Pese a que la Fiscalía Superior de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Lima había anulado el segundo archivamiento del caso penal iniciado por ALFA LN contra los funcionarios e inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) al punto que dispuso apartar de la investigación al fiscal provincial del segundo despacho de esa fiscalía y encargarle las pesquisas a la fiscal adjunta Frida Agapita ZACARÍAS TORRES, esta abogada junto con el asistente Michael Alexander SOTO CAYHUALLA, sin realizar ningún acto de investigación, ha dispuesto archivar por tercera vez el caso penal, en un burdo intento por limpiar de polvo y paja a los denunciados. Se ha impugnado esta resolución.
El documento contiene copias y pegas escandalosos, una retahíla de pretextos cada uno más absurdo que el otro, mentiras y omisiones al por mayor y aplica la vieja confiable en el Ministerio Público para no cumplir -por interés o desinterés- con su obligación de investigar el delito: la vía penal no es la idónea. Sí, como no.
En la página 16 por ejemplo, la fiscal Zacarías y su adlátere Soto minimizan el abuso cometido por Ulises VILCHEZ GÓMEZ y su pandilla contra el piloto Carlos Alberto PRADO FLORES, calificándolo como una controversia que se encuentra regulada por la Ley del Procedimiento Administrativo General y que se trataría de un “incumplimiento de obligaciones por parte de las entidades públicas”.
Pero lo que no dice la persecutora del delito es que hasta ahora no se conoce cuáles son las benditas obligaciones de Vilchez y compañía al interior de la DGAC, porque su despacho fiscal nunca requirió copia certificada de los contratos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), entidad con la cual -a decir de ese sujeto y sus codenunciados- mantendrían un contrato que los habilitaría a realizar los actos con los que han hecho y desecho varias solicitudes de los administrados.
Párrafos más abajo, aparece este otro fundamento “Si bien podría observarse una presunta omisión de deberes funcionales por parte de los servidores o funcionarios municipales…”. Ahí lo tienen, en este caso jamás se denunció a ningún funcionario municipal ni los hechos ocurrieron en una municipalidad. El “copy-paste” a la orden del día.
En la página 17, la dupla Zacarías – Soto asegura que a la otra administrada, Manuela Alejandro CASTRO GRANADA -a quien no le exigieron lo que sí al Sr. Prado Flores- “sí se le dio el permiso ya que solicitó como base de operación un campo que no es de altura, mientras que el señor Prado solicitó como base de operación la ciudad de Cajamarca, que es un campo de altura”. Lo cierto es que a Castro sí le autorizaron a operar su Cessna (la misma marca de avión que peticionó el agraviado) entre otros lugares, el Aeropuerto de Cajamarca. La fiscal miente descaradamente.
ALFA LN incluyó en la denuncia el delito de falsedad ideológica porque Ulises Vilchez afirmó haber realizado consultas y recibido respuestas de la FAA, lo cual jamás ocurrió y porque nunca identificaron al representante de dicha institución. Zacarías en un arroz con mango, dice que el agraviado “no ha cumplido con los requisitos técnicos”, que además “se tratan de opiniones técnicas” y porque la DGAC “no contiene ningún documento que registre la información requerida”. Un galimatías en la que ha terminado reconociendo la falsedad denunciada.
Por otro lado, una buena parte de los denunciados -incluidos abogados- han venido firmando en representación de un apócrifo organismo llamado “Coordinación Técnica de Certificaciones”, así como también sus papeles llevan el encabezado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), pese a que no tienen vínculo civil o laboral con esta autoridad sino con la OACI. Para el Derecho Penal esa conducta es falsedad genérica.
Zacarías cierra la tapa de alcantarilla arguyendo que no existe perjuicio a terceros, pero omite la declaración del Sr. Prado Flores quien se reafirmó en el perjuicio económico y moral que le ocasionó estas conductas abusivas y falsificadoras.
Y que por boca de los investigados, la DGAC es una dependencia especializada del “Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (entidad que no existe), mas no directamente tener un vínculo laboral con el MTC”, no hay relevancia penal. Si sometemos a evaluación técnica la probidad de los firmantes de este mamarracho, tendría el resultado que el trámite iniciado ante dicha dirección: desfavorable.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 31 de marzo del 2026 a las 11:39 Hrs. que alcanza la disposición fiscal numerada como “DISPOSICIÓN N° 07” y titulada “DISPOSICIÓN INTEGRACIÓN DE PARTE PROCESAL” de fecha 23 de marzo del 2026 así como la disposición fiscal numerada como “DISPOSICIÓN 08” de fecha 24 de marzo del 2026 con la que por tercera vez pretenden encarpetar la denuncia penal. Veintiocho páginas
Gmail 31 MAR. 2026; 11:39 Hrs. Disposición n.° 07 y Disposición n.° 8. Caso DGAC. Cf. n.° 3177-2024. 28p by No Apaguen La Luz









