Jorge Fermín BEDOYA MATTAZOGLIO venía haciendo de las suyas con el cuento de la agencia de viajes, utilizando una empresa fachada y captando víctimas quienes creyendo que este Bedoya les proveería de pasajes aéreos a un precio módico, el sujeto en mención jamás compraba los boletos y se hacía humo. En su haber tiene como estafados a estudiantes de Comunicación de la Universidad de San Martín de Porres (USMP) y a Flavia Laos, quienes hasta donde ha trascendido en la prensa, no tienen acciones legales en trámite contra el referido personaje. No así, el caso de otra de las víctimas, Edda Carmela GALARZA GUILLÉN. Quien necesitaba adquirir tres pasajes aéreos para parientes suyos, llegando a cancelar un total de US$ 1860.00 (mil ochocientos sesenta dólares americanos) a la empresa fachada TURISTEA S.A.C., en la cual Bedoya era administrador y donde entra en escena su compinche, Abel CUZCANO BUSTINZA, quien fungía de representante de la empresa. Pero, como de costumbre, Bedoya y su cómplice no compraron ningún boleto y ante los reclamos formales de la señora cerraron la empresa. La felonía de los estafadores no se detuvo con la no adquisición de los tickets aéreos sino que además le habían girado un cheque sin fondo, como un burdo intento por tranquilizar a la agraviada. Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, asumió el caso, asistido por este escriba, de Edda Galarza quien ya había presentado la denuncia penal por estafa y libramiento indebido el 2018. Lo que sucedió después se resume a una batalla legal, entre presentar escritos y recurso de requerimiento de elevación de actuados pues primero estuvo en manos de la fiscal Janet Luz BERNAL LOAYZA que prácticamente tenía paralizada la investigación, vaya uno a saber por qué. Luego el caso fue asumido por su colega provincial, el fiscal penal Guillermo Martín PEÑALOZA GIRARO quien al parecer tampoco estaba convencido de la criminalidad y magnitud del asunto y se inclinaba siempre por el archivo del caso. La última disposición fiscal superior que enmendaba la plana a Peñaloza data del 1 de marzo del 2022 y después de largo tiempo, 1 de junio del 2023, decidió formalizar y continuar la investigación preparatoria. El caso ahora ha sido exportado al Poder Judicial, específicamente al 12° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima a cargo del juez penal Erik GUIZADO MOSCOSO y la especialista Karen Fiorella NUNJAR GIRÓN, bajo el rótulo de expediente número 04551-2023-0-1826-JR-PE-12 donde a los antagonistas de esta historia policial se les atribuye los cargos de libramiento indebido, agrupación ilícita y estafa agravada, todo en agravio de tres personas, en donde está incluida Edda Galarza. Bien por la persistencia de la señora y por la batalla sin descanso de Ernesto Gamarra.
📌📄Documento completo de la cédula electrónica titulad “NOTIFICACION N° 120601-2023-JR-PE”, la RESOLUCIÓN N° UNO del 26 de junio del 2023 y el cargo de presentación del 22 de junio último vía mesa de partes electrónica de la DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA del 21 de junio. Todo forma parte del Exp. n.° 04551-2023-0-1826-JR-PE-12 y el caso fiscal es el número 506080102-2018-1004-0.
Not n.° 120601-2023-JR-PE; … by Dylan Ezequiel López Encarn…
Transcripción de las partes importantes:
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
DISTRITO FISCAL DE LIMA
Primera Fiscalía Penal Corporativa de Miraflores – San Borja – Surquillo
Segundo Despacho
CASO: 506080102-2018-1004-0
DENUNCIADOS: ABEL CUZCANO BUSTINZA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA TURISTEA S.A.C., JORGE FERMIN BEDOYA MATTAZOGLIO Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
AGRAVIDO: EDDA CARMELA GALARZA GUILLÉN, GERARDO ARRANZ PERANDONES, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA MARFREEZE S.A.C. y CRISTIAN JUNIOR QUISPE TUDELA
DELITO: HÉRCULES LIMAYMANTA MARCOS
DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DISPOSICIÓN N° 05
Miraflores, veintiuno de junio del dos mil veintitrés
PRIMERO: DADO CUENTA.- La investigación seguida contra Abel Cuzcano Bustinza y Jorge Fermín Bedoya Mattazoglio, en calidad de COAUTORES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio- Estafa Agravada, contra la Confianza y Buena Fe en los Negocios- Libramiento Indebido, en agravio de Edda Carmela Galarza Guillen; Centra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa Agravada, en agravio de Gerardo Arranz Perandones, Cristhian Junior Quinte Tudela; y contra la Tranquilidad Pública- Banda Criminal, en agravio del Estado, representados por la Procuraduría Pública Especializada en Orden Público; delitos contemplado en los incisos 2 y 3 del artículo 196”-A, el inciso 1 del artículo 215” y en el artículo 317”-B del Código Penal, respectivamente; y, estando al amparo del artículo 336” del Código Procesal Penal, se emite la presente disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, bajo el siguiente sustento.
TERCERO: HECHOS IMPUTADOS. –
3.1.- Hecho concreto de imputación por los delitos de Estafa Agravada y Libramiento Indebido, en agravio de Edda Carmela Galarza Guillen por la compra de pasajes aéreos Tokio-Lima: Se atribuye a los investigados Abel Cuzcano Bustinza, en su calidad de representante de la empresa TURISTEA SAC, y al imputado Jorge Fermín Bedoya Mattazoglio, en su calidad de administrador de dicha empresa, quien además realizaba labores de caunter, y aspectos legales, financieros y operacionales de la empresa, haber utilizado dicha empresa como supuesta agencia de viajes (creada el mes de marzo del 2018), en esas circunstancias el mes de julio del año 2018, la agraviada Edda Carmela Galarza Guillén, solicitó por intermedio de Orlando Hidalgo Silva (vendedor), de la empresa TURISTEA SAC, la compra de cinco pasajes aéreos (para las personas Cristy Kohashikawa, Daiki Toida, Koki Toida, Carlos Galarza y Kazuaki Khamura), de Tokio-Lima-Tokio, requiriendo de ida el día 31 de julio y retorno 27 de agosto 2018; sin embargo, llegado el día 31 de julio 2018, las personas que tenían que viajar de Tokio a Lima (con conexión en los Ángeles), no pudieron hacerlo, pues al momento de realizar el chequeo en el aeropuerto de Narita-Tokio-Japón, la aerolínea DELTA AIRLINES, les indicó que no podían viajar, pues el tramo de los Ángeles a Lima, había sido cancelado por la empresa TURISTEA SAC, versión confirmada posteriormente con la aerolínea LATAM quien sería la encargada del vuelo de conexión Los Ángeles — Lima.
Ante lo sucedido la agraviada se apersonó hasta el domicilio fiscal de la empresa TURISTEA SAC, ubicado en la avenida Malecón de la Marina N*1060 — Miraflores, entrevistándose con el imputado Jorge Bedoya Mattazoglio, quien ante lo sucedido y con la finalidad de calmar los reclamos de la agraviada, se comprometió a efectuar el reembolso, aduciéndole que el trámite de desembolso demoraría, convenció a la agraviada para que ella misma efectuara el pago por los pasajes de las personas antes indicadas de Tokio a Lima, con el compromiso . que el imputado le efectuaría el desembolso, y pague la diferencia tarifaria por cada uno de los pasajes comprados, ante ello, la agraviada hizo la compra de nuevos pasajes aéreos (01 de agosto 2018), utilizando su tarjeta de crédito Scotiabank, generando la factura con RUC de la empresa TURISTEA SAC.
Que, los imputados Jorge Fermín Bedoya Mattazoglio y Abel Cuzcano Bustinza, para darle mayor credibilidad a su versión de desembolso, el imputado Abel Cuzcano Bustinza le firmó a la agraviada un compromiso de devolución de dinero, de fecha 04 de agosto del 2018, documento rotulado “Carta de reembolso por no concretarse vuelo de pasajeros de Narita- Lima el 31 de julio 2018”, obligándose dicho imputado a efectuar el reembolso y pago de la diferencia tarifaria ascendente a US$ 12,734.66 dólares americanos, para tal efecto, dicho imputado, con conocimiento de su coimputado Jorge Fermín Bedoya Mattazoglio, libró un cheque diferido con número 00000029, por la suma de US$ 12,734.66 dólares americanos, para ser cobrado por la agraviada el 31 de agosto del 2018; sin embargo, cuando la agraviada se apersonó a la Agencia del Banco de Crédito para hacer efectivo el cobro, la agraviada no pudo cobrarlo, toda vez que la empresa TURISTEA SAC, no respondió al banco para validar una extensión del crédito, asimismo, el banco informó que dicho cheque fue rechazado por falta de fondos, remitiendo la Carta Notarial N*65992 de fecha 15 de setiembre del 2019, otorgándole un plazo de 07 días calendarios, a fin de que efectúe el pago, no cumpliendo el imputado con dicho requerimiento.
En relación al delito de estafa, se evidencia que ambos imputados elaboraron un sistema complejo de acciones mendaces, orientado a hacer incurrir en error a sus víctimas, como efectivamente sucedió, ocasionando que estas dispongan de sus bienes y se produzca el perjuicio patrimonial; pues se tiene que ambos imputados, constituyeron la empresa TURISTEA SAC, con la finalidad de servir de fachada para que, junto a otras personas en proceso de identificación, procedieron a contratar vendedores de pasajes aéreos, con la finalidad de captar a personas que requerían la compra de pasajes aéreos, otorgándoles supuestamente una rebaja en el precio de los mismos, una vez que efectuaban las transferencias, no efectivizaban los pasajes, comprometiéndose en efectuar el desembolso, el cual a su vez era incumplido, para posteriormente cerra la empresa.
En relación al delito de Libramiento Indebido, a fs. 65, obra copia del cheque diferido con número 00000029, por la suma de US$ 12,734.66 dólares americanos, para ser cobrado por la agraviada el 31 de agosto del 2018, presentada por la agraviada ante la agencia del Banco de Crédito Los Ángeles, ubicado en la avenida Santa Cruz N*381-Miraflores, en cuyo reverso se encuentra la anotación realizada por el banco de FALTA DE FONDOS, se advierte el sello del bando de Crédito de fecha 11 de setiembre 2018.
3.2.- Hecho concreto de imputación por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Edda Carmela Galarza Guillen por la compra de pasajes de Uruguay-Lima, de los hechos investigados se tiene que mes de julio del 2018, en circunstancias que Orlando Rodrigo Hidalgo Silva, se desempeñaba como ejecutivo de ventas de la empresa TURISTEA SAC, cuyo representante era el imputado Abel Cuzcano Bustinza, y el imputado Jorge Fermín Bedoya Mattazoglio, se desempañaba como administrador de dicha empresa; contactó a los imputados con la agraviada Edda Carmela Galarza Guillen, quien necesitaba adquirir tres pasajes aéreos, de ida y vuelta Uruguay-Lima, para las personas de Carlos Galarza, Kitamura y Norihiro Nakajima , por dichos pasajes la agraviada canceló la suma de US$ 1860.00 dólares americanos, dichas coordinaciones se realizaron con el imputado Jorge Bedoya Mattazoglio, habiéndose efectuado el desembolso y llegado el día de efectuarse el viaje, este no llegó a concretarse, en razón que la aerolínea alegó que su reserva era inexistente, pues nunca se había concretado su pago, a lo que frente al reclamo de la agraviada Edda Carmela Galarza Guillen, el imputado Jorge Fermín Bedoya Mattazoglio se comprometió a efectuar la devolución del costo, en el plazo de 30 días, y que con la finalidad de no seguir perjudicando a la agraviada, Orlando Rodrigo Hidalgo Silva le hizo la devolución desde su peculio, por dicho monto (depósito efectuado el 01 de agosto del 2018), en el entendido que el plazo antes indicado le sería devuelto el monto, sin embargo a la fecha no se ha efectuado tal devolución, pese haberle cursado las cartas notariales correspondientes; que si bien es cierto, la persona de Orlando Hidalgo Silva, ante el incumplimiento de los administradores de la empresa TURISTEA de devolver el dinero a la agraviada, habría devuelto la suma de US$1,860.00 dólares americanos, sin embargo, este monto sería de su propio peculio, distinto a lo transferido a la empresa TURUSTEA SAC., dado que los imputados habrían cerrado la empresa ante los reclamos de los agraviados. …
3.4. Hecho concreto de imputación por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Cristian Junior Quinte Tudela, hechos ocurridos el 11 de junio 2018, donde el agraviado pagó la suma de US$ 2446.00 dólares americanos, a la cuenta de la empresa TURISTEA SAC, con RUC N? 20602919735, representado por su Gerente General Abel Cuzcano Bustinza, por la compra de dos pasajes aéreos, Lima-Barcelona, sin embargo no se le hizo la entrega de tos pasajes, ante ello, con fecha 06 de agosto 2018, el agraviado les remitió una Carta Notarial solicitándole la devolución del dinero, sin respuesta alguna, hecho acreditado con la impresión de la emisión de ticket del correo de Abel Cuzcano, señalando que los tickets aéreos estarían listo el 19 de junio 2018, para Cristian Quinte y Eva Salustia Tudela Vílchez (DNI: 07912409), los cuales saldrían en los próximos días, sin embargo, nunca le entregaron e hicieron efectivos dichos pasajes.
3.5. Imputación concreta por el delito de Banda Criminal, se tiene que en el curso del año 2018, los imputados Abel Cuzcano Bustinza y Jorge Fermín Bedoya Mattazoglio, junto a otras personas por identificar, se pudieron de acuerdo para formar la empresa TURISTEA SAC, con el propósito de estafar a las personas que requerían adquirir pasajes aéreos, y ante el incumplimiento de generar los pasajes, y efectuados los reclamos de los clientes, se comprometían a realizarían el desembolso correspondientes, pero que debían sufragar el nuevo costo de sus pasajes, otorgándole a los clientes compromisos de pago de los desembolsos, sin embargo no eran cumplidos; de los actuados también se desprende que ambos imputados se habrían valido de vendedores de pasajes, precisamente para atraer a potenciales clientes, y que una vez incumplidos los compromisos y no emitir los pasajes, llegaron a cerrar la empresa TURISTEA SAC; cabe precisar, de los fundamentos fácticos esgrimidos, cada imputado habría desempeñado un determinado rol, tanto, al interior de la empresa antes indicada, como mediante conductas desplegadas a generar acuerdos mendaces con los agraviados, orientados a hacer incurrir en error a sus víctimas.
3.6. En relación a la imputación formulada por Rolando Hidalgo Silva, contra los imputados Abel Cuzcano Bustinza y Jorge Fermín Bedoya Mattazoglio, cabe precisar que de acuerdo a los actos de investigación, resulta ser la persona que contactó directamente a los agraviados Edda Carmela Galarza Guillén y Gerardo Arranz Parandones, con los imputados en mención, asimismo, resulta ser la persona a quien le efectuaron las transferencias los agraviados, quien a su vez efectuó las transferencias a las cuentas de la empresa TURISTEA SAC, por lo que, respecto a su situación jurídica deberá determinarse tras efectuarse la investigación preparatoria.
(…)
POR ESTAS CONSIDERACIONES:
Por lo que, este Despacho Fiscal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores- San Borja — Surquillo — Segundo Despacho de Investigación, con las atribuciones que le confiere el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 336” del Código Procesal Penal.
DISPONE:
PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de ABEL CUZCANO BUSTINZA y JORGE FERMÍN BEDOYA MATTAZOGLIO, en calidad de COAUTORES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio- Estafa Agravada, contra la Confianza y Buena Fe en los Negocios- Libramiento Indebido, en agravio de Edda Carmela Galarza Guillen; Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa Agravada, en agravio de Gerardo Arranz Perandones, Cristhian Junior Quinte Tudela; y contra la Tranquilidad Pública- Banda Criminal, en agravio del Estado, representados por la Procuraduría Pública Especializada en Orden Público. SEGUNDO: (Diligencias a realizar) Disponiéndose que en sede Fiscal, se realicen los siguientes actos de investigación:
…
SEPTIMO: NOTIFICAR la presente disposición a las partes procesales, con arreglo a ley, teniéndose presente que a los imputados se le deberá de notificar tanto en su domicilio
procesal que obra en autos, como en su domicilio real que se consigna en su declaración
y/o escrito de apersonamiento.
GMPG/hlm
[Firma]
Guillermo Martín Peñaloza Girao Fiscal Provincial del
2do Despacho Provincial Penal Primera Fiscalía
Corporativa de Miraflores – San Borja – Surquillo
Esos fiscales Janet Luz Bernaola Loayza y Guillermo Peñaloza Girao, son otros de tantos fiscales que no hacen bien su trabajo y para no ganarse problemas (y de paso no trabajar) archivan todas las denuncias que les llega. Nada les parece delito, se quejan de la gente que denuncia y sus asistentes ni que decir, juegan por computadora, hablar y mensajean por celular, etc.
Gracias por el comentario, amigo lector. 20:38 7/12/2023
Guillermo Martín Peñaloza Girao, es un delincuente mas de la llamanda “delincuencia púlblica” o ministerio público, como se le conoce. Si alguien o alguna institución realizaría una revisión de los dictámenes que emite, se llevaría con groseras sorpresas. Los que no le pagan, archiva todos sus proceso y también los que les pagan, o sea de denunciados, inventa hechos para quedar bien con los delincuentes como el.