Luz Roja (Derecho Penal)

El DERECHO PENAL Parte Especial – I de Eric Hilgendorf y Brian Valerius

En esta travesía de poner en práctica el Derecho y de una manera auténtica y siempre del lado correcto, nos hemos llevado más de una decepción sobre la calidad de la literatura jurídica en este país, donde sobran los abogados. Si hace poco ha sido noticia que un libro de Derecho Penal recién publicado tiene entre sus páginas un texto generado con inteligencia artificial – parece que a sus autores les dio flojera revisar su propia creación- solo es la punta del iceberg.

Por ejemplo, cuando preparamos la denuncia a nombre de ALFA LN contra los funcionarios de la DGAC descubrimos que quince párrafos sobre el delito de falsedad ideológica en el libro La falsedad documental y sus motivaciones – Análisis jurídico-penal (2022) eran completamente iguales -por no decir que fueron plagiados- a los del libro Falsificación de documentos, análisis jurídico penal (2018) de Manuel Frisancho Aparicio.

También cuando trabajamos la segunda denuncia penal por delito de prevaricato, nos topamos con una cita gemela en el tomo 4 del libro Tratado de Derecho Penal Parte Especial (2022) de James Reátegui Sánchez cuando comenta que en el prevaricato el término “ley” comprende “tanto la ley en sentido formal como sus decretos reglamentarios y los decretos de los poderes del Estado que autorizadamente pueden regular relaciones jurídicas” que viene del libro Derecho Penal Parte Especial (1998) del argentino Carlos Creus y que Reátegui omitió citar.

Sin desmerecer el resto de contenido de los libros de nuestros connacionales, estos desencuentros con la literatura nacional nos motivaron a recurrir a la literatura extranjera, aprovechando que Piero -el de ALFA LN no el cantautor recientemente fallecido- fue a Buenos Aires, Argentina, pusimos de nuestros bolsillos y conseguimos los dos tomos del Derecho Penal Parte Especial de los alemanes Eric Hilgendorf y Brian Valerius, traducida por los argentinos Leandro Alberto Dias y Marcelo Alberto Sancinetti y publicada por la editorial Ad Hoc.

Aquí presentamos la parte I, que tiene una presentación provocativa, ya que Diaz y Sancinetti expresan que es una apariencia engañosa considerar que la parte especial del Derecho Penal alemán -es decir donde están los delitos sancionados en este país europeo- estaría alejada de la realidad de los países de América Latina. Ya que -dicen ellos- mucho de lo investigado en alemán sobre varios delitos y bienes jurídicos es trasladable a los derechos nacionales de lengua española y portuguesa.

En efecto, ya lo decía Javier Villa Stein sobre la dogmática peruana: no existe una dogmática (nacional), lo que existe (son) desarrollos españoles y alemanes que han sido importados al Perú y se aplican adaptándolos dentro de lo que le casuística nuestra permite.

Una importación jurídica famosa es la de la circunstancia de “codicia”, que es propia del Derecho Penal alemán en el delito de asesinato -que aquí llamamos homicidio calificado- y que fue traída a Perú mediante Ley n.° 30253 del 2014. Una de las observaciones más acertadas es la del profesor Silfredo Jorge HUGO VIZCARDO (Q.E.P.D.), quien cuestionaba que la coexistencia de lucro y codicia en nuestra legislación se presta a una confusión en dónde no se distingue cuándo hay codicia y cuándo hay lucro, este último habría sido derogado tácitamente.

Alemania nos lleva ventaja en cuanto al desarrollo de aspectos clave como “motivo abyecto” (art. 46, inc. 2, literal “c)” del CP) sobre el cual solo hay una que otra jurisprudencia aquí en el Perú. Allá dicha agravante forma parte del delito de asesinato en donde el placer de matar, la satisfacción del impuso sexual y la codicia son reconocidos como motivos abyectos, extendiéndose a otro tipo de móviles como el matar por motivos políticos.

Ojo, que este libro tampoco nos lleve a tomar al Derecho Penal alemán como la panacea para nuestra realidad. Por ejemplo, su delito de prevaricato tiene una pena ínfima de cinco años, la misma cantidad que en Perú. Cuando otras legislaciones como en Colombia la han extendido hasta doce años. La misma situación ocurre con los delitos con la función pública, como el cohecho pasivo solo llega hasta cinco años.

Al menos acá, la pena para ese delito puede llegar a diez años. Bueno, entre tanto juez y fiscal coimero en el sistema de justicia, algo hemos tenido que aprender. Al final de cuentas, Hilgendorf y Valerius en su prólogo hicieron una precisa salvedad: ¡La crítica constructiva siempre será bienvenida!  

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo del libro titulado DERECHO PENAL Parte Especial – I [Delitos contra la persona y contra bienes jurídicos supraindividuales (Con variedad de casos, ejemplos y esquemas)] de Eric HILGENDORF y Brian Valerius, traducido por Leandro A. Dias y Marcelo A. Sancinetti. Compartido con fines exclusivamente académicos, todos los derechos reservados a sus autores. Trescientas setenta y tres páginas

ERIC HILGENDORF
BRIAN VALDERIUS
DERECHO PENAL
Parte Especial – I
Delitos contra la persona
y contra bienes jurídicos supraindividuales
(Con variedad de casos, ejemplos y esquemas)
Traducción de
Leandro A. Dias y Marcelo A. Sancinetti
Fernando J. Córdoba, Leandro A. Dias, Marcelo D. Lerman y Marcelo A. Sancinetti
DE NUESTRO SELLO EDITORIAL
BAIGÚN, David
Criminalidad de los poderosos.
Ensayos sobre criminalidad económica, derechos humanos y política criminal.
Compilado por Agustín Carrara, Martina G. Cirimele y Antonella Comba.
BRODOWSKI, Dominik
Cibercrimen y protección de la seguridad informática.
Traducción de María Belén Linares
CATANIA, Alejandro J. – SCOPONI, Cristian F.
FRIDENBERG, Juan P. (Directores)
El derecho penal económico del siglo XXI.
2 tomos
CILLERUELO, Alejandro R.
Derecho penal. Parte Especial.
Tomo I
CILLERUELO, Alejandro R.
Estafa y otras defraudaciones
D’ALBORA, Francisco J. (h.)
Lavado de dinero.
FUENTES OSORIO, Juan L.
Delitos contra el medio ambiente
GONZÁLEZ DA SILVA, Gabriel
Derecho constitucional procesal penal.
2 tomos
GREPPI, Diego
La tipicidad en la intermediación financiera no autorizada
El artículo 310 del Código Penal
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL
Título de la obra original:
Strafrecht
Besonderer Teil I
Delikte gegen die Person und gegen überindividuelle Rechtsgüter
Verlag C. H. Beck Ohg
München, 2021
La propuesta para citas que ofrece el libro en su original alemán es:
Hilgendorf / Valerius StrafR BT 1
Eric Hilgendorf
Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal,
Teoría del Derecho, Derecho a la Información e Información Jurídica
de la Universidad de Würzburg
Brian Valerius
Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal,
y Derecho Penal de la Medicina
de la Universidad de Bayreuth
ÍNDICE
ÍNDICE DE ABREVIATURAS 13
Presentación de los traductores 13
Prólogo 13
Índice de abreviaturas 13
Índice bibliográfico 14
§ 1.- Introducción 14
§ 2.- Delitos contra la vida 16
I.- Fundamentos 16
1.- Bien jurídico protegido 16
2.- Tipos penales que entran en consideración 16
3.- Relaciones de los tipos penales entre sí 16
4.- Impunidad del suicidio y de la participación del suicidio 17
II.- Homicidio. § 212, StGB 17
1.- Tipo 18
2. -Medición de la pena 19
III.- Asesinato. § 211, StGB 19
1.- Fundamentos 19
2.- Elementos del asesinato 20
a)- Elementos del asesinato del 1.er grupo 20
b)- Elementos del asesinato del 2.º grupo 20
aa)- Alevosía 20
bb)- Crueldad 20
cc)- Con medios capaces de crear un peligro común 20
c)- Elementos del asesinato del 3.er grupo 20
3.- Consecuencia jurídica: pena privativa de libertad perpetua 20
a)- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal 20
b)- Jurisprudencia de los tribunales penales 20
c)- La solución del tipo y la doctrina de la corrección de la figura típica 20
4.- Participación en un delito de homicidio – Aplicación del § 28, StGB 20
a)- Estado de la discusión de opiniones 20
b)- Consecuencias para la aplicación del § 28, StGB 20
c)- Consecuencias para la estructura de los exámenes de clausura 20
IV.- Homicidio a petición. § 216, StGB 20
1.- Impunidad del suicidio y de la participación en él 21
2.- Matar a otro en autoría mediata 21
3.- Autoría por omisión en el suicidio 21
4.- Autoría y participación en la auto-puesta en peligro 21
1.- Fundamentos 21
2.- Concepto 21
3.- Tratamiento jurídico 21
a)- Ayuda a morir activa 21
b)- Ayuda a morir pasiva e interrupción de un tratamiento 21
c)- Ayuda a morir indirecta 21
VII.- Apoyo habitual al suicidio 21
VIII.- Exposición (§ 221, StGB) 21
1.- Fundamentos 21
2.- Tipo 21
IX.- Homicidio imprudente (§ 222, StGB) 21
1.- Fundamentos 21
2.- Tipo 21
X.- Tipo penal sobre la protección de la vida del no nacido – Interrupción de embarazo (§§ 218 ss., StGB) 21
1.- Fundamentos 21
a)- Generalidades 21
b)- Bienes jurídicos protegidos 21
c)- Relación con los delitos de homicidio y lesión corporal 21
2.- Tipo 21
3.- Exclusión de la tipicidad según el § 218a, párr. 1, StGB 21
4.- Antijuridicidad 21
a)- Justificación según el § 218a, párr. 2, StGB 21
b)- Justificación según el § 218a, párr. 3, StGB 21
5.- Casos especialmente graves 21
6.- Interrupción del embarazo por la propia embarazada 21
7.- Otras regulaciones 21
8.- Concursos 21
XI.- Excursus: Omisión de prestar auxilio; entorpecer que presten auxilio personas dispuestas a hacerlo (§ 323c, StGB) 21
1.- Fundamentos 21
2.- Caso de infortunio, peligro común y necesidad común 21
3.- Necesidad de prestar ayuda 21
4.- Exigibilidad 21
5.- El § 323c, párr. 2, StGB 21
§3.- Delitos contra la integridad corporal 21
I. Fundamentos 22
1.- Bien jurídico protegido 22
2.- Tipos penales que entran en consideración 22
3.- Relación de los delitos de lesiones con los delitos de homicidio 22
4.- Justificación de la lesión corporal 22
a)- Consentimiento 22
b)- Derecho sancionatorio de los padres 22
5.- Querella penal 22
II.- Lesión corporal (§ 223, StGB) 22
1.- Fundamentos 22
2.- Tipo 22
a)- Maltrato físico 22
b)- Daño a la salud 22
3.- La intervención curativa médica 22
a)- La intervención curativa como lesión corporal 22
b)- Justificación de la intervención curativa 22
c)- Otras intervenciones médicas 22
III.- Lesión corporal peligrosa (§ 224, StGB) 22
1.- Fundamentos 22
2.- Tipo 22
a)- Suministrando veneno u otra sustancia perjudicial para la salud (§ 224, párr. 1, n.º 1, StGB) 22
b)- Mediante un arma u otro instrumento peligroso (§ 224, párr. 1, n.º 2, StGB) 22
c)- Mediante un asalto insidioso (§ 224, párr. 1, n.º 3, StGB) 22
d)- Actuando en común con otro interviniente (§ 224, párr. 1, n.º 4, StGB) 22
e)- Mediante un trato que pone en peligro la vida (§ 224, párr. 1, n.º 5, StGB) 22
IV.- Lesión corporal agravada (§ 226, StGB) 22
1.- Fundamentos 22
2.- Tipo 22
V.- Lesión corporal con resultado de muerte (§ 227, StGB) 22
1.- Fundamentos 22
2.- Relación entre lesión corporal y resultado de muerte 22
3.- Relación con otros tipos penales 22
VI.- Mutilación de genitales femeninos (§ 226a, StGB) y circuncisión de niños varones 22
1.- Mutilación de genitales femeninos 22
a)- Fundamentos 22
b)- Tipo del § 226a, StGB 22
2.- Circuncisión de niños varones 22
a)- Circuncisión como lesión corporal 22
b)- Justificación por consentimiento 22
3.- Reparos constitucionales 22
VII.- Maltrato de personas sujetas a protección (§ 225, StGB) 22
VIII.- Lesión corporal en la función pública (§ 340, StGB) 22
IX.- Intervención en una riña (§ 231, StGB) 22
1.- Fundamentos 23
2.- Tipo 23
3.- Condición objetiva de punibilidad 23
4.- Reprochabilidad de la intervención (§ 231, párr. 2, StGB) 23
X.- Lesión corporal imprudente (§ 229, StGB) 23
§4.- Delitos contra la libertad personal 23
I.- Fundamentos 23
II.- Coacción (§ 240, StGB) 23
1.- Fundamentos 23
2.- Medios de comisión del hecho 23
a)- Violencia 23
b)- Amenaza 23
c)- Resultado de la coacción 23
d)- El estar de acuerdo 23
e)- Tipo subjetivo 23
3.- Antijuridicidad 23
III.- Privación de libertad (§ 239, StGB) 23
1.- Fundamentos 23
2.- Acción del hecho 23
3.- Tipos calificados; delitos calificados por el resultado; caso menos grave 23
4.- Concursos 23
IV.- Secuestro extorsivo (§ 239a, StGB) 23
1.- Fundamentos 23
2.- Tipo 23
a)- Tipo del apoderamiento (§ 239a, párr. 1, 1.ª alt., StGB) 23
b)- Tipo del aprovechamiento (§ 239a, párr. 1, 2.ª alt., StGB) 23
3.- Calificación por el resultado (§ 239a, párr. 3, StGB) y casos menos graves (§ 239a, párr. 2, StGB) 23
4. Arrepentimiento activo 23
V.- Toma de rehén (§ 239b, StGB) 23
1.- Fundamentos 23
2.- Tipo 23
a)- Tipo de apoderamiento (§ 239b, párr. 1, 1.ª alt., StGB) 23
b)- Tipo de aprovechamiento (§ 239b, párr. 1, 2.ª alt., StGB) 23
3.- Calificación por el resultado (§ 239b, párr. 2, en conexión con el § 239a, StGB) y casos menos graves (§ 239b, párr. 2, en conexión con el § 239a, StGB) 23
4.- Arrepentimiento activo 23
VI.- Aplicación de los §§ 239a y 239b, StGB, en la relación entre dos personas 23
VII.- Acoso (§ 238, StGB) 23
1.- Fundamentos 23
2.- Tipo 23
a)- Acción del hecho 23
b)- Aptitud para menoscabar gravemente la configuración de la vida 23
3.- Calificación y calificación por el resultado 23
VIII.- Amenaza (§ 241, StGB) 24
1.- Fundamentos 24
2.- Tipo de la amenaza 24
3.- Tipo de engaño 24
4.- Concursos 24
IX.- Otros delitos contra la libertad personal 24
§5.- Delitos contra el honor 24
I.- Fundamentos 24
1.- Bien jurídico protegido 24
2.- Titular del bien jurídico 24
3.- Tipos penales que entran en consideración y sistemática 24
4.- Declaraciones sobre hechos y juicios de valor 24
5.- Proclamar 24
6.- Lesiones al honor en las redes sociales 24
7.- Justificación, en particular: la salvaguardia de intereses legítimos 24
8.- Querella penal 24
II.- Difamación (§ 186, StGB) 24
1.- Fundamentos 24
2.- Tipo 24
a)- Hecho infamante 24
b)- Acciones del hecho 24
c)- Agravante 24
3. No acreditación de la verdad 24
III.- Calumnia (§ 187, StGB) 24
1. Fundamentos 24
2. Tipo 24
a)- Tipo de la calumnia (§ 187, 1.ª alt., StGB) 24
b)- Puesta en peligro del crédito (§ 187, 2.ª alt., StGB) 24
c)- Agravante 24
d)- Tipo subjetivo 24
IV.- Injuria (§ 185, StGB) 24
1.- Fundamentos 24
2.- Tipo 24
a)- Proclamación 24
b)- Desprecio 24
c)- Tipo subjetivo 24
§6.- Delitos contra el ámbito personal de la vida y del secreto 24
I.- Violación de domicilio (§ 123, StGB) 25
1.- Fundamentos 25
2.- Tipo 25
a)- Objetos del hecho 25
b)- Acciones del hecho 25
3.- Antijuridicidad 25
4.- Concursos 25
5.- Violación de domicilio agravada (§ 124, StGB) 25
II.- Violación de la confidencialidad de la palabra (§ 201, StGB) 25
1.- Fundamentos 25
2.- Tipo 25
a)- Palabra hablada no pública 25
b)- Acciones del hecho 25
c)- El elemento «sin autorización» 25
III.- Violación del ámbito altamente personal de la vida y de derechos de la personalidad mediante fotografías (§ 201a, StGB) 25
1.- Fundamentos 25
2.- § 201a, párr. 1, StGB 25
a)- Ámbito de protección especial: vivienda o ámbito especialmente protegido contra la visión (§ 201a, párr. 1, n.º 1, StGB) 25
b)- Ámbito de protección personal: exhibir el desamparo (§ 201a, párr. 1, n.º 2, StGB) 25
c)- Ámbito de protección personal: exhibir una persona fallecida de modo groseramente ofensivo (§ 201a, párr. 1, n.º 3, StGB) 25
d)- Acciones del hecho 25
e)- Violación del ámbito altamente personal de la vida (párr. 1, n.º 1, 2 y 5) 25
3.- Antijuridicidad 25
4.- § 201a, párr. 2, StGB 25
5.- § 201a, párr. 3, StGB 25
IV.- Violación del secreto de la correspondencia (§ 202, StGB) 25
1.- Fundamentos 25
2.- Tipo 25
a)- Objetos del hecho 25
b)- Acciones del hecho 25
3.- El elemento «sin autorización» 25
V.- Espionaje de datos (§ 202a, StGB) 25
1.- Fundamentos 25
2.- Tipo 25
a)- Objeto del hecho 25
b)- Acción del hecho 25
VI.- Interceptación de datos (§ 202b, StGB) 26
VII.- Preparación de espionaje o interceptación de datos (§ 202c, StGB) 26
VIII.- Receptación de datos (§ 202d, StGB) 26
IX.- Violación de secretos privados (§ 203, StGB) 26
1.- Fundamentos 26
2.- Círculo de autores 26
3.- Tipo 26
4.- Antijuridicidad 26
X.- Aprovechamiento de secretos ajenos (§ 204, StGB) 26
§ 7.- Delitos en la función pública 26
I.- Fundamentos 26
II.- Delitos de cohecho 26
1.- Fundamentos 26
2.- Aceptación de ventajas (§ 331, StGB) 26
a)- Tipo 26
aa)- Ventaja 26
bb)- Acción del hecho 26
cc)- Relación con el ejercicio del servicio público (el llamado acuerdo ilícito) 26
dd)- Restricciones al tipo 26
b)- Autorización (§ 331, párr. 3, StGB) 26
3.- Cohecho pasivo (§ 332, StGB) 26
a)- Diferencias con la aceptación de ventajas 26
b)- Acuerdo ilícito 26
4.- Concesión de ventajas y cohecho activo (§§ 333, 334, StGB) 26
III.- Prevaricato (§ 339, StGB) 26
1.- Fundamentos 26
2.- Tipo 27
3.- Efecto de bloqueo 27
§ 8. Delitos contra la administración judicial 27
I.- Los delitos de declaración 27
1.- Fundamentos 28
a)- Principios generales 28
b)- Declaración falsa 28
c)- Infracciones procesales 28
2.- Declaración falsa no juramentada (§ 153, StGB) 28
a)- Autor 28
b)- Autoridad competente para tomar declaración bajo juramento 28
c)- Acción del hecho 28
d)- Consumación 28
e)- Dolo 28
3.- Perjurio (§ 154, StGB) 28
4.- Aseveración falsa en una declaración jurada (§ 156, StGB) 28
5-. Falsedad imprudente; aseveración falsa imprudente en una declaración jurada 28
6.- Problemas de participación 28
a)- Generalidades 28
b)- Instigación tentada 28
c)- Complicidad por omisión 28
d)- Inducción a la declaración falsa (§ 160, StGB) 28
7. Declaración en estado de necesidad (§ 157, StGB) 28
8. Rectificación de una deposición falsa (§ 158, StGB) 28
II.- Creación de una sospecha falsa 28
1.- Fundamentos 28
2.- Tipo 28
a)- Hecho antijurídico o lesión de un deber del servicio 28
b)- Generar una sospecha 28
c)- Falsa 28
d)- Omisión 28
e-) Destinatario de la falsa sospecha y consumación 28
f)- El § 164, párr. 2, StGB 28
g)- Tipo subjetivo 28
3. Antijuridicidad 28
III.- Simulación de un hecho punible (§ 145d, StGB) 28
1.- Fundamentos 28
2.- Tipo 28
a)- El § 145d, párr. 1, StGB 28
b)- El § 145d, párr. 2, StGB 28
3.- Cláusula de subsidiariedad 28
IV. No denunciar hechos punibles planeados (§ 138, StGB) 28
1.- Fundamentos 28
2.- Tipo 28
§ 9.- Delitos contra el poder del Estado y el orden público 28
I.- Resistencia contra funcionarios de ejecución (§§ 113, 115, StGB) 28
1. Fundamentos 29
2. Tipo 29
3. Conformidad al Derecho del acto de ejecución 29
4. Casos especialmente graves y error 29
II.- Agresión de hecho a funcionarios de ejecución (§ 114, StGB) 29
III.- Liberación de presos (§ 120, StGB) 29
1.- Fundamentos 29
2.- Tipo 29
IV. Amotinamiento de presos (§ 121, StGB) 29
1.- Fundamentos 29
2.- Tipo 29
3.- Autoría y participación 29
4.- Tentativa 29
V.- Usurpación de funciones públicas (§ 132, StGB) 29
1.- Fundamentos 29
2.- Tipo 29
VI.- Usurpación de títulos, distinciones profesionales o distintivos (§ 132a, StGB) 29
VII.- Quebrantamiento de la custodia (§ 133, StGB) 29
1.- Fundamentos 29
2.- Tipo 29
VIII.- Quebrantamiento de embargo; violación de sellos (§ 136, StGB) 29
§ 10.- Delitos con documentos 29
I.- Fundamentos 29
II.- Falsificación de documentos, § 267, StGB 29
1.- Fundamentos 29
2.- Tipo objetivo 29
a)- Concepto de documento 29
b)- Casos especiales de documentos 29
b)- Autenticidad de los documentos 29
c)- Acciones del hecho 29
3.- Tipo subjetivo 30
4.- Agravante (§ 267, párr. 4, StGB) y caso especialmente grave (§ 267, párr. 3, StGB) 30
5.- Concursos 30
III.- Falsificación de registros técnicos (§ 268, StGB) 30
1.- Fundamentos 30
2.- Tipo 30
a)- Registro técnico 30
b)- Falso (inauténtico) 30
c)- Tipo 30
d)- Concursos 30
IV.- Falsificación de datos relevantes para la prueba (§ 269, StGB) 30
V.- Supresión de documentos (§ 274, StGB) 30
1. Fundamentos 30
2. El § 274, párr. 1, n.º 1, StGB 30
a)- Objeto del hecho 30
b)- Acciones del hecho 30
3.- El § 274, párr. 1, n.º 2, StGB 30
4.- Tipo subjetivo 30
5.- Justificación 30
6.- Concursos 30
VI.- Certificación falsa mediata (§ 271, StGB) 30
1.- Fundamentos 30
2.- Tipo 30
VII.- Certificación falsa en la función pública (§ 348, StGB) 30
VIII.- Abuso de documentos de identificación personal (§ 281, StGB) 30
§11. Delitos de incendio 30
I.- Fundamentos 30
1.- Tipos penales que entran en consideración 30
2.- Relación de los tipos penales entre sí 30
3.- Arrepentimiento activo (§ 306e, StGB) 30
II.- Incendio simple (§ 306, StGB) 30
1.- Fundamentos 30
2.- Tipo 30
a)- Objetos del hecho 30
b)- Acciones del hecho 30
3.- Antijuridicidad 30
III.- Incendio agravado (§ 306a, StGB) 30
1.- Fundamentos 31
2.- Tipo 31
a)- Párrafo 1: Delito de peligro abstracto 31
b)- Párrafo 2: Delito de peligro concreto 31
c)- Antijuridicidad 31
IV.- Incendio especialmente grave (§ 306b, StGB) 31
1.- Fundamentos 31
2.- Tipo 31
a)- Párrafo 1: Calificación por el resultado 31
b)- Párrafo 2: Calificación 31
V. Incendio con resultado de muerte (§ 306c, StGB) 31
VI. Incendio imprudente (§ 306d, StGB) 31
VII. Producir un peligro de incendio (§ 306f, StGB) 31
§12.- Delitos del tránsito vial 31
I.- Fundamentos 31
1.- Bienes jurídicos protegidos 31
2.- Tipos penales que entran en consideración 31
3.- Relación de los tipos penales entre sí 31
4.- Autoría 31
II.- Puesta en peligro del tránsito vial (§ 315c, StGB) 31
1.- Fundamentos 31
2.- Tipo 31
a)- Acciones del hecho 31
b) Resultado del hecho 31
c) Tipo subjetivo 31
3.- Antijuridicidad 31
4.- Culpabilidad 31
III.- Ebriedad en el tránsito (§ 316, StGB) 31
IV.- Carreras con automotores prohibidas (§ 315d, StGB) 31
1.- Fundamentos 31
2.- Tipo del § 315d, párr. 1, n.º 1 y 2, StGB 31
3.- Tipo del § 315d, párr. 1, n.º 3, StGB 31
4.- Tipos calificados y tentativa 31
V.- Injerencias peligrosas en el tránsito vial (§ 315b, StGB) 31
1.- Fundamentos 32
2.- Tipicidad 32
a)- Acciones del hecho 32
b)- Afectación de la seguridad del tránsito público y peligro concreto 32
c)- Tipo subjetivo 32
d)- Delito calificado, según el párr. 3 32
e)- Variantes de imprudencia 32
3.- Antijuridicidad 32
VI.- Retirarse de modo no permitido del lugar del accidente (§ 142, StGB) 32
1.- Fundamentos 32
2.- Tipo objetivo 32
a)- Accidente en el tránsito vial 32
b)- Interviniente en el accidente 32
c)- Acciones del hecho 32
3.- Tipo subjetivo 32
4.- Antijuridicidad 32
VII.- Problemas de la conducción autónoma 32
VIII.- Excursus: Embriaguez plena (§ 323a, StGB) 32
1.- Fundamentos 32
2.- Tipo objetivo 32
3.- Tipo subjetivo 32
4.- Condición objetiva de punibilidad: hecho en estado de embriaguez 32
5.- Concursos 32
§ 13.- Definiciones esenciales 32
Índice de Esquemas de Análisis 32
Índice temático 32
Presentación de los traductores
En el año 2017 fue publicado por este prestigioso sello editorial el manual de Derecho Penal, Parte General, de los autores Eric Hilgendorf y Brian Valerius; un texto de lectura ágil, que abarca todos los institutos determinantes de la dogmática de la parte general. Este libro fue concebido como una introducción para estudiantes de grado, por lo que tiene como ventaja la claridad y simpleza en la exposición, necesarias para lograr un acercamiento a los problemas capitales de la materia. Por esa razón, ha tenido una buena acogida en distintas universidades públicas y privadas de la República Argentina, que lo han incorporado como parte de la bibliografía de las primeras asignaturas de Derecho penal.
En esta ocasión, se presenta a los lectores el manual de dos volúmenes de los mismos autores, sobre Derecho Penal, Parte Especial. En la edición original en lengua alemana, esta obra tuvo la particularidad de ser publicada primeramente en su tomo II (2018), y solo poco después apareció el tomo I (2021). Casi a la par, el tomo II tuvo una 2. ᵃ edición (2021).
Para su publicación en lengua castellana, quienes fuimos sus traductores de la obra de parte general hemos emprendido la tarea de traducir el manual de Parte Especial, que ahora ve la luz en español, en su tomo I, a sólo un año de su publicación en alemán. Paralelamente está siendo traducido el tomo II, tarea que, respecto de su 1.ª edición, había sido encarada por un grupo más amplio de traductores: Fernando J. Córdoba, Leandro A. Dias, Marcelo D. Lerman y Marcelo A. Sancinetti. Esa versión debió ser adaptada luego a la 2.ª edición, aparecida entretanto en Alemania. La adaptación de la traducción de la 1.ª edición de dicho tomo II, al texto de la 2.ª edición, fue realizada por Leandro Dias, mientras que Marcelo Sancinetti se ocupó de la revisión de la traducción ya adaptada. Ese tomo II será entregado en breve a tareas de edición bajo este mismo sello editorial. En rigor de verdad, el acometer esta tarea de traducción se debió, en parte, al hecho de que, en el año 2017, Marcelo Sancinetti fue convocado por la Universidad de San Andrés, para dictar la asignatura de Delitos en particular; y, por otro lado, a que su cátedra de Derecho Penal y Contravencional en el Instituto Superior de Seguridad Pública hacía necesario que los profesores adjuntos que dictan la Parte Especial a los cadetes que luego egresarán como Oficiales de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contasen con una obra que dé la talla de la discusión alemana en la forma de estudiar y tratar el alcance de los tipos penales de un código determinado.
Al momento actual podemos presentar hic et nunc la traducción del tomo I, 1.ª edición (2021). Queda entendido que cuando los autores, al explicar los tipos penales particulares, se remiten a su obra de Parte General, bajo la mención de las siglas AT (Allgemeiner Teil), se tratará en todos los casos del libro publicado por editorial Ad-Hoc en 2017. Naturalmente, las remisiones a capítulos (§§) y números marginales coinciden con la edición castellana, de modo que el lector puede consultar inmediatamente la obra de parte general de Hilgendorf / Valerius, en las partes pertinentes.
Hasta donde recordamos, desde el Studienbuch de Edmund Mezger, no se publicaba en español la traducción de una obra de parte general y de parte especial de un mismo autor (o autores). Esto tiene la ventaja de poder ver una concepción completa del Derecho Penal, desde la perspectiva de dos autores que escribieron ambas obras, en una misma sintonía.
El lector de lengua española —en particular en América Latina— no está habituado a estudiar los tipos penales particulares según las doctrinas de la dogmática alemana, porque parte de la base de que, en razón de que la parte especial es más “nacional” que la parte general, el estudio de la parte especial según el Código Penal alemán sería de menor utilidad práctica para él. Pero esta apariencia engaña. Ya la exposición de los delitos contra las personas en su individualidad física muestra que mucho de lo investigado en alemán es trasladable a los derechos nacionales de lengua española y portuguesa. Pero esto ocurre también en el ámbito de los demás delitos y bienes jurídicos “protegidos”. También para la tarea de encarar una reforma completa del Código Penal argentino, sería de interés estudiar la configuración de un Código Penal “puesto al día”, como es el Código Penal alemán, que tiene por detrás un inmenso tratamiento teórico que este libro resume admirablemente, con numerosos ejemplos y casos tomados de la jurisprudencia alemana, explicados al detalle. A la vez, la interpretación de los tipos penales de la dogmática alemana puede motivar reflexiones nuevas sobre interpretaciones antiguas del derecho positivo argentino (o de otros derechos positivos).
Por lo demás, si uno repasa las grandes obras de la parte especial del Derecho penal argentino, como los libros de Sebastián Soler o de Ricardo Núñez, inmediatamente encuentra referencias a obras alemanas de la época, con el fin de interpretar adecuadamente las disposiciones argentinas. Algunas obras de aquel entonces incluso subsisten en la actualidad y son citadas por Hilgendorf y Valerius, como el Código Penal alemán comentado, conocido por el nombre de sus fundadores: Adolf Schönke y Horst Schröder, hoy en día actualizado en su 30.ª edición por distintos profesores de generaciones posteriores. Eso no quita que, por cierto, Soler y Núñez hubieran recibido también una honda influencia de la doctrina italiana, muy en particular porque, junto a Ernesto Gavier, habían encarado la traducción del gran Programma del maestro italiano Francesco Carrara.
La historia de recepción de la dogmática de la parte especial del Derecho penal alemán, con consciencia o sin ella, con frecuencia es preterida; esta traducción quizá ayude a retomar aquella tradición y a mejorar el estado actual de las discusiones en nuestro ámbito.
Buenos Aires / Würzburg, junio de 2022.
Marcelo A. SANCINETTI
Leandro A. DIAS
Prólogo
La obra de estudio aquí presentada trata los delitos contra la persona y los delitos contra bienes jurídicos supraindividuales. El libro completa así el tomo aparecido hasta ahora en la Serie de Publicaciones de JuS (JuS-Schriftenreihe): “Derecho Penal, Parte Especial, II” (“Strafrecht Besonderer Teil II”) , que se ocupa de los delitos contra el patrimonio. La finalidad perseguida y la orientación de ambos tomos son idénticas: se trata de hacer posible a estudiantes y otros interesados acceder a la materia, no siempre simple, de la Parte Especial del Derecho Penal alemán. Además, ambos tomos pueden servir para repetir el material relevante para los exámenes, antes de afrontar un examen.
¡La crítica constructiva siempre será bienvenida! Ésta debe ser dirigida a Hilgendorf@jura-uni-wuerzburg.de.
Veitshöchheim y Bayreuth, enero de 2021.
Eric HILGENDORF
BRIAN VALERIUS
Índice de abreviaturas
AG — Amtsgericht (Tribunal de 1.ª Instancia); Aktiengesellschaft (Sociedad por acciones; Sociedad Anónima)
alt. — alternativa
art. — artículo
AT — Allgemeiner Teil (Parte General)
BayObLG — Bayerisches Oberstes Landesgericht (Superior Tribunal Estadual de Baviera)
BeamtStG — Beamtenstatusgesetz (Ley del Estado de Funcionario)
BeckRS — Beck-Rechtsprechung (Jurisprudencia de Beck)
BGB — Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil)
BGBl. I — Bundesgesetzblatt Teil I (Boletín Oficial Federal, Parte I)
BGH — Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal)
BGHSt — Sammlung der Entscheidungen des Bundesgerichtshofs in Strafsachen (Colección de Sentencias del Tribunal Supremo Federal en causas penales)
BGHZ — Sammlung der Entscheidungen des Bundesgerichtshofs in Zivilsachen (Colección de Sentencias del Tribunal Supremo Federal en causas civiles)
BT — Besonderer Teil (Parte Especial)
BT-Drs. — Bundestagsdrucksache (Impreso del Bundestag)
BVerfG — Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal)
BVerfGE — Sammlung der Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts (Colección de Sentencias del Tribunal Constitucional Federal)
CAS — Concentración de alcohol en sangre
CR — Computer und Recht (Computación y Derecho)
Cf. / cf. — Confróntese; confróntese
ed. — edición
etc. — etcétera
FS — Festschrift (Libro de homenaje)
GA — Goltdammer’s Archiv für Strafrecht (Archivo de Derecho Penal de Goltdammer)
GenStA — Generalstaatsanwaltschaft (Fiscalía General)
GG — Grundgesetz (Ley Fundamental)
GmbH — Gesellschaft mit beschränkter Haftung (Sociedad de Responsabilidad Limitada / SRL)
Hrsg. — Herausgeber (Compilador o editor)
JA — Juristische Arbeitsblätter (Cuadernos de Trabajo Jurídico)
JR — Juristische Rundschau (Revista Jurídica)
Jura — Juristische Ausbildung (Instrucción Jurídica)
JuS — Juristische Schulung (Enseñanza Jurídica)
JZ — JuristenZeitung (Diario de Juristas)
LG — Landgericht (Tribunal Estadual)
MDR — Monatsschrift für Deutsches Recht (Periódico Mensual de Derecho Alemán)
medstra — Zeitschrift für Medizinstrafrecht (Revista de Derecho de la Medicina)
MMR — MultiMedia und Recht (Multimedia y Derecho)
nm. — número; números
nm. — número marginal; números marginales
NJW — Neue Juristische Wochenschrift (Nuevo Semanario Jurídico)
NStZ — Neue Zeitschrift für Strafrecht (Nueva Revista de Derecho Penal)
NStZ-RR — Neue Zeitschrift für Strafrecht — Rechtsprechungsreport (Nueva Revista de Derecho Penal — Informe de Jurisprudencia)
NZV — Neue Zeitschrift für Verkehrsrecht (Nueva Revista de Derecho de Tránsito)
OLG — Oberlandesgericht (Tribunal Superior Estadual)
OWiG — Gesetz über Ordnungswidrigkeiten (Ley de Contravenciones)
p. (pp.) — página (páginas)
parr. — párrafo
p. ej. — por ejemplo
PKS — Polizeiliche Kriminalstatistik (Estadística Criminal Policial)
RGSt — Entscheidungen des Reichsgerichts in Strafsachen (Sentencias del Tribunal del Reich en causas penales)
s. (ss.) — siguiente (siguientes)
S.A. — Sociedad Anónima
S.R.L. — Sociedad de Responsabilidad Limitada
StGB — Strafgesetzbuch (Código Penal)
StPO — Strafprozessordnung (Ordenamiento Procesal Penal)
StraFo — Strafverteidiger Forum (Foro del Defensor Penal)
StrS — Strafsenat (Senado [Sala] Penal)
StV — Strafverteidiger (Defensor Penal)
StVG — Straßenverkehrsgesetz (Ley de Tránsito Vial)
t. — tomo
TKG — Telekommunikationsgesetz (Ley de Telecomunicaciones)
UWG — Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (Ley contra la Competencia Desleal)
v. — ver
var. — variante
vol. — volumen
VRS — Verkehrsrechts-Sammlung (Colección de Derecho de Tránsito)
wistra — Zeitschrift für Wirtschafts- und Steuerstrafrecht (Revista de Derecho Penal Económico y de Derecho Penal Tributario)
Z — Zivilsache (Causa civil)
ZIS — Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik (Revista de Dogmática Internacional de Derecho Penal)
ZSt — Zeitschrift für das Juristische Studium (Revista para el Estudio Jurídico)
ZPO — Zivilprozessordnung (Ordenamiento Procesal Civil)
ZStW — Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft (Revista de la Ciencia conjunta del Derecho Penal)
ZUM-RD — Zeitschrift für Urheber- und Medienrecht Rechtsprechungsdienst (Revista del Servicio de Jurisprudencia en Derecho de Autor y de Derecho de Medios)
Índice bibliográfico
Art / Weber / Heinrich Arzt / Weber / Heinrich / Hilgendorf, Hilgendorf, StrafR, BT Strafrecht Besonderer Teil, 3.ᵃ ed., 2015.
Zieschang, StrafR, AT Zieschang, Strafrecht, Allgemeiner Teil, 6.ᵃ ED., 2020
§ 1.- Introducción
1.- Mientras que la Parte General del Código Penal contiene reglas que rigen para todos los tipos penales (p. ej., homicidio, lesión corporal, hurto o estafa), la Parte Especial del Código Penal se ocupa de los delitos individuales (cf. AT, § 1, n.º m. 5). Por tanto, en la Parte General son tratados interrogantes jurídicos en cierto sentido independientes de los delitos, p. ej., cuándo un hecho punible está justificado por la legítima defensa, en qué momento comienza la tentativa punible de un delito o bajo qué presupuestos las personas intervienen en un hecho punible como autores o partícipes. La Parte Especial, en cambio, se ocupa de los elementos respectivos de los tipos penales individuales. De ahí que las dificultades que esto trae aparejado la mayor parte de las veces sean clasificables en el tipo penal en sentido estricto, esto es, en la tipicidad, situada como primer nivel de la estructura de tres niveles dominante del delito (cf. AT, § 4, n.º m. 1).
2.- Los tipos penales del derecho penal nuclear (cf. AT, § 1, n.º m. 3) están normados en la parte especial del código penal (§§ 80-358, StGB). Ellos tradicionalmente son clasificados en tres grupos, según sus diferentes bienes jurídicos. Por un lado, hay delitos que protegen -al menos en primer lugar- intereses de la generalidad, los llamados bienes jurídicos universales (cf. AT, § 5, n.º m. 21). Integran este grupo, entre otros, los delitos de peligro común de los §§ 306 ss., StGB (p. ej., delitos de incendio y contra el tránsito vial), delitos contra la administración de justicia (p. ej., los delitos de declaración de los §§ 153 ss., StGB) y los delitos de falsedad documental para la protección del tráfico jurídico (§§ 267 ss., StGB). Por otro, existen disposiciones penales que intentan preservar los intereses del individuo de perjuicios y, por ello, llamados bienes jurídicos individuales.
En este sentido, entran en consideración como bienes protegidos, por una parte, bienes jurídicos altamente personales, principalmente la vida (véase, al respecto, §§ 211 ss., StGB), la integridad corporal (§§ 223 ss., StGB), la libertad personal (§§ 232 ss., StGB), el honor (§§ 185 ss., StGB) y el ámbito personal de la vida y el secreto (§§ 201 ss., StGB).
Por otra parte, existen numerosos tipos penales que protegen los intereses materiales del individuo, es decir, el patrimonio en general o bien en sus manifestaciones individuales (p. ej., la propiedad). Entre ellos cuentan principalmente el hurto y la apropiación indebida (§§ 242 ss., StGB), el robo y la extorsión (§§ 249 ss., StGB), el favorecimiento y la receptación (§§ 257 ss., StGB), la estafa y la administración desleal (§§ 263 ss., StGB), así como el daño a las cosas (§§ 303 ss., StGB).
Mientras que los delitos patrimoniales son tratados en el manual «Derecho Penal. Parte Especial II», el presente tomo se dedica a los delitos contra bienes jurídicos altamente personales, como también los delitos contra la generalidad.
3.- En particular, este breve manual trata de los delitos contra la vida (cf. § 2), contra la integridad física (cf. § 3), contra la libertad personal (cf. § 4), contra el honor (cf. § 5), contra el ámbito personal de la vida y el secreto (cf. § 6), los delitos de funcionario (cf. § 7), los delitos contra la administración de justicia (cf. § 8), contra el poder del Estado y contra el orden público (cf. § 9), los delitos de documentos (cf. § 10), los delitos de incendio (cf. § 11) y los delitos contra el tráfico vial (cf. § 12). Además de las cuestiones fundamentalmente aplicables de la Parte General que son independientes de los delitos, también serán relevantes para la Parte Especial I las cuestiones específicas de la Parte General. Algunas de estas se tratan en detalle dentro de este libro de texto, como las cuestiones relativas a la ayuda a morir (cf. § 2), mientras que otras se remiten al manual «Derecho Penal. Parte General». Se recomienda encarecidamente a lectoras y lectores que revisen estas remisiones y, al mismo tiempo, refresquen sus conocimientos sobre la Parte General.
4.- Para hacerse una idea de la relevancia práctica de los delitos de la Parte Especial I, se presentarán extractos de la Polizetiliche Kriminakstatistik (PKS) [Estadística Criminal Policial] del año 2019 en relación con algunos delitos (en grado de tentativa) contra las personas y la generalidad: en 2019 se registraron 2.315 casos de asesinato, homicidio y homicidio a petición, lo que representa un porcentaje del 0,1% del total de delitos. Las lesiones corporales (simples, peligrosas y graves) se produjeron en 546.263 casos, lo que representa el 10,1% de todos los hechos punibles. Los delitos contra la libertad personal (coacciones, amenazas, secuestros extorsivos, toma de rehenes, etc.) representaron 194.380 casos, el 3,6% del total de la delincuencia total. En 2019 se registraron 19.985 casos de delitos de incendio (0,4% del total de hechos punibles).
5 En el ámbito de los delitos contra la persona, así como contra la generalidad, existe una abundante casuística, que, ciertamente, no puede ser presentada ni siquiera de forma aproximada en este manual breve. Sin embargo, se han abordado más detalladamente los ejemplos que resultan especialmente adecuados para explicar los principios jurídicos de los distintos elementos del tipo. Se trata, sobre todo, de casos relevantes para los exámenes, ya sean los denominados clásicos de la jurisprudencia o las decisiones más recientes y más intensamente discutidas.
Naturalmente, no se puede esperar que nadie haya hojeado o incluso leído intensamente todas las decisiones sobre una norma concreta. Sin embargo, el conocimiento de las decisiones individuales, especialmente los clásicos ya mencionados, así como las decisiones judiciales más recientes y aún presentes, es algo ventajoso en varios aspectos. Entre otras cosas, su estudio permite desarrollar un sentimiento -que es especialmente útil en los exámenes- sobre cuándo la práctica judicial afirma o niega elementos que requieren una valoración, p. ej., los motivos abyectos en el asesinato o el concepto de documento en la falsificación de documentos. Además, en los exámenes orales, no es infrecuente que se pregunte específicamente por esas decisiones o que se haga referencia a ellas para que sirvan de ayuda en la resolución de los hechos del caso que se acaba de discutir. Por ello, se les recomienda encarecidamente a lectoras y lectores que lean la «Jurisprudencia seleccionada» que aparece antes de cada capítulo.
6.- Este libro de texto es un manual breve que no pretende cubrir todos los aspectos en profundidad de los problemas individuales. Por consiguiente, antes de los distintos capítulos, se ofrece una «bibliografía de estudio seleccionada», que sirve para profundizar en los respectivos problemas. Por tanto, los autores les aconsejan a las lectoras y los lectores hacer uso de estas referencias para obtener una perspectiva diferente de los problemas, para aprender a tratar los puntos de discusión jurídica y, en última instancia, para interiorizarse aún más el tema respectivo.
§ 2.- Delitos contra la vida
I.- Fundamentos
1.- Bien jurídico protegido
1.- El bien jurídico protegido de los §§ 211 ss., StGB, es la vida huamana. Según la opinión completamente dominante, en el Derecho Penal rige el principio de la protección absoluta de la vida: la vida humana es protegida sin considerar la viabilidad de la vida, la expectativa de vida u otros “elementos cualitativos”. Por tanto, no hay “vida no valiosa”.
2.- El “ser humano”, en el sentido del Derecho Penal, comienza con el proceso del nacimiento, en concreto, en caso de nacimiento espontáneo: desde el inicio de las contracciones de apertura o bien, en el caso del parto quirúrgico, con la apertura del útero para separar definitivamente al niño del cuerpo de la madre. A diferencia de esto, en el Derecho Civil, conforme al § 1, BGB, la capacidad del derecho del hombre comienza recién con la consumación del nacimiento. La razón de este tratamiento diferenciado reside en que el proceso de nacimiento crea un riesgo incrementado para el niño y debe ser protegido efectivamente por las prescripciones sobre homicidio y lesión corporal.
3.- Se discute si el tenor literal del concepto “hombre”* admitiría también anticipación de la protección por medio de los §§ 221 ss. Y §§ 223 ss., StGB. Eso resulta relevante, p. ej., en el caso de la ectogénesis, de la creación y maduración de un embrión humano en un útero artificial.
4.- El final de la protección jurídico-penal de la vida lo constituye la muerte del hombre. Pero el Código Penal no regula ni el concepto de muerte ni los criterios de la muerte. El concepto clásico de muerte era el del cese irreversible de la circulación sanguínea y de la respiración. Este, empero, fue puesto en cuestión por el progreso de las técnicas de la medicina. La opinión hoy dominante se inclina por que la muerte se produce con el cese definitivo de las funciones cerebrales del gran cerebro y el tronco del encéfalo (la llamada “muerte cerebral”).
5.- La vida humana anterior al nacimiento está protegida por los §§ 218 ss., StGB (cf. infra, § 2, n.º m. 164 ss.).
2.- Tipos penales que entran en consideración
3.- Relaciones de los tipos penales entre sí
[…]
8.- En un examen de clausura puede y debe ser seguida sin más la explicación de la doctrina dominante y ser analizada una punibilidad según los §§ 212, 211, StGB o bien según los §§ 212, 216, StGB. En el dictamen, sólo se debe entrar en los argumentos particulares en pro de los puntos de vista, si la relación tiene efectos sobre el análisis, tal como es el caso si resulta aplicable el § 28, StGB (cf. infra, § 2, n.º m. 81 ss.).
4.- Impunidad del suicidio y de la participación del suicidio
9.- Los delitos de homicidio de los §§ 211 ss., StGB, requieren que se mate a otro hombre. Esto, por cierto, no se infiere del tenor literal del § 212, StGB («a un hombre»), pero se sigue de una interpretación sistemática, así como de la comparación con los delitos de lesión corporal. De ello se deriva que aquel que se mata o intenta matarse no realiza un tipo penal del Código Penal. Puesto que el suicidio no es un hecho típico, tampoco es punible, en esa medida, la participación en el suicidio, debido a que falta un hecho principal antijurídico (la llamada accesoriedad de la instigación y de la complicidad, cf. AT, § 9 n.º m. 107). También es posible una (hétero-) muerte en autoría mediata, así como una autoría por omisión. También entra en consideración una omisión de prestar auxilio, conforme al § 323c, párr. 1, StGB (sobre problemas en torno al suicidio, cf. infra, § 2, n.º m. 103 ss.).
II.- Homicidio. § 212, StGB
10.- § 212, StGB. Homicidio
1)- Quien mate a un hombre, sin ser asesino, será penado como homicida, con pena privativa de libertad no inferior a cinco años.
2)- En casos especialmente graves, se impondrá pena privativa de libertad perpetua.
Jurisprudencia seleccionada: BGH, NJW, 2012, p. 1524 (dolo eventual de homicidio a la luz de la teoría del umbral inhibitorio); BGH, NStZ, 2018, p. 409 (importancia de la auto-puesta en peligro para el dolo eventual de homicidio); BGH, NStZ, 2019, p. 608 (dolo eventual de homicidio en caso de indiferencia).
Bibliografía de estudio seleccionada: Fahl, Das Ende der Hemmschwellentheorie, JuS, 2013, p. 499; Steinert, Können Raser Mörder sein?, SVR, 2019, p. 326; Bechtel, Die Raser-Fälle als Katalysator vorsatzdogmatischer Diskussion, JuS, 2019, p. 114.
Esquema de análisis: Homicidio (§ 212, StGB)
I.- Tipo
1.- Tipo objetivo
a)-resultado del hecho: muerte de otro hombre
b)- acción de matar
c)- causalidad
d)- eventualmente, imputación objetiva
2.- Tipo subjetivo
II.- Antijuridicidad
III.- Culpabilidad
IV.- Eventualmente, medición de la pena
1.- Eventualmente, caso especialmente grave; § 212, párr. 2, StGB
2.- Eventualmente, caso menos grave; § 213, StGB
1.- Tipo
12.- En el tipo objetivo del homicidio, según el § 212, StGB, son analizadas la muerte de un hombre por medio de una acción humana, la causalidad y, eventualmente, la imputabilidad objetiva. Al respecto, matar es todo acortamiento de la vida, independientemente de si la acción se dirige contra una persona sana o contra una que esté enferma o lesionada y que, de todos modos, morirá pronto. Por ello, satisface el tipo del § 212, StGB, también aquel que mata activamente a un hombre respecto del cual ya ha comenzado la fase de fallecimiento, pero que habría podido vivir aún algunos minutos.
13.- El homicidio puede ser cometido por acción o por omisión. La naturaleza de la acción y la elección de los medios para matar son irrelevantes para la punibilidad según el § 212, StGB, en tanto no sea realizado un elemento del asesinato, según el § 211, StGB.
14.- En el tipo subjetivo, se averigua el dolo en una de las tres formas: intención, conocimiento seguro y dolo eventual. La jurisprudencia exige, al respecto, un proceder restrictivo, dado que existiría un umbral inhibitorio básico en caso de que se mate a un hombre. Esta así llamada teoría del umbral de inhibición debería ser entendida, tal como lo acentúa el BGH ahora desde la sentencia de BGHSt, t. 57, p. 183, sólo como una referencia al § 261, StPO (amplia valoración de la prueba) y no sustituye una confrontación con el caso particular. También la indiferencia frente a la muerte no pretendida, pero asumida, de la víctima, puede justificar admitir el dolo eventual.
15.- Para distinguir entre homicidio doloso e imprudente, concretamente: entre dolo eventual e imprudencia consciente, deben ser consideradas todas las circunstancias del hecho y del autor. Al respecto, el tribunal de los hechos tiene que incluir en sus reflexiones todas las circunstancias que entran en consideración que hablen contra la existencia del elemento volitivo del dolo. La peligrosidad para la vida de las acciones de violencia, al valorar todas las circunstancias, puede ser un indicio probatorio de que el autor asumió la muerte, aprobándola. Indicios en contra del elemento volitivo del dolo son, sobre todo, la espontaneidad del hecho y el estar alcoholizado el autor.
16.- Caso del «SIDA» (BGHSt, t. 36, p. 1)
A, infectado con VIH, a pesar de las urgentes advertencias médicas ante los peligros de contagio, ha tenido varias veces relaciones sexuales con B, sin ninguna protección. Al suceder esto, sin embargo, no se llegó a una transmisión del virus. A fue condenado por lesión corporal peligrosa en grado de tentativa. El BGH afirmó, por tanto, un dolo eventual de lesión corporal, pero negó un dolo de homicidio. Fundamenta esto diciendo que, para el dolo de homicidio, habría un umbral inhibitorio más elevado que para el de lesión corporal. Además, entre la infección con el virus y el brote de la enfermedad de Sida habría un tiempo de incubación variable, bajo ciertas circunstancias, muy extenso. A posiblemente albergase la esperanza de que, en ese lapso, se desarrollara un medio curativo. Bajo tales circunstancias, no podría afirmarse sin lugar a dudas que A habría asumido la muerte de B, aprobándola.
Caso de la «Picada ilegal de autos» (BGHSt, t. 63, p. 88)
A y B conducían de noche, en Berlín, a lo largo de la Av. Kurfürstendamm, corriendo una ‘picada’ de autos. Al hacer esto, cruzaron once cruces con semáforos, que al menos parcialmente estaban en rojo. A una velocidad de poco más de 150 km/h ingresaron en el ámbito de un cruce y A chocó contra el vehículo de O, a raíz de lo cual éste murió. ¿Se da el dolo necesario para una punibilidad según los §§ 212, 211, StGB?
El BGH observó que, aun en acciones peligrosas, siempre es necesario hacer una ponderación global para establecer el actuar doloso. En concreto, acentúa que aquellas acciones que no persiguen ni la producción de un accidente ni el daño a otra persona, están ligadas a una auto-puesta en peligro, que habla en favor de que el autor confiase en un desenlace favorable de la situación. Si uno incluye esto en la ponderación total, se debe rechazar el dolo eventual.
2. -Medición de la pena
17.- En el § 212, párr. 2, StGB, está regulado el caso especialmente grave de homicidio, mientras que el § 213, StGB, menciona casos especialmente menos graves de homicidio. Aquello de lo que se trata en ambas regulaciones son prescripciones sobre la medición de la pena, que, por tanto, deben ser analizadas después de la culpabilidad. En los trabajos de exámenes, sólo en raros casos de excepción hay que entrar en estas prescripciones, si se dan los puntos de apoyo correspondientes.
III.- Asesinato. § 211, StGB
18.- § 211, StGB: Asesinato
1)- El asesino será penado con pena privativa de libertad perpetua.
2)- Es asesino quien mata a otro, por placer de matar, para satisfacer su impulso sexual, por codicia u otros motivos abyectos, con alevosía, crueldad o medios capaces de crear un peligro común o bien para posibilitar u ocultar otro delito.
Jurisprudencia seleccionada: BGH, NStZ-RR, 2018, p. 172 (solución de la consecuencia jurídica en asesinato, sólo en casos excepcionales); BGH, NStZ-RR 2018, p. 174 (intención de ocultar con dolo eventual de matar); BGH, NJW, 2016, p. 2899 (alevosía); BGH, NJW, 2019, p. 2413 (dirección hostil de la voluntad en la alevosía); BGH, NStZ, 2016, p. 469 (caso de canibalismo: relación concursal entre asesinato y perturbación de la paz de los muertos; aplicación de la llamada solución de la consecuencia jurídica); BGH, NStZ, 2015, p. 31 (desprevención de la víctima, al hacerla caer en una trampa, conforme a un plan; momento del dolo de matar); BGH, NStZ, 2014, p. 633 (desprevención de la víctima, en un ataque verbal precedente y uso de armas; tipo de la tentativa); BGHSt, t. 56, p. 239 (intención de ocultar en caso de un hecho descubierto); BGHSt, t. 30, p. 105 (solución de la consecuencia jurídica); BGH, NJW, 2020, p. 2900 (reproche por asesinato en una carrera ilegal de automóviles – «Caso del ‘corredor de picadas’ de Berlín»).
1.- Fundamentos
2.- Elementos del asesinato
a)- Elementos del asesinato del 1.er grupo
aa)- Placer de matar
bb)- Satisfacción del impulso sexual
cc)- Codicia
dd)- Otros motivos abyectos
32.- Otros motivos abyectos son todos los móviles del hecho que, según los parámetros valorativos reconocidos en la sociedad, se hallan en los niveles éticos más bajos y son especialmente despreciables. Tiene que existir una grosera desproporción entre móvil y hecho. Esto puede darse, p. ej., en el odio racial, en la envidia desenfrenada o en los celos extremos. Como regla práctica orientadora puede servir que representan motivos abyectos aquellos que, par aun hombre “normal”, no son ya comprensibles. Así, los celos son un motivo abyecto solo cuando estos sobrepasan la medida normal y no contienen ningún motivo humanamente concebible, sino que se basan en craso egoísmo. Por tanto, móviles como los celos o la ira no son per se motivos abyectos. Antes bien, lo que interesa es si, a su vez, se basan en una baja actitud de ánimo.
33.- Otros ejemplos:
-Además, fueron reconocidos
b)- Elementos del asesinato del 2.º grupo
aa)- Alevosía
bb)- Crueldad
cc)- Con medios capaces de crear un peligro común
c)- Elementos del asesinato del 3.er grupo
aa) Intención de posibilitar
bb) Intención de ocultar
3.- Consecuencia jurídica: pena privativa de libertad perpetua
a)- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal
b)- Jurisprudencia de los tribunales penales
c)- La solución del tipo y la doctrina de la corrección de la figura típica
4.- Participación en un delito de homicidio – Aplicación del § 28, StGB
a)- Estado de la discusión de opiniones
b)- Consecuencias para la aplicación del § 28, StGB
c)- Consecuencias para la estructura de los exámenes de clausura
IV.- Homicidio a petición. § 216, StGB
1.- Fundamentos
2.- Tipo
3.- Concursos
V.- Problemas en torno al suicidio
1.- Impunidad del suicidio y de la participación en él
2.- Matar a otro en autoría mediata
3.- Autoría por omisión en el suicidio
4.- Autoría y participación en la auto-puesta en peligro
VI.- La problemática de la ayuda a morir
1.- Fundamentos
2.- Concepto
3.- Tratamiento jurídico
a)- Ayuda a morir activa
b)- Ayuda a morir pasiva e interrupción de un tratamiento
c)- Ayuda a morir indirecta
VII.- Apoyo habitual al suicidio
VIII.- Exposición (§ 221, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
IX.- Homicidio imprudente (§ 222, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
X.- Tipo penal sobre la protección de la vida del no nacido – Interrupción de embarazo (§§ 218 ss., StGB)
1.- Fundamentos
a)- Generalidades
b)- Bienes jurídicos protegidos
c)- Relación con los delitos de homicidio y lesión corporal
2.- Tipo
3.- Exclusión de la tipicidad según el § 218a, párr. 1, StGB
4.- Antijuridicidad
a)- Justificación según el § 218a, párr. 2, StGB
b)- Justificación según el § 218a, párr. 3, StGB
5.- Casos especialmente graves
6.- Interrupción del embarazo por la propia embarazada
7.- Otras regulaciones
8.- Concursos
XI.- Excursus: Omisión de prestar auxilio; entorpecer que presten auxilio personas dispuestas a hacerlo (§ 323c, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Caso de infortunio, peligro común y necesidad común
3.- Necesidad de prestar ayuda
4.- Exigibilidad
5.- El § 323c, párr. 2, StGB
6. Concursos
§3.- Delitos contra la integridad corporal
I. Fundamentos
1.- Bien jurídico protegido
2.- Tipos penales que entran en consideración
3.- Relación de los delitos de lesiones con los delitos de homicidio
4.- Justificación de la lesión corporal
a)- Consentimiento
b)- Derecho sancionatorio de los padres
5.- Querella penal
II.- Lesión corporal (§ 223, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Maltrato físico
b)- Daño a la salud
3.- La intervención curativa médica
a)- La intervención curativa como lesión corporal
b)- Justificación de la intervención curativa
c)- Otras intervenciones médicas
III.- Lesión corporal peligrosa (§ 224, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Suministrando veneno u otra sustancia perjudicial para la salud (§ 224, párr. 1, n.º 1, StGB)
b)- Mediante un arma u otro instrumento peligroso (§ 224, párr. 1, n.º 2, StGB)
c)- Mediante un asalto insidioso (§ 224, párr. 1, n.º 3, StGB)
d)- Actuando en común con otro interviniente (§ 224, párr. 1, n.º 4, StGB)
e)- Mediante un trato que pone en peligro la vida (§ 224, párr. 1, n.º 5, StGB)
IV.- Lesión corporal agravada (§ 226, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
V.- Lesión corporal con resultado de muerte (§ 227, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Relación entre lesión corporal y resultado de muerte
3.- Relación con otros tipos penales
VI.- Mutilación de genitales femeninos (§ 226a, StGB) y circuncisión de niños varones
1.- Mutilación de genitales femeninos
a)- Fundamentos
b)- Tipo del § 226a, StGB
2.- Circuncisión de niños varones
a)- Circuncisión como lesión corporal
b)- Justificación por consentimiento
3.- Reparos constitucionales
VII.- Maltrato de personas sujetas a protección (§ 225, StGB)
VIII.- Lesión corporal en la función pública (§ 340, StGB)
IX.- Intervención en una riña (§ 231, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
3.- Condición objetiva de punibilidad
4.- Reprochabilidad de la intervención (§ 231, párr. 2, StGB)
X.- Lesión corporal imprudente (§ 229, StGB)
§4.- Delitos contra la libertad personal
I.- Fundamentos
II.- Coacción (§ 240, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Medios de comisión del hecho
a)- Violencia
b)- Amenaza
c)- Resultado de la coacción
d)- El estar de acuerdo
e)- Tipo subjetivo
3.- Antijuridicidad
III.- Privación de libertad (§ 239, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Acción del hecho
3.- Tipos calificados; delitos calificados por el resultado; caso menos grave
4.- Concursos
IV.- Secuestro extorsivo (§ 239a, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Tipo del apoderamiento (§ 239a, párr. 1, 1.ª alt., StGB)
b)- Tipo del aprovechamiento (§ 239a, párr. 1, 2.ª alt., StGB)
3.- Calificación por el resultado (§ 239a, párr. 3, StGB) y casos menos graves (§ 239a, párr. 2, StGB)
4. Arrepentimiento activo
V.- Toma de rehén (§ 239b, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Tipo de apoderamiento (§ 239b, párr. 1, 1.ª alt., StGB)
b)- Tipo de aprovechamiento (§ 239b, párr. 1, 2.ª alt., StGB)
3.- Calificación por el resultado (§ 239b, párr. 2, en conexión con el § 239a, StGB) y casos menos graves (§ 239b, párr. 2, en conexión con el § 239a, StGB)
4.- Arrepentimiento activo
VI.- Aplicación de los §§ 239a y 239b, StGB, en la relación entre dos personas
VII.- Acoso (§ 238, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Acción del hecho
b)- Aptitud para menoscabar gravemente la configuración de la vida
3.- Calificación y calificación por el resultado
VIII.- Amenaza (§ 241, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo de la amenaza
3.- Tipo de engaño
4.- Concursos
IX.- Otros delitos contra la libertad personal
§5.- Delitos contra el honor
I.- Fundamentos
1.- Bien jurídico protegido
2.- Titular del bien jurídico
a) Personas naturales
aa) Personas individuales
bb) Bajo una denominación colectiva
b) Injuria a una mayoría de personas
c) Injuria indirecta
3.- Tipos penales que entran en consideración y sistemática
4.- Declaraciones sobre hechos y juicios de valor
5.- Proclamar
6.- Lesiones al honor en las redes sociales
7.- Justificación, en particular: la salvaguardia de intereses legítimos
8.- Querella penal
II.- Difamación (§ 186, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Hecho infamante
b)- Acciones del hecho
c)- Agravante
3. No acreditación de la verdad
III.- Calumnia (§ 187, StGB)
1. Fundamentos
2. Tipo
a)- Tipo de la calumnia (§ 187, 1.ª alt., StGB)
b)- Puesta en peligro del crédito (§ 187, 2.ª alt., StGB)
c)- Agravante
d)- Tipo subjetivo
IV.- Injuria (§ 185, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Proclamación
b)- Desprecio
c)- Tipo subjetivo
§6.- Delitos contra el ámbito personal de la vida y del secreto
I.- Violación de domicilio (§ 123, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Objetos del hecho
b)- Acciones del hecho
aa)- Ingresar de modo contrario a derecho
bb)- Permanecer de forma no autorizada
3.- Antijuridicidad
4.- Concursos
5.- Violación de domicilio agravada (§ 124, StGB)
II.- Violación de la confidencialidad de la palabra (§ 201, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Palabra hablada no pública
b)- Acciones del hecho
c)- El elemento «sin autorización»
III.- Violación del ámbito altamente personal de la vida y de derechos de la personalidad mediante fotografías (§ 201a, StGB)
1.- Fundamentos
2.- § 201a, párr. 1, StGB
a)- Ámbito de protección especial: vivienda o ámbito especialmente protegido contra la visión (§ 201a, párr. 1, n.º 1, StGB)
b)- Ámbito de protección personal: exhibir el desamparo (§ 201a, párr. 1, n.º 2, StGB)
c)- Ámbito de protección personal: exhibir una persona fallecida de modo groseramente ofensivo (§ 201a, párr. 1, n.º 3, StGB)
d)- Acciones del hecho
e)- Violación del ámbito altamente personal de la vida (párr. 1, n.º 1, 2 y 5)
3.- Antijuridicidad
4.- § 201a, párr. 2, StGB
5.- § 201a, párr. 3, StGB
IV.- Violación del secreto de la correspondencia (§ 202, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Objetos del hecho
b)- Acciones del hecho
3.- El elemento «sin autorización»
V.- Espionaje de datos (§ 202a, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Objeto del hecho
b)- Acción del hecho
VI.- Interceptación de datos (§ 202b, StGB)
VII.- Preparación de espionaje o interceptación de datos (§ 202c, StGB)
VIII.- Receptación de datos (§ 202d, StGB)
IX.- Violación de secretos privados (§ 203, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Círculo de autores
3.- Tipo
4.- Antijuridicidad
X.- Aprovechamiento de secretos ajenos (§ 204, StGB)
§ 7.- Delitos en la función pública
I.- Fundamentos
1.- Hay que distinguir entre delitos de funcionario público propios e impropios. En el caso de los delitos de funcionario propios, la condición de funcionario tiene el efecto de fundamentar la pena; en el caso de los delitos de funcionario impropios, el de agravarla. Auténticos delitos de funcionario son, en particular, los delitos de cohecho pasivo, en virtud de los §§ 331 ss., StGB, así como la prevaricación*, conforme al § 339, StGB. Un delito de funcionario impropio es, p. ej., la lesión corporal en la función pública, § 340, StGB (cf. infra, § 7, n.º 97 ss.).
2.- En el caso de los delitos de funcionario propios, la condición de funcionario público es un elemento personal especial, en el sentido del § 28, párr. 1, StGB. En este caso, sólo el titular del cargo puede ser autor; se trata de un delito especial. En el caso de los delitos de funcionario impropios, la condición de funcionario público es un elemento personal especial que agrava la pena, según el § 28, párr. 2, StGB; el no funcionario interviniente puede ser penado como autor o partícipe del delito básico.
3.- El concepto de funcionario público está definido en el § 11, párr. 1, n.º 2 a 4, StGB. Forman parte de los portadores de la función pública los funcionarios (n.º 2a) y los jueces de carrera, así como los jueces honorarios (n.º 3), pero también las personas que tienen otra relación oficial de derecho público (en el sentido n.º 2b), p. ej., los escribanos. Dado que la administración pública subcontrata muchas tareas de los servicios públicos a empresas organizadas con arreglo al derecho privado, el § 11, párr. 1, n.º 2c, StGB, aclara que los empleados de dichas empresas también son funcionarios públicos si realizan una tarea pública y están vinculados organizativamente a la administración pública.
4.- Ejemplos:
-El gerente de una empresa S. R. L. de transporte local de propiedad municipal es un funcionario público.
-En cambio, los empleados de Deutsche Bahn S. A. no son funcionarios públicos, dado que el gobierno federal no tiene un grado de influencia que permita inferir un control estatal.
5.- Está discutida la cuestión de hasta qué punto pueden ser funcionarios públicos los profesionales autónomos, como los médicos de plantilla o los ingenieros de planificación:
6.- La Gran Sala del BGH rechazó esa condición en el caso de los médicos contratados en la práctica privada, puesto que, por cierto, las respectivas cajas de enfermedad legales cumplen un cometido público, pero no el médico autónomo contratado. Los pacientes pueden elegir a qué médico acudir y la relación entre médico y paciente se caracteriza por la confianza personal, que prevalece sobre el aspecto del servicio público.² Esta decisión, no exenta de polémica, dio lugar a que, en el año 2016, fueran introducidos los tipos de cohecho pasivo y cohecho activo en el sector de la salud (§ 299a y 299b, StGB).
II.- Delitos de cohecho
1.- Fundamentos
2.- Aceptación de ventajas (§ 331, StGB)
a)- Tipo
aa)- Ventaja
bb)- Acción del hecho
cc)- Relación con el ejercicio del servicio público (el llamado acuerdo ilícito)
dd)- Restricciones al tipo
b)- Autorización (§ 331, párr. 3, StGB)
3.- Cohecho pasivo (§ 332, StGB)
a)- Diferencias con la aceptación de ventajas
b)- Acuerdo ilícito
4.- Concesión de ventajas y cohecho activo (§§ 333, 334, StGB)
III.- Prevaricato (§ 339, StGB)
30.- § 339, StGB: Prevaricato
Un juez, otro funcionario público o un árbitro que, al tramitar o decidir un asunto jurídico, sea culpable de tergiversar el derecho a favor o en perjuicio de una de las partes, será penado con una pena privativa de libertad de un año a cinco años.
31.- Esquema de análisis: Prevaricato (§ 339, StgB)
I.- Tipo
1.- Tipo objetivo
a)- autor: juez, funcionario público o arbitro
b)- al tramitar o decidir un asunto jurídico
c)- acción del hecho: tergiversar el derecho
d)- resultado del hecho: ventaja o desventaja de una de las partes intervinientes en la contienda jurídica
2.- Tipo objetivo
II.- Antijuricidad
III.- Culpabilidad
1.- Fundamentos
32.- El bien protegido en el § 339, StGB, es la administración judicial. El §339, StGB, es un delito especial propio. Por tanto, solo el juez, según el §11 párr. 1 n.º 3, StGB, un funcionario público en el sentido del § 11, párr. 2, n.º 2, StGB, o un árbitro pueden ser autores. Respeto de los partícipes, rige el § 28, párr. 1, StGB.
2.- Tipo
33..- El juez, funcionario público o árbitro es culpable de prevaricato de derecho si, al tramitar o decidir un asunto jurídico, tergiversa el derecho a favor o en perjuicio de una de las partes.
34.- Un asunto jurídico es una contienda en la que pueden enfrentarse varias partes con intereses o necesidades contrapuestos y que se decide en un procedimiento formal según principios jurídicos.
35.- La acción del hecho es la tergiversación del derecho. Según el BGH, esta característica tiene que ser interpretada de forma restrictiva. Solo existe una “tergiversación” de la ley, si el infractor “se aparta conscientemente del derecho y de la ley de forma grave”. El área de lo defendible tiene que haber sido abandonada de un modo evidente.
36.- Según la opinión dominante, la existencia de un prevaricato se debe determinar objetivamente, es decir, según si la decisión se halla objetivamente en consonancia con el derecho aplicable. Según otra opinión, depende de la convicción subjetiva del juez. Según esto, el derecho solo es tergiversado si está en contradicción consciente con la convicción del juez. Sin embargo, esto se contradice con el hecho de que lo importante no es la honestidad del juez, sino la regulación jurídica objetiva. Según la doctrina de la lesión al deber, también hay prevaricato si la decisión, aunque sea objetivamente defendible, se basa en consideraciones extrínsecas.
37.- El resultado típico del prevaricato se ha producido si una de las partes de la contienda jurídica obtiene una ventaja o sufre una desventaja. En el caso de las violaciones al derecho procesal, según una opinión, es necesario -pero también suficiente- crear un peligro concreto de decisión errónea. Sin embargo, lo correcto es que no se trata del peligro de una decisión errónea, sino que es decisivo si la parte implicada está procesalmente peor como resultado de la decisión y, por tanto, sufre un perjuicio.
38.- En el tipo subjetivo, el dolus eventuales, en principio, es suficiente. Sin embargo, es necesario que el funcionario público cometa consciente e intencionalmente grave al derecho. No bastan las dudas sobre la posibilidad defender la decisión.
3.- Efecto de bloqueo
39.- El § 339, StGB, tiene un efecto de bloqueo con respecto a la punibilidad de los jueces en su capacidad oficial: la punición del juez (p. ej., en virtud del § 239, StGB, o del § 187, StGB) solo es posible si también hay un caso de prevaricato.
§ 8. Delitos contra la administración judicial
I.- Los delitos de declaración
1.- Fundamentos
a)- Principios generales
b)- Declaración falsa
c)- Infracciones procesales
2.- Declaración falsa no juramentada (§ 153, StGB)
a)- Autor
b)- Autoridad competente para tomar declaración bajo juramento
c)- Acción del hecho
d)- Consumación
e)- Dolo
3.- Perjurio (§ 154, StGB)
4.- Aseveración falsa en una declaración jurada (§ 156, StGB)
5-. Falsedad imprudente; aseveración falsa imprudente en una declaración jurada
6.- Problemas de participación
a)- Generalidades
b)- Instigación tentada
c)- Complicidad por omisión
d)- Inducción a la declaración falsa (§ 160, StGB)
7. Declaración en estado de necesidad (§ 157, StGB)
8. Rectificación de una deposición falsa (§ 158, StGB)
II.- Creación de una sospecha falsa
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Hecho antijurídico o lesión de un deber del servicio
b)- Generar una sospecha
c)- Falsa
d)- Omisión
e-) Destinatario de la falsa sospecha y consumación
f)- El § 164, párr. 2, StGB
g)- Tipo subjetivo
3. Antijuridicidad
III.- Simulación de un hecho punible (§ 145d, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- El § 145d, párr. 1, StGB
b)- El § 145d, párr. 2, StGB
3.- Cláusula de subsidiariedad
IV. No denunciar hechos punibles planeados (§ 138, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
§ 9.- Delitos contra el poder del Estado y el orden público
I.- Resistencia contra funcionarios de ejecución (§§ 113, 115, StGB)
1. Fundamentos
2. Tipo
3. Conformidad al Derecho del acto de ejecución
4. Casos especialmente graves y error
II.- Agresión de hecho a funcionarios de ejecución (§ 114, StGB)
III.- Liberación de presos (§ 120, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
IV. Amotinamiento de presos (§ 121, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
3.- Autoría y participación
4.- Tentativa
V.- Usurpación de funciones públicas (§ 132, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
VI.- Usurpación de títulos, distinciones profesionales o distintivos (§ 132a, StGB)
VII.- Quebrantamiento de la custodia (§ 133, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
VIII.- Quebrantamiento de embargo; violación de sellos (§ 136, StGB)
§ 10.- Delitos con documentos
I.- Fundamentos
II.- Falsificación de documentos, § 267, StGB
1.- Fundamentos
2.- Tipo objetivo
a)- Concepto de documento
aa)- Función de perpetuación
bb)- Función de prueba
cc)- Función de garantía
b)- Casos especiales de documentos
aa)- Signos y marcas probatorios
bb)- Documento global
cc)- Documento compuesto
dd)- Transcripciones y fotocopias
b)- Autenticidad de los documentos
c)- Acciones del hecho
aa)- Producir un documento falso (§ 267, párr. 1, 1.ª var., StGB)
bb)- Falsificar un documento auténtico (§ 267, párr. 1, 2.ª var., StGB)
cc)- Usar un documento falso o falsificado (§ 267, párr. 1, 3.ª var., StGB)
3.- Tipo subjetivo
4.- Agravante (§ 267, párr. 4, StGB) y caso especialmente grave (§ 267, párr. 3, StGB)
5.- Concursos
III.- Falsificación de registros técnicos (§ 268, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Registro técnico
b)- Falso (inauténtico)
c)- Tipo
d)- Concursos
IV.- Falsificación de datos relevantes para la prueba (§ 269, StGB)
V.- Supresión de documentos (§ 274, StGB)
1. Fundamentos
2. El § 274, párr. 1, n.º 1, StGB
a)- Objeto del hecho
b)- Acciones del hecho
3.- El § 274, párr. 1, n.º 2, StGB
4.- Tipo subjetivo
5.- Justificación
6.- Concursos
VI.- Certificación falsa mediata (§ 271, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
VII.- Certificación falsa en la función pública (§ 348, StGB)
VIII.- Abuso de documentos de identificación personal (§ 281, StGB)
§11. Delitos de incendio
I.- Fundamentos
1.- Tipos penales que entran en consideración
2.- Relación de los tipos penales entre sí
3.- Arrepentimiento activo (§ 306e, StGB)
II.- Incendio simple (§ 306, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Objetos del hecho
b)- Acciones del hecho
aa)- Poner en llamas
bb)- Destrucción total o parcial por medio de poner en llamas
3.- Antijuridicidad
III.- Incendio agravado (§ 306a, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Párrafo 1: Delito de peligro abstracto
aa)- Objetos del hecho
bb)- Acciones del hecho
b)- Párrafo 2: Delito de peligro concreto
c)- Antijuridicidad
IV.- Incendio especialmente grave (§ 306b, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Párrafo 1: Calificación por el resultado
b)- Párrafo 2: Calificación
V. Incendio con resultado de muerte (§ 306c, StGB)
VI. Incendio imprudente (§ 306d, StGB)
VII. Producir un peligro de incendio (§ 306f, StGB)
§12.- Delitos del tránsito vial
I.- Fundamentos
1.- Bienes jurídicos protegidos
2.- Tipos penales que entran en consideración
3.- Relación de los tipos penales entre sí
4.- Autoría
II.- Puesta en peligro del tránsito vial (§ 315c, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo
a)- Acciones del hecho
aa)- N.º 1: Conducir un vehículo con incapacidad para conducir
bb)- N.º 2: «Los siete pecados capitales del tránsito vial»
b) Resultado del hecho
c) Tipo subjetivo
d) Párr. 3: Alternativas de imprudencia
3.- Antijuridicidad
4.- Culpabilidad
III.- Ebriedad en el tránsito (§ 316, StGB)
IV.- Carreras con automotores prohibidas (§ 315d, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo del § 315d, párr. 1, n.º 1 y 2, StGB
3.- Tipo del § 315d, párr. 1, n.º 3, StGB
4.- Tipos calificados y tentativa
V.- Injerencias peligrosas en el tránsito vial (§ 315b, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipicidad
a)- Acciones del hecho
aa)- N.º 1: Destruir, dañar o retirar dispositivos o vehículos
bb)- N.º 2: Crear obstáculos
cc)- N.º 3: Realizar una intervención similar e igualmente peligrosa
dd)- Injerencia interna, pero externa al tránsito
b)- Afectación de la seguridad del tránsito público y peligro concreto
c)- Tipo subjetivo
d)- Delito calificado, según el párr. 3
e)- Variantes de imprudencia
3.- Antijuridicidad
VI.- Retirarse de modo no permitido del lugar del accidente (§ 142, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo objetivo
a)- Accidente en el tránsito vial
b)- Interviniente en el accidente
c)- Acciones del hecho
3.- Tipo subjetivo
4.- Antijuridicidad
VII.- Problemas de la conducción autónoma
VIII.- Excursus: Embriaguez plena (§ 323a, StGB)
1.- Fundamentos
2.- Tipo objetivo
3.- Tipo subjetivo
4.- Condición objetiva de punibilidad: hecho en estado de embriaguez
5.- Concursos
§ 13.- Definiciones esenciales
Índice de Esquemas de Análisis
Índice temático

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