Hoy se cumplen dos años desde que ALFA LN debutó presentando su primera denuncia penal contra la gavilla de inspectores y funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por una acreditada conspiración para denegarle el permiso de operación de aviación general cívico-privado-deportivo al piloto civil Carlos Alberto PRADO FLORES para operar en Cajamarca. Una autoridad que tanto daño le ha hecho a la aviación civil -en particular a la aviación general- y sigue impune desde la infame clausura ilegal del Aeródromo de Collique en 2009 perpetrada por el director general Ernesto LÓPEZ MAREOVICH.
El 10 de setiembre último la fiscal superior Karina Milagros QUINECHE FLORES nos dio la razón contra un tercer archivamiento dispuesto sin rubor por la fiscal adjunta provincial Frida Agapita ZACARÍAS TORRES del Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Penal de Lima. Pero lo que parece una modesta victoria con el marcador ALFA LN 3 – Ministerio Público 0, en realidad muestra un sórdido blindaje muy bien camuflado por parte de dicha magistrada de jerarquía mayor.
Así es, pese a todas las pruebas habidas y por haber, así como las paupérrimas defensas por parte de los investigados entre olvidos y contradicciones sumado a que el defenestrado director general de la DGAC, Donald Hildebrando Iván CASTILLO GALLEGOS, no acudió a declarar, la dizque defensora de la legalidad ha decidido excluirlo junto con algunos abogados y un viceministro, dejando en el banquillo de los acusados únicamente a los inspectores a la cabeza de Ulises VILCHEZ GÓMEZ. Pero ojo, los tres delitos con los que arrancó la investigación -abuso de autoridad, falsedad ideológica y falsedad genérica- fueron cambiados por un leve cargo: fraude procesal, cuya pena máxima son de 4 años.
Quineche Flores descarta el abuso de autoridad porque según ella el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC “no puede ser interpretado de manera aislada, literal o restrictiva […]”. Así, cualquier funcionario de medio pelo puede exigir documentos adicionales porque el TUPA está de adorno. Pero lo más siniestro viene al momento que compara el trámite del Sr. Carlos Prado con la joven piloto Manuela Alejandra CASTRO GRANADA a quien Vilchez y su pandilla jamás la apabullaron con exigencias estultas y delictivas.
Dice la fiscal de marras en la página 31 de su dictamen que Castro Granada cumplió con la “presentación oportuna de los documentos requeridos por la Coordinación Técnica de Certificaciones” ¿Cuáles fueron esos documentos? ¡No existen! Y Karina Quineche lo sabe perfectamente porque a la Srta. Castro Granada la coordinación en mención nunca le exigió nada, pues a diferencia del Sr. Prado a dicha piloto le aprobaron su permiso en la primera oportunidad.
La imputación por falsedad genérica se sustenta en que los inspectores denunciados no tienen vínculo civil ni laboral con el MTC, sino con OACI y pese a ello firman a nombre de este ministerio y bajo el rótulo de “Coordinación Técnica de Certificaciones (CTC)” cuyas funciones no se conocen porque no está contemplado en ningún instrumento de gestión.
Pero Quineche en lugar de ordenar conseguir los contratos a OACI, espeta que “cualquier diligencia de apercibimiento o insistencia testifical sobre los directivos de la OACI colisionaría con el marco de inmunidades aplicable a los organismos vinculados a las Naciones Unidas”. El despacho provincial nunca requirió nada a dicho organismo -la cual recibe millonarias transferencias del gobierno central- ergo no puede hablarse de “insistencia”.
La falsedad ideológica se incluyó porque Vilchez y compañía afirmaron haber realizado consultas a la FAA, lo cual nunca ocurrió. La persecutora del delito desecha la falsedad ideológica porque “la conducta se desplaza por el principio de especialidad y consunción hacia el delito de fraude procesal”. Falso, fiscal Quineche. Aquí aplica el concurso ideal de delitos: un mismo hecho ha comprometido un delito contra la fe pública (f. ideológica) y otro contra la administración de justicia (f. procesal) (ver la Casación n.º 584-2013 Tacna). No tenía por qué descartar la falsedad ideológica, sino mantenerla.
Este mamotreto de 43 páginas que demoró casi cinco meses en ser evacuado huele a un descarado blindaje y la probidad que alguna vez Quineche Flores relució en su anterior resolución ha quedado para el olvido. Lo deletéreo de esta reciente disposición marca un antes y un después en la carrera de esta fiscal, quien además olvidó pronunciarse por la exclusión de Zacarías Torres como se le requirió por obvias razones.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del correo electrónico Gmail de fecha 18 de setiembre del 2026 a las 09:43 h que alcanza la disposición fiscal superior numerada como “DISPOSICIÓN FISCAL Nº 3-2026-MP-FN-FSP-6FCPCLRBJM” de fecha 10 de setiembre de 2026. Cuarenta y cuatro páginas










