La Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN es una genuina asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica y registro único de contribuyentes (R.U.C.), fundada por cinco estudiantes de Derecho y una bachillera de la misma disciplina el 30 de junio del 2024, guiados por una obligación moral e histórica de hacer frente a todo tipo de injusticias tras la nefasta experiencia con la venta corrupta del Aeródromo de Collique en Comas que perjudicó severamente el desarrollo del país y a la región de Lima Norte en particular. Además, apostamos por una propuesta novedosa de acción ante la prolongada apatía de la comunidad del Derecho (entre estudiantes, abogados y docentes) quienes pese a ostentar conocimientos en esa materia, casi nunca proceden legalmente -por desinterés o interés- ante los sucesivos actos de corrupción en el Perú, lo que ratifica la decadencia intelectual y moral en la profesión.
La inversión total para constituir ALFA LN ascendió a S/ 1570.50 (mil quinientos setenta soles con cincuenta céntimos) desde la separación del nombre ante SUNARP hasta las gestiones en la notaría de la Dra. Beatriz Ofelia ZEVALLOS GIAMPIETRI en el distrito de Independencia -cuyos precios y ubicación se hacía accesible para los seis- hasta la ansiada inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima de dicha superintendencia que aconteció un 6 de setiembre del 2024, obteniendo nuestra partida n.° 15732847. Sobre el nombre, fue selección entre los nombres sugeridos por este escriba quien tenía en mente el término “Líderes” y otros pero sin conseguir un acrónimo agradable, hasta que el vocal Brian la chuntó con la palabra “Anticorrupción”. Sobre el logo, fue un diseño hecho en Canva el secretario Piero, con observaciones y sugerencias de parte del resto del grupo.
A diferencia de los grupos tradicionales en las facultades de Derecho que se hacen llamar centros de estudios, talleres o clínicas jurídicas -la mayoría de ellos informales dicho sea de paso- que se limitan a predicar una sobredimensionada teoría que en general no aterriza en casos prácticos ni tiene un aporte sustancial en la sociedad, ALFA LN -apenas a días de su inscripción- debutó con su primera denuncia penal el 27 de setiembre del 2024 de autoría del presidente y secretario más sus firmas -con el visto bueno y firma ad honorem del Dr. Víctor Hugo NÚÑEZ PAREDES- contra funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en el caso fiscal n.° 506014506-2024-3177-0, marcando un antes y un después en la historia del Derecho contemporáneo en el Perú: unos estudiantes de Derecho, han decidido -a su cuenta y riesgo- poner en jaque al status quo en la administración pública. El caso a la fecha sigue en trámite.
El 2025, continuamos con una denuncia penal por prevaricato contra unas vocales de una sala civil de Lima y otra denuncia por conducta antiética contra un profesor de San Marcos ante el Colegio de Abogados de Lima (CAL) por haber recibido un pago de su contraparte, hecho que no pudo desmentir. Si bien la primera no prosperó y la segunda se encuentra en apelación tras haber sido declarada improcedente en base a exagerados formalismos, el avance significativo de ALFA LN para ese momento fue participar con propuestas de modificación al D.L. n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) ante el grupo multisectorial creado por R.M. n.° 0134-2025-JUS del 15 de abril del 2025, el cual nos enteramos de casualidad por una nota en Diario Expreso.
Hemos sido la única institución que ha venido participando en calidad de invitada en dicho grupo de trabajo, en el cual no se presentó ninguna universidad ni parte de los ya referidos grupos de estudios que se avocan a Derecho Procesal Penal y Derecho Penal; ALFA LN terminó -de forma desinteresada- sacando cara por la universidad en la que estudiamos, San Marcos, frente a los representantes de otras casas de estudios del ámbito privado y público que figuran allí, que son la San Martín y la Villarreal respectivamente.
A la fecha, ALFA LN ha venido presentado cartas, solicitudes de información y petición, apelaciones, quejas, etc. Lo que en suma prueba de forma inequívoca esta alterada frase “El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce tramitando”. A lo que habría que añadir otra expresión parafraseada por nosotros: “Un grupo honrado ya es una revolución”.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del testimonio de la escritura pública de constitución de ALFA LN (instrumento n.° 984, minuta 872, kárdex 84040, fojas 6809) y del testimonio de aclaración de constitución de ALFA LN (instrumento n.° 1217, minuta 1075, kárdex 84300, fojas 8392) ante la notaría Beatriz ZEVALLOS GIAMPIETRI. Treinta y ocho páginas
[OCR] Testimonio de la Escritura Pública de constitución de ALFA LN. Kárdex n.° 8440. 20 JUL. 2024. 38p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
ACTA DE CONSTITUCIÓN
Siendo las once de la mañana del treinta de junio del año dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la reunión de forma virtual (plataforma de “Google Meet”), en la cual se reunieron las siguientes personas: Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, con D.N.I. n.° 71337549, Piero Ysmael QUILLILLI FERNANDEZ, con D.N.I. n.° 72506160, Leonela Suzzett JORGE ALVARADO, con D.N.I. n.° 74288730, Brian Alejandro SAENZ ALBUJAR, con D.N.I. n.° 71524679, Daniel Steven EGOCHEAGA OTAZU, con D.N.I. n.° 74844115, Olga Lucero DE LA CRUZ NATIVIDAD, con D.N.I. n.° 76210472; siendo el deseo de todos los presentes constituir una persona jurídica en la forma de asociación civil sin fines de lucro, por unanimidad acordaron lo siguiente:
Primero.- Constituir una asociación civil sin fines de lucro denominada Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte, con denominación abreviada ALFA LN.
Segundo.- La Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN tiene una obligación histórica y moral con Lima Norte, esencialmente con la herencia que dejaron nuestros antepasados en el siglo XX al erigir y fundar los distritos que lo conforman, por lo cual, como asociación estamos determinados a cumplir, hacer cumplir y desarrollar dicho legado en esta región de la capital del Perú, que cuenta con suficiente capacidad para el desarrollo en virtud de sus condiciones ambientales geoestratégicas y de todas aquellas que por el trabajo de su población se vayan creando y/o desarrollando, capacidad que sin embargo se ve gravemente limitada por el fenómeno de la corrupción en todas sus formas.
Tercero.- La Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN declara lo siguiente:
a)- Que, dentro de los casos emblemáticos de corrupción que han afectado y vienen afectando al desarrollo del Perú y en particular al de Lima Norte está el de la venta del Aeródromo de Collique en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, realizada el 11 de mayo del 2010, así como su posterior despojo el 17 de mayo del 2010, lo cual significó un atentado gravísimo contra el Estado constitucional de Derecho y contra la nación peruana, por haberse transgredido el mandato de los donantes que aportaron con su pecunio a la Liga Nacional de Aviación para la adquisición del bien inmueble, así como la construcción de la infraestructura y obtención de material aeronáutico, para dar pie a dicho aeródromo el cual es innegable que fue donado al Estado peruano con el fin único y exclusivo de fomentar y desarrollar la aviación civil en el Perú. –
b)- Que, además de dicha afectación, se ha perjudicado severamente la educación peruana al despojar a la Escuela de Aviación Civil, a la Reserva Aérea peruana y la Asociación Civil Educacional Volovelística de Lima (ACEAVoLi), de su legítima infraestructura y se ha privado a la población de Lima Norte, particularmente a los ciudadanos de Comas, de un recinto que además de cumplir funciones educativas, de aviación civil y tener una base militar de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), constituía un espacio de recreación, pulmón ecológico e incluso lugar estratégico para emergencias, lo cual suma la agravante de daño ambiental al distrito de Comas.
c)- Por lo cual, sin perjuicio de la reflexión que lleve los demás casos graves de corrupción que hubo o a la fecha se mantienen en Lima, Lima Norte y en general en el Perú, el de la venta espuria del Aeródromo de Collique ha motivado lo suficiente como para constituir esta asociación e institucionalizar una respuesta legal y democrática frente a este tipo de sucesos nefastos, para que no vuelvan a ocurrir o sean combatidos eficazmente.
Cuarto.- La Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN ensaya y promueve como fórmula para contribuir con el desarrollo del país en general y Lima Norte en particular, los mecanismos legales y democráticos que se precisarán en las funciones de la asociación debidamente establecidas en su estatuto.
Quinto.- Aprobar el estatuto que regula el funcionamiento de la asociación, cuyo texto es el siguiente:
ESTATUTO
I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO (ART. 82, INC. 1 DEL CÓDIGO CIVIL):
Artículo Primero.- La asociación se constituye bajo la denominación ASOCIACIÓN LÍDERES EN FISCALIZACIÓN Y ANTICORRUPCIÓN DE LIMA NORTE, con denominación abreviada ALFA LN, que, conforme al art. 80 del código civil peruano vigente, es una organización estable de personas naturales y/o jurídicas, sin fines de lucro, se rige por la constitución política del Perú, por las normas pertinentes del referido código, por su estatuto y por las demás normas jurídicas que le sean aplicables.
Artículo Segundo.- La duración de la asociación es indefinida y se cuenta a partir de la inscripción en los registros públicos.
Artículo Tercer.- El domicilio legal queda en establecido en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sedes o subsedes en todo el territorio nacional.
II.- DE LOS FINES (ART. 82, INC. 2 DEL CÓDIGO CIVIL):
Artículo Cuarto.– Fiscalizar e investigar el ejercicio del poder sobre la ciudadanía peruana, particularmente en la región de Lima Norte, en general en la provincia de Lima y excepcionalmente en cualquier parte del territorio nacional y en caso lo amerite en territorio extranjero, tanto el que ejerza el Estado peruano a través de sus instituciones y personal, como el que pueda ejercer el sector privado a través de sus instituciones y personal en asuntos de interés público; hacer frente y combatir el abuso en el ejercicio del poder, la corrupción en cualquier forma que se presente, las actividades que afecten el medio ambiente y todas y cada una de las situaciones de injusticia incluyendo, pero no limitándose, a aquellas donde haya afectación a intereses colectivos o difusos; convocar, invitar a participar y reunir a personas que busquen fomentar y poner en práctica el liderazgo ciudadano; defender los legítimos intereses de la Asociación.
Artículo Quinto.- Para tales fines, que constituyen el objeto social de la Asociación, esta podrá:
a)- En cuanto al rol fiscalizador: ejercer mecanismos legales y democráticos que incluye mas no se limita a, las solicitudes de petición, las solicitudes de acceso a la información pública, las encuestas y/o entrevistas a la ciudadanía y a autoridades públicas, la organización de audiencias públicas, la formación de mesas de diálogo y la intervención de la Asociación en audiencias públicas, cabildos abiertos, sesiones de instituciones públicas o privadas, eventos académicos y rendición de cuentas.
b)- En cuanto al rol de pugna: ejercer mecanismos legales y democráticos, nacionales o supranacionales, que incluye mas no se limita a, la demanda civil, la denuncia administrativa y/o penal, la demanda de amparo, la acción popular, la acción de inconstitucionalidad, la presentación de proyectos de ley, la insurgencia constitucionalmente amparada y establecida, las marchas y protestas, la revocatoria de autoridades públicas, el patrocinio de intereses colectivos, difusos, públicos o de cualquier otra índole de personas afectadas por conductas humanas, sean estas dolosas o culposas, incluidas más no limitadas a, las que califican como delitos o faltas contemplados en la normativa penal peruana vigente, así como hacer causa común para poder colaborar sea en lo económico o en lo moral con personas y/o instituciones.
c)- En cuanto al rol de convocatoria: introducir, promover y desarrollar el conocimiento de los mecanismos en los dos párrafos anteriores, en beneficio de la ciudadanía en general y de los socios en particular.
d)- Los anteriores roles también pueden ser empleados para la defensa de los legítimos intereses de la Asociación. –
[…]
Artículo Decimoquinto.- El Consejo Directivo de la Asociación es el órgano administrativo y tiene a su cargo la representación y dirección de la Asociación. Estará compuesta por seis miembros: un presidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales, elegidos en Asamblea General Ordinaria convocada expresamente para ello.
El ejercicio del Consejo Directivo es de tres años, al cabo del cual no continúa en sus funciones, debiendo la Asamblea General Ordinaria elegir a otra o ratificar a la misma sin límite de reelección.
En caso de cargos vacantes es más del 50% del Consejo Directivo, deberá convocarse a nuevas elecciones en el plazo máximo de 30 días calendario de constatada la vacancia. Se considera vacante un cargo cuando el titular deja de asistir a las sesiones más de seis veces consecutivas.
Artículo Decimosexto.- El quórum del Consejo Directivo se da con la concurrencia de cuatro de sus integrantes y los acuerdos se adoptan por mayoría consistente en el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes y en caso de empate el presidente tiene el voto dirimente. La citación para sesiones del Consejo Directivo debe efectuarse con la debida anticipación, salvo que la totalidad de sus miembros se encontrará presente y manifestará por unanimidad su conformidad a su realización, en tal caso, se dejará constancia en acta. Los acuerdos constarán en acta, bajo responsabilidad del presidente y del secretario.
Artículo Decimoséptimo.- El Consejo Directivo de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
a)- Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos.
b)- Proponer el plan de trabajo de la Asociación y someterlo a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
c)- Revisar el proyecto de presupuesto y las cuentas y balances de la Asociación someterlos a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
d)- Designar por encargo temporal las funciones de algún miembro del Consejo Directivo en caso de ausencia, a otro miembro titular.
e)- Tener a su cargo la administración de la Asociación, así como su patrimonio.
f)- Administrar todas y cada una de las actividades de la Asociación.
g)- Ejecutar y dar cumplimiento a los programas y acuerdos de la Asamblea General, sin desnaturalizarlos ni modificarlos.
h)- Contratar y/o nombrar a personas o instituciones que se requieran para el cumplimiento de los fines, así como el buen funcionamiento de la Asociación
i)- Realizar operaciones de crédito o contratos destinados a crear, implementar, mejorar o acondicionar las instalaciones o las rentas institucionales.
j)- Designar comisiones y supervisar su trabajo.
k)- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
l)- Aceptar las renuncias de los socios.
m)- Resolver en primera instancia la sanción u absolución frente al informe final elaborado por la comisión designada para tramitar un procedimiento disciplinario seguido contra uno de los asociados.
n)- Conferir poderes generales o especiales a sus socios, así como revocarlos.
o)- Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
Artículo Decimoctavo.- El presidente ejerce las siguientes atribuciones:
a)- Convocar y presidir las asambleas generales, así como las sesiones del Consejo Directivo. –
b)- Tener derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás integrantes de dicho consejo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar.
c)- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo de la Asociación sin modificarlos ni desnaturalizarlos.
d)- Ejercer la representación legal de la Asociación ante entidades públicas que incluye, pero no se limita a, las autoridades del sistema de justicia como la Junta Nacional de Justicia, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, ante las autoridades policiales y gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también ante entidades privadas que incluye, pero no se limita a, los bancos (para apertura y cierre de cuentas bancarias).
e)- Realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y adjetivos, pudiendo interponer, contestar, revocar, desistirse, allanarse, impugnar, oponerse, observar toda clase de demandas o denuncias, prestar confesión, reconocer documentos, celebrar conciliaciones de toda índole y representar a la Asociación o a sus asociados en las acciones que promuevan en defensa de sus derechos; prestar toda clase de declaraciones y manifestaciones fiscales, policiales y judiciales, constituirse en actor civil conforme regula el D.L. n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal vigente en sus arts. 98 al 106, pudiendo solicitar que desde un inicio la Asociación sea considerada como parte agraviada conforme a lo establecido en el art. 94, inc. 4 de dicha norma procesal, estando investido de las facultades generales y especiales del mandato a que se refieren los artículos 74 y 75 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil aprobado por R.M. n.° 010-93-JUS, respectivamente; sustituir y delegar sus poderes de representación judicial.
f)- En caso de optar por el allanamiento, conciliación, desistimiento y/o transacción ante un proceso legal cualquiera o fuera de este, previo a presentar dicho medio jurídico, el presidente, bajo responsabilidad, debe traer a agenda dicha propuesta a la Asamblea General Extraordinaria a fin de que este órgano evalúe sobre la posible afectación a legítimos intereses de la Asociación y decida por su procedencia o improcedencia.
g)- Cumplir y hace cumplir el estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como velar por el prestigio institucional de la Asociación y de sus directivos y socios.
h)- Firmar las minutas, escrituras públicas y todos los contratos que celebra la Asociación.
i)- Suscribir con el secretario las actas de Asamblea General y del Consejo Directivo, así como la correspondencia de la Asociación y demás documentos de su competencia.
j)- Suscribir los documentos administrativos, contables y bancarios, los balances, los títulos valores y otros documentos relacionados a la actividad económica de la Asociación. –
k)-Preparar, junto con el tesorero, el presupuesto anual que será presentado a la Asamblea General.
l)- Redactar y someter a consideración de la asamblea general la memoria anual del Consejo Directivo.
m)- Realizar los demás actos y funciones necesarias para el normal desarrollo de la Asociación.
Artículo Decimonoveno.- El secretario ejerce las siguientes atribuciones:
a)- Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en los libros debidamente legalizados correspondientes y firmará con el presidente.
b)- Citar a las sesiones del Consejo Directivo, conforme regula el presente estatuto.
c)- Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
d)- Llevar los libros de actas, sean de Asamblea General o de sesiones de Consejo Directivo, y, conjuntamente con el tesorero, el libro de registro de asociados.
e)- Reemplazar al presidente cuando este se ausente por motivos de viaje y/o salud.
[…]
V.- LAS CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SUS MIEMBROS (ART. 82, INC. 5 DEL CÓDIGO CIVIL):
Artículo Vigésimo cuarto.- Admisión de los socios: Pueden ser socios las personas naturales y/o jurídica con capacidad según los artículos 42 y 46 del Código Civil, que cumplan los siguientes requisitos:
a)- Presentar su solicitud de ingreso debidamente firmada por el titular o su representante, dirigida al presidente del Consejo Directivo, sea al domicilio legal de la Asociación o a su correo electrónico oficial, señalando su número de DNI, su número de teléfono móvil actual, su correo electrónico actual, su dirección domiciliaria y/o un domicilio donde solicite se notifiquen las comunicaciones y exponiendo los motivos por los cuales solicita ser socio, adjuntando copia su DNI y la documentación que considere pertinente.
b)- No registrar antecedentes penales, ni policiales, ni judiciales, para lo cual se podrá firmar una declaración jurada o adjuntar los certificados negativos correspondientes.
c)- No tener una sentencia condenatoria, sea de primera o segunda instancia e incluso se encuentre impugnada, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de cualquier delito que califique como doloso conforme a la normativa penal peruana vigente.
d)- No ser funcionario público y/o empleado de confianza, conforme se precisa:
d.1)- Funcionario público por elección popular, directa y universal que incluye pero no se limita a el cargo de presidente de la república, gobernador, congresista, alcalde y regidores. —-
d.2)- Funcionario público de nombramiento y remoción regulados por norma que incluye pero no se limita a, miembros del Tribunal Constitucional, rector de universidades públicas o privadas, miembros de consejos directivos de organismos reguladores.
d.3)- Funcionario público de libre nombramiento y remoción y que dependen de la confianza política originaria (por ejemplo, ministro, viceministro, secretarios generales, gerentes, directores, etc.).
d.4)- Un empleado público puede ser socio.
Artículo Vigésimo quinto.- Renuncia de los socios: Los socios pueden renunciar en cualquier momento presentando por escrito su renuncia, conforme manda el art. 90 del Código Civil peruano vigente, debidamente firmada por dicho socio renunciante, dirigida al presidente del Consejo Directivo, sea al domicilio legal de la Asociación o a su correo electrónico oficial, sin necesidad de fundamentar los motivos.
[…]
Artículo Trigésimo tercero.- Las categorías de socios que se contemplan para la Asociación son las siguientes:
a)- Socio vitalicio: Categoría reservada para las personas que participaron en el acta de constitución de la Asociación y los socios que cuenten con la antigüedad de diez años desde su incorporación. Tienen todos los derechos contemplados en el Artículo Trigésimo del Estatuto y están sujetos a todas las obligaciones contempladas en el Artículo Trigésimo segundo del Estatuto.”
b)- Socio activo: Categoría que comprende a los socios mayores de edad y aceptados por el Consejo Directivo, previo cumplimiento con los requisitos para el ingreso a la Asociación.
c)- Socio honorario: Categoría que comprende a aquella persona que, por sus condiciones morales, personales y buena reputación en la sociedad en general, y que sea distinguida como tal por el Consejo Directivo, ya sea por haberse destacado en una actividad de bien común en la sociedad o por haber brindado alguna obra de bien común a la Asociación. Solo tienen derecho político, con voz, pero sin voto en la Asamblea General y no están sujetos a ninguna de las obligaciones contempladas en el Artículo Trigésimo segundo del Estatuto.
d)- Socio cadete Categoría que corresponde a los menores de edad, sean o no hijos de los socios activos. El socio cadete podrá adquirir la calidad de socio activo, una vez cumplida la mayoría de edad. Tienen derecho de uso y disposición de las instalaciones y servicios que preste la Asociación, así como de información, pero no tienen derechos políticos.
IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ART. 82, INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL):
PRIMERO Elegir, por unanimidad de los asociados y de acuerdo con el estatuto aprobado, a los miembros del primer Consejo Directivo que tendrá una vigencia por el tiempo que establezca este estatuto:
Presidente: Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, identificado con D.N.I. n.° 71337549.
Secretario: Piero Ysmael QUILLILLI FERNANDEZ, identificado con D.N.I. n.° 72506160.
Tesorero: Leonela Suzzett JORGE ALVARADO, identificado con D.N.I. n.° 74288730.
Fiscal: Brian Alejandro SAENZ ALBUJAR, identificado con D.N.I. n.° 71524679.
Vocal: Daniel Steven EGOCHEAGA OTAZU, identificado con D.N.I. n.° 74844115.
Vocal: Olga Lucero DE LA CRUZ NATIVIDAD, identificado con D.N.I. n.° 76210472.
Documento del “LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL (PRIMER LIBRO)” certificado por la notaria pública Dra. Betriz Ofelia ZEVALLOS GIAMPIETRI con registro n.° 1145-24 a folios 200 de ALFA LN al 25 de agosto del 2024. Diecisiete páginas
[OCR] Libro de actas asamblea general ALFA LN al 7 SET 2024. Partida n.° 15732847. 17p by No Apaguen La Luz







