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Lima Norte (VE)

Ulises culpable y no habido: fallo de segunda instancia ratifica su condena

“Don diablo se ha escapado tú no sabes la que ha armado ten cuidado, yo lo digo por sí. Anda por rincones y se esconde en los cajones de la presa que decida conseguir …”. Este verso de la canción de Miguel Bosé constituye una descripción burlona pero exacta de la situación de Ulises Villegas, tras confirmarse por unanimidad la condena en su contra que lo halló responsable completo de delito de corrupción como representante de Udel Group en una obra inconclusa y defectuosa en Independencia el 2017. Ahora, desde la clandestinidad, intenta defender su extinta inocencia y se dirige a sus seguidores y público en general a quienes quiere como víctimas de su discurso mentiroso, a punta de trolls, ayayeros y mermeleros.

Las dos paparruchas que encabezan la defensa mediática de Villegas son que “la obra sí se terminó” y que “un bachiller no puede emitir informes técnicos”. Se refiere al informe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Independencia (OCI) del 2019 que puso al descubierto que funcionarios de dicho gobierno local en el 2017 habían falsificado las fechas de la obra de mejoramiento de vías del AA.HH. San Camilo, San Albino y El Volante. Para ese 2019, la obra -ya terminada- presentaba deficiencias como fisuras, hoyos, rugosidades, bacheos y escases de asfalto.

En el fallo recién salido del horno, la Primera Sala Penal de Apelaciones entierra ese argumento villeguista con esto: el bachiller Jonnel Henrry RAMÍREZ PAREDES firmó como testigo técnico y estaba acreditado por OCI como “integrante de control simultáneo que aplicó los procedimientos del Plan de Acción Simultánea”.

Los jueces además aplicaron la directiva denominada “Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría n.° 432-2016-CG que para el 2017 regulaba la elaboración de los informes de OCI y que señalaba claramente “El informe de acción simultánea es aprobado por la unidad orgánica de la Contraloría o por el OCI, a cargo de dicho servicio, según corresponda.”.  No exige que exclusivamente intervengan ingenieros.

El informe odiado por Ulises no solo lleva la firma de Ramírez, sino también de un abogado y dos contadoras, todos integrantes de OCI. Así, lo que declaró el bachiller en juicio no constituye prueba ilícita.

Sobre la inauguración, según los abogados de Ulises se habría concretado en agosto del 2017 (el pago a Udel Group ocurrió tres meses después). El problema es que los funcionarios de la muni en tiempo récord armaron la papelería para decir que la obra terminó el 25 de julio del 2017 y es aquí donde Ulises entra en escena y firma -junto con esos funcionarios- el acta de recepción de obra, pese a que no estaba terminada. La colusión en todo su esplendor.

OCI había hecho dos visitas inopinadas el 11 y 14 de agosto del 2017 y verificó que la obra seguía en ejecución: desde trabajadores de construcción civil en plena faena como maquinaria pesada que iba y venía. Todo fue registrado en fotografías. Como yapa, no había supervisor ni residente de obra.

Otra defensa que ensayaron los abogados de Ulises fue presentar un informe pericial del contador Óscar CAMPOS ATOCHE quien, entre otras cosas, afirmó que Udel Group no obtuvo beneficio de la municipalidad, sino todo lo contrario, dicha gestión edil perjudicó a la empresa por la suma de S/ 82,059.16.

El referido perito no se presentó en el juicio. Pero además, ese argumento contradice flagrantemente el proceder de Villegas, pues luego de que el Ministerio Público empezó a investigar el caso en el 2019, Udel Group -siempre a la cabeza de Ulises- emitió el 11 de marzo del 2020 un cheque no negociable por S/30,591.65 porque supuestamente la municipalidad le habría pagado en exceso. Si supuestamente esta entidad le ocasionó un perjuicio ¿entonces por qué intentó devolver una parte de lo pagado? ¿En qué quedamos?

No hay crimen perfecto y lo mismo podríamos decir de los juicios, qué mejor ejemplo que este en el cual como un as bajo la manga la jueza Rosa Luz GÓMEZ DÁVILA aplicó la “ejecución diferida de la pena” que permitió a Ulises Villegas, pese a ser encontrado culpable de perjudicar patrimonialmente a un municipio (Independencia) hasta por S/ 274,177.75, seguir despachando como alcalde de otro (Comas) hasta que los jueces superiores resuelvan su apelación, la cual han terminaron mandando al tacho pero sin tener chance de revertir ese beneficio de Gómez que hace que Villegas pueda jugar a las escondidas.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo de la sentencia de vista numerada como “RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTICINCO” de fecha 28 de noviembre del 2025 que confirmó la condena contra Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS y el resto de la pandilla. Firman los jueces superiores Rubén Roger DURÁN HUARINGA, Luis Antonio LA ROSA PAREDES (director de debates) y José Milton GUTIÉRREZ VILLALTA. Exp. n.° 04059-2020-16-0901-JR-PE-02. Ochenta y tres páginas

Res. n.° 45; 28 NOV. 2025. Fallo de segunda instancia. Ulises B. VILLEGAS R. Exp. n.° 04059-2020-16. 83p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

6.- DECISIÓN:

En tal sentido, los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, RESUELVEN:

1)- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Apelación interpuestos por las defensas letradas de las partes sentenciadas recurrentes, contra la Sentencia Condenatoria impugnada, en sus extremos correspondientes; en consecuencia,

2)- CONFIRMAR la Resolución N° 31, de fecha 07 de mayo de 2025, corriente de fojas 589 a 633, Sentencia que falla: CONDENANDO a Cesar Alcides Cervantes Aguilar, Elizabeth Rosa Espinoza Benel, Pedro Luis Ancajima Laureano, como autores, y a Rubén Dante Jiménez Gómez y Ulises Beltrán Villegas Rojas, como cómplices (extraneus), del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Agravada, tipificada en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, constituida en actor civil; imponiéndose a cada uno: SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; respecto a Rubén Dante Jiménez Gómez, desde el 23 de abril de 2025 al 22 de abril de 2031; asimismo, a Raymundo German Concepción Neyra, y Santos Arturo Espinoza Marchan como autores del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipificada en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado; imponiéndose a cada uno: TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por DOS AÑOS, sujeta a reglas de conducta; con lo demás que contiene.

3)- Al cumplirse con la pluralidad de instancia y conforme a lo dispuesto en la Sentencia, DISPONER el libramiento de órdenes de ubicación y captura contra los sentenciados Cesar Alcides Cervantes Aguilar, Elizabeth Rosa Espinoza Benel, Pedro Luis Ancajima Laureano y Ulises Beltrán Villegas Rojas en esta Causa, para la ejecución de lo sentenciado.

4)- MANDAR que los autos vuelvan oportunamente a sede de instancia para la ejecución de la sentencia.

S.S.

DURÁN HUARINGA

LA ROSA PAREDES (D.D.)

GUTIÉRREZ VILLALTA

Autor

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