Tal como lo advertimos el miércoles a las 12:27 Hrs. en este blog, la absolución a favor de María Aurora CARUAJULCA QUISPE a manos de la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte estaba más que cantada y su lectura que se reprogramó a media hora de publicada la nota, era el último presagio de este abyecto fallo que, si no se corrige con una casación, sentaría un precedente nefasto en la administración pública, haciendo de salvavidas judicial para poder sacarle la vuelta a la ley de transparencia y su tribunal administrativo, en desmedro del derecho fundamental de acceso a la información pública.
La columna vertebral de la sentencia cuyo ponente es Víctor Julio VALLADOLID ZETA -se suman sus colegas Teresa Isabel Doris ESPINOZA SOBERÓN y Charles TALAVERA ELGUERA- radica en el “principio de mínima intervención” o también conocido como “última ratio”, que es la muletilla preferida de fiscales para no investigar o de abogados para defender a sus facinerosos patrocinados, ya que aleja al Ministerio Público de las fechorías ocurridas en la administración pública para dejarlas a la suerte del Derecho Administrativo ya que para jueces como ellos, el Derecho Penal está muy saturado.
Sí, Valladolid afirma muy suelto de huesos que un proceso penal como este “debilitaría gravemente la capacidad del aparato estatal para investigar, perseguir y sancionar con verdadera eficacia la criminalidad de alto impacto social, como las redes de corrupción sistémica, el crimen organizado, el narcotráfico, sicariato, entre otros. (sic.)”, pero lo que no especifica es que las fiscalías y juzgados que ven esos casos son distintos a los que intervinieron en este.
Esto es, que los crímenes referidos, sí se dan abasto en el sistema de justicia porque precisamente se crearon fiscalías especializadas y juzgados penales colegiados para tramitar investigaciones contra ese tipo de actividades delictivas. Para el resto de los delitos que tanto aborrece Valladolid como el de demora de actos funcionales, están las fiscalías corporativas y los juzgados penales unipersonales. Por tanto, ese debilitamiento del que habla solo existe en su cabeza.
No contento con ello, también llega a hacer apología de Caruajulca Quispe, pues para Valladolid haberla sometido a este proceso penal “irroga una afectación intensa a sus derechos fundamentales y genera un desproporcionado costo operativo (movilización de jueces, fiscales, especialistas, entre otros) para el sistema de justicia (sic.)”.
Pero lo que tampoco dice Valladolid es que quien sí generó ese “desproporcionado” costo fue la propia Caruajulca al haber iniciado un proceso contencioso-administrativo -que perdió en todas las instancias- a nombre del Estado (Municipalidad de Comas) contra el Estado (Ministerio de Justicia) para justificar su fechoría de no entregar la lista de demandas y denuncias de su autoría para conocer si realmente cumplió con sus funciones como procuradora.
La sentencia va de Guatemala a Guatepeor, pues luego Valladolid para justificar su criterio añade que “el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 tipifica de manera expresa el incumplimiento de los mandatos del Tribunal de Transparencia como una infracción administrativa muy grave.” Lo cierto es que esta conducta recién fue tipificada el 2024 y lo que hizo Caruajulca data del 2020. En pocas palabras, la sala de Valladolid pretende que se haya denunciado a su absuelta de forma retroactiva en violación flagrante a las leyes y el sentido común. Qué tal conciencia.
Ah, porque para Valladolid y compañía si por diversos motivos el Derecho Administrativo Sancionador no llegara a aplicarse, ello no habilita de manera automática la intervención del Derecho Penal. Es decir, si no te va bien fuera de lo penal, piña pues, tampoco estás invitado a participar en esta área. “El que puede, puede y el que no que aplauda” nos dice la sala entre líneas.
Y se suman desvergonzadas contradicciones pues también dicen que “la vía penal como la administrativa resultan causalmente idóneas para sancionar la conducta de la procuradora.” ¿Entonces en qué quedamos? De hecho, hasta reconocen tácitamente que Caruajulca sí violó la ley de transparencia, calificándolo eufemísticamente de “incorrección normativa” o “ilícito administrativo” pero que eso tampoco amerita una reparación civil porque esto es exclusivo del ámbito civil o penal.
Esta Sexta Sala Penal se aferra a que la entrega de la información -delictivamente demorada- ya se realizó y bah tampoco es que se ha destruido. Para qué castigar al ladrón si ya devolvió el dinero y no lo ha destruido, pobrecito. Díganle de la “A” a la Valladolid “Z”, pero no lo sancionen penalmente.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo de la cédula electrónica numerada como “NOTIFICACION N° 27078-2026-SP-PE” de fecha 29 de mayo del 2026 que alcanza la sentencia de vista numerada como “RESOLUCIÓN N° 35” de la misma fecha emitida en el Exp. n.° 05333-2023-6-0901-JR-PE-09 ante la Sexta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJLN). Diecinueve páginas
Not. n.° 27078-2026; 29 MAY. 2026. Res. n.° 35. Sentencia de vista. Exp. n.° 05333-2023-6. 19p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 35
Lima Norte, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia de apelación de sentencia por los señores magistrados integrantes de la Sexta Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Valladolid Zeta (presidente y director de debates), Espinoza Soberón y Talavera Elguera (Integrantes).
Ha sido ponente el Juez Superior Víctor Valladolid Zeta; y
CONSIDERANDO:
I.- ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de María Aurora Caruajulca Quispe contra la sentencia contenida en la Resolución N° 17, de fecha 26 de enero de 2026, emitida por el Décimo Quinto Juzgado Penal Unipersonal, en el extremo que dispone la reserva el fallo condenatorio contra la recurrente María Aurora Caruajulca Quispe; por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado y Dylan Ezequiel López Encarnación.









