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Lima Norte (VE)

La denuncia penal contra Raúl DÍAZ PÉREZ, Ruth Mery SOTO TREJO y L.Q.R.R. por el caso de las multas ilegales en Comas

Imagen decorativa para esta nota sobre el caso de las multas ilegales en Comas. La foto original (la de al fondo) es del 14 de mayo de 2021 y pertenece a la sede del Ministerio Público de Lima Norte conocido como “Metro Uni” donde hasta diciembre de 2020 estaba ubicado el Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte

????NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)

Esta nota fue publicada originalmente en nuestro anterior blog el 9 de agosto de 2020 (ver nota en este enlace), esta vez traemos la versión “remasterizada”. El viernes 7 de agosto de 2020, el equipo anónimo de No Apaguen La Luz presentó, utilizando nuestro correo Outlook dylanlopeze@hotmail.com, vía Mesa de Partes Virtual del Ministerio Público de Lima Norte (✉ penal.sanlazaro1@mpfn.gob.pe) la denuncia penal por el delito de Abuso de autoridad (art. 376 del Código Penal) y el delito de Falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal) contra Raúl Díaz Pérez, en su condición de alcalde de Comas, Ruth Mery Soto Trejo, en su condición de gerenta de Fiscalización y Transporte, y contra los que resulten responsables (L.Q.R.R.) por haber impuesto multas utilizando una ordenanza municipal ¡derogada! (la Ord. n.° 515/MDC que fue muerta con la Ord. n.° 584/MDC) contra decenas de negocios locales y todavía en plena pandemia. Hasta la gerenta de marras se jactaba de haber participado en los “operativos” de clausuras temporales masivas de comercios pequeños y medianos de Comas.  Nuestra tesis es de que tanto Díaz como Soto son los cabecillas de esta maquinaria de multas donde se desnaturalizó el sentido punitivo del régimen administrativo sancionador municipal y se convirtió en un modus operandi recaudador institucionalizado de marca Díaz Pérez-Soto Trejo. El tema es penal y está en el caso fiscal n.° 606014511-2020-642-0 a cargo del Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

 

La denuncia penal tal como fue armada por el Equipo de No Apaguen La Luz: con constancia de caso, con los correos de acuse de recepción y de envío, y la denuncia penal (sin anexos)

CONSTANCIA DEL CASO 606014511-2020-642-0, DEPENDENCIA 11° FPPC-LIMA NORTE (2DO DESPACHO)

La denuncia penal cómo está en la carpeta fiscal

CARGO DE INGRESO DE CARPETA FISCAL 11° FPPC LN 2°DESPACHO – 11°FPPLN 2°D: PACORA GRADOS, EDITH JOSEFINA

?Un recuento de la denuncia:

Carpeta fiscal n.°: 606014511-2020-642-0

Escrito n.°: 01

Sumilla: Denuncia penal por presuntos delitos cometidos por funcionarios públicos

SEÑOR(A) FISCAL PROVINCIAL TITULAR DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE DE TURNO

Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, identificado con D.N.I. N.° 7133759, con dirección en Jr. Júpiter, Mz. 7, Lt. 75, Urb. Villa Collique, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y señalando como domicilio procesal la casilla electrónica 116043 del Poder Judicial, me apersono a vuestro despacho fiscal para:

Con la facultad para denunciar hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, de conformidad con el artículo 326 del Código Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, interponer denuncia penal por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y Falsedad Ideológica, tipos penales previstos y penados en los artículos 376 y 428 del Código Penal, respectivamente, contra las siguientes personas y sin perjuicio de los delitos que se puedan calificar posteriormente :

NOMBRE DE LOS DENUNCIADOS

Raúl DÍAZ PÉREZ, identificado con D.N.I. N.° 40599850, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas y a quien se le debe investigar por el delito de Abuso de autoridad.

Ruth Mery SOTO TREJO, identificada con D.N.I. N.° 40078828, en su condición de Gerente de Fiscalización y Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas y a quien se le debe investigar por los delitos de Abuso de autoridad y Falsedad Ideológica.

Los Que Resulten Responsables (L.Q.R.R.)

La Municipalidad de Comas ha impuesto sanciones a los administrados, sin que contar con una base legal para ello

Hacemos hincapié en que la Ordenanza Municipal N° 515/MC derogada, era la base legal que tenía el municipio de Comas para imponer sanciones y tipificar las conductas omisivas o constitutivas de infracción sancionables que vulneran y/o contravienen las disposiciones municipales administrativas.

Dentro de las piezas instrumentales que ofrecemos como prueba irrefutable de la aplicación de la ordenanza derogada, se encuentra la Notificación Municipal de Infracción (N.M.I.) n.° 000628-C.O. de la Subgerencia de Control y Operaciones de fecha 10 de junio de 2020 y que dispone la clausura temporal de un establecimiento comercial aplicando la Ordenanza N° 515/MC A PESAR DE QUE PARA ESA FECHA ESTA NORMA MUNICIPAL SE ENCONTRABA DEROGADA (como consecuencia de la publicación en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 584/MDC)

Y así como esa medida correctiva que conllevó la clausura de un establecimiento comercial, la municipalidad de Comas ha venido aplicando otro tipo de sanciones administrativas SIN QUE EXISTA UNA BASE LEGAL PARA ELLO.

Pues en realidad, mediante la Ordenanza Municipal N° 590/MDC no se aprueba la corrección de error material alguno de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, y por el contrario, dispone la incorporación de una frase completa en su Artículo 4°.-, que, en esencia, es una figura legal distinta a la de corrección de error material, y con el que se reconoce la expresa derogación de la Ordenanza N.° 515/MC, producida con el Artículo 4°.- de la Ordenanza Municipal N° 584.

Es más, dicha respuesta por parte de los administradores de buscar un supuesto error material, no subsana en lo absoluto el perjuicio que cometieron al imponer sanciones de forma antijurídica en contra de los administrados; por el contrario, una alternativa a la altura de las circunstancias era declarar nulas de pleno derecho todas las sanciones impuestas, devolver las multas que se hubiesen aplicado e incluso, indemnizar si fuera el caso a los administrados que sufrieron daños y perjuicios por la aplicación de sanciones sin sustento legal. Nada de lo cual ha ocurrido.

III.- HIPÓTESIS DE LA DENUNCIA

3.1 La hipótesis que sostenemos en la presente denuncia penal es que el denunciado Raúl DÍAZ PÉREZ, en su condición de alcalde distrital del distrito de Comas, diseñó esta GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE como parte de una actividad recaudadora para, aparentemente, generar ingresos al erario público municipal a partir de la imposición de multas “genuinas” y gestionadas exclusivamente por esta nueva gerencia. No obstante, como se trata de un órgano municipal nuevo (el anterior análogo era la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SANCIONES) requería de un nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), norma jurídica que se aprueba mediante ordenanza municipal (de hecho eso explica por qué derogaron completamente la Ordenanza Municipal N.° 515/MC). Y sin embargo, a pesar de que no se había promulgado RAS nuevo alguno y el que existía previamente había sido derogado, el denunciado Raúl DÍAZ PÉREZ ordenó a la encargada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE, la denunciada Ruth Mery SOTO TREJO, en un apremio por lo que parece ser la precipitada decisión de obtener ingresos económicos a partir de multas, continuar con las acciones de imposición de sanciones administrativas (multas administrativas y/o medidas correctivas), sin contar con una base legal para ejecutar dichos actos administrativos.

?Llegó la cédula de notificación y la primera disposición fiscal

Luego de eso, nos notificaron un viernes 16 de octubre de 2020 mediante cédula física titulada “CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 1240-2020 Muy Urgente” cuya fecha de emisión data del 6 de octubre del 2020 y está firmada por el Asistente en Función Fiscal del Segundo Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, Mario Sergio PELÁEZ CALDAS, la disposición fiscal titulada “DISPOSICIÓN N° .01 – DISPOSICIÓN DE APERTURA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES” del 30 de setiembre de 2020 firmada por la fiscal provincial (p), Edith Josefina PACORA GRADOS, del Segundo Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Tenemos que esta primera disposición fiscal salió luego de 35 (treinta y cinco) días hábiles de ingresada la denuncia penal al Sitema de Gestión Fiscal.

La tan ansiada cédula de notificación titulada CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 1240-2020 Muy Urgente

Esta disposición fiscal incluye:

I. VISTO

II. CONSIDERANDO

III. DECISIÓN

Y podemos destacar dos párrafos de esta disposición fiscal:

“…Entonces, mediante Ordenanza Municipal N° 590/MDC, que, para su aprobación se contó con el voto por mayoría del Concejo Municipal y no por Unanimidad, dicho sea de paso, se aprueba precipitadamente una supuesta corrección de error material indicando de forma simplista que la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, sino solo sus artículos segundo y tercero, todo esto recién casi cinco meses después de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal 584/MDC, en un intento por sorprender a la opinión pública para hacer creer que las sanciones habrían sido aplicadas en base a derecho y con arreglo a ley y la vulneración al principio de seguridad jurídica en perjuicio de los administrados. Pues, mediante esta Ordenanza Municipal N° 590/MDC, no se aprueba la corrección de error material alguno de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, y por el contrario, dispone la incorporación de una frase completa en su artículo 4°, es más, un supuesto error material, no subsana en lo absoluto el perjuicio que cometieron al imponer sanciones de forma antijurídica en contra de los administrados; por el contrario, una alternativa a la altura de las circunsatncias era declarar nulas que se hubieran aplicado el caso a los administrados…

Asimismo el denunciado, en su condición de Alcalde, habría diseñado esta gerencia de Fiscalización y Transporte como parte de una actividad recaudadora para, aparentemente generar ingresos al erario público municipal a partir de la imposición de multas y gestionadas exclusivamente por esta nueva gerencia, análogo era la gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, requería de un nuevo reglamento de Aplicación y Sanciones, norma jurídica que se aprueba mediante ordenanza municipal, para ello ordenó a la encargada de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, la denunciada Ruth Mery SOTO TREJO, en un apremio por lo que parece ser la precipitada decisión de obtener ingresos económicos a partir de multas y continuar con las acciones de imposición de sanciones administrativas…”

?La parte legal del caso

Artículo titulado El delito de abuso de autoridad. Consideraciones dogmáticas y político-criminales publicado en el 2016

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
??????⬛️⬜️

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