Luego de que la jueza Carolina Vilma HUAMANI REYES el 26 de enero último leyera la reserva del fallo condenatorio contra María Aurora CARUAJULCA QUISPE por encontrarla responsable del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales. El 4 de febrero el abogado de Caruajulca fundamentó por escrito su apelación.
El 5 de marzo ingresa el expediente a la Sexta Sala Penal de Apelaciones de la CSJLN y los vocales de esta segunda instancia fueron originalmente William Fernando QUIROZ SALAZAR, Teresa Isabel Doris ESPINOZA SOBERÓN y Óscar Alfredo CRISÓSTOMO SALVATIERRA.
Del Dr. Quiroz tengo una buena referencia porque fue el vocal ponente en una apelación en el proceso penal por usurpación agravada que se le siguió a Ricardo MONT LING y otros por el corrupto y violento despojo del Aeródromo de Collique al poseedor legítimo, Carlos Alberto PRADO FLORES. El magistrado le dijo no al burdo ne bis in idem que pretendía Mont para sabotear el proceso.
De igual forma tengo una buena referencia de la Dra. Espinoza quien intervino también en una apelación en ese mismo caso y declaró nulo el sobreseimiento que había favorecido a Mont, fina cortesía de su autor, el entonces juez instructor Charles TALAVERA ELGUERA.
Sin embargo, para el 21 de abril el juez superior Crisóstomo ya no aparecía como integrante de la sala, en su lugar figuraba el vocal Víctor Julio VALLADOLID ZETA, de quien hemos sido feroces críticos porque fue uno de los magistrados de segunda instancia que suscribió la archicontroverida -por decir lo menos- resolución del 2022 con la que se excluyó a los empresarios de Mall Plaza Inmobiliaria S.A. por una excepción de improcedencia de acción promovida por el abogado de estos, César Lino AZABACHE CARACCIOLO.
Inicialmente, la audiencia de apelación de sentencia estaba programada para el 20 de abril a las 08:30 Hrs. con esa nueva conformación de vocales, pero fue postergada porque según asegura la especialista judicial Bonnie Beverly CARRIÓN JIMENEZ no se corrió traslado del recurso de apelación contra la resolución primera instancia que declaró infundado el pedido de multa en contra de mi persona a raíz del reportaje de Latina Noticias del 25 de enero. Ojo, al menos a mí, sí se me había hecho llegar esa apelación.
La reprogramada audiencia se suscitó el 13 de mayo del 2026 a las 09:00 Hrs. Estaban presentes Espinoza y Valladolid. Pero no asistió Quiroz, sino Lourdes Nelly OCARES OCHOA. Su ausencia -afirman sus colegas- fue por licencia por salud.
De Ocares también hemos escrito porque fue la vocal ponente de ese fallo que le dio la razón a Azabache, quien se salió con las suyas pues la fiscal superior María del Carmen Victoria RUIZ HURTADO no presentó recurso de casación y la sala de Ocares -donde también estaba Valladolid- declaró inadmisible el recurso de casación de la procuraduría anticorrupción de Lima Norte.
La última audiencia que fue el 15 de mayo, se reveló cuál era la terna definitiva: Espinoza, Valladolid y, nada más y nada menos, Charles TALAVERA ELGUERA. Porque ese mismo día a las 08:09:37 salió la R.A. n.° 000595-2026-PCSJLIMANORTE-PJ con la que el presidente del Poder Judicial de Lima Norte, Juan Carlos SANTILLÁN TUESTA, promovió al Dr. Quiroz como presidente de otra sala y en su lugar designó como vocal provisional a Talavera.
Otro dato interesante es que el hermano de Charles es el penalista Pablo TALAVERA ELGUERA, quien también ha litigado en esta corte porque fue el abogado de Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS en segunda instancia, si bien no ante un despacho donde estaba su hermano, sí lo hizo después de que César Gregory PAREDES TRUJILLO -abogado de Caruajulca- le cediera la posta pues este último fue el abogado de Ulises en todo el trámite de primera instancia.
Valladolid tuvo un trato al que podríamos llamar eufemísticamente “inicuo” conmigo: no quiso que hiciera replica contra la prescripción -pese a que su misma sala corrió traslado a mí y al MINJUS para contestar esa excepción- y que solo me limitaría a discutir sobre la reparación civil (lo que pone en evidencia ese nocivo concepto de que el facineroso es el engreído del proceso penal). Ni él ni Talavera formularon preguntas. Espinoza solo preguntó sin más sobre un supuesto ne bis in idem. “Piensa mal y acertarás” reza un refrán. Ojalá no aplique esta vez.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del “ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA” de fecha 15 de mayo del 2026 a las 14:00 Hrs. en el Exp. n.° 05333-2023-6-0901-JR-PE-09 ante la Sexta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Catorce páginas
[NALL OCR] ACTA DE AUDIENCIA 15 MAY. 2026; 14:00 Hrs. Exp. n.° 05333-2023-6. 14p by No Apaguen La Luz









