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Lima Norte (VE)

La acusación penal contra Percy AQUINO R. no tiene pies ni cabeza y debe ser descartada

El caso de la supuesta denuncia calumniosa en agravio de Ulises VILLEGAS R. La fotografía de fondo corresponde a la sede San Lázaro del Ministerio Público de Lima Norte donde se ubica el Primer Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del distrito fiscal de Lima Norte que ha presentado la acusación fiscal contra Percy Eduardo AQUINO RODRÍGUEZ. La foto fue tomada el 14 de julio de 2022

El fiscal provincial Robert HERNÁNDEZ PAREDES acaba de presentar la acusación fiscal contra Percy Eduardo AQUINO RODRÍGUEZ porque supuestamente este cometió el delito de denuncia calumniosa en agravio de Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS y pide un año de pena privativa de la libertad para Aquino. La cosa es que esa supuesta denuncia calumniosa que está utilizando el fiscal Hernández para sustentar su acusación penal fue la legítima presentación ni siquiera de una denuncia penal, sino de un escrito en calidad de tercero en base a material preparado también por terceros, específicamente dos videos, para que amplíen las investigaciones con respecto a un caso fiscal ya iniciado que era el caso fiscal n.° 606015500-2018-159-0 (donde inicialmente estaba investigado Ulises pero luego lo excluyeron). De tal forma que la génesis de ese caso que Ulises pretende mostrar como “denuncia calumniosa” fue iniciado por cuenta del fiscal. Luego, el primer video es que se difundió harto en redes sociales en el 2018 en el cual Ulises Villegas con el chaleco de la municipalidad de Comas (azul y amarillo), es decir, que no es que estaba en una actividad de su vida personal como cualquier mortal en estas tierras, sino en ejercicio de sus funciones como teniente alcalde de la gestión de Miguel Saldaña. Ahora, lo que se oye hablar tampoco es algo que tiene que ver con un ejercicio regular de funciones de regidor, sino habla sobre obras en lenguaje soez y con personas que tampoco pueden ser calificados como administrados o ciudadanos comunes y corrientes que han acudido a la ayuda de un regidor. Pues ahí entra el otro tema, que la tertulia entre Villegas y los sujetos no identificados es sobre una obra y cómo participar en su ejecución (pues se habla de maquinarias y asfalto). Para el carro ¿qué michi tiene que ver un teniente alcalde con obras en el distrito? Y ahí no se detiene esta historia que más se inclina para policiales, pues Villegas hace mención a los gemelos de Collique (sicarios, ultimados justo por esa fecha) que lo han buscado y que les pidió a estos facinerosos cuántas firmas han traído. La única excusa que dio Ulises, y que le valió para que archivaran esa denuncia penal en su contra, es que se había topado con delincuentes y para poder pasar piola tenía que hablar en su lenguaje. Esto basta para hacer esta nota en defensa del derecho que tenemos todos de denunciar lo que a todas luces, y para cualquier, resulta algo delictivo o sospechoso y todavía en un servidor público que está sujeto a la crítica y al cuestionamiento en sus diversas formas como lo es una legítima denuncia. Que Percy Aquino sea rojo (quizá el único pecado de Percy en política sea ese), no da mérito para que sea sancionado con un delito de Denuncia calumniosa que no ha cometido y que para este caso queda descartado. Y lo único que pretende Ulises con esto no es hacer justicia sino curarse en salud al pretender mostrarse como impoluto utilizando un caso que no tiene ni pies ni cabeza y que el juez a cargo debe mandar a la papelera de reciclaje. Y lo pretende hacer cuando tiene una acusación penal, y más grave todavía, pendiente. No se pase.

?La acusación penal formulada por el fiscal provincial Rober HERNÁNDEZ PAREDES del Primer Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del distrito fiscal de Lima Norte

Requerimiento de acusación fiscal del fiscal provincial Rober HERNÁNDEZ PAREDES, titular del Primer Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Lima Norte. El expediente es el Exp. n.° 00412-2022-0-0901-JR-PE-04 (que inició como la carpeta fiscal n.° 60614508-2021-1036-0 que inició el 29 de setiembre de 2021)

Como pueden apreciar en la página 2 de la acusación fiscal, el fiscal Hernández señala que la persona de Percy Eduardo Aquino Rodríguez, ha denunciado al ahora agraviado Ulises Beltrán Villegas Rojas ante la fiscalía Anticorrupción de Lima Norte… pero resulta que ese escrito y que este fiscal con pana señala (ver página 11) que es un escrito de denuncia de parte en realidad es un escrito pidiendo una ampliación sobre un caso fiscal que ya se había generado antes, específicamente el el caso fiscal n.° 606015500-2018-159-0 que justamente estaba llevando el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Lima Norte que despacha el fiscal Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA.

Es decir, nunca hubo una presentación de denuncia penal sino de un escrito con un pedido de ampliación formulada por un tercero (no denunciante). De tal forma que aquí el fiscal Hernández ha patinado pero bien feo. Y bastaría para decir que se el caso de Ulises caería como un castillo de naipes pero hay unas cosas más de las que hablar.

El fiscal Hernández acusa que Percy denunció a sabiendas de que no se ha cometido un hecho punible, pero ¿qué es específicamente lo que nuestro amigo Percy Aquino pidió al fiscal SANTA CRUZ URBINA?  Pidió una ampliación de denuncia con respecto a un caso fiscal ya existente y para sustentar esa petición alcanzó un video publicado por ATV el 5 de octubre de 2018 en el cual se aprecia, lo que cualquier con dos dedos de frente puede ver, que Ulises Villegas habla, cuando no negocia, sobre obras con gente de dudosa reputación. 

Primero, cualquier que pretende defender la legalidad debe revisar el art. 10 de la Ley n.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y verificar no hay ninguna atribución que tenga que ver con gestionar intereses o trabajos con respecto a una obra. Entonces ¿qué micho hace un teniente alcalde, que insistimos lleva el chaleco de regidor, en una obra y hablando con respecto a esta? Lo único cercano para dar una explicación a la presencia de un regidor en una obra es que se trataría de una fiscalización. Pero ¿qué regidor fiscaliza de forma clandestina y se detiene a hablar de esa forma?

Así las cosas, los únicos que realmente conocen lo que realmente ocurrió en esa “reunión” son Ulises y quienes intervienen en la tertulia. Y en el supuesto de que no se estaba negociando obras, solo los que intervinieron en esa conversación pueden incurrir en el delito de Denuncia calumniosa, porque justamente saben lo que realmente pasó. Cualquier persona cuerda al ver ese video lo primero que pensaría es que se trata de un grosero negociado de obras y no, como pretende hacer creer Ulises, de una emboscada en la cual tuvo que apelar a ese lenguaje y términos (negociación de obra) para librarse de los malandros.

La excusa cojonuda que dio Villegas con respecto al primer video, y que con pana fue aceptada por el fiscal Sant Cruz, es que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obra, efectuando disturbios y amenazas, por lo que habló con ellos en su mismo lenguaje sin que se le haya ofrecido alguna obra.

 

Ahí surgen varias preguntas que el fiscal debió investigar pero que no lo hizo: ¿Qué clase de delincuentes detienen sus disturbios y amenazas para detenerse a hablar con un teniente alcalde? ¿Dónde está la denuncia policial o constatación policial de esos disturbios? ¿Cómo apareció Ulises en escena o qué rayos hacía en una obra? ¿Quién o quiénes lo llamaron? Pero lo más surrealista y gracioso de todo esto es ¿cómo Ulises sabe lidiar con delincuentes como para que no lo asalten a él y a los supuestos afectados? Misterios del Orinoco.

Y con respecto al segundo video, donde aparece Ulises en fotografías con diversos prontuariados, se justifica que se tomó fotografías con distintas personas, sin conocerlas ni estar al tanto de sus antecedentes. Hay que reconocer un mérito a Villegas: no cualquiera es un imán de facinerosos a tal punto que es buscado para fotografías ¿O es que acaso es un ídolo para estos malhechores? 

Al final esa denuncia la archivó el fiscal Santa Cruz mediante Disposición N° 03 del 28 de enero de 2019 que lastimosamente Percy Aquino no impugnó mediante requerimiento de elevación de actuados (antes llamado queja de derecho) y la decisión de archivo quedó consentida. Pero ello de ninguna forma implica que se haya dado una denuncia calumniosa.

Porque, además de haberse dado una investigación deficiente, lo que se hizo fue una ampliación de denuncia y que, en el peor de los casos, si se tomara a ese legítimo pedido como una denuncia escrita, fue hecha en mérito a una norma con rango de ley que es el Código Procesal Penal (art. 326, inc. 1 “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la ación penal para perseguirlos sea público”) y que ello protege de cualquier sanción penal al pedido de Percy.

Si recordamos las clases de Derecho Penal, una conducta no es antijurídica si se ha obrado por disposición de la ley (léase Código Procesal Penal, que establece el derecho de denunciar ante la fiscalía para estos casos). Lo cita, por ejemplo, el maestro Javier Villa Stein en su libro Derecho Penal Parte General (Ara Editores, 2014), página 413.

En conclusión, la acusación penal esbozada por el fiscal Hernández debe ser descartada de plano, mandada a la papelera de reciclaje o enterrada en el cementerio de las malas denuncias, particularmente porque pretende ser una mordaza contra los ciudadanos en general que tienen la legitimidad para denunciar los hechos que consideren delictivos y que haya malos fiscales que no saben investigar (o quizá no quieren hacerlo) no significa que el delito no se ha cometido sino que por el contrario: han aumentado nuestras legítimas dudas. No acusen que no hay quien planche.

?Documento completo del cargo de ingreso al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de la formalización de la denuncia penal. Este juzgado a está cargo del juez Germán Jimmy SALAZAR TEJEDA y la especialista legal Evelyn Nelsi DURAND MELGAREJO.

Cargo de ingreso de expediente, OFICIO N° 1036-2021-MP-FN-8FPPCLN-1D-LN del 21 de febrero de 2022 y la DISPOSICIÓN N° 03 que contiene la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

?Documento completo de la denuncia penal presentada por Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS y que generó la carpeta fiscal n.° 606014508-2021-1036-0

Como se puede apreciar, Ulises nunca adjuntó como medio probatorio la supuesta denuncia penal presentada por Percy AQUINO R. Sus únicos medios probatorios son una disposición fiscal de archivo, otra que declara consentida esa disposición de archivo y una copia certificada de acta notarial de constatación de hechos

?Documento completo del acta de diligencia de visualización y reconocimiento del 27 de noviembre de 2018

En la página 4 está la transcripción del video más importante donde Ulises, chaleco municipal puesto, habla sobre obras con unos desconocidos y utilizando lenguaje soez

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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