En el inventario de expedientes del desaparecido Trigésimo Sétimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, figura una querella en la cual el juez penal Jonathan Walter PACHERREZ LUMBRE y el especialista legal Javier MEJIA JIPALLA, inclinaron la balanza en contra de dos querellados por delito de difamación agravada, castigándolos con una reserva de fallo condenatorio, reglas de conducta, reparación civil y días multa incluidas, pero sin incluir en su retahíla de fundamentos, una sola línea de la declaración instructiva de uno de los querellados, pese a que fue parte de las pesquisas dispuestas por el propio juzgado, y mucho menos incluir y/o contradecir los alegatos que este formuló en sus escritos presentados e ingresados debidamente en el expediente. Como si todo lo expuesto por el querellado fuese palabra de mudo.
Se trata de la querella del abogado Carlos Alberto Manuel PEREA PASQUEL, otrora candidato a decano al Colegio de Abogados de Lima el 2019, en la cual considera como contenido deshonroso unas publicaciones en Facebook de autoría de la señora Pía Fabiola LÓPEZ LAVALLE FERREIROS y el periodista y activista William Javier SOBERÓN GUEVARA, copropietaria e inquilino respectivamente del inmueble ubicado en Jr. Lampa 1026-1030, Cercado de Lima.
López publicó que Perea, en concierto con un inquilino, se encargó de lucrar y convertir el inmueble en hospedaje pese a no contar con licencia, así como haber realizado construcciones clandestinas, llegándose a probar en la querella que sí se usó el inmueble para la campaña del abogado.
Por su parte Soberón, hizo una extensa publicación titulada “CASO TRAFICO DE PREDIOS EN LIMA”, donde hizo una advertencia pública de lo que le pueda suceder, diciendo “cuídense de los judas y traidores” y que lo único que le interesa es el lucro, la estafa, la continuidad del usufructo, la agresión y la apropiación de dicho lugar. Luego, se refiere a Carlos PEREA PASQUEL señalando que está demostrada la complicidad de este último en los hechos que viene denunciando y que es el autor intelectual de las maquinaciones en su contra, narración y fotos incluida.
Los del 37° Juzgado Penal Liquidador sentenciaron de forma ambigua sobre los términos empleados por Soberón: “… nos encontramos frente a la atribución de acciones que se subsumen en lo absoluto en las conductas atribuidas al querellante, sino que son, sencillamente, el uso cotidiano y desentendido de palabras para indicar que éste ejercía conductas contrarias a su labor profesional como abogado (sic.)”. ¿Difamó o no? Esa era la interrogante a resolver.
Lo cierto es que, tras las bambalinas del proceso, el móvil de Soberón y López no era espurio como se creería con la simple lectura de la querella de Perea, pues este fungió y funge de abogado de Florián QUISPE LEÓN, uno de los inquilinos de la casa de la discordia.
Perea declaró en la querella que utilizó la fachada del inmueble materia del pleito para colocar su propaganda como candidato al decanato del Colegio de Abogados de Lima – lo que conllevó a advertencias de multa por parte de la municipalidad – y que para ello “le pedía permiso al señor Florián Quispe León porque él era el arrendador”.
También declaró que conoció a Soberón en el 2016 y que lo consideró un “amigo” – tal afirmación es recíproca -, aunque caducó tal amistad con el aumento del cobro del alquiler impuesto ilegítimamente por Florián QUISPE LEÓN, que desencadenó litigios civiles y penales, en este último Quispe terminó siendo no arrendatario, sino propietario de una condena a pena efectiva por usurpación agravada en agravio de tres inquilinos, dentro de los cuales figura William Javier Soberón Guevara, frente a la cual con uñas y dientes Perea intentó enfrentar con un habeas corpus que finalmente fue desestimado.
¿El patrocinio y defensa cerrada de Carlos Alberto Manuel PEREA PASQUEL al condenado por usurpación agravada Florián QUISPE LEÓN era prueba de una supuesta autoría intelectual por parte del primero para lucrar con el inmueble en litigio? No necesariamente.
Sin embargo, un amigo en común del querellado y el querellante, increpó a este último por la violenta expulsión que había hecho su cliente Florián Quispe en desmedro del querellado y que terminó en la condena por usurpación, la respuesta del querellante fue: “no te metas, es mi negocio”. En todo caso, esto obra en el expediente, pero Jonathan PACHERREZ y Javier MEJIA se quedaron mudos en su sentencia con respecto a eso.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo de la cédula electrónica numerada como “NOTIFICACION N° 200567-2022-JR-PE” de fecha 20 de junio del 2022 que alcanza la resolución s/n que contiene la reserva del fallo condenatorio. El juzgado refiere en el fundamento 16. que el querellante se encontraba ejerciendo legítimamente la abogacía ¿qué hay con el uso del bien en litigio como local de campaña so pretexto de tener autorización del pseudoarrendatario Florián QUISPE LEÓN, defendido por Perea, y que terminó condenado por usurpación agravada? Dieciséis páginas
Not n.° 200567-2022-JR-PE; … by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
SENTENCIA
Lima, quince de junio
de dos mil veintidós
VISTA, la instrucción seguida contra PIA FABIOLA MARCELA LÓPEZ LAVALLE y WILLIAM JAVIER SOBERÓN GUEVARA, como presuntos autores del delito contra el Honor – Difamación agravada, tipificado en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de Alberto Manuel Perea Pasquel, cuyas generales de ley obran el autos y, ATENDIENDO
I.- ANTECEDENTES.-
[…]
12.- En términos objetivos, de las proposiciones fácticas podemos identificar que nos encontramos frente a la descripción de un hecho concreto: El querellante habría modificado un inmueble para que funcione como hospedaje, lucrando a partir de su uso ilícito. Preliminarmente, podríamos indicar que, en efecto, se le está atribuyendo una conducta presuntamente ilícita al querellante. Dicha ilicitud, sin embargo, no puede estar vista desde el ámbito penal, en tanto la conducta descrita por la querellada no se subsume en un tipo penal instituido en el Código sustantivo, sino más bien de carácter administrativo, al describirse la presunta vulneración a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Este dato resulta relevante, en tanto sustenta la calificación jurídica admitida de difamación injuriante, y no la calumniosa, en tanto no se advierte en forma alguna la atribución de una conducta de carácter delictivo.
[…]
14.- El cuadro circunstancial no solo supone definir las condiciones de lugar, modo y tiempo del hecho en concreto, sino también establecer las características, en el caso específico, del sujeto agraviado. Siendo así, tenemos que el querellante agraviado por dicha declaración es abogado de profesión quien, conforme a su escrito de querella, ejerce libremente la profesión. Precisamente, este señala él se encontraba asesorando al señor Florián Flores Quispe para la celebración de una conciliación con la querellada. Es en ese contexto de controversia legal es que esta última expresa la declaración que se imputa como difamante. El análisis que debemos realizar atendiendo a estos datos, por tanto, debe dirigirse a responder la siguiente pregunta: ¿Tiene la declaración suficiente entidad para vulnerar el honor de un abogado?
[…]
16.- Entendiendo que la regla general es que un abogado se rige por dichos deberes fundamentales, tenemos que toda actuación contraria a estos resultará, no solo contraria a la ética de la profesión, sino que incluso podría circular en el terreno de lo penal o administrativamente reprochable, en determinados casos. Esto quiere decir que cualquier referencia, sin tener prueba de ello, que pueda dar a entender que un abogado se encuentra actuando de forma antiética supone una alusión directa a la honorabilidad de la profesión que se ejerce. Sin duda, la referencia a la profesión alanza, por supuesto, a la persona que ejerce dicha profesión. Esto resulta importante en tanto los abogados, con mayor razón los litigantes, asesores y gestores ejercen sus labores en virtud de su reputación. En tal sentido, para esta judicatura, haber hecho referencias desprolijas contra el querellante, que se encontraba ejerciendo legítimamente la abogacía, resulta agraviante, atendiendo a la reputación profesional de este.
17.- De otro lado, tenemos que del texto publicado por el querellado William Javier Soberón Guevara mediante la red social Facebook y el medio IPNews, se extrae que éste le atribuyó la siguiente conducta, asumida como ofensiva:
“Advertencia pública hago responsable de lo que me pueda suceder, cuídense de los judas y traidores que como estos al que estoy denunciando públicamente y quien lo único que les interesa es el lucro, la estafa, la continuidad del usufructo, la agresión y la apropiación del predio de la Sra. Fabiola López Lavalle Ferreyros del Jr. Lampa 1030 y 1026 Cercado de Lima”.
18.-Siguiendo la línea argumentativa que venimos planteando, identificamos que de este texto podemos extraer las siguientes proposiciones fácticas: 1) Soberón Guevara hace responsable al querellante por lo que le ocurra, 2) El querellante se dedicaría al lucro, la estafa, el usufructo, la agresión y la apropiación del predio de la querellada.
19.- A diferencia de lo expresado por la querellada, William Soberón Guevara formula expresiones en las que trata de atribuir actos de estafa, lucro, usufructo, agresión y apropiación. Desde una lectura superficial, se podría concluir que este pretende atribuirle la comisión de delitos al querellante. Sin embargo, como ya lo hemos definido en la jurisprudencia de este juzgado, “La imputación delictiva debe expresar un hecho cierto, no una suposición o conjetura; por ejemplo, se dice que tal servidor público podría estar incurso en un delito de cohecho, hecho que puede o no haberse exteriorizado en la realidad fáctica (…)”. El contenido calumnioso o difamante respecto a la atribución de un delito, debe ser expreso y unívoco en su significado (…)”?. En ese sentido, resulta evidente que en el caso concreto nos encontramos frente a la atribución de acciones que se subsumen en lo absoluto en las conductas atribuidas al querellante, sino que son, sencillamente, el uso cotidiano y desentendido de palabras para indicar que éste ejercía conductas contrarias a su labor profesional como abogado.
…
VII.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, el Trigésimo Setimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, DECLARA:
1) LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO contra PIA FABIOLA MARCELA LÓPEZ LAVALLE y WILLIAM JAVIER SOBERON GUEVARA, como AUTORES del delito contra el Honor – Difamación agravada, tipificado en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de Alberto Manuel Perea Pasquel, por UN AÑO, bajo las siguientes reglas de conducta:
a)- No variar de domicilio sin autorización del juzgado.
b)- Informar al juzgado cada sesenta días sobre sus actividades, mientras dure el Estado de Emergencia dictado por el presidente de la República, luego de lo cual deberá comparecer físicamente al registro de huella Biométrica, a fin de registrar su asistencia e informar y justificar sus actividades, bajo el mismo régimen.
c)- No cometer nuevo delito doloso.
d)- Cumplir con el pago de la reparación civil.
2)- IMPONGO la suma de MIL QUINIENTOS SOLES por concepto de REPARACIÓN CIVIL que deberá pagar cada sentenciados al mes siguientes de que la sentencia adquiera firmeza.
3)- IMPONERLE la pena de CIENTO VEINTE DÍAS MULTA a razón de diez soles por cada día multa que hacen un total de MIL DOSCIENTOS SOLES, suma que deberá cancelar cada sentenciado en el plazo de diez días luego de consentida la presente sentencia.
4)- MANDO que, la presente sentencia se dé lectura, y consentida y/o ejecutoriada que sea, se curse los boletines y testimonios de condenas para su inscripción en el registro correspondiente
Los tropiezos en la querella
Pese a que mediante resolución titulada “AUTO CALIFICATORIO” de fecha 3 de diciembre del 2021 el juez penal Jonathan Walter PACHERREZ LUMBRE y el especialista legal Javier MEJIA JIPALLA, decidieron abrir sumaria investigación contra Pía Fabiola MARCELA LÓPEZ LAVALLE y William Javier SOBERÓN GUEVARA, por la presunta comisión del delito contra el honor – difamación, tipificado en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de Alberto Manuel PEREA PASQUEL y dispusieron la realización de tres diligencias, dentro de las cuales estaba la declaración tanto del querellante como de los dos querellados, al momento de sentenciar prescindieron sin explicación alguna de la declaración de Soberón.
En el escrito ingresado vía mesa de partes electrónica (SINOE) del Poder Judicial con N° Doc 18562-2022 de fecha 21/02/2022 a las 16:37:01 Hrs. a folios 10 ante el 37° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE ANSELMO, William Javier SOBERÓN GUEVARA por medio de su abogado Eduardo Ángel BENAVIDES PARRA absolvieron (contradijeron) los términos de la querella señalando, entre otras cosas que:
5.14 […]
– El Sr. Gerardo Flores Inga celular 958915378 amigo del Comité Cuatro de Junio de Carlos Perea Pasquel le increpa posteriormente al enterarse que yo, Guillermo Orrego Pacheco y Dante Del Castillejo había sido expulsados con violencia de parte de su cliente Florian Quispe Leon de nuestra habitación, y recibe como respuesta: ¡NO TE METAS ES MI NEGOCIO!
Se tomó la declaración instructiva del querellado William Javier SOBERÓN GUEVARA vía virtual (“Google Meet”) el 15 de marzo del 2022 a las 09:45 Hrs. obrante a folios 202 a 2024 del expediente de la querella seguida en el Exp. n.° 06093-2021-0-1801-JR-PE-43. No apareció ni por asomo en la sentencia.
Una de las publicidades a todo color de Carlos Alberto Manuel PEREA PASQUEL, posando con lentes negros y boina para la foto, al decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) del 2019 en el inmueble ubicado en Jr. Lampa 1026-1030, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. “PEREA DECANO. Somos 10 mil abogados. Local de campaña. Horario de atención de 2pm. a 6 pm. Adherentes y personeros. 985 050 786. Carlos Perea Pasquel. #PEREADECANO. carlospereapasquel@gmail.com” se puede leer del panel.
Los procesos relacionados al caso:
Exp. n.° 01548-2020-0-1801-JP-CI-09
Exp. n.° 00118-2021-0-1822-JP-PE-01
Exp. n.° 05905-2021-0-1801-JR-PE-08
Exp. n.° 03357-2021-PHC/TC
Exp. n.° 02840-2022-PHC/TC
Pero este no es el que tiene un centro de conciliación en un cuarto piso, que estafa a la gente y amenaza con denunciar a cualquiera, en la que dice “soy abogado, ten cuidado” . Este es un estafador, que se la da de penalista. El ministerio de justicia debería cerrar su centro de conciliación, se nota que no le han hecho nunca una supervisión.
NOTA DE PRENSA / CASO TRAFICO DE PREDIOS EN LIMA
https://www.facebook.com/share/p/qr96HgboqgBB8aKE/?mibextid=oFDknk
ABOGADO MASON, CORRUPTO Y TRAFICANTE DE PREDIOS CARLOS ALBERTO MANUEL PEREA PASQUEL CON CAL 32889, DNI: 09151912, Facebook: https://www.facebook.com/carlos.pereapasquel AMENAZA A MI FAMILIA Y LA SEÑALA COMO ORGANIZACIÓN CRIMINAL ¿QUE ESPERAN LAS AUTORIDADES QUE NO LO CAPTURAN?