(Re) Cortes de Justicia

Urquizo pide la prescripción en el caso de administración fraudulenta de La Carreta

Luego de un demoledor informe pericial contable-financiero que concluyó, entre otras cosas, que en la empresa Administradora LC S.A.C. —que administra el restaurante de carnes La Carreta, en San Isidro— sí hay un desbalance patrimonial de aproximadamente S/ 1’066,485.00 entre el periodo de enero de 2016 y diciembre de 2019, en perjuicio de los accionistas minoritarios, y cuyos responsables directos son Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS, gerente general y administradora de dicha compañía, respectivamente, los abogados de esta dupla, en lugar de arrancar con sus descargos contra dicho peritaje, han preferido solicitar la prescripción del delito de administración fraudulenta por el que se les investiga a sus defendidos.

Este delito castiga a todo administrador o representante de una persona jurídica (empresa, asociación, partido político, etc.) que oculte información económica de esta, proporcione datos falsos, utilice documentos contables apócrifos y, en total, nueve tipos de conductas que pongan en riesgo el patrimonio de la institución y de los socios. Hasta antes de 2022, la pena para este delito era de cuatro años; después se le aumentó a cinco. Una bicoca.

Los abogados José Francisco de la Virgen María URQUIZO OLAECHEA y Luis Adrián PEÑA TERREROS ante el 23.° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima dedujeron la prescripción de la acción penal para salir por la puerta falsa del proceso y que este caso, que el accionista minoritario denunció el 7 de enero de 2019, pase al cementerio de expedientes del Ministerio Público.

Para hacer los cálculos, indican que el fraude contable perpetrado a través de sucesivos ocultamientos se habría consumado el último día de 2019 y que a partir de aquí se tendría que contar el plazo de la prescripción. La conocida como “extraordinaria”, que es la suma de la prescripción ordinaria (la pena máxima fijada para determinado delito) más su mitad, asciende a seis años. Y paramos de contar.

Así, para José Urquizo y Luis Peña, el asunto habría prescrito el último día de 2025. Curioso, porque la Fiscalía comunicó el 16 de junio a los abogados sobre el informe pericial y estos recién formularon su pedido de prescripción el 15 de julio. Amén de todo el tiempo que se perdió con los pedidos de sobreseimiento que formuló hasta en dos oportunidades —y que fueron declarados nulos— el fiscal Edgar Tomasini CHOQQUE OVIEDO, ante la aparente falta de peritos contables en el Ministerio Público, pues estos paréntesis a la investigación no suspenden el plazo de prescripción.

De acuerdo con el Código Penal y el Código Procesal Penal vigentes, el plazo de prescripción se suspende hasta por un año con la formalización de la investigación preparatoria dispuesta por el Ministerio Público. Sin embargo, para el par de abogados, el referido Código Procesal Penal no puede ser utilizado, pues recién habría entrado en vigencia el 15 de junio de 2021 en la jurisdicción de Lima Centro, donde se está ventilando este proceso por lo que se tendría que aplicar el viejo Código de Procedimientos Penales, que no contempla dicha suspensión.

Lástima que los aludidos abogados no protestaron contra la disposición fiscal del 31 de agosto de 2021 que adecuó la investigación al Código Procesal Penal vigente, lo que implicó que, a partir de ese momento, dicha ley es la que vale en este litigio penal. Además, esa adaptación fue decidida por la Fiscalía antes de proceder con la formalización de la investigación preparatoria, el 23 de enero de 2023.

El día de la audiencia, participó José Urquizo, ratificando que ya pasaron seis años y ocho meses y que la prescripción extraordinaria se ha cumplido, insistiendo en que el Código Procesal Penal “no existía” al momento de los hechos. La réplica vino de parte de Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, abogado del actor civil Gonzalo José WITCH GAMARRA y del fiscal Edgar Choqque.

Gamarra arguyó que el referido código sí aplica a este trámite y que como los ocultamientos y distorsiones del patrimonio de la empresa son “varias violaciones de la misma ley penal” y el peritaje incluso toca desbalances de 2020 el caso, bajo estas circunstancias, prescribiría en 2028. Por su lado, Choqque postuló que ese ilícito penal es un delito de carácter permanente, es decir, que el delito no inicia su prescripción hasta que la administración deje de estar en manos de los denunciados.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo de la cédula electrónica numerada como “NOTIFICACION Nº 206994-2026-JR-PE” de fecha 22/07/2026 que alcanza la “RESOLUCIÓN Nº UNO” de fecha 21/07/2026 y el cargo de ingreso 78738-2026 de fecha 15/07/2026 a las 11:04:04 h con el que se presentó el escrito con sumilla “DEDUCE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” en el Exp. n.º 00463-2023-10-1826-JR-PE-10. Trece páginas

Documento completo del correo electrónico Gmail de fecha 06/09/2021 a las 13:18 h y la disposición fiscal s/n titulada “DISPOSICIÓN DE ADECUACIÓN E INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES” de fecha 31 de agosto de 2021 en la carpeta fiscal nº 506110102-2019-27-0 el cual tras la “DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA” de fecha 23/01/2023 se convirtió en el Exp. n.º 00463-2023-0-1826-JR-PE-10. Siete páginas

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