NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)
En esta ocasión compartimos con Uds. amigos lectores el reciente informe titulado “INFORME N° 1367-2022/DCOVI/DIGESA” del 30 de mayo de 2022 emitido a propósito de un pedido que realizó el equipo anónimo de No Apaguen La Luz al congresista George Edward MÁLAGA TRILLO sobre los reportes arrojados por las estaciones de monitoreo de la calidad de aire en Comas (de Lima) para el 2019 y 2020 que hasta donde dejamos en el 2018 estaba hasta las caiguas (ver publicación). Las cifras y palabras de este reciente informe son de terror, pobre Comas, caray. Se deja leer por ejemplo que la concentración de promedio anual del PM10 en el año 2019 fue de 119.12 ug/m3, lo cual excede el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) anual de 50 ug/m3. No vamos a aburrir al público lector explicando, cual clase de ciencias, qué es el material particulado menor de 10 micras al que se le conoce como (PM10), en cambio sí exigimos que apliquen el sentido común: de por sí el hecho que un contaminante reconocido por diversas instituciones nacionales o internacionales exceda un límite permitido, debe llamarnos a la reflexión, porque las alarmas de las instituciones de salud y peor municipales hace rato que ya quemaron. Y justo ahí viene la otra parte cojonuda: los autores de este informe hablan de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud para disminuir los niveles de contaminación del aire en el distrito de Comas que son, y no es broma pues textualmente lo dicen, “realizar la vigilancia sanitaria de la calidad de aire”. Sí, así como lo leen. El ambiente de Comas se va al carajo pero estos de DIGESA solo se limitan a avisar eso. Estamos jodidos
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El “INFORME N° 1367-2022/DCOVI/DIGESA” del 30 de mayo de 2022 de autoría de la ingeniera Hilda Petronila SOSA ANDRADE DE PÉREZ LEÓN y de la ingeniera Carol Geimy ORDÓÑEZ AQUINO, y hecho suyo por el director ejecutivo de la Dirección de Control y Vigilancia de la DIGESA, biólogo Elmer Quichiz Romero y la directora general de la DIGESA, médico cirujano María Cristina MÁRQUEZ GONZÁLEZ.
?El documento inicia con el OFICIO N° 2671-2022-SG/MINSA del 3 de junio de 2020 firmado por la secretaria general del Ministerio de Salud, María Elena JUSCAMAITA ARANGÜENA en la cual comunica al congresista George Edward MÁLAGA TRILLO por el motivo de pedido de información sobre los resultados de la vigilancia de calidad del aire en el distrito de Comas (provincia y departamento de Lima) y las acciones realizadas por el Ministerio de Salud para disminuir los niveles de contaminación del aire en el distrito.
Luego viene el informe referido en el cual se precisa que la estación de monitoreo que hay en Comas se encuentra en el Centro Materno Infantil Laura Rodríguez Dulanto en la calle 30 n.° 150, Urbanización El Pinar y que además, en palabras de los autores del informe, al estar ubicada esta estación en Comas, sus reportes son representativos para los distritos que conforman Lima Norte. Justo en la segunda página señala que la concentración promedio anual del PM10 en el año 2019 fue de 119.12 ug/m3, lo cual excede el ECA anual de 50 ug/m3.
Después, que en el año 2020, por las restricciones impuestas por el gobierno central por motivo de la pandemia por la COVID-19, el personal de DIGESA no pudo realizar los mantenimientos y calibraciones de los equipos que monitorean y calculan las cifras de los contaminantes, por lo que la data en esta parte está, tristemente, incompleta. Pero no obstante ello, que las concentraciones promedio diarias del PM10 superaron el ECA diario de 100 ug/m3 por 4 días de toma de registro en el año 2020 (específicamente el 15 de enero, el 4 de febrero, el 18 de setiembre y el 20 de noviembre). La concentración máxima diaria de PM10 registrada en dicho año fue 117.7 ug/m3 el 18 de setiembre de 2020.
?La carta enviada al congresista vía mesa de partes virtual el 20 de mayo de 2022 con registro RU N° 856242
?Pero ahí tenemos esa pantomima de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud para disminuir los niveles de contaminación del aire en el distrito de Comas que según la gente de DIGESA es “realizar la vigilancia sanitaria de la calidad de aire”. Lo que sucede es que como cualquier funcionario en este país jamás se atreverá a señalar lo que hay que hacer en Comas para devolverle su viabilidad ambiental: recuperar sus pulmones verdes que fueron arrebatados de forma delictiva para reemplazarlos con cemento y vehículos motorizados. Así con todas sus letras. Y ya saben a cuáles pulmones verdes me refiero: al aeródromo de Collique junto con sus conos de vuelo y al parque Sinchi Roca.
Eso de que más áreas verdes, de que siembran grass por aquí y por allá, o que hay jardínes bonitos que ha preparado la municipalidad terminan siendo para el caso unas cojudeces, no sirven. Solo les resulta útil a los alcaldes de turno para engañar a incautos, cuando no imbéciles, y fingir, ante el público y las “autoridades” de salud y ambiente, que se está haciendo algo frente a este grave problema que afecta gravemente a Comas, donde desgraciadamente hay más gallinas que gallos pues toleran esta vaina. Sino miren cómo unos miserables hicieron sus necesidades en las narices de los comeños, como pasó con los del Mall Plaza Inmobiliaria o también podríamos citar a la ampliación del Metropolitano donde la indiferencia fue descomunal.
Les dejo un informe brillante del 2006, que siempre utilizo para las causas judiciales vinculadas a Colliqeu y demás, donde dos bachilleres en ingeniería geográfica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) prácticamente hacen una radiografía ambiental del distrito para esa fecha que ya estaba en crisis ambiental, ojo con eso. En este informe o artículo científico como quieran llamar, tiene dentro de sus conclusiones una simple pero contundente y que autoridades y pueblo en general callan: se han identificado siete elementos ambientales significativos, los cuales son: el río Chillón, afloramientos de agua, terrenos agrícolas de Chacracerro, lomas de Collique, cadena montañosa costera, Parque Sinchi Roca, Aeroclub de Collique.
Y la fórmula está para quien se atreva: el art. 70 de la Constitución Política del Perú. La expropiación procede exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización… ¿Acaso no es una necesidad pública recuperar la calidad ambiental del distrito más contaminado de Lima que es Comas? La pregunta se cae de madura. Y teniendo en cuenta el párrafo anterior, ya saben a dónde se apunta con esto: esos lugares que han sido víctimas del cemento y de la corrupción o abuso, merecen ser sustituidas por bosques o huertos urbanos como hacen países donde su calidad de aire y sentido común no está en cifras en rojo. No apaguen la luz
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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