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Lima Norte (VE)

Ulises VILLEGAS R., ROXANA ARI A. y Miguel SALDAÑA R. al Poder Judicial por colusión simple: concesionaron el parque Primavera en Comas

Imagen decorativa. La fotografía de fondo corresponde a la entrada al Módulo de Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte donde se encuentra el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria que es el que tiene el proceso penal contra Villegas, Ari y Saldaña por este caso de la concesión del parque Primavera. La fotografía fue tomada el 25 de agosto del 2022

Se necesitó de un grupo de vecinos ayayeros, unos regidores borregos y del “uno” y el “dos” para concesionar el parque Primavera a favor de la empresa More Grass Company E.I.R.L. para que esta, mediante un Convenio de Cooperación Interinstitucional del 17 de julio de 2017, construya una cancha de grass sintético sobre lo que es un bien de dominio público con el fin de dizque repotenciar el referido parque. El convenio además le daba a la empresa la administración por cinco años de la cancha de grass sintético a la postre de que la muni Comas no iba a obtener ingreso de dicha concesión y que los mercachifles de la empresa solo darían a los vecinos apenas 12 horas mensuales para usar la cancha. La inversión, por cuenta de la empresa, era de S/ 200,947.06 (dos cientos millones novecientos cuarenta y siete mil con 06/100 soles) y también proyectaba construir obras, entre civiles y sanitarias, sin embargo no había expediente técnico que lleve las firmas de los profesionales ad hoc. Los funcionarios de la gestión saldañista tampoco habían hecho los cálculos para estimar cuántos ingresos la Muni Comas iba a obtener de la concesión para obviamente mantener y conservar el parque Primavera, que se supone es lo que debían hacer y todavía más cuando firmaron el convenio bajo la excusa de “repotenciar” dicho parque. Y la cereza en el chantillí es que cuando el 2019 Control Interno les cayó encima, en la papelería de este proyecto entreguista no se ubicaron las licencias de construcción y para colmo las obras estaban inconclusas, amén de las violaciones a la ley que implicó este acto entreguista. ¿Y cómo se permitió concesionar este parque que, repetimos, es un bien de dominio público? Pues nada menos con los votos en sesión de Consejo del 11 de julio de 2017 de 11 regidores, dentro de los cuales está la candidata a la alcaldía de Comas por el partido Frente Esperanza Roxana ARI ACUÑA y su par Ulises VILLEGAS ROJAS ¡regidores que aprueban concesiones sin siquiera haber verificado que exista el expediente técnico del proyecto! El único que se opuso a esa concesión, y con justa razón no votó a favor, fue David QUISPE MARTÍNEZ. El resto, alzó la pata, baló como borrego y dio su voto. Estas acciones de este grupúsculo de entreguistas de la gestión de Saldaña les valió una denuncia penal por el delito de Colusión simple y que ya está formalizada a nivel de Juzgado de Investigación Preparatoria en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Que sirva esta humilde nota como respuesta a algunos trolls, pseudoperiodistas, alcahuetes, etc. que desde el más cobarde anonimato ensalzan a la referida candidata Ari desinformando groseramente que ella está siendo procesada penalmente por el delito de Colusión simple por este caso, junto con el resto de los regidores y funcionarios de esa gestión saldañista. ¡Y creen como cojudos que va a hacer algo por el destruido ambiente del distrito o frente a la amenaza constante de la expansión del Metropolitano! Queda claro que lo del verde en su campaña no tiene que ver con lo ecológico. Quizá sí con lo crematístico.

 

?¿Cómo se originó este caso penal? (el caso fiscal n.° 606015500-2019-187-0 y la carpeta fiscal n.° 606015500-2020-01-0)

 

En principio el parque Primavera de la Zonal 2 (La Libertad), esquina de Jr. Puno y Jr. Nicolás de Piérola en Comas, es un bien inmueble de dominio público que está registrado en la SUNARP y que está afectado en uso público en calidad de parque jardín por un plazo indeterminado a favor de la Muni Comas y su propietario es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Hasta ahí todo bien.

 

La tormenta inicia cuando algo conocido como Comité de Co-Administración del Parque Primavera de la Zonal 2 presenta su trámite con Exp. n.° 18962.2017.2 el 4 de mayo de 2017, año del festín saldañista del cemento en la cual se dio la habilitación urbana del Mall Plaza Comas, para solicitar se evalúe una “propuesta” de remodelación e implementación a ser realizado por esta empresa More Grass Company E.I.R.L. 

 

El resto es historia conocida: los vistos buenos sin mayor análisis de varios funcionarios de confianza no se hicieron de esperar. Ahí están José Manuel G. CALVO ANDRADE, gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Julia María CHACÓN QUISPE, gerenta de Asesoría Jurídica. De ahí la papelería pasó por manos de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud quienes alzaron la pata y balando en coro aprobaron la “propuesta”. A todos estos se les pasó que estaban concesionando un bien público para fines lucrativos privados lo cual es ilegal y encima ni siquiera había expediente técnico. Hasta acá apesta el dolo.

 

La coreografía de la recua de regidores no termina pues llegada la sesión ordinaria de Concejo del 11 de julio de 2017 por voto de varios borregos, ahora imputados como Roxana Ari, se consigue formalizar el Acuerdo de Concejo n.° 032-2017/MC de esa fecha y con la cual se aprueba el convenio de cooperación interinstitucional entre More Grass Company E.I.R.L. y la Municipalidad Distrital de Comas. Y para el bloque estelar, el 17 de julio de 2017 se suscribe el mentado convenio: a nombre de la Muni Comas firma nada menos que Miguel A. SALDAÑA REÁTEGUI, alcalde para el momento, y a nombre de More Grass Company firma Anthony Jesús PAJUELO ALOR.

 

El proyecto consiste en concesionar 690m² del parque Primavera a favor de More Grass Company por un lapso de 5 años y ojo con los detalles: “pudiendo ser prorrogado por otro periodo igual si las partes no manifiestan su oposición a tal ampliación mediante comunicación escrita dentro del plazo de treinta días antes de su vencimiento” (¿les suena el parque Sinchi Roca y la cochera del Metropolitano?: una concesión extendida a la eternidad y que nos ha llevado a la ruina ambiental en Comas). Los gastos del proyecto ascienden a un total de S/200,947.06 (dos cientos novecientos cuarenta y siete mil con 06/100 soles) donde se incluye el grass, postes, mallas, mano de obra, etc. bajo el pretexto de la promoción de la inversión privada y mejora de la infraestructura recreacional deportiva y bla bla bla y que serían cubiertos por la empresa. A cambio la empresa se encargaría del mantenimiendo de las áreas verdes, el mejoramiento y mantenimiento de la periferia del parque, que ni apenas termine el convenio la empresa entrgaría las canchas de gras sintético a la Muni Comas y que 12 horas mensuales podrán ser usadas sin costo alguno por los vecinos.

 

En la página 3 el fiscal explica la Naturaleza del bien parque Primavera, en la página 4 el Origen del Convenio, en la página 6 la Aprobación del Convenio, en la página 7 los nombres de los regidores entreguistas y en la página 10 se hace referencia al Informe N° 019-2018-JMC-SGOPEYP-GDU/MDC del 20 de abril de 2018 que da cuenta de las irregularidades en la obra.

 

?La Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte decide formalizar el caso penal ante el Poder Judicial

Luego de las investigaciones del Segundo Despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte, en la página 15 está el punto 22 que contiene la IMPUTACIÓN ESPECÍFICA, en donde la tesis del fiscal es que tanto el alcalde, el teniente alcalde, los regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, y los regidores que votaron a favor de ese acuerdo de concejo entreguista que concesionaba el parque Primavera que como tenemos dicho es un bien de dominio público que no se puede privatizar y menos para que una empresa X venga a instalar su cancha de grass sintético.

Y a eso hay que sumarle que como se detalla en el 33.15 dos son los informes que terminan por evidenciar la cochinada que hicieron a la sazón de la “modernidá”: aprobar al caballazo un proyecto, sacando a la vuelta la ley que proscribe concesionar parques para lucro privado, que ni siquiera cuenta con planos y estudios técnicos básicos para tener metas del proyecto.

Y a eso que faltan más condimentos de esta colusión: sugerencias de paralizar la obra por no contar con estudios definitivos, al incumplir las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, incumplimiento del convenio a la par de una conciliación extrajudicial con la empresa, veredas inexistentes, áreas verdes en bajo porcentaje, una cancha de gras al estilo de una cárcel, una sola grada, falta de señalización, entre otros. Y siempre volviendo al centro de gravedad del crimen: concesionaron un bien de dominio público para que una empresa privada se instale, construya una cancha de grass sintético y lucre con este durante 5 años, plazo que puede prorrogarse incluso, so pretexto de apoyar a los vecinos.

El delito de colusión simple es el que postula la fiscalía contra Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI como autor en tanto firmó el mentado convenio, Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS, como autor en tanto en su condición de teniente alcalde dirigió la sesión ordinaria entreguista, Gilmer G. SALINAS VALLADARES, Luis A. LINARES PABLO, Luis ORÉ HUARANGA, Enrique HUGO JIMÉNEZ, Roxana M. ARI ACUÑA, Gregorio CUBA TORREJÓN, Fedima G. RIVAS CARMEN DE CUBAS y Eddy Alberto ÁNGELES GOMERO como autores por alzar la pata y votar a favor de la corrupta concesión, José Manuel G. CALVO ANDRADE como autor por el visto bueno como gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Julia M. CHACÓN QUISPE como autora por el visto bueno como gerenta de Asuntos Jurídicos. A ellos se suma el titular-gerente de More Grass Company E.I.R.L., Anthony Jesús PAJUELO ALOR, a título de participe (cómplice). Y aquí metemos ají al ceviche: ninguno de estos pudo obviar las leyes de la SBN, la Ley Orgánica de Municipalidades y menos desconocer que estaba aprobando ¡un proyecto sin informe técnico! ¿Puede acaso ser concebible que aprobraron un proyecto por su proforma, afiche o publicidad y sin ver siquiera los informes técnicos vinculados? No mojen que no hay quien planche.

Esta DISPOSICIÓN N°. 8 del 1 de julio de 2021 fue dirigida al señor(a) JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE mediante OFICIO N° 187-2019-2°D-FPCEDCE-LN-MP-FN; Los Olivos, 15 de octubre de 2021. FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE (SEGUNDO DESPACHO). Firma Julissa PLASENCIA GONZALES, fiscal adjunta provincial (p) de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Segundo Despacho – Distrito Fiscal de Lima Norte

 

?Colofón necesario

Todo este caso no hubiese pasado a mayores si es que en una los regidores le hubiesen puesto el parche a Saldaña y Villegas en plena sesión de Concejo. Pero no, no ocurrió así. Y ahora tanto estos dos últimos como aquellos son propietarios de un proceso penal. Dios los cría y ellos se juntan, dicen. Aunque para ser más precisos en este caso los une la miseria, la de haber concesionado un parque público para una fea cancha de grass sintético a la par que la aprobación fue al caballazo, sin expediente técnico. Las experiencias en el caso del parque Sinchi Roca o del parque Manhattan no fueron suficientes para que todos estos sinvergüenzas aprendieran la lección. Y así, tenemos a Ari, Saldaña y Villegas pretendiendo ser alcaldes de nuestro contaminado distrito ¡Qué tal cuajo!

En el banquillo de los procesados tenemos a los siguientes:

 

1.- Eddy Alberto ÁNGELES GOMERO, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

2.- Manuel Albertico ANTÚNEZ LÓPEZ, en su condición de regidor y miembro de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud de la MDC por haber firmado el dictamen con el cual se elevó al pleno del Consejo la aprobación del Convenio de Cooperación. Además también votó a favor de la aprobación del convenio en la sesión de Consejo. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

3.- Roxana Marylia ARI ACUÑA, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

4.- Horacio CACHAY HUAMÁN, en su condición de regidor y miembro de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud de la MDC por haber firmado el dictamen con el cual se elevó al pleno del Consejo la aprobación del Convenio de Cooperación. Además también votó a favor de la aprobación del convenio en la sesión de Consejo. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

5.- José Manuel Guillermo CALVO ANDRADE, en su condición de gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental emitió informe con el cual opinó favorablemente a la aprobación del convenio incluso solicitó se continúe con el trámite. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

6.- Julia María CHACÓN QUISPE, en su condición de gerente de Asuntos Jurídicos, emitió informe favorable a la concesión, concluyó que era procedente celebrar el convenio de cooperación. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

7.- Gregorio CUBA TORREJÓN, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

8.- Enrique HUGO JIMÉNEZ, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

9.- Luis Alberto LINARES PABLO, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

10.- Luis ORÉ HUARANGA, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

11.- Anthony Jesús PAJUELO ALOR, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

12.- Luz Graciela RIQUEZ CAMARENA, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

13.- Fedima Gladis RIVA CARMEN DE CUBAS, como regidor votó el 11 de julio de 2017 a favor de la aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se concesionó el parque Primavera en Comas. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

14.- Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI, en su condición de alcalde suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el también procesado (coimputado) Anthony Jesús PAJUELO ALOR, gerente general de More Grass Company E.I.R.L. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

15.- Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS, en su condición de teniente alcalde de la Muni Comas dirigió la sesión ordinaria del Concejo Municipal del 11 de julio de 2017 mediante el cual se aprobó, POR MAYORÍA, el mentado convenio. Omitió advertir que se trataba de un acto ilegal e incluso en el debate se mostró a favor de la aprobación. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

16.- Elvira Máxima ZEVALLOS SEGIL DE FRANCIA, en su condición de regidor y miembro de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud de la MDC por haber firmado el dictamen con el cual se elevó al pleno del Consejo la aprobación del Convenio de Cooperación. Además también votó a favor de la aprobación del convenio en la sesión de Consejo. Se le imputa el delito de Colusión simple (art. 384 del Código Penal)

 

Y no olvidar amigos lectores, que todo esto está detallado no solo en los documentos del Ministerio Público sino también del INFORME DE AUDITORÍA N° 1687-2019-CG/LICA-AC del 18 de julio de 2019 que fue la institución del Estado que puso los puntos sobre las íes y recomendó, entre otras cosas, iniciar las acciones legales contra los entreguistas.

La carátula del Exp. n.° 02744-2021-0-0901-JR-PE-02
La resolución judicial titulada “RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO” del 6 de abril del 2022 mediante el cual se citó a audiencia para debate sobre si procede o no la prórroga del plazo de investigación compleja. Lo interesante es que el juez penal Anthony Christian CERNA MANYARI en el punto 4 de su resolución ofició al Dirctor de Defensa Pública de Lima Norte para que designe abogado a los investigados ¿Tan confiados o desinteresados están en el proceso penal estos otrora saldañistas?
El oficio enviado al Director de la Defensa Pública de Lima Norte. O están muy confiados en que la “ganarán” o las posibilidades de abogados han quedado reducidas al mínimo.

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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