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Confederación Nacio(NALL)

El Grupo de Trabajo Multisectorial a cargo de la revisión del Nuevo Código Procesal Penal

Por una pequeña nota en el Diario “Expreso” del 18 de abril del 2025 me enteré de este grupo multisectorial y en una decidimos con ALFA LN participar en calidad de invitados porque desde esta trinchera hemos sido feroces críticos del Decreto Legislativo n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el código de César San Martín Castro, el cual está cargado de un excesivo garantismo a favor de los facinerosos.

Como muestra dos botones: En cuanto a la presunción de inocencia, a la Constitución de 1993 en su art. 2, inc. 24, literal “e.)” le basta con que haya una sola sentencia para derribar esa suposición, pero el NCPP en su art. II, inc. 1 exige una “sentencia firme” es decir la sentencia se haya confirmado en segunda instancia o que el sentenciado no haya impugnado el fallo y este sea declarado consentido y por consiguiente quede firme.

La segunda prueba de ese sesgo a favor del delincuente, la constituye el art. VII, inc. 3 del NCPP: prohíbe la interpretación extensiva y la analogía si es que estas “no favorecen” la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos, es decir, el que ha cometido delito es la parte que tiene privilegios frente al Ministerio Público y al agraviado.

La noticia sobre la conformación de este grupo prácticamente ha pasado desapercibida, ni los principales portales web de Derecho ni las universidades han hecho eco de este equipo variopinto cuya tarea no es poca cosa: revisar un código con más de 20 años de vigencia que para un sector considerable de la comunidad abogadil es un libro sagrado y rentable, mientras que el sector de críticos hasta ahora no descubre que ese código no tiene exposición de motivos.

En esta oportunidad compartimos los documentos que sustentaron la publicación de esa norma legal, entre memorandos e informes, adelantando que el punto de partida fue el “MEMORANDO N° 003-2024-JUS/GA” de fecha 4 de enero del 2024 firmado por el jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Guillermo Steve VALDIVIESO PAYVA.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo de la Resolución Ministerial n.° 0134-2025-JUS. Cuarenta y cuatro páginas

[NALL] R.M. n.° 0134-2025-JUS Crean Grupo de Trabajo Multisectorial NCPP; informes y memorandos. 44p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

De la opinión legal de esta Oficina General de Asesoría Jurídica

3.9.- De conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 13-2017-JUS, esta Oficina General de Asesoría Jurídica, como órgano de asesoramiento, asesora a la Alta Dirección y demás órganos de la entidad en asuntos jurídicos-legales que competan al sector Justicia y Derechos Humanos, absolviendo las consultas de carácter jurídico-legal que le sean formuladas por aquellos.

3.10.- Asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces o la que haga sus veces, validar la legalidad para la creación del grupo de trabajo.

3.11.- En dicho marco, esta Oficina General considera que el propósito para el cual se formula la propuesta se encuentra alineada a las competencias funcionales de la Dirección General de Asuntos Criminológicos vinculadas al desarrollo y promoción de acciones de coordinación intersectorial y apoyo con entidades similares que permitan diseñar estrategias institucionales e interinstitucionales para el abordaje integral del fenómeno criminológico, así como a la facultad de proponer proyectos normativos en materia penal, procesal penal, penitenciaria y asuntos vinculados al abordaje integral del fenómeno criminológico.

Nota en la edición del Diario Expreso en su edición de fecha 18 de abril del 2025, año LXIII, n.° 22144.

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