Así es, amigo lector. El Decreto Legislativo n.° 957 con el cual el gobierno de Alejandro Toledo promulgó el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) el 2004, con Carlos Ferrero Costa como presidente del Consejo de Ministros y Baldo Kresalja Rosselló como ministro de Justicia, nunca tuvo exposición de motivos y así lo reconoce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el “Memorando N° 00163-2025-JUS/DGAC” del 30 de abril de 2025 a insistencia de ALFA LN, una de las pocas instituciones críticas de ese código, al cual gran parte de la comunidad del Derecho ve como un libro sagrado y rentable con los famosos diplomados, en lugar de criticar el enorme y notorio sesgo que tiene el texto con los facinerosos y que tantos problemas trae a la búsqueda de justicia.
Una exposición de motivos es el registro escrito -también podría ser audiovisual- en el cual figura el debate entre los autores o promotores de determinada norma legal en una determinada comisión de un poder del Estado, como por ejemplo lo tiene la Constitución de 1993 o -para no ir muy lejos- el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.° 31307). En cambio, el NCPP no tiene ese imprescindible documento. En su lugar, el MINJUS trata de curarse en salud mostrando un documento sin firma y sin fecha bajo el apócrifo encabezado de “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” donde únicamente se comenta de forma simplista el libro cuarto y el libro séptimo , pero no el resto de los libros del código en mención.
Esa pseudoexposición de motivos ni siquiera precisa quiénes son los ponentes de los sendos siete libros que conforman el NCPP, como sí se sabe el nombre y apellido de cada uno de los ponentes de los diez libros que conforman el Código Civil de 1984, como publicamos en una nota en este portal.
El aludido ministerio intenta tapar el sol con un dedo atribuyendo la autoría del código a una Comisión de Alto Nivel alegando que “se realizó de manera conjunta, con aportes multidisciplinarios y multisectoriales.” Así lo afirma, Héctor Vicente NAJARRO TORRES, analista III en Monitoreo y Adecuación Normativa de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.
En el afán por justificar la pseudoexposición de motivos agrega que: “Si bien la Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Penal no desarrolla todos los libros ni individualiza a sus autores, no existe una norma que exija dicha especificación.” Ya pues, de ser así ¿por qué no figura ningún nombre de ningún integrante en ese documento como sí figuran -por citar un ejemplo- en la exposición del Código Civil de 1984?
Hasta donde han llegado nuestras investigaciones, los únicos autores son César Eugenio SAN MARTÍN CASTRO, Pablo TALAVERA ELGUERA y un fulano más, el resto de “integrantes” de la mentada comisión, sencillamente está de adorno. Y en la práctica se puede corroborar: de los que quedan vivos como Fidel Rojas Vargas, Pablo Sánchez Velarde o Víctor García Toma ¿Alguno de estos ilustres ha declarado que elaboró específicamente un apartado del NCPP? La pregunta cae de madura.
La confección prácticamente unilateral y esotérica del NCPP se ve reflejado en términos sino obsoletos, ambiguos o hasta líricos: 1. “Acción Popular” (art. 1; art. 60, inc. 1) cuando lo correcto es denuncia penal de parte pues sino estamos hablando del proceso constitucional contra normas reglamentarias; 2. Auto especialmente motivado (art. 155, inc. 2) y […] requiere especial argumentación de las partes (art. 373, inc. 2) ¿Entonces existen autos o escritos “comúnmente” motivados?; 3. Fiscal que previno (art. 335, inc. 2) cuando el término preciso es fiscal de origen para no confundirse con el fiscal de prevención del delito. Y ni hablar de la autoritaria, genérica y abusiva reserva de la investigación que tanto hemos criticado.
El sesgo a favor del imputado se ve en el art. II, inc. 1 que exige una sentencia “firme” -que puede tomar años- para derrumbar la presunción de inocencia o el art. VII, inc. 3 que exige que las interpretaciones no deben ser extensivas si “no favorecen” la libertad del imputado o sus derechos. Ahora que se habla de las “leyes procrimen” -esto no significa defender al Congreso- vean que el plazo original para la intervención de las comunicaciones (art. 230, inc. 6) fue de apenas ¡30 días! Recién el 2014 el Parlamento lo amplió a 60 días. ¿Quiénes fueron los verdaderos “procrimen”?
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 16 de mayo de 2025 a las 12:16 Hrs. que alcanza la “CARTA N° 1136-2025-JUS/OILC-TAI” y una serie de documentos. Cuarenta y siete páginas
[NALL OCR] Gmail 16 MAY. 2025; 12:16 Hrs. El NCPP nunca tuvo exposición de motivos. 47p by No Apaguen La Luz
Miraflores, 16 de mayo del 2025
CARTA N° 1136-2025-JUS/OILC-TAI
Señores
ASOCIACION LIDERES EN FISCALIZACION Y ANTICORRUPCIÓN DE LIMA NORTE
Representante: Dylan Ezequiel López Encarnación
Correo electrónico: ALFALN2024@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta a la solicitud de información en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Referencia: Solicitud recibida con Expediente N° 2025MSC-000037489
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el asunto y documento de la referencia, a fin de comunicarle que mediante Memorando N° 289-2025-JUS/CEI-CPP, adjuntos a la presente, la Dirección General de Asuntos Criminológicos y la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, respectivamente, dan respuesta a su solicitud de acceso a la información pública.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi estima y consideración.
Atentamente,
[Firmado]
JUAN LUIS VILLEGAS ABRILL
Funcionario (e) Responsable de Acceso a la Información Pública
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
MEMORANDO N° 0005-2025-JUS/OILC-TAI
A: BEYKER CHAMORRO LOPEZ
Director General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
ASUNTO: Solicitud de información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento
REFERENCIA: Solicitud recibida con fecha 27 de diciembre del 2024. Expediente N° 2024MSC-000648999
FECHA: Miraflores, 02 de enero del 2025
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de comunicarle que, mediante el documento de la referencia el ciudadano DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN solicita la siguiente información:
1.- La exposición de motivos oficial o las exposiciones de motivos oficiales del D.L. n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
2.- Los nombres, indicando el número de DNI, de todos los autores de cada uno de los siete libros que conforman el D.L. n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) o en su defecto el nombre del autor que elaboró el referido código.
…
En ese sentido, solicito a vuestro Despacho disponer las acciones necesarias, a fin de que el requerimiento contenido en el documento de la referencia, efectuado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, sea atendido conforme a la citada normativa.
MARIA ELISA NOAIN MORENO
Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
[SIGUIENTE PÁGINA]
MEMORANDO N° 001-2025-JUS/DGDNCR-DDJCR
PARA: BEYKER CHAMORRO LÓPEZ Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
DE: CARLOS ALBERTO MOULET CEDILLO Director de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria
ASUNTO : Solicitud de información en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
REFERENCIA: Memorando N° 0005-2025-JUS/OILC-TAI
FECHA: Miraflores, 3 de enero de 2025
Es grato dirigirme a usted para expresarle mis saludos y, a la vez, dar atención al documento de la referencia mediante el cual la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública remite a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria la solicitud de acceso a la información pública presentada por el ciudadano, Dylan Ezequiel López Encarnación, quien presentó su solicitud en los siguientes términos:
“(…) se entregue en archivo PDF vía correo electrónico la siguiente información pública: 1. La exposición de motivos oficial o las exposiciones de motivos oficiales del D.L. n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
2. Los nombres, indicando el número de DNI, de todos los autores de cada uno de los siete libros que conforman el D.L. n.° 957 – Nuevo código Procesal Penal (NCPP) o en su defecto el nombre del autor que elaboró el referido código”.
De acuerdo al planteamiento del pedido, la información solicitada se encuentra bajo el alcance del artículo 3 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en tanto constituye información de carácter pública no inmersa en alguna de las excepciones
contempladas por la referida norma.
En tal sentido, se acompaña al presente:
1.- La Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de julio de 2004
2.- El Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, Constituyen Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos para implementar el Código Procesal Penal, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2003
3.- La Resolución Ministerial N° 136-2003-JUS, Establecen conformación de Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para implementación del Código Procesal Penal, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2003
4.- La Resolución Ministerial N° 283-2003-JUS, Designan Secretario Técnico de la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos para implementar el Código Procesal Penal, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 2003
Sin perjuicio de ello, me permito recomendar que el pedido de información sea remitido a la Dirección General de Asuntos Criminológicos por ser materia de su competencia.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi más alta consideración y estima personal.
Atentamente,
CARLOS ALBERTO MOULET CEDILLO
Director de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SLVR
Adjunta: Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, Resolución Ministerial N° 136-2003-JUS y Resolución Ministerial N° 283-2003-JUS.
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MEMORANDO N° 002-2025-DGDNCR/DSJD
PARA: BEYKER CHAMORRO LÓPEZ
DE: ANA MARÍA CECILIA VALENCIA CANTUTA
ASUNTO: Solicitud de información en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
REFERENCIA: Memorando N° 005-2025-JUS/OILC-TAI (Expediente N° 2024MSC-648999).
FECHA: Miraflores, 03 de enero de 2025.
Es grato dirigirme a usted para expresarle mis saludos y, a la vez, estando al documento de la referencia, mediante el cual la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública (FRAI) solicita a su despacho que atienda la solicitud del ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación, quien presentó su solicitud en los siguientes términos:
1.- La exposición de motivos oficial o las exposiciones de motivos oficiales del D.L. n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
2.- Los nombres, indicando el número de DNI, de todos los autores de cada uno de los siete libros que conforman el D.L. n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) o en su defecto el nombre del autor que elaboró el referido código.
El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece la obligación a cargo de las entidades públicas de proveer la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en dicho dispositivo legal. Sin embargo, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
El literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ROF del MINJUSDH), aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que esta Dirección tiene la función de “sistematizar la legislación nacional en soporte electrónico, con carácter de edición oficial”, que se materializa a través del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ).
Al respecto, el 03 de enero de 2025 la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión consultó en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), donde se aprecia el texto de la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal, documento que consta de cinco (05) carillas.
Por otro lado, en el SPIJ no se aprecia el nombre del autor o autores del Nuevo Código Procesal Penal; sin embargo, de la consulta efectuada el 03 de enero de 2025, se aprecian los siguientes documentos:
N° |
Documento |
Sumilla |
Publicación |
Carillas PDF (A4) |
1.- |
Resolución Ministerial N° 136-2003-JUS |
Establecen conformación de Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para implementación del Código Procesal Penal. |
27-03-2003 |
2 |
2.- |
Resolución Ministerial N° 341-2004-JUS |
Reconocen labor de integrantes de comisión encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal. |
24-07-2004 |
2 |
Sin otro particular, me despido de usted.
Atentamente,
ANA MARÍA CECILIA VALENCIA CANTUTA
Directora de Sistematización Jurídica y Difusión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
[SIGUIENTE PÁGINA]
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Despacho Viceministerial de Justicia – Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria – Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regualtoria
MEMORANDO N° 001-2025-JUS/DGDNCR-DDJCR
[Ya se transcribió]
[SIGUIENTE PÁGINA]
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- ANTECEDENTES
Luego de más de seis décadas de vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 asistimos al momento de renovación de dicho cuerpo normativo siendo éste el momento culminante de una etapa importante del proceso de reforma de la justicia penal que en nuestro país lleva cerca de quince años. En este lapso, marcado por una serie de avatares políticos, sociales y económicos, han ocurrido hasta dos intentos fallidos de reforma de la legislación procesal. En 1991 sólo pudo entrar en vigencia parcial el nuevo Código pues su aplicación íntegra fue sometida a vacatio legis que se extendió por tiempo indefinido. Luego de la entrada en vigencia de la nueva Constitución de 1993, se publicó el Proyecto de Código Procesal Penal de 1995 texto que, luego de la discusión parlamentaria, fue aprobado en el Congreso pero observado por el Poder Ejecutivo en octubre de 1997 y finalmente dejado en el olvido.
Desde aquel entonces la reforma del proceso penal peruano ingresó en un periodo de letanía que se prolongó hasta el presente año en que, ahora ya en democracia, el Poder Ejecutivo impulsó la creación de la Comisión de Alto Nivel
mediante Decreto Supremo N° 005-2003-JUS del 14 de marzo del 2003 cuyo propósito es proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Esta Comisión presidida por el señor Ministro de Justicia, está integrada por Rocío Montero Lazo, Rafael Donayre Otárola, Manuel Catacora Gonzáles, Pablo Talavera Elguera, César San Martín Castro, Pablo Sánchez Velarde, Daniel Caballero Cisneros, Víctor García Toma, César San Martín Castro, Jorge Santistevan de Noriega, Jorge Villegas Ratti, Ricardo Váscones Vega, Fidel Rojas Vargas y Carlos Caro Coria.
Son varias las razones que justifican que nuestro país cuente con un nuevo Código Procesal Penal. Desde un punto de vista del derecho comparado casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador. Esta tendencia en la legislación comparada tiene su razón de ser en la necesidad de que los países de este lado del continente adecuen su legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En el orden interno la opción asumida por la Constitución de 1993 al otorgarle la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público obliga adecuar el proceso
penal a dicha exigencia constitucional. De otro lado la permanente fragmentación de la legislación procesal penal ocurrida en las dos últimas décadas convierte en imperiosa la necesidad de organizar toda la normativa en un cuerpo único y sistemático y bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal.
2.- EL NUEVO MODELO PROCESAL
En ese orden de ideas la estructura del nuevo proceso penal así como sus instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio de proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; el Juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso. Es de destacar como una nota trascendental la implantación de la oralidad en la medida que permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, permitiendo de esa forma un mayor acercamiento y control de la sociedad hacia los encargados de impartir justicia en su nombre.
El proceso común u ordinario, desarrollado siguiendo las líneas antes trazadas, se divide en tres etapas: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento.
La Investigación Preparatoria dirigida por el Fiscal tiene como objetivo reunir los elementos de convicción, de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación. En ese sentido, durante la investigación deberá determinarse la naturaleza delictuosa de la conducta incriminada, las circunstancias de la perpetración, la identidad del autor, partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado por el hecho delictivo para cuantificar la futura reparación civil. Si el Fiscal es el director de esta etapa, el Juez de la Investigación Preparatoria, tendrá a su cargo disponer los actos procesales que el Fiscal solicite, controlar la regularidad de la investigación, disponer las medidas de coerción y actuar la prueba anticipada. Por su naturaleza la investigación es reservada, sin embargo las partes tienen la posibilidad de conocer de la misma e inclusive de obtener copias simples de las actuaciones.
Es en la etapa de Investigación Preparatoria en que puede disponerse alguna de las medidas de coerción. Por ello se ha regulado la detención policial en flagrancia, el arresto ciudadano, es decir, la posibilidad de que cualquier persona en caso de flagrancia arreste al delincuente y, la detención preliminar judicial. La detención policial y preliminar se encuentran reguladas en sus plazos máximos (veinticuatro horas) y en supuestos determinados, una prolongación de hasta quince días. También se prevé un supuesto de detención preliminar incomunicada, en supuestos determinados, y por un plazo máximo de diez días. Conjuntamente con estas modalidades de detención se ha regulado en una formula más desarrollada la prisión preventiva, habiéndose previsto para su imposición la realización de una audiencia, la misma que deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que el procesado sea puesto a disposición del Juez. En lo que al plazo de la prisión preventiva se refiere, el límite máximo previsto para esta medida es de nueve meses, aunque para causas complejas sea hasta dieciocho meses, para lo cual se han fijado pautas de interpretación para entender cuándo estamos frente a un proceso de naturaleza compleja. Como la prisión provisional, siendo una medida de coerción personal, está regida por los principios de excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad, contra esta medida se han previsto mecanismos de excarcelación como la apelación, la libertad por vencimiento del plazo y la variación por la comparecencia en cualquiera de sus modalidades.
En la Etapa Intermedia se decide si existe o no suficiente fundamento para pasar a la etapa de Juzgamiento. De esta manera el Juez de la Investigación Preparatoria decidirá, escuchando antes a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el fiscal o si, efectivamente, debería dictarse el sobreseimiento de la causa.
El Juzgamiento, etapa estelar del proceso, se caracteriza por desarrollarse bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. Como quiera que el régimen mixto actualmente aplicable al proceso penal ordinario ha convertido a esta importante fase del proceso en una tediosa y a veces hasta excesivamente formalista, el nuevo Código propone algunas pautas para hacer que al juicio oral confluyan todas las notas propias del juicio previo pero que no por ello deje de ser dinámica y eficaz. Entre ellas son de resaltar las siguientes: la audiencia sólo podrá suspenderse por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal, del Imputado o su defensor o, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, caso en el cual la suspensión no podrá exceder de ocho días hábiles. En esa misma perspectiva tenemos la regla según la cual si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba. Asimismo, la otra que establece que cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, para luego inmediatamente redactar la sentencia y finalmente constituirse nuevamente a la Sala de Audiencias para la correspondiente lectura.
Uno de los aspectos más deficitarios del Código de 1940 es el relativo a los medios de impugnación. La ausencia de una sección que los regule sistemáticamente ha sido el principal dato que ha motivado que en el presente Código este aspecto del proceso penal tenga un tratamiento diferente en el Libro Cuarto. Siguiendo la línea trazada en el Proyecto de Código Procesal Penal de 1995, la sección primera está dedicada a los preceptos generales, esto es, a los principios y presupuestos comunes a cualquiera de los recursos que el Código contiene, para luego regular el procedimiento correspondiente a cada uno de ellos.
Razones de política legislativa, presentes también en la legislación comparada, orientadas a evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de vías alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso. Entre estos es del caso hacer mención a los procesos por razón de la función pública, el proceso de terminación anticipada y el proceso de colaboración eficaz.
Un aspecto también novedoso del Código es haber sistematizado en el Libro Sétimo lo relativo a la Cooperación Judicial Internacional bajo la premisa de que las normas aplicables son los tratados celebrados entre países y que el principio de reciprocidad es el que orientará la realización de actos de cooperación como extradición, diligencias en el exterior, traslado de condenados, práctica de bloqueo de cuentas, embargos incautaciones, inmovilización de activos y entrega vigilada; para lo cual la Fiscalía de la Nación será autoridad central encargada de canalizar estos mecanismos de cooperación.
Mención aparte merece el trabajo desarrollado para la cooperación con la Corte Penal Internacional, como lo son la detención y entrega de personas, la detención provisional, y los actos de cooperación previstos en el artículo 93º del Estatuto de la Corte Penal Internacional desarrollados en este Código.
3.- LA IMPLEMENTACIÓN
Como quiera que el cambio de modelo de enjuiciamiento penal no se agota en lo meramente normativo, es fundamental tener presente que el proceso de reforma implica un cambio estructural a la vez que cultural y que por lo mismo no podrá realizarse de la noche a la mañana. Por ello es que se propone, una vez culminada la tarea legislativa, iniciar un proceso metódico de implementación en el que la pauta principal será la progresividad, debiendo tener en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
♣ Establecer un calendario tentativo de inicio y fin de la aplicación o vigencia del nuevo Código. Lo importante en este punto es proponer por lo menos la fecha de inicio y la fecha en que regirá el nuevo código de manera integral en todo el país. Este calendario lo denominamos tentativo en la medida que en el camino podrá modificarse según las necesidades y según los resultados que se vayan verificando.
♣ Definición del distrito (s) judicial (es) donde se ejecutará el plan piloto con el que se iniciará el calendario antes referido.
♣ Cuantificar, en términos de presupuesto la inversión necesaria para la implementación del plan piloto de aplicación del nuevo Código. Esta tarea, por su propia naturaleza, debe recaer en expertos metodólogos, en temas de presupuesto y de organización.
♣ Presentación y aprobación del presupuesto ya sea a través de los recursos del Estado o con aquellos que pueda obtenerse de la cooperación internacional.
♣ Coordinación interinstitucional en la sede de ejecución del Plan Piloto para elaborar las disposiciones internas necesarias para la entrada en vigencia del nuevo Código y para el período de transición.
♣ Capacitación en los diferentes niveles de las instituciones involucradas en la ejecución del Plan Piloto y luego un programa de capacitación progresiva en todo el país.
♣ Diseño de un plan focalizado de socialización del nuevo Código.
Por todo lo antes explicado, el Código Procesal Penal que se propone constituye un instrumento normativo cuyo fin último es lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: seguridad ciudadana y garantía. Es decir, por un lado dotar al Estado de las herramientas necesarias para que cumpla con su obligación de llevar adelante un proceso rápido y eficaz, que conlleve a la dación de una sentencia que redefina el conflicto generado por el delito satisfaciendo las legítimas expectativas de sanción y resarcimiento y, de otro lado, que la imposición de una sentencia se efectúe con irrestricta observancia de las garantías que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que norman un procedimiento penal en un Estado democrático.
Establecen conformación de Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para implementación del Código Procesal Penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2003-JUS
Lima, 26 de marzo de 2003
CONSIDERANDO :
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, publicado el 14 de marzo de 2003, se constituye una Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal;
Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, establece la conformación de la referida Comisión Especial, la cual estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá; el Ministro del Interior o su representante ; el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y cinco juristas, designados por el Ministerio de Justicia; asimismo, dicha Comisión Especial estará integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura , Academia de la Magistratura y el Tribunal Constitucional ;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 119-2003-JUS y Nº 130-2003-JUS, de fechas 17 y 21 de marzo de 2003, respectivamente ; se designaron a los cinco juristas que conformarán la Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal;
Que, mediante Oficio Nº 090-2003-P/TC, de fecha 17 de marzo de 2003, se comunica la designación del representante del Tribunal Constitucional ; mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 050-2003-P-PJ y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 388-2003-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2003, se designan a los representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente ; ante la Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal;
Que, mediante Oficios Nº 574-2003-P-CNM y Nº 235-2003-AMAG-CD/P, de fecha 24 de marzo de 2003, se comunica la designación de los representantes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Academia de la Magistratura , respectivamente ; ante la referida Comisión Especial de Alto Nivel;
Que, mediante Oficio Nº 572-2003-EF/13 y Resolución Ministerial Nº 388-2003-IN-0102, de fecha 25 de marzo de 2003, se designan a los representantes del Ministro del Interior y del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente ; ante la mencionada Comisión Especial de Alto Nivel;
Que, en consecuencia , es necesario señalar la conformación completa de la Comisión Especial de Alto Nivel, creada mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, y en los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 – Ley del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- CONFORMACIÓN
La Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales implementación del Código Procesal Penal, estará conformada de la siguiente manera:
– El Ministro de Justicia, quien la presidirá.
– Dr. Rafael Donayre Otárola, representante del Ministro del Interior.
– Dra. Rocío del Pilar Montero Lazo, representante del Ministro de Economía y Finanzas.
– Dr. César Eugenio San Martín Castro.
– Dr. Fidel Segundo Rojas Vargas.
– Dr. Jorge Santisteban de Noriega.
– Dr. Jorge Villegas Ratti.
– Dr. Ricardo Ignacio Váscones Vega.
– Dr. Pablo Talavera Elguera, representante del Poder Judicial.
– Dr. Pablo Sánchez Velarde, representante del Ministerio Público.
– Dr. Daniel Caballero Cisneros, representante del Consejo Nacional de la Magistratura .
– Dr. Manuel Catacora Gonzales, representante de la Academia de la Magistratura .
– Dr. Víctor García Toma, representante del Tribunal Constitucional .
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
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Designan Secretario Técnico de la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos para implementar el Código Procesal Penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2003-JUS
Lima, 1 de agosto de 2003
CONSIDERANDO :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, de fecha 12 de marzo de 2003, se constituye la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos para implementar el Código Procesal Penal;
Que, el artículo 4 del citado dispositivo legal estableció que la Secretaría Técnica de la Comisión estaría a cargo del Ministerio de Justicia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2003-JUS, de fecha 26 de marzo de 2003, se establece conformación de Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para implementación del Código Procesal Penal, a que se refiere el mencionado Decreto Supremo;
Que, resulta necesario formalizar la designación del Secretario Técnico ante la mencionada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor abogado CARLOS ANTONIO PÉREZ RÍOS, como Secretario Técnico
de la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos para
implementar el Código Procesal Penal, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
[SIGUIENTE PÁGINA]
MEMORANDO N° 008-2025-JUS/DGDNCR
PARA: MARÍA ELISA NOAIN MORENO Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ASUNTO: Solicitud de información en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
REFERENCIA: a) Memorando N° 005-2025-JUS/OILC-TAI b) Memorando N° 002-2025-DGDNCR/DSJD c) Memorando N° 001-2025-JUS/DGDNCR-DDJCR
FECHA: Miraflores, 3 de enero de 2025.
Es grato dirigirme a usted para expresarle mis saludos y, en atención al documento de la referencia a), se traslada los documentos de la referencia b) y c), mediante el cual se brinda respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación.
Sin perjuicio de ello, se recomienda que el pedido de información sea remitido a la Dirección
General de Asuntos Criminológicos por ser materia de su competencia.
Sin otro particular, me despido de usted.
Atentamente,
BEYKER CHAMORRO LÓPEZ
Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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Miraflores, 06 de enero del 2025
CARTA N° 0033-2025-JUS/OILC-TAI
Señor
DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
Correo electrónico: alfaln2024@gmail.com
Presente. –
Asunto: Respuesta a la solicitud de información en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Referencia : Solicitud recibida con fecha 27 de diciembre del 2024
Expediente N° 2024MSC-000648999
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el asunto y documento de la referencia, a fin de comunicarle que mediante el Memorando Nº 008-2025-JUS/DGDNCR y anexos, adjuntos a la presente, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos da respuesta a su solicitud de acceso a la información pública.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi estima y consideración.
Atentamente,
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JUAN LUIS VILLEGAS ABRILL
Funcionario (e) Responsable de Acceso a la Información Pública
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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Carta n.° 02-2025-ALFA LN/CD-DELE
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MEMORANDO N° 000163-2025-JUS/DGAC
A: MARIA ELISA NOAIN MORENO Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública
ASUNTO: Solicitud de acceso a la información pública
REFERENCIA: a) Memorando N° 0753-2025-JUS/OILC-TAI b) Solicitud recibida con fecha 17 de enero del 2025 (Expediente N° 2025MSC-000037489 y Expediente N° 2024MSC-000648999)
FECHA: Miraflores, 30 de abril de 2025
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y, a la vez, brindar respuesta a la solicitud presentada por la Asociación de Lideres en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte, representada por el ciudadano Dylan López Encarnación de fecha 17 de enero del 2025, quien solicita lo siguiente:
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MEMORANDO N° 289-2025-JUS/CEI-CPP
A: MARIA ELISA NOAIN MORENO Funcionaria responsable de Acceso a la Información Pública
De: HUGO ALEJANDRO PEÑARES FLORES Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal
Asunto: Solicitud de información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento
Referencia: 1) Memorando N° 0766-2025-JUS/OILC-TAI 2) Solicitud de fecha 17 de enero del 2025
Fecha: Miraflores, 16 de mayo de 2025.
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INFORME N° 119-2025/ST-CEI-CPP
A: HUGO ALEJANDRO PEÑARES FLORES Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal
DE: HECTOR VICENTE NAJARRO TORRES Abogado integrante de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal
ASUNTO: Carta N° 02-2025-ALFA LN/CD-DELE, solicitud de acceso a la información pública
FECHA: 16 de mayo de 2025
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Tengo el agrado de dirigirme a usted, y en atención al documento de la referencia, brindar respuesta a lo solicitado por la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN, representada por su presidente el ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación.
I.- ANTECEDENTES
1. Solicitud realizada mediante la Carta N° 04-ALFA LN/CD-DELE
● Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de julio de 2004.
● El Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, constituye la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2003.
La Resolución Ministerial 136-2003-JUS, que establece la conformación de la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2003.
La Resolución Ministerial N° 283-2003-JUS, que designó al Secretario Técnico de la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 2003.
Mediante Carta N° 033-2025-JUS/OILC-TAI, del 06 de enero de 2025, redactada por el Funcionario (e) Responsable de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dio respuesta a la solicitud requerida por la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN, representada por su presidente el ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación.
2.- Solicitud realizada mediante la Carta N° 02-2025-ALFA LN/CD-DELE
Posteriormente, mediante Carta N° 02-2025-ALFA LN/CD-DELE, del 17 de enero de 2025 la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN, representada por el ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación, solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
● -Compartir al correo electrónico ALFALN2024@gmail.com el Memorando N° 005-2025-JUS/OILC-TAI y el Memorando N° 002-2025DGDNCR/DSJD que han sido señalados en el Memorando N° 008-2025JUS/DGNCR.
● -Oficiar a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a fin de conocer la verdadera exposición de motivos del Decreto Legislativo 957- Nuevo Código Procesal Penal, así como a sus autores.
II.- RESPUESTA A LO SOLICITADO EN LA CARTA N° 2-2025-ALFA LN/CD-DELE:
1.- Respecto a la solicitud de compartir los Memorandos N° 005-2025JUS/OILC-TAI y N° 002-2025-DGDNCR/DSJD que han sido señalados en el Memorando N° 008-2025-JUS/DGNCR, emitido por el Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del MINJUSDH.
Revisado el Sistema Gestión Documental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha logrado descargar el Memorando N° 0005-2025-JUS/OILC-TAI, del 02 de enero de 2025 redactado por la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública del MINJUSDH, el cual fue dirigido al Director General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatorio. Así también se logró descargar el Memorando N° 002-2025-DGDNCR/DSJD, del 03 de enero de 2025, elaborado por la Directora de Sistematización Jurídica y Difusión del MINJUSDH, dirigido al Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del MINJUSDH. Ambos documentos se encuentran en el Sistema de Gestión Documental con Expediente N° 2024MSC-648999.
Asimismo, se adjunta los documentos al presente informe a fin de que estos sean remitidos por la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública vía correo electrónico a la siguiente dirección: ALFALN2024@gmail.com.
2.- Respecto a la solicitud de oficiar a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a fin de conocer la exposición de motivos del Decreto Legislativo 957- Nuevo Código Procesal Penal, así como a sus autores.
De la búsqueda por el sistema de gestión documental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha podido verificar que con Memorando N° 0753-2025JUS/OILC-TAI de fecha 30 de abril de 2025 (Expediente N° 2025MSC000037489) la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública del MINJUSDH trasladó la Carta N° 02-2025-ALFA LN/CD-DELE presentada por la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte, representada por el ciudadano Dylan López Encarnación a la Dirección General de Asuntos Criminológicos para su atención.
En atención a ello, con Memorando N° 00163-2025-JUS/DGAC, del 30 de abril de 2025 (Expediente N° 2025MSC-000037489) la Dirección General de Asuntos Criminológicos dio respuesta a la Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública, e informó que dicha Dirección General no cuenta con información sobre la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 957 Nuevo Código Procesal Penal, ni información sobre los autores.
Por lo tanto, respecto a este extremo, se puede evidenciar que dicho pedido ha sido atendido.
3.- Sobre el cuestionamiento formulado por la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN, respecto del documento titulado “Exposición de Motivos” remitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH.
La Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN, representada por su presidente, el ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación, ha formulado observaciones respecto del documento denominado “Exposición de Motivos” del Nuevo Código Procesal Penal, cuestionando que este no está firmado y además solo aborda los libros cuarto y séptimo, sin incluir comentarios sobre los demás libros, ni identificar a los autores de cada uno de ellos. En atención a dicha solicitud, se informa lo siguiente:
• Mediante Memorando N° 001-2025-JUS/DGDNCR-DDJCR del 03 de enero de 2025, el Director de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria remitió al Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria la “Exposición de Motivos” del Nuevo Código Procesal Penal, aprobada por Decreto Legislativo N° 957, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de julio de 2004. Asimismo, adjuntó el Decreto Supremo N° 005-2003-JUS del 12 de marzo de 2003, mediante el cual se constituyó una Comisión de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal. Dicha comisión estuvo conformada por el Ministro de Justicia quien la presidió; el Ministro del interior o su representante; el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y cinco (05) juristas designados por el Ministerio de Justicia.
● De igual forma, el Director de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria remitió al Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria la Resolución Ministerial N° 136-2003-JUS de 26 de marzo de 2003, mediante la cual se precisó la composición de la Comisión Especial de Alto Nivel. Esta estuvo integrada por: el Ministro de Justicia (presidente de la comisión); el Dr. Rafael Donayre Otárola (representante del Ministro del Interior); el Dr. Cesar San Martín Castro; Dr. Fidel Rojas Vargas; Dr. Jorge Santisteban de Noriega; Dr. Jorge Villegas Ratti; Dr. Ricardo Váscones Vega; al Dr. Pablo Talavera Elguera (representante del Poder Judicial); Dr. Pablo Sánchez Velarde (representante del Ministerio Público); Dr. Daniel Caballero Cisneros (representante del Consejo Nacional de la Magistratura); Dr. Manuel Catacora Gonzales (representante de la Academia de la Magistratura); y el Dr. Víctor García Toma (representante del Tribunal Constitucional).
En ese marco, se precisa que la solicitud de ALFA LN ha sido atendida conforme a los documentos oficiales disponibles. No obstante, el cuestionamiento sobre el contenido parcial de la “Exposición de Motivos” del Decreto Legislativo 957 –por referirse principalmente a los libros cuarto y séptimo– debe analizarse en su debido contexto. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
La Exposición de Motivos constituye un documento explicativo que acompaña al cuerpo normativo y no necesariamente debe desarrollar exhaustivamente cada una de las secciones del Código Procesal Penal ni atribuir autoría individualizada por cada libro o capítulo. En la normativa vigente no existe disposición legal que exija identificar un autor específico por cada libro del Código Procesal Penal. Por lo tanto, dicho requerimiento carece de base legal.
Asimismo, cabe señalar que la participación y el trabajo de la Comisión de Alto Nivel se realizó de manera conjunta, con aportes multidisciplinarios y multisectoriales. Por lo tanto, la autoría del contenido del Código Procesal Penal y su Exposición de Motivos responde a un proceso de construcción conjunta.
● Cabe precisar que la Comisión Especial de Alto Nivel fue constituida formalmente el 26 de marzo de 2003, mediante Resolución Ministerial N° 136-2003-JUS. Posteriormente, el 01 de agosto de 2003, mediante la Resolución Ministerial N° 283-2003-JUS, se designó a su Secretario Técnico. Como resultado del trabajo realizado de dicha Comisión, el Código Procesal Penal fue publicado el 29 de julio de 2004. En la misma fecha, mediante Decreto Legislativo 958, se creó la Comisión la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.
● Posteriormente, la Ley 28671, promulgada el 30 de enero de 2006, dispuso la conformación de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y mediante Decreto Supremo 007-2007-JUS, del 11 de setiembre de 2007, se aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, estableciendo sus funciones y atribuciones, así como de la Secretaría Técnica. Finalmente, el Decreto Supremo 007-2007-JUS fue derogado por el Decreto Supremo 003-2014-JUS que aprueba el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.
En ese sentido, no obra en el acervo documentario de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal los documentos solicitados. Esto tiene sentido si se toma en consideración, como ya se ha mencionado, que la Secretaría Técnica fue creada con posterioridad al desarrollo del trabajo de la Comisión Especial de Alto Nivel.
4. Respecto a que los fiscales penales no aplican la Ley 30934, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, por el contrario, aplican la reserva y prohibición de las actuaciones procesales.
Al respecto, debemos indicar que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene entre sus funciones asistir técnicamente a dicha comisión, así como apoyar la implementación del Código Procesal Penal en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales. Esto incluye la supervisión y el monitoreo de las actividades de los diversos sectores e instituciones involucradas en el sistema de justicia penal. En otras palabras, esta secretaría técnica es un órgano de asistencia a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal dentro del marco de la implementación del Código Procesal Penal. Por lo tanto, la referida Secretaría Técnica no tiene competencia para emitir un pronunciamiento sobre el aspecto mencionado.
III. CONCLUSIONES:
1. Se cumple con entregar la documentación solicitada: los Memorandos N° 005-2025-JUS/OILC-TAI y N° 002-2025-DGDNCR/DSJD. Ambos documentos fueron localizados en el Sistema de Gestión Documental y se adjuntan al presente para su remisión a la Asociación ALFA LN, cumpliendo así con lo requerido en la Carta N° 2-2025-ALFA LN/CDDELE.
2.- Según el propio Memorando N° 163-2025-JUS/DGAC del 30 de abril de 2025, emitido por el Director General de la Dirección General de Asuntos
Criminológicos, dicha dirección no cuenta con la información solicitada sobre la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 957- Nuevo Código Procesal Penal, ni con la información relacionada con los autores.
3.- Si bien la Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Penal no desarrolla todos los libros ni individualiza a sus autores, no existe una norma que exija dicha especificación. La elaboración del Código Procesal Penal y su Exposición de Motivos fueron el resultado del trabajo conjunto de una Comisión de Alto Nivel, cuyos integrantes fueron formalmente designados.
4. La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal fue creada en el año 2006, por lo que no cuenta en su acervo documentario con los solicitados.
5. Respecto a la inaplicabilidad por parte de los fiscales penales de la Ley 30934, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta secretaria técnica no es competente para pronunciarse al respecto.
ANEXOS:
Anexo 01.- Memorando N° 005-2025-JUS/OILC-TAI
Anexo 02.- Memorando N° 002-2025-DGDNCR/DSJD
Anexo 03.- Memorando N° 0753-2025-JUS/OILC-TAI
Es cuanto informo a usted para los fines pertinentes.
Firmado
HECTOR VICENTE NAJARRO TORRES
Analista III en Monitoreo y Adecuación Normativa
ST-CEI-CPP










