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Pablo Sánchez limpia a los jueces de la Novena Sala

El reciente dictamen del fiscal supremo titular Pablo Wilfredo SÁNCHEZ VELARDE ha significado un batacazo para la denuncia penal por prevaricato contra los vocales de la Novena Sala Penal Liquidadora de la CSJL Araceli Denyse BACA CABRERA, Raúl Emilio QUEZADA MUÑANTE y Josefa Vicenta IZAGA PELLEGRÍN, a quienes los denunciamos por dicho delito pues afirmaron que una resolución que rechaza una querella constituye cosa juzgada y bajo esta coartada excluyeron a uno de los tres querellados, pero no así a la otra querellada que empleó los mismos términos.

Pablo Sánchez ensaya que el hecho que los jueces superiores aludidos hayan escrito en una resolución, que la cosa juzgada ha “operado” en la querella en la cual metieron la mano, no constituye en sí un hecho falso, sino una interpretación. Ah, pero que aun cuando pueda resultar cuestionable esta interpretación, no es suficiente para concluir que hay prevaricato.

En buena cuenta, el fiscal supremo de marras nos ofrece como consuelo que la facultad de “interpretar” las leyes por parte de los jueces es una patente de corso para que puedan cometer las más viles salvajadas jurídicas como evacuar una resolución de esa calaña, cuando la cosa juzgada era de fantasía y la interpretación totalmente diabólica.

Porque el sine qua non de una cosa juzgada en los procesos penales es que el juez o los jueces se pronuncien para bien o para mal de la conducta del acusado con respecto al hecho denunciado, como bien lo indica el cuarto párrafo del artículo 5 del añejo Código de Procedimientos Penales (CPP), código que se usó para el trámite de la querella pero que curiosamente este apartado fue soslayado groseramente por los jueces denunciados: [Procede] La excepción de cosa juzgada, cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona.

Los de la Novena Sala espetaron que sí aparece la cosa juzgada en una resolución que rechaza la querella bajo el término de “no presentada (sic.)” y devolver los anexos. El colegiado de Izaga Pellegrín echó mano al Código Procesal Civil para activar uno de sus artículos, el art. 123, inc. 2 que dispone que hay cosa juzgada cuando Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos…”. Fórmula que convenidamente aplicaron prescindiendo sin explicación alguna del citado artículo del CPP.

Sánchez reconoce con notoria resignación que en efecto una resolución de ese tipo no constituye cosa juzgada: “el rechazo liminar de la demanda por inconcurrencia del demandante en una querella, no generaría cosa juzgada en sentido material porque no resuelve el fondo del asunto y no implica un pronunciamiento sobre los hechos o derechos alegados […]”.

Pero para dicho fiscal supremo el prevaricato era un espejismo, que todo se trata de una “motivación incompleta o deficiente”, el eufemismo legal por excelencia para describir las resoluciones ilegales y de parte de jueces superiores con años en el cargo y que no saben el abc del proceso penal como para detectar cosas juzgadas.

Añade que si bien las juezas Baca Cabrera e Izaga Pellegrín en el mismo proceso poco después afirmaron que no podía funcionar la excepción de cosa juzgada -una alucinante variación de criterio, por no decir confesión de culpabilidad- no configura automáticamente el delito de prevaricato, porque hay que demostrar que el documento es contrario a la ley y que el juez actuó con dolo.

Pero qué mejor prueba del dolo el no haber convocado a audiencia para resolver la excepción de cosa juzgada para que la parte querellante pueda defenderse y como cereza en el pastel, la magistrada Baca Cabrera participó en la resolución que rechazó el recurso de nulidad de la querellante contra el fallo prevaricador.

Baca e Izaga se tomaron casi seis meses en dar respuesta al siguiente recurso -de queja- que pretendía revertir tamaña injusticia y que la querellante tuvo que prescindir, porque la jueza de primera instancia se excusaba en que no podía emitir sentencia contra los otros dos querellados hasta que se resuelva el expediente de la novena sala.

Araceli Baca actualmente despacha como vocal suprema en la Sala Penal Transitoria, Raúl Quezada pasó a retiro poco más de un mes del escandaloso fallo y la vocal Josefa Izaga sigue despachando en la misma sala, que ahora se llama Décimo Cuarta Sala de Apelaciones, sumando este capítulo a su nada envidiable historial de denuncias -prontuario a secas- todas ellas impunes.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo del correo electrónico Gmail de fecha 5 de mayo del 2025 a las 11:53 Hrs. que alcanza la disposición fiscal numerada como “DISPOSICIÓN N° 133-2025-MP-FN-1°FSUPR.P” de fecha 29 de abril del 2025. Ocho páginas

[NALL OCR] Gmail 5 MAY. 2025; 11:53 Hrs., DISPOSICIÓN N° 133-2025-MP-FN-1°FSUPR.P. Cf. n.° 399-2023. 8p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

Reporte de expedientes (individual histórico) de la jueza superior Josefa Vicenta IZAGA PELLEGRÍN emitido el 17 de junio del 2025. Una página

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