Hay una frase que se repite como un eco en el expediente del caso Los Portales: “mera coincidencia académica”. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema la usó el 25 de junio de 2026 para declarar infundada la recusación que Erick Llanos presentó contra la magistrada Carmen Julia Cabello Matamala. Cuatro meses antes, Llanos había alertado sobre los vínculos que unen a la jueza suprema con el abogado de la empresa que lo demandó. La Sala los barrió con un argumento que no resiste el menor análisis: dijo que eran coincidencias sin “entidad requerida”. Pero nunca explicó qué es esa “entidad” ni de dónde sale ese estándar.
El problema no es solo que la motivación sea insuficiente. El problema es que la propia institución que podría resolver esas dudas, la Pontificia Universidad Católica del Perú, se ha negado sistemáticamente a entregar la información que las aclararía.
Los vínculos que la Sala llamó “coincidencias”
La recusación de Erick Llanos no fue un capricho. Se sustentó en hechos objetivos y documentados. Cabello Matamala y César Edwin Moreno More, abogado de Los Portales S.A., comparten docencia en la Facultad de Derecho de la PUCP. Coinciden en cursos y han sido panelistas juntos en eventos académicos, como las I Jornadas de Derecho Civil de la PUCP en 2023. Pero el vínculo no termina ahí: el esposo de la magistrada, Gustavo Adolfo Pajares Gómez, fue compañero de doctorado de Moreno More en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Y, quizás lo más revelador, Cabello Matamala citó en cinco ocasiones la obra de Moreno More en su Voto en minoría del VIII Pleno Casatorio Civil.
No es una coincidencia. Es una trama académica, profesional y familiar que cualquier ciudadano razonable consideraría suficiente para dudar de la imparcialidad de una jueza. La propia Constitución y el Código Procesal Civil establecen que la recusación no es un formalismo, sino una garantía para preservar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Pero la Sala Civil Transitoria optó por una interpretación restrictiva del artículo 307 del CPC, ignorando la dimensión objetiva de la imparcialidad.
La PUCP: opacidad en lugar de transparencia
Ante esta situación, la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte (ALFA LN) solicitó a la PUCP, vía Ley de Transparencia, la nómina detallada de docentes, las resoluciones de eventos académicos y los expedientes administrativos de Cabello Matamala y Moreno More. Querían saber con exactitud cuánto compartieron, en qué cursos, en qué seminarios, en qué gestiones.
La respuesta de la PUCP, mediante la Carta N° 134/2026-DAJU del 7 de agosto de 2026, fue un muro. La universidad denegó la información de los puntos 2 y 3 argumentando que son “documentos internos” y que no forman parte de las características del servicio educativo. Sobre el punto 1, remitió a un buscador web que no contiene los datos solicitados: no muestra el régimen laboral, ni la fecha de ingreso, ni los cursos a cargo de cada docente. Es decir, respondió sin responder.
El argumento de la PUCP es frágil. La educación universitaria es un servicio público, como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en la STC N° 04232-2004-AA/TC. Las resoluciones que autorizan eventos académicos son parte de las características de ese servicio, porque reflejan la calidad y la oferta académica de la universidad. Y la PUCP sí genera expedientes administrativos: lo hace cuando tramita solicitudes, cuando inicia procedimientos disciplinarios, cuando gestiona los propios recursos que recibe del Estado. Decir lo contrario es un acto de mala fe.



















