Si uno es víctima de un delito, tiene necesariamente que recurrir a una fiscalía a interponer su denuncia. La fiscalía no se escoge, tiene que ser la del domicilio del denunciado ya que si uno elige la de su propio domicilio derivan la denuncia a la jurisdicción del domicilio del denunciado. Hasta ahí todo bien.
Pero una vez ingresada la denuncia, se tiene que esperar el tiempo que el fiscal se tome para estudiarla y admitirla. puede ocurrir como muchas veces ocurre que la calificación tarde varios meses o que luego de varios meses la fiscalía la archive y a uno solo le queda recurrir a la fiscalía superior.
Pero hay veces, y son bastantes, en que la fiscalía luego de demorarse mucho tiempo, archiva la denuncia y la archiva sin actuar las pruebas o utilizando un argumento alejado de la ley. Hay casos en que por la ley del menor esfuerzo y sin que se haya realizado diligencia alguna se encuentra uno con una disposición de “no ha lugar a continuar con la investigación y archívese la denuncia”.
Recurre en queja (ahora se llama elevación de actuados) a la fiscalía superior y muchas veces, es cierto, la fiscalía le enmienda la plana a la fiscalía provincial y anula el archivamiento y le ordena que investigue bien. Aquí el primer problema.
La fiscalía provincial que hizo mal su trabajo, difícilmente lo aceptará y lo mas probable -como ocurre muchas veces- vuelve a archivar. La segunda vez a regañadientes realiza las diligencias que no realizó la primera vez, pero hace una interpretación de la norma penal, según la cual de todas maneras encuentra que no hay delito y vuelve a archivar.
Pero puede ocurrir, y muchas veces ocurre, que la fiscalía superior, también coincide con la fiscalía provincial y archiva una denuncia, en que todo demuestra que el denunciado cometió el delito, y por razones que ustedes comprenderán, tiene la suerte el delincuente de que un fiscal amigo archiva la denuncia.
Frente a eso, en que las fiscalías luego de meses de espera y de esfuerzo (claro del esfuerzo del denunciante) archiva una denuncia, uno se encuentra en el desamparo. víctima de un delito y huérfano de amparo para sancionar ese delito.
La única posibilidad que nos queda es la de una acción de amparo, que un juez constitucional diga: un momentito, fiscal. Tú no has hecho bien tu trabajo y has dejado desamparado a esta persona y en consecuencia vamos a revisar tu disposición de archivo.
Eso es lo que se ha conseguido en el caso de unos fiscales que archivaron una denuncia por el delito de fraude procesal: Un deudor (alto funcionario del Estado) simuló una deuda para no pagar una deuda, presentó un falso contrato de dación en pago y paralizó por 10 años un proceso judicial en donde se le pretendía cobrar la deuda y cuando la Corte Suprema el año 2022 reconoce que había simulado el contrato y que actuó con mala fe, se le denuncia por fraude procesal y la fiscalía dice que el fraude procesal se cometió el año 2012 y que ya prescribió el delito, sin querer reconocer que el fraude procesal es un delito continuado y que se terminó de cometer el año 2022 y no el año 2012 cuando se simuló la dación en pago, sino cuando se insistió ante la Corte Superior que el contrato del 2012 era una farsa, que había utilizado para no pagar su deuda.
Cuando se habla de la falta de justicia en el Perú, se suele mirar solo al poder judicial y se nos olvida que en el ministerio publico es decir en las fiscalías, está el gran filtro en donde se quedan muchas veces nuestros anhelos de justicia.
📌📄Documento completo de la demanda de amparo presentada el 04 de mayo del 2023 a las 15:59:46 Hrs. que generó el Exp. n.° 02441-2023-0-1801-JR-DC-06 ante el 6° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima – sede Alzamora Valdez. El escrito de la demanda se encuentra en la página 105. La demanda está dirigida contra el Ministerio Público por motivo del caso fiscal que fue archivado por el fiscal provincial César Antonio ALEGRE LANDAVERI y luego el archivo fue confirmado por el fiscal Gustavo Efraín QUIROZ VALLEJOS.
La cédula electrónica titulada “NOTIFICACIÓN N° 61007-2023-JR-DC” del 29 de mayo del 2023 que alcanza el auto admisorio de la demanda de amoparo, resolución suscrita por la jueza Jacqueline Rosanna TARRILLO MENESES y la especialista legal Patricia Roxana FELIPA FELIPA.