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Lima Norte (VE)

El policía malo y el policía más malo

Hay quienes están empecinados en que se legisle para que la investigación preliminar del delito vuelva a manos de la Policía Nacional del Perú y ya no esté a cargo del Ministerio Público, dizque porque los fiscales no saben investigar, no son diligentes, no actúan con la celeridad debida, etc. Eso no es del todo cierto como podremos corroborar con este informe policial confeccionado por policías de una Dirección de Investigación Criminal sobre el caso de las multas ilegales en Comas. El asunto no es tan complicado de entender: funcionarios municipales de confianza y fiscalizadores salieron de cacería, en plena pandemia por la COVID19, para multar a diestra y siniestra a personas naturales y jurídicas de Comas poniendo en práctica la extorsión “legalizada”, es decir, una clausura temporal totalmente írrita que solo podrá ser levantada a cambio de pasar por la caja municipal y hacer el pago correspondiente, todo con el fin ulterior de recaudar a punta de sanciones, sabe Dios si únicamente al fisco municipal (o también a bolsillos particulares que es lo más probable o acaso una verdad de Perogrullo). La gota que colmó el vaso fue la clausura de Plaza Vea y Metro: sus representantes pegaron el grito al cielo ante los medios denunciando que “[la Municipalidad de Comas] impide su apertura condicionando pago de S/ 1.2 millones”. El detalle es que estos palurdos con uniformes municipales clausuraron los negocios comeños aplicando una ordenanza totalmente derogada (la Ordenanza N.° 515/MDC, derogada por la Ordenanza N.° 584/MDC). Sobre la abolición de esta norma legal no hay discusión, porque su muerte fue producto de una nueva ordenanza que reordenó el aparato municipal comeño y el proyecto de ordenanza contemplaba expresamente dicha derogación, pasando por varios funcionarios que no objetaron ello. A pesar de tener todo este material, el suboficial brigadier PNP Yoni Arnulfo FERNANDEZ SARE y el suboficial técnico PNP Diego ROMERO SANTOS, ambos de la DEPINCRI-COMAS se tragaron el cuento por parte de los autores intelectuales de esta masacre administrativa, Raúl DÍAZ PÉREZ y Ruth Mery SOTO TREJO, de que hubo un error material y por tanto la ordenanza nunca se derogó, negando implícitamente la responsabilidad penal de dichos personajes denunciados. Dicen todo orondos estos policías sobre el cúmulo de multas elaboradas con la ordenanza derogada que constituiría evidencia que dicha Ordenanza Municipal N° 515-MDC no habría perdido vigencia, en cuyo mérito, la administración Municipal haciendo uso de dicho instrumento legal habría ejercido sus facultades de fiscalización y sanción, situación que se corrobora con la O.M N° 590/MDC. Es decir, para este par, prevalece una presunción, cojonuda por donde se lo mire: la norma no se derogó porque si no, los municipales no habrían multado. Es decir, vale más la creencia de unos canallas que el art. 109 de la Constitución Política del Perú. Penoso que este informe lleve la firma de Romero Santos pues él al estar a cargo de la investigación la tenía clara sobre el inobjetable abuso de autoridad que se había cometido en agravio de muchos empresarios y microempresarios comeños. Pudo más la violación flagrante a la ley. Así que no, que la Policía encabece la investigación preliminar no es garantía de una pesquisa eficaz y mucho menos es garantía de ausencia de venalidad en los investigadores.

(La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)

Documento completo del reprochable “INFORME POLICIAL N° 415-2071-REGPOL LIMA/DIV.POL N2-DEPINCRI COMAS” del 18 de junio de 2021.

INFORME POLICIAL N° 415-202… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción de las importantes:

REPÚBLICA DEL PERÚ

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

REG.POL LIMA – DIV.POL NORTE 2

DEPINCRI-COMAS

INFORME POLICIAL N° 415-2071-REGPOL LIMA/DIV.POL N2-DEPINCRI COMAS

Asunto: Investigaciones efectuadas con relación a la denuncia de parte presentada por Dylan Ezequiel LOPEZ ENCARNACIÓN (24), ante el Ministerio Público de Lima Norte, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica – Falsedad Ideológica, en contra de Raúl DIAZ PEREZ (40) y de Ruth Mery SOTO TREJO (42), alcalde y ex funcionaria de la Municipalidad Distrital de Comas, hecho ocurrido en el distrito de Comas.

Ref.: Carpeta Fiscal N° 6472-2020-11°FPPCLN-2° despacho.

I.- INFORMACIÓN

— Procedente del 2do. Despacho de la 11° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, se ha recabado el documento indicado en la referencia, adjuntando la DISPOSICIÓN DE APERTURA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES – DISPOSICIÓN N° 01, de fecha 30SET2020, mediante el cual remiten la denuncia de parte realizada por Dylan Ezequiel LOPEZ ENCARNACIÓN (24) en contra de Rail DIAZ PEREZ (40), Ruth Mery SOTO TREJO (42) y los que resulten responsables, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica – Falsedad ideológica, Disposición Fiscal que se adjunta al presente.

II.- INVESTIGACIÓN:

1.- DILIGENCIAS EFECTUADAS

1.- Se comunicó a su despacho la diligencia de manifestación del denunciante y de los dos denunciados.

2.- Con Oficio N° 8443-2020, se cumplió con notificar a Raúl DIAZ PEREZ (40) Ruth Mery SOTO TREJO (42) y al gerente de Seguridad Ciudadana y Sanciones de la Municipalidad distrital de Comas, por medio de su centro laboral.

3.- Con Oficio N° 8944-2020, se solicitó a la Municipalidad distrital de Comas remitan copia certificada de las actas de constatación de infracción, acta de Fiscalización, Notificaciones Municipales de Infracción, Actas de clausura y Resoluciones de sanciones administrativas, realizadas a partir de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, hasta la entrada en vigencia de le Ordenanza Municipal N° 520-MDC, y copia certificada de ambas ordenanzas municipales.

4.- Se notificó por medio de su abogado defensor a Raúl DIAZ PEREZ (40) Ruth Mery SOTO TREJO (42) y al Gerente de Seguridad Ciudadana y Sanciones de la Municipalidad distrital de Comas.

B- PERICIAS SOLICITADAS

1.- Ninguna

C.- ACTAS FORMULADAS

1.- Actade Inconcurrencia a Raúl DIAZ PEREZ (40) Ruth Mery SOTO TREJO (42) y al gerente de Seguridad Ciudadana y Sanciones de la Municipalidad distrital de Comas.

D.- MANIFESTACIONES REALIZADAS

1.- Dylan Ezequiel LOPEZ ENCARNACIÓN (24) — – Denunciante.

2.- Raúl DIAZ PEREZ (40) – Denunciado.

3.- Ruih Mery SOTO TREJO (42) – Denunciada.

E.- DOCUMENTOS RECABADOS

1… De la Municipalidad distrital de Comas se recabó el OFICIO N° 08-2021- SG-MDC, adjuntando copia certificada de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC y Ordenanza Municipal N° 590-MDC.

2.- De parte del denunciante Dylan Ezequiel LOPEZ ENCARNACIÓN (24) se recabó los siguientes documentos:

.- Fotocopia del INFORME N° 005-2020-SGGP-GPPR/MDC, referente al expediente del proyecto de ROF, según el Art. 507 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM.

.- Un escrito mencionando el nombre de dos negocios que habrían sido multados y clausuradas con la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, derogada.

.- Un escrito presentando documentación y listado de 92 sanciones emitidas por la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva entre el período del C1IMARZO2020 y el 16JULIC2020.

3.- De parte de Raúl DIAZ PEREZ (40) y Ruth Mery SOTO TREJO (42), se recabo escrito de apersonamiento y solicitando reprogramación de declaración y copia de actuados.

III.- ANTECEDENTES PÓLICIALES Y REQUSITORIAS

Raúl DIAZ PEREZ (40) – NEGATIVO A LA FECHA

Ruth Mery SOTO TREJO (42) – NEGATIVO PARA ANTECEDENTES Y POSITIVO PARA POSIBLE REQUISITORIA, se adjunta listado.

IV.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS

A.- El ciudadano Dylan Ezequiel LOPEZ ENCARNACIÓN (24), presenta una denuncia ante el Ministerio Público de Lima norte en contra de Raúl DIAZ PEREZ (40) – alcalde de la Municipalidad distrital de Comas, Ruth Mery SOTO TREJO (42) – ex Gerente de Fiscalización y Transporte de la Municipalidad distrital de Comas y los que resulten responsables del presunto delito de Abuso de Autoridad y Falsedad ideológica, indicando que a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, de fecha 20FEB2020, la Municipalidad distrital  de Comas no tenía base legal para imponer sanciones administrativas por haber sido derogada la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, de fecha 28SET2017, que aprobó el nuevo reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y que entre otras cosas encargaba a la gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones la adecuación de Cuadro Único de Infracciones (CUIS), habiendo la Municipalidad distrital de Comas impuesto sanciones a los administrados sin contar son una base legal para hacer ello. Asimismo, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Comas al notar que habrían clausurado los Supermercados Metro y Plaza Vea de La Pascana el 07 JULIO2020, alegó que se cometió un error material cuando se derogó el contenido completo de la Ordenanza Municipal N° 515-MDC y en razón de ello promovió la aprobación de la Ordenanza Municipal N° 590-MDC, de fecha 03JUL102020 que corrige el supuesto error material.

B.- Recabada la manifestación del denunciante Dylan Ezequiel LOPEZ ENCARNACIÓN (24), con participación virtual del R.M.P., indicó ser estudiante del primer año en la facultad de derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dedicándose a realizar investigaciones en forma independiente y no recibe ningún tipo de honorario por dicho trabajo que realiza, se ratifica en todo el contenido de su denuncia de parte y que no conoce ni le une vínculo alguno con los denunciados. Señala que la participación de Raúl DIAZ PEREZ (40) en el presunto hecho ilícito se debe a que en su calidad de Alcalde de la Municipalidad distrital de Comas firmó la Ordenanza Municipal N° 584/MDC de fecha 20FEB2020 a sabiendas que se habían impuesto multas ilegales, no corrige esos graves errores o ilícitos y en tugar de enmendarlos intenta hacer creer que ha existido un error material, consumando su conducta ilícita al firmar la Ordenanza Municipal N° 590-MDC de fecha 13JULIO2020, y con ello aplica una rectificación de error material indicando que no se había derogado la Ordenanza Municipal N° 915-MDC, sino solo sus artículos 2do y 3ro. Referente a Ruth Mery SOTO TREJO (42) señala que su participación se debió a que en calidad de Gerente de Fiscalización y Transporte ella directamente impuso las sanciones.

C.- Asimismo agrega el denunciante que particularmente él no se ha visto perjudicado con alguna sanción impuesta por la Municipalidad distrital de Comas, y que desconoce la identidad de las personas que se habrían visto perjudicada con estas multas o clausuras temporales de sus negocios empleando una ordenanza municipal derogada, además señala que no ha realizado actos administrativos anteriores a la realización de la presente denuncia, y que solo realiza esta denuncia por una cuestión de principio y respetar el estado de derecho.

D.- Recabada la manifestación virtual por video llamada de Ruth Mery SOTO TREJO (42), con participación de su abogado defensor y del Representante del Ministerio Público indico haber trabajado en la Municipalidad distrital de Comas desde el 04JUNIO2019 hasta el O3MARZO2020 como Sub Gerente de Control Municipal y desde el 03MARZO2020 hasta el O3AGO2020 como Gerente de Fiscalización y Transporte, negando haber impuesto sanciones administrativas en el año 2019 ni en el 2020, ya que antes de la aprobación de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC las sanciones administrativas eran impuestas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones y luego de la publicación de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC las sanciones eran impuestas por la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva administrativa. Agrega que la Ordenanza Municipal N° 515-MDC jamás fue derogada únicamente fueron derogados sus artículos 2do y 3ro, que hace referente al ROF (Reglamento de Organización y funciones) que estaba vigente desde el año 2017, existiendo solo un error material en la redacción de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, el cual fue corregido por el Consejo Municipal mediante la Ordenanza Municipal N° 590- MDC, conforme lo establecido en el Art. 212 del Decreto Supremo 04-2019.JUS que aprueba el texto único ordenado de la Ley de procedimiento Administrativo General. Referente a si habrían impuesto sanciones a los administrados aplicando la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, dicha exfuncionaria señala que dicha ordenanza jamás fue derogada, solo se derogaron sus artículos 2do y 3ro que hace referencia al Reglamento de Organización y Funciones, y que las sanciones emitidas por la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutorias Coactivas Administrativas se realizaron con posterioridad a la promulgación de la Ordenanza Municipal N° 590-MDC. Asimismo, agrega que los administrados nunca fueron perjudicados ni se ha vulnerado su derecho a la defensa ya que conforme a lo establecido en el Art 212 del Decreto Supremo 04-2019-1US señala “Los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere el sentido de decisión”.

E.- El Alcalde la Municipalidad distrital de Comas, Raúl DIAZ PEREZ (40) con presencia de su abogado defensor y del R.M.P. declaró que en sesión de consejo realizada el 13JULIO2020 tomó conocimiento que se había incurrido en un error material en la redacción del Art. 4 de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la estructura organiza de la Municipalidad de Comas, en el cual al establecer las disposiciones derogatorias no se precisó que se refería únicamente a los artículos 2do y 3re de la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, lo cual fue corregido con efecto retroactivo mediante la Ordenanza Municipal N° 590-MDC, conforme lo establece el Art. 212 del Decreto Supremo 04-2019-JUS, por lo tanto la Ordenanza Municipal N° 515- MDC a excepción de sus art. 2 y 3 no ha perdido vigencia. Referente a si habrían impuesto sanciones durante el año 2020 a los administrados señala desconocer ello ya que esa facultad es del funcionario correspondiente, que conforme lo indica la Ordenanza Municipal N° 584/MDC el encargado de verificar la comisión de infracciones administrativas y llevar adelante la etapa instructiva del procedimiento sancionador es la Sub Gerencia de Control y Operaciones, la sub gerencia encargada de sancionar las infracciones administrativas es la subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa.

F.- Que de la copia certificada de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC, de fecha 20FEB2020, que APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANIZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, se observa que en su Art 4° DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 430/MC, N° 478/MC, N°484/MC, N°489/MC, N°511/MC y N°515/MC, así como las normas o disposiciones municipales que se opongan e contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal; asimismo, conforme a la copia certificada de la Ordenanza Municipal N° 590-MDC, de fecha 13JULIO2020, ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 584/MDG, se observa en su Art. 17 RECTIFICAR el error material incurrido en el Art.4° de la O.M N° 584/MDC, Art. 2° RATIFICAR en todos los demás extremos la O.M. N° 584/MDC,  documentos que se adjuntan al presente a efecto de que sea analizado por su despacho.

G.- El denunciante Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN (24), el 01FEB2021 ha presentado Un primer escrito con impresiones fotográficas señalando que el Centro de Convenciones “DALLAS” E.LR.L, fue clausurado el 14MARZO2020, por agentes de la M.D.C, y la Agencia Funeraria “JARAMILLO” fue clausurado el 20MAYO2020, y que ambos locales han sido sujeto de procedimiento sancionador aplicando la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, pese a encontrarse esta derogada. Asimismo el 05JUNIO2021 ha presentado un segundo escrito señalando que bajo la solicitud de acceso a la Información Pública ha recabado información de la Secretaria General de la Municipalidad distrital de Comas, obteniendo un reporte de noventa y dos (92) sanciones emitidas por la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva entre el periodo del 01MARZO2020 (un día después de publicada la O.M N° 584/MDC) y el 16JULIO2020 (un día después de publicada la O.M N° 590/MDC), documentos con los cuales señala que se impusieron sanciones aplicando la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, la cual estaba derogada, sin embargo, el reporte presentado constituiría evidencia que dicha Ordenanza Municipal N° 515-MDC no habría perdido vigencia, en cuyo mérito, la administración Municipal haciendo uso de dicho instrumento legal habría ejercido sus facultades de fiscalización y sanción, situación que se corrobora con la O.M N° 590/MDC; documentación que se adjunta al presente a efecto que sea evaluado por su persona.

H.- Se han realizado las diligencias preliminares dispuestas por su despacho de las cuales se puede observar que Dylan Ezequiel LOPEZ ENCARNACIÓN (24), atribuye a Raúl DIAZ PEREZ (40) – Alcalde de la M.D.C haber cometido el presunto delito de Abuso de Autoridad al haber firmado la Ordenanza Municipal N° 584/MDC y a Ruth Mery SOTO TREJO (42) ex Gerente de Fiscalización y Transporte le atribuye haber cometido el presunto delito de Abuso de Autoridad y Falsedad ideológica al haber insertado en las notificaciones Municipal de Infracción y sanciones administrativas la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, la cual se encontraba derogada; sin embargo, esta persona señala que no se ha visto afectada personal ni económicamente con la imposición de alguna sanción administrativa por parte de la Municipalidad distrital de Comas y que su denuncia solo la realiza por un tema de principio y respeto del estado de derecho. Asimismo, ha presentado escritos con el nombre y/o razón social de personas naturales y jurídicas que habrían sido sancionadas bajo la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, pero no ha adjuntado documentación idónea que acredite la culminación de estas sanciones administrativas el perjuicio que se le habría ocasionado a estas personas, aunado a ello que en su primer escrito señala que “pese a los esfuerzos por parte de su persona, las personas representadas de estos negocios locales se negaron a su petición de colaborar con la presente investigación, ya sea brindando su declaración o constituyéndose como parte civil, a pesar de haber insistido que su persona correría con los gastos que demanden esos procedimientos legales y con la respectiva representación lega! para intervenir procesalmente en este caso, por lo que se limita a identificar a los presuntos afectados. Por otro lado, los denunciados señalan en su defensa que la Ordenanza Municipal N° 515-MDC, jamás fue derogada en su totalidad y sao se derogó los artículos 2do y 3ro, conforme lo rectificaron con la Ordenanza Municipal N° 590-MDC, motivo por el cual luego de haberse realizado las diligencias preliminares solicitadas se cumple con remitir todo lo actuado a su despacho a efecto que pueda determinar de acuerdo a sus atribuciones legales.

V.- ANEXOS:

– Una (01) Carpeta Fiscal 642-2020, a folios setenta y nueve (79).

– Tres (03) Manifestaciones.

– Una (01) Fotocopia del OFICIO N° 8843 y 8944-2020.

– Cuatro (04) Citaciones Policiales.

– Un (01) Acta de Inconcurrencia.

– Un (01) Oficio N° 08-2021-SG-MDC, adjuntando copia certificada de las Ordenanzas Municipales N° 584 y N° 590/MDC.

– Una (01) fotocopia de Informe N° 005 y N° 016-2020, y de acta de denuncia verbal.

– Una (01) fotocopia de Informe N°164-219.

– Un (01) Escrito adjuntando información e impresiones fotográficas a folios

diecinueve (f. 19).

– Un (01) Escrito presentando documentación a folios doce (fs. 12).

– Una (01) impresión de cargo de notificación por correo electrónico.

– Dos (02) Escritos solicitando reprogramación y solicitud de copias.

– Dos (02) hojas de búsqueda de Antecedentes Policiales y Requisitorias.

Comas, 18 de junio del 2021

ES CONFORME                                                                                                                                            EL INSTRUCTOR

 

[Firma]

DNI 09730314/CIP 30726738

Yoni Arnulfo FERNANDEZ SARE

SB-PNP

[Firma]

CIP. 31298152

Diego ROMERO SANTOS

Sub Oficial Técnico de PNP

P.S.: Nota con fecha 8 de enero del 2022 y actualizada el 3 de diciembre del 2023.

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