Técnica de Certificaciones” aplica una norma no citada en el anterior oficio: la RAP n.° 45. Que mediante R.D. N° 0870-2023-MTC/12 del 19 de setiembre del 2023 fue modificada y allí recién se añadió como requisito para aprobar los aspectos técnicos y la condición de aeronavegabilidad de una aeronave en el proceso de Emisión de un Certificado de Matrícula el adjuntar el Certificado de Aeronavegabilidad (CdeA) para Exportación, modificación hecha posterior al trámite de Red Wings S.R.L. (2022) y por tanto inaplicable para esta.
¿Quién firma este OFICIO N° 0002-2024-MTC/12.07.03? Nada más y nada menos que Ulises VILCHEZ GÓMEZ, junto con seis de sus comparsas ocultados bajo iniciales, donde destaca “jjcv” que es Juan José CASTRO VÉLEZ, el jefe de facto dentro de esa cofradía de “inspectores técnicos” que tienen a la DGAC como un antro donde la pega es hostigar a quien tenga un avión y requiera operar formalmente. La piratería celebra.
(La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal y algunas observaciones sobre este para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)
Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 8 de noviembre del 2022 a las 14:46 Hrs. que alcanza el “OFICIO N.° 898-2022-MTC/12.07” del 2 de noviembre del 2022. Firmado por Jorge Alberto HIDALGO CALLE (“JAHC”), Luisa Lissett MEDINA CARRIÓN (“llmc”), Luis Gustavo SATORNICIO SATORNICIO (“lgss”) y Ulises VILCHEZ GÓMEZ (“uvg”), a nombre de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC.
Gmail 8 NOV 2022; 14:46 Hrs… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Transcripción de las partes importantes:
Lima, 02 de noviembre del 2022
OFICIO N.° 898-2022-MTC/12.07
Señor:
CESAR LIMA MORI
Gerente Responsable
AOC N° 107 RED WING S.R.L.
Av. Aeropuerto Mz. B Lt. 8 Counter N° 15 coronel Portillo, Yarinacocha – Ucayali, aviationredwing@gmail.com
RUC: 20393982498
Asunto: Inscripción de Aeronave Piper Modelo PA-32-300, S/N 32-7240129 en Registros Públicos.- Oficio N° 1330-2022-MTC/12.07.03
Referencia: /A/ Carta E.422533-2022
/B/ Oficio N° 0790-2022-MTC/12.08
/C/ Oficio N° 1330-2022-MTC/12.07.03
Por medio del presente, me dirijo a usted, en atención de la carta /A/ citada en la referencia, mediante la cual solicita se aclare lo manifestado en el documento /C/ en relación al oficio de aprobación requerido por SUNARP.
Sobre el particular, es oportuno indicar lo siguiente:
El Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 360-2022-SUNARP-SN, establece que a toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reúna las condiciones e bnvghvitygb stablecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las que se establezcan en las leyes complementarias y normas de este Reglamento, se le asignará marcas distintivas de nacionalidad y de matrícula peruana y se extenderá el asiento respectivo. Para estos efectos se presentará al Registros la aprobación emitida por la Subdirección de Aeronavegabilidad de la DGAC así como la respectiva documentación aduanera de acuerdo a la norma vigente.
En tal sentido, de acuerdo al Artículo 16° antes mencionado, para acceder a un Certificado de Matrícula se requiere la aprobación por la DGAC de los aspectos técnicos de aeronavegabilidad.
El texto del numeral 4.7.1.2. Parte II del Documento 9760 OACI, texto que orienta el quehacer de las autoridades aeronáuticas en cuanto al aspecto de aeronavegabilidad, precisa que, dentro de la estructura orgánica de aeronavegabilidad de los Estados, la DGAC a través de su organismo de aeronavegabilidad tiene responsabilidades que debe cumplir sobre la base de los requisitos establecidos en el Convenio OACI y en los Anexos 6 “Operación de Aeronaves” y 8 “Aeronavegabilidad”, entre ellas, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y sus piezas.
En cuanto a las potestades propias de la DGAC señaladas en la Ley 27261, compete a esta Dirección General aplicar la citada Ley y su Reglamentación, siendo que el numeral (33) Sección 21.005 de la RAP 21, establece la definición del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad como el “Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil”.
Se desprende entonces que la razonabilidad de una aprobación de la DGAC en cuanto a los aspectos de aeronavegabilidad para acceder a un certificado de matrícula, estriba en que la DGAC tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento práctico de los procedimientos establecidos para examinar, procesar y registrar solicitudes de matriculación, toda vez que como Estado de Matrícula será responsable de la supervisión y vigilancia de las aeronaves que portan sus distintivitos de matrícula.
Respecto a la identificación de la configuración de la aeronave sobre la base de su Diseño Tipo aprobado, en el numeral 4.4.3.2.4 Parte II del Documento 9760 OACI se señala la necesidad de la declaración emitida por el Estado de Matrícula anterior (exportador) a través de un Certificado de Aeronavegabilidad para exportación, para documentar todas las particularidades de configuración para aeronaves usadas.
De acuerdo al numeral 6.1.2. Parte II del Documento 9760 OACI, el Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación, no solo revalida la conformidad de la aeronave con el diseño tipo aprobado y su condición de aeronavegabilidad, sino que indica efectivamente que, si la aeronave permaneciera matriculada en el registro de aeronaves del Estado Exportador, seguiría reuniendo las condiciones para mantener vigente su certificado de aeronavegabilidad.
Es por ello que, para acceder a un Certificado de Aeronavegabilidad, el Artículo 115ª del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, incorporado por el Decreto Supremo N° 036-2019-MTC, requiere que se cuente con el resultado favorable de la inspección técnica de la aeronave de acuerdo a la RAP 21, la misma que en los literales (a) (3) (iii) y (a) (3) (iv) del Apéndice 1, norma obligatoria de alcance general que para aprobación técnica la aeronave debe contar con el Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación y con el Certificado de Matrícula, respectivamente.
En la página APB-LV13-2 de la Lista de Verificación LV13-MIA titulada “Aprobación de Aeronavegabilidad para un certificado de matrícula” es requerida la documentación que demuestre la procedencia de la aeronave y su utilización en el ámbito de Aviación Civil, entre otras palabras “antecedentes”.
Un explotador aéreo no debería tener dificultad en presentar el Certificado de Aeronavegabilidad para exportación en el proceso de emisión de un Certificado de Matrícula, porque constituye un documento de presentación y recisión en la inspección que se efectúa para obtener un Certificado de Aeronavegabilidad de acuerdo al párrafo 21.825 (c) (3) y literal (a) (3) (iii) del Apéndice 1, de la RAP 21.
En tal sentido, para la emisión de la aprobación solicitada, es necesario alcanzar un estado de certidumbre técnica respecto a las particularidades de configuración de la aeronave; estado que, del análisis del caso y los antecedentes de la aeronave, no ha sido alcanzado.
Por lo anteriormente expuesto, y toda vez que no ha sido demostrado que la aeronave reúne las condiciones técnicas que la hace elegible para una operación segura, la DGAC no puede emitir el oficio solicitado.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente,
JORGE ALBERTO HIDALGO CALLE
DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
JAHC/llmc/lgss/uvg
OJO: El Apéndice 1 REQUISITOS PARA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD O CONSTANCIA DE CONFORMIDAD / INSPECCIÓN TÉCNICA DE AERONAVE de la RAP 21 no tiene un “literal (a) (3) iii)”, los literales son “A.” y “B.”, teniendo como subdivisiones los números romanos y los números arabigos respectivamente.

Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 3 de enero del 2024 a las 13:10 Hrs. que alcanza el “OFICIO N° 0002-2024-MTC/12.07.03” de fecha 3 de enero del 2024 firmado por Ulises VILCHEZ GÓMEZ (“UVG”), Luisa Lissett MEDINA CARRIÓN (“lmc”), Juan José CASTRO VÉLEZ (“jjcv”), Luis Gustavo SATORNICIO SATORNICIO (“lgss”), Manuel Augusto GARCES GHILARDI (“magg”), Luis Enrique TÁVARA GARCÍA (“letg”), Walter CÓRTEZ ULLOA (“wcu”)
Gmail 3 ENE 2024; 13:10 Hrs… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Transcripción de las partes importantes:
Lima, 03 de Enero 2024
OFICIO N° 0002-2024-MTC/12.07.03
Señor:
CESAR LIMA MORI
Directivo Responsable
AOC N° 107 – RED WING S.R.L.
Av. Aeropuerto Mz. B Lt. 8 Counter N° 15 Yarinacocha – Pucallpa – Ucayali
Presente.-
Asunto: Solicita una aprobación de los aspectos técnicos de la condición de aeronavegabilidad, requerido para acceder a un Certificado de Matrícula – Aeronave Piper, modelo PA32-300, número de serie 32-7240129
Referencia: Carta N° 052-2023/GG, HR N° E-649758-2023
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual su representada solicita a la DGAC una aprobación de los aspectos técnicos de la condición de aeronavegabilidad, requerido para acceder a un Certificado de Matrícula – Aeronave Piper, modelo PA32-300, número de serie 32-7240129.
Al respecto, luego que los Inspectores de Aeronavegabilidad de la Coordinación Técnica de Certificaciones (CTC), efectuaron una evaluación de la documentación presentada, se le comunica lo siguiente:
1.- Para dar cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 – Título IV Aeronaves capítulo I, Artículo 63; y poder emitir una aprobación de los aspectos técnicos de aeronavegabilidad e indicar en la misma que se reúnen las condiciones establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su reglamentación, así como de acuerdo a las leyes y normas que la complementen, se requiere, tenga a bien remitirnos copia del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil del Estado Exportador, a favor de la aeronave PIPER modelo PA-32-300, con número de serie 32-7240129.
2.- Su representada debe tener presente en su solicitud el requisito del Capítulo 45.220 de la RAP 45 respecto a los “Requisitos para aprobar los aspectos técnicos y la condición de aeronavegabilidad de una aeronave en el proceso de emisión de un Certificado de Matrícula”.
Es preciso señalar que, la DGAC en su oportunidad y en diferentes instancias, atendió un requerimiento similar de su representada. Tener en cuenta que los requisitos legales, normativos, procedimientos, se mantienen iguales, sin ninguna variación.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ULISES VILCHEZ GÓMEZ
COORDINACIÓN TÉCNICA DE CERTIFICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UVG/lmc/jjcv/lgss/magg/letg/wcu

Así es un certificado de aeronavegabilidad (en este caso del CESSNA 150H):
Así es un certificado de matrícula (en este caso del CESSNA 150-H), queda claro que es totalmente distinto al certificado de aeronavegabilidad:
La aeronave como se encontraba en Chile (a la fecha se encuentra desarmada y sus partes están guardadas en un taller sin poder ver la luz del día por esta maldita burocracia, abuso y corrupción incluidas, en la DGAC). El documento completo que contiene los documentos emitidos en Chile: https://bit.ly/3uEYewN.
Te tengo un nuevo destape sobre la corrupcion en la DGAC
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