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Rosario Velazco archiva queja contra fiscal que la investiga

El 30 de abril del 2025 en el Ministerio Público de Lima se registró un caso penal por presunto delito de violencia psicológica contra una importante autoridad de dicha institución: la fiscal adjunta superior Rosario Soledad VELAZCO SÁNCHEZ, titular de la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Desconcentrada de Control (ADC) de Lima Centro, oficina que decide si se somete a disciplina a los fiscales de dicha jurisdicción por inconducta funcional. Ello tras la denuncia presentada por su exyerno, Renzo Antonio URRUTIA SALDARRIAGA, contra ella, su cónyuge Gino Lorenzo BINDA CALDERÓN y su hija, Natalia del Rosario BINDA VELAZCO, expareja del denunciante.

Inicialmente, el pleito familiar-legal solo comprometía a Renzo y Natalia, pero la fiscal Rosario Velazco decidió intervenir extraoficialmente cuando aquel acudió a las afueras de la casa de ellas en San Borja para cumplir con el régimen de visitas de su menor hijo: la jefa de la ADC, con el piyama aún puesto, se entrometió y a Urrutia le llegó a espetar la frase “Tú no eres nada, eres esta tierra que yo piso”. Expresión que, cuando menos violenta, denota una venenosa discriminación.

La fiscal a cargo de investigar a Rosario Velazco es Olga Antonia ESPINOZA SAAVEDRA, titular del del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía de Violencia Contra la Mujer de Lima. Dio la casualidad que el 25 de setiembre de ese año se registró en esa ADC la queja del ingeniero Marco Antonio RÍOS MORALES contra nada menos que la misma Olga Espinoza y su adlátere la fiscal adjunta Magaly Sabina EGUSQUIZA ENCALADA, por no haberle notificado correctamente, lo que le costó perderse la pericia psicológica y su toma de declaración en un delicado caso penal donde él es imputado, amén de algunas demoras nocivas. Luego, el 26 de setiembre, la fiscal adjunta superior Silvana REJAS CEVASCO dispuso iniciar investigación preliminar contra Espinoza y Egúsquiza ante la ADC.

Mientras, Espinoza el 6 de octubre del 2025 dispuso pesquisas que fueron bastante complacientes con Velasco y sus dos codenunciados, pues solo dispuso tomar la declaración de Renzo y que pase por evaluación psicológica. Mientras que de los investigados no le interesó tomar su versión, sino únicamente sus registros de denuncias. Un proceder inusual, sino sospechoso, por parte de una fiscal en este tipo de casos.

En tiempo récord, el 26 de noviembre, la fiscal provincial Espinoza Saavedra resolvió archivar la referida denuncia. Utilizó como insumos una pericia psicológica que concluía que “no se evidencian indicadores de afectación psicológica, presenta rasgos de personalidad sociable y compulsivo” y un certificado médico legal cuyo colofón es que no hay lesiones traumáticas recientes. Renzo impugnó dicho archivamiento.

De acuerdo con el Código Procesal Penal del 2004, esta disposición de archivo se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado. En buena cuenta, a los días de dicho encarpetamiento, Velasco tuvo pleno conocimiento de la denuncia y de la fiscal que la investiga que es Olga Saavedra.

Tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley  de Prevención y Mitigación del Conflicto de Intereses son determinantes en que la autoridad debe abstenerse en cualquier circunstancia que afecte su imparcialidad. No obstante, el 25 de marzo del 2026 como segundo acto en la queja de Ríos, Velasco la archivó. Favor con favor, sin ningún ápice de rubor.

En las excusas que ofrece está en que ni Espinoza ni Egúsquiza tenían competencia sobre las notificaciones, sino que esto le correspondía al asistente administrativo y que durante algunos días no contaban con apoyo de un personal asistencial. Pero lo que no dice Velasco es que ni Espinoza ni Egúsquiza determinaron ninguna sanción contra los funcionarios que elaboraron mal las notificaciones, pues de acuerdo con la Ley de la Carrera Fiscal, una falta leve es precisamente “No ejercitar el control permanente sobre el personal administrativo a su cargo o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique”. Tampoco avisaron de falta de personal como para adivinar que iban a demorar.

El conflicto de intereses ocultado cínicamente por Velasco es una muestra de lo que es la Unidad de Procedimiento Disciplinario: una oficina dedicada a la sórdida defensa de fiscales negligentes y venales, impunidad garantizada. Seguro habrá considerado que el conflicto de intereses es reservado y solo puede ser de conocimiento de las partes en conflicto, similar a como alegó sobre una diligencia de inspección donde una nonagenaria no podía ser asistida por alguien de su confianza porque solo aquella junto con los investigados podían enterarse de la investigación.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo de la notificación vía WhatsApp con fecha 30 de noviembre del 2025 a las 19:53 Hrs. que alcanza la cédula titulada “NOTIFICACIÓN” y la disposición fiscal numerada como “DISPOSICIÓN FISCAL N° 02” y titulada “DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR” de fecha 26 de noviembre del 2025 en el caso fiscal n.° 506019211-2025-289-0. Once páginas

[NALL OCR] Not. WhatsApp 30 NOV. 2025; 07:53 Hrs. Cédula y disp. fiscal n.° 02 ARCHIVO. C.f. n.° 289-2025. 11p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

IV.- DECISIÓN:

Por estas consideraciones, el suscrito con las atribuciones conferidas por el Artículo 159° de la Constitución Política del estado, así como lo establecido por el Decreto  Legislativo N° 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ordenamiento Procesal Penal y Penal Vigentes; DISPONE:  

PRIMERO. – NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN  PREPARATORIA contra GINO LORENZO BINDA CALDERON (63), por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud — Agresiones en contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en la modalidad de Violencia Física y Psicológica, en  agravio de RENZO ANTONIO URRUTIA SALDARRIAGA.  

SEGUNDO.- NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NATALIA DEL ROSARIO BINDA VELAZCO, por el presunto  delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Agresiones en contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en la modalidad de Violencia Psicológica, en agravio de RENZO ANTONIO URRUTIA SALDARRIAGA.  

TERCERO.- NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra ROSARIO SOLEDAD VELAZCO SANCHEZ por el presunto  delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Agresiones en contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en la modalidad de Violencia Psicológica, en agravio de RENZO ANTONIO URRUTIA SALDARRIAGA.  

CUARTO. – DISPÓNGASE el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados. Notifíquese con arreglo a ley.  

OAES/CEEA

Nota sobre las iniciales de los autores del documento:
OAES: Olga Antonia ESPINOZA SAAVEDRA
CEEA: Carlos Efraín ESCALANTE ARAUJO

Documento completo del correo Outlook de fecha 27 de marzo del 2026 a las 16:23 Hrs. que alcanza la “Resolución N° 02” de fecha 25 de marzo del 2026 emitida en el Expediente de Control n.° 956-2025-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO (C.f. n.° 511010000-2025-956-0). Dieciséis páginas

[NALL OCR] Correo Outlook 27 MAR. 2026; 16:23 Hrs. Res. n.° 02. NO HA LUGAR. Exp. n.° 956-2025. 16p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

NO HA LUGAR A LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en la queja funcional interpuesta por el ciudadano Marco Antonio Rios Morales, contra las abogadas OLGA ANTONIA ESPINOZA SAAVEDRA y MAGALY SABINA EGUSQUIZA ENCALADA, en sus actuaciones como fiscal  provincial y fiscal adjunta provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, por haber incurrido en presunta falta disciplinaria en el ejercicio de sus funciones; precisando que, si la parte interesada no  interpone recurso impugnatorio contra la misma dentro del plazo correspondiente, esta  quedará CONSENTIDA y se procederá a su ARCHIVO DEFINITIVO.

Regístrese y notifíquese.-

RVS/ked

[Firma]
Rosario Soledad Velazco Sanchez
Fiscal Adjunta Superior
Responsable de la Unidad Procedimiento Disciplinario

(REG. N° 891 – 2026)

Nota sobre las iniciales de los autores del documento:
RVS: Rosario Soledad VELAZCO SÁNCHEZ
ked: Katherine Melissa CASTILLO DÁVILA

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