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(Re) Cortes de Justicia

“Junta de Propietarios” en Faucett: más que asociación, conspiración

En la Residencial Faucett ubicada en la av. Elmer Faucett 571, San Miguel, un grupúsculo de personajillos -vecinos- conformó una asociación civil sin fines de lucro en cuyo nombre introdujeron de contrabando y tramposamente el término “Junta de Propietarios” para hacerse pasar como la verdadera directiva y así iniciar una cacería contra los legítimos propietarios de dicha residencial para cobrarles írritas cuotas dizque de mantenimiento y vigilancia, la peor parte ocurrió cuando iniciaron un juicio contra los dueños de una farmacia que terminaron perdiéndolo todo.

La referida urbanización data de 1977, su fundador fue la Constructora y Chancadora Rímac S.A., en cambio la apócrifa asociación “JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FAUCETT” recién se constituyó en 2012 ¡35 años después! Ojo que la Ley n.° 27157 ya había sido publicada en 1999 y en su art. 46, inc. 1 manda que en el Registro Público se debe inscribir la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la Junta de Propietarios, entendiéndose que se refiere al registro de bienes inmuebles y no al de personas jurídicas, pues como ya lo ha precisado SUNARP hasta el hartazgo, ¡una junta de propietarios no es una persona jurídica!

La excusa que dio el presidente de la asociación, Ciro Alejandro VARGAS RÍOS, al ser preguntado por la Policía sobre por qué no cumplió con regularizar como manda dicha norma legal, fue que no había recursos económicos, que “nadie quería pagar su inscripción”. Ni él se la cree, pues este sujeto y demás socios en lugar de haber hecho el papeleo para generar un asiento en la partida registral inmueble de la residencial, confeccionaron la “junta de propietarios” como una asociación civil en una partida de personas jurídica, quedando en evidencia el origen espurio de dicha directiva.

Pese a todos estos antecedentes y las normas legales que por supuesto un abogado además de conocerlas debería entenderlas y aplicarlas con facilidad, el juez José Clemente ESCUDERO LÓPEZ y el especialista legal Juan Carlos NÚÑEZ MATOS del 14° Juzgado Civil-Comercial de Lima aceptaron dar trámite al proceso judicial ejecutivo iniciado el 20 de junio del 2013 por esta ilegítima asociación a la cabeza del tal Ciro Vargas, junto con Teodorico MANTILLA CRIBILLERO (tesorero), con la firma del abogado Harryson Luis MENESES MISAJEL, contra los farmacéuticos y dueños de una farmacia en la residencial, Aníbal Alfredo CANDELA JARA y Luisa LUNG DAZA por la jugosa suma de US$ 20,700.00 más intereses legales, moratorios y compensatorios, por concepto de mantenimiento y vigilancia.

Las omisiones en la demanda de este trío Vargas – Mantilla – Meneses brotan a flor de piel, la principal es no haber adjuntado ni citado un solo documento registral de la partida de rubro de bienes inmuebles de la residencial pese a que ellos mismos aplican la Ley n.° 27157. Y ni qué decir de los fundamentos de hecho que ofrecen al juez, los que en suma son solo un cuento incompleto y no documentado que cualquiera con dos dedos de frente nota: hablan de una deuda de 1994 pero solo adjuntan un único misero recibo de ingresos del 20 de octubre del 2012.

Se suma a ello otra contradicción, Ciro Vargas declaró y documentó también ante la Policía, que la asociación como persona jurídica data de 1989 y que estaba como directivo el Sr. Aníbal Candela, pero en este juicio no adjuntó tal papel, ni mucho menos lo mencionó. Los socios demandantes debieron acreditar que Candela estaba empadronado como socio, lo cual tampoco cumplieron, en cambio Vargas en la Policía declaró que el libro de padrón de asociados “lo han hecho perder”.

El juez José Escudero debió requerir en una los documentos del bien inmuebles y sino, mandar a los demandantes y su abogado a sus casas, pero lo convenció la copia simple del recibo de ingresos.

Por su parte, la pareja Candela-Lung contrató los servicios del abogado Moisés LÓPEZ ROMERO, amén de haber desfilado más letrados, quien en lugar de cuestionar la legitimidad del demandante o de su recibo que emplearon como título ejecutivo, se dedicó a formular una nulidad contra las notificaciones de la demanda, argumento que fue desestimado por el juzgado a cargo de Escudero y Núñez, quienes ordenaron la ejecución del dinero supuestamente adeudado y tiempo después, como epílogo de la tragedia, remataron la tienda, adjudicándosela Ana María SOLORZANO FLORES. Más que asociación, conspiración.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Proceso de ejecución en base a deudas:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-93-JUS TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 688.- Títulos ejecutivos

Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:

[…]

11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.”

Ley n.° 27157 – Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 50.- Del mérito ejecutivo de las deudas

Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.

[Norma legal derogada] Decreto Ley n.° 22112 – Establecen el régimen de propiedad horizontal para toda edificación o conjunto de edificaciones

[…]

Artículo 3.- La cobranza de las obligaciones pecuniarias que se deriven de la aplicación del presente régimen, podrá hacerse efectiva en la vía ejecutiva de acuerdo con el Decreto Ley 20236.

[…]

Documento completo de la demanda de ejecución seguida en el Exp. n.° 02067-2013-0-1817-JR-CO-14 ante el 14° Juzgado Civil-Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha de inicio 20/06/2013 a las 10:07:16 Hrs. Treinta y siete páginas

Exp. n.° 02067-2013-0-1817-… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

Expediente: 2067-2013
Cuaderno: Principal
Especialista: Córdova Pintado
Escrito: 01
Sumilla: Interponemos demanda
Obligación de dar suma de dinero

AL DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL DE LIMA

LA JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FAUCETT, identificada con RUC Nro. 20200979819, debidamente representada por el Sr. Ciro Alejandro Vargas Ríos, identificado con D.N.I. Nro. 06071447 y el Sr. Teodorico Mantilla Cribillero, identificado con DNI Nro. 32818528, señalando domicilio real en la Av. Elmer Faucett Nro. 571 Dpto. 301 Block “F”, Distrito de San Miguel, y domicilio procesal en la Av. Abancay Nro. 1052, 4to Piso, Of. 20, Cercado de Lima; ante su Despacho con respeto decimos:

1.- PETITORIO:

Que, habiéndose ejecutado la medida cautelar, por ser nuestro derecho e interés y a fin de que se honre nuestra deuda, interponemos la presente demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, en vía del Proceso Único de Ejecución, contra la sociedad conyugal conformada por los señores ANÍBAL ALFREDO CANDELA JARA y Luisa LUNG DAZA,

Documento completo de la MANIFESTACIÓN DE CIRO ALEJANDRO VARGAS RÍOS (62) de fecha 3 diciembre del 2014 a las 13:00 Hrs., en la carpeta fiscal n.° 506010149-2014-292-0, investigación a cargo de lo que fue la 49° Fiscalía Provincial Penal de Lima (fiscalía desactivada a la fecha).

Manifestación de Ciro Aleja… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

7.- PREGUNTADO DIGA: Si tenía conocimiento de la nueva ley antes mencionada, ¿por qué no inscribió la Junta de Propietarios en la respectiva partida registral del Registro de Propiedad Inmueble para ejercer su cargo conforme a ley? Dijo:
No lo hice por recursos económicos, nadie quería pagar su inscripción.

9.- PREGUNTADO DIGA: Si ¿existe el libro de padrón de asociados del Conjunto Residencial Faucett donde la persona Aníbal CANDELA JARA figure como asociado? Dijo:
Que no existe el antiguo porque las demás directivas lo han hecho perder y existe uno nuevo donde dicha persona no se quiso inscribir.

10.- PREGUNTADO DIGA: ¿Si existe alguna Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Faucett? Dijo:
Que no, no existe asociación, lo que existe es Junta de Propietarios (¡qué tal cinismo!)

José Clemente ESCUDERO LÓPEZ (D.N.I. n.° 08885843, fecha de nac.: 16/09/1973). Juez a cargo del 14° Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
Juan Carlos NÚÑEZ MATOS (D.N.I. n.° 20072285, fecha de nac.: 23/02/1976). Especialista legal del 14° Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
Ciro Alejandro VARGAS RÍOS (D.N.I. n.° 06071447, fecha de nac.: 26/08/1952). El presidente de la asociación civil sin fines de lucro – persona jurídica – Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Faucett.
Teodorico MANTILLA CRIBILLERO (D.N.I. n.° 32818528, fecha de nac.: 23/06/1941). El tesorero de la asociación civil sin fines de lucro – persona jurídica – Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Faucett.
Harryson Luis MENESES MISAJEL (D.N.I. n.° 40506891, fecha de nac.: 01/09/1979). El abogado que autorizó la demanda de la asociación civil sin fines de lucro – persona jurídica – Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Faucett.

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