NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > MINISTERIO (VIDEO) PÚBLICO
La disposición fiscal titulada “DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVETIGACIÓN PRELIMINAR”, que surgió luego de que la fiscalía superior declarada fundado el respectivo recurso de requerimiento de elevación de actuados, de autoría de la fiscal provincial penal y todavía titular, Juana Gladys MEZA PEÑA, del 1 de abril de 2022 es de terror y es para salir corriendo en todas las direcciones. Resulta difícil creer que esa disposición fiscal haya salido de las oficinas de una fiscal que ha hecho carrera en el Ministerio Público desde hace 35 años y a pesar de ello omita tomar la declaración del presunto autor intelectual del Fraude procesal, nos referimos a Héctor René Anselmo RODRÍGUEZ PIAZZE, y no contenta con ello requiera al denunciante y a las presuntas agraviadas presenten copias certificadas de las principales resoluciones del Exp. n.° 8737-2012 “bajo apercibimiento de tomarse en cuenta su conducta procesal al momento de emitirse pronunciamiento”, amén de que les requirió también copia fedateada o certificada del índice de audiencia o documento símil que sustente la última actuación procesal formal de los denunciados en el proceso de tercería de propiedad y hasta copia certificada o fedateada legible que sustente que los denunciados hayan actuado de manera formal en la audiencia. Cuando todo esto pudo requerirlo directamente al juzgado o a quien tenga el expediente. En cambio pide al juzgado que informe si para la emisión de una resolución “detectó o advirtió la originalidad o adulteración del documento consistente en contrato de dación en pago” como si el caso se tratara de falsificación de documentos o peor: como si estuviera dentro de las competencias del juzgado o de la sala detectar la autenticidad de los documentos a no ser que también hagan de peritos o investigadores y nosotros ni enterados. Y que si las litigantes (las agraviadas por el fraude procesal) han requerido al juzgado copias por motivo de la presunta comisión del delito de fraude procesal o más jodido todavía: ¡que informe las razones de la omisión de denuncia! Es decir las agraviadas están al filo de ser las imputadas. Todo este cúmulo de diligencias de la fiscal de marras deja un sabor amargo en este caso Rodríguez Piazze – Villamar y desanima a cualquiera que quisiese presentar una denuncia penal por el delito de Fraude procesal.
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La disposición fiscal
Transcripción de las partes importantes:
Por las consideraciones expuestas, este Despacho Fiscal, estando a las atribuciones que confieren el artículo 159° inciso 4 de la Constitución Política del Estado, artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 334° numerales 1° y 2° del Código Procesal Penal; DISPONE:
PRIMERO: INSTAURAR DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE FISCAL, por el plazo de TREINTA DÍAS contra Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar De Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en su modalidad de delitos con la función jurisdiccional en su forma de Fraude Procesal en agravio de Estado Peruano representado por el Procurador Público de Asuntos Judiciales del Poder Judicial; con el objeto de que se realicen las siguientes diligencias:
1.- SE RECABE la declaración del imputado Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar, respecto a los hechos que se le atribuyen, con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección, a fin de que declare sobre los hechos que se le atribuyen, diligencia a desarrollarse el día lunes 11 de abril de 2022, a horas 10:00 a. m. (hora exacta), de manera presencial por ante este despacho fiscal.
2.- SE RECABE la declaración del denunciante Ernesto Ramón Gamarra Olivares, a efecto de que precise sobre las extremos de su denuncia formulada y sobre los hechos materia de investigación, diligencia a desarrollarse el 11 de abril de 2022 a horas 14:15 p.m. hora exacta, de manera presencial por ante este despacho fiscal. Bajo apercibimiento de tomarse en cuenta su conducta procesal al momento de emitirse pronunciamiento.
3.- SE REQUIERA al denunciante Ernesto Ramón Gamarra Olivares y a los presuntos afectados Ana María del Carmen Polar Echeandía, Gabriela Isabel Gamarra Polar y Polyana del Carmen Gamarra Polar, a fin de que coadyuven con la presente investigación en tal sentido, presenten copias certificadas de los principales resoluciones del expediente Exp. 8737-2012, a efecto de conocer la última actuación de los denunciados. Bajo apercibimiento de tomarse en cuenta su conducta procesal al momento de emitirse pronunciamiento.
4.- SE REQUIERA al denunciante Ernesto Ramón Gamarra Olivares y a los presuntos afectados Ana María del Carmen Polar Echeandía, Gabriela Isabel Gamarra Polar y Polyana del Carmen Gamarra Polar, a fin de que coadyuven con la presente investigación en tal sentido, presenten 1) copia fedateada o certificada del índice de registro de audiencia o documento símil que sustente, la última actuación procesal formal de los denunciados en el proceso de tercería de propiedad, tramitado ante el 12° Juzgado Civil Comercial de Lima, recaído en el Exp. 8737-2012. 2) copia certificada o fedateada legible que sustente que los denunciados hayan actuado de manera formal el 02 de diciembre de 2021, en la audiencia realizada por la Primera Sala Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. Bajo apercibimiento de tomarse en cuenta su conducta procesal al momento de emitirse pronunciamiento.
5.- SE REQUIERA a los denunciados a fin de que acrediten a través de documento idóneo (resolución judicial y/o pronunciamiento judicial) su última actuación en el proceso de tercería de propiedad, tramitado ante el 12° Juzgado Civil Comercial de Lima y Primera
Sala Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Lima, recaído en el Exp. 8737-2012, debiendo remitir copias legibles y certificadas de los solicitado. Bajo apercibimiento de ley.
6.- SE REQUIERA un informe detallado al director de la Primera Sala Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Lima a fin de que informe: 1) la última actuación procesal formal (derecho de acción, petición, tramitación e impulso procesal) de los denunciados Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar De Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar; en el proceso de origen N° Exp. 8737-2012 (Juez de origen 12° Juzgado Civil Comercial de Lima). 2) Informe si para la emisión del último pronunciamiento de fondo que resuelve la causa del Exp. de origen N° 8737-2012; advirtió la existencia de algún documento fraudulento, de ser el caso precise el mismo. 3) Informe si para la emisión del último pronunciamiento de fondo que resuelve la causa del Exp. de origen N° 8737-2012; detectó o advirtió la originalidad o adulteración del documento consistente en contrato de dación en pago de fecha 14 de enero de 2008, una minuta ingresada a la notaría Pública Tambini, presentado por los demandantes (ahora denunciados) contra Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar De Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar; asimismo informe si dicho documento le habría inducido a error para la emisión de su pronunciamiento que resuelve la causa. 4) Informe si los litigantes Ana María del Carmen Polar Echeandía, Gabriela Isabel Gamarra Polar, Polyana del Carmen Gamarra Polar u otra parte, han requerido a su judicatura la remisión de copias de los actuados del Exp. de origen N° 8737-2012 al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de fraude procesal u otro, de ser el caso informe las razones de la omisión de denuncia ante el Ministerio Público por parte de su judicatura, esto conforme al inciso 1 del artículo 10 del Código Procesal Penal -CPP (Indicios de delitos en proceso extra-penal) y literal b) del numeral 2) del art. 326 del CPP (Facultad y obligación de denunciar). Bajo apercibimiento en caso de incumplimiento o retardo de informar a su órgano de control – Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA de Lima.
7. SE REQUIERA un informe detallado al Juez del 12° Juzgado Civil Comercial de Lima a fin de que informe: 1) la última actuación procesal formal (derecho de acción, petición, tramitación e impulso procesal) de los denunciados Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar De Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar; en el proceso N° Exp. 8737-2012, recaído en la demanda de tercería excluyente de propiedad. 2) Remita copias fedateadas legibles de las últimas actuaciones y principales resoluciones del proceso de tercería de propiedad, tramitado en el Exp. 8737-2012. 3) Informe si para la emisión del pronunciamiento contenido Resolución N° 13 de fecha 06 de febrero de 2015 expedido por su judicatura; advirtió la existencia de algún documento fraudulento, de ser el caso precise el mismo. 4) Informe si para la emisión del pronunciamiento contenido Resolución N° 13 de fecha 06 de febrero de 2015 expedido por su judicatura; detectó o advirtió la originalidad o adulteración del documento consistente en contrato de dación en pago de fecha 14 de enero de 2008, una minuta ingresada a la notaría Pública Tambini, presentado por los demandantes (ahora denunciados) contra Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar De Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar; asimismo informe si dicho documento le habría inducido a error para la emisión de Resolución N° 13. 5) Remita el original del documento que obra en el Exp. 8737-2012; consistente en contrato de dación en pago de fecha 14 de enero de 2008, una minuta ingresada a la notaría Pública Tambini. 6) Informe si los litigantes Ana María del Carmen Polar Echeandía, Gabriela Isabel Gamarra Polar, Polyana del Carmen Gamarra Polar u otra parte, han requerido a su judicatura la remisión de copias de los actuados del Exp. 8737-2012 al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de fraude procesal u otro, de ser el caso informe las razones de la omisión de denuncia ante el Ministerio Público por parte de su judicatura, esto conforme al inciso 1 del artículo 10 del Código Procesal Penal -CPP (Indicios de delitos en proceso extra-penal) y literal b) del numeral 2) del art. 326 del CPP (Facultad y obligación de denunciar). Bajo apercibimiento en caso de incumplimiento o retardo de informar a su órgano de control – Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA de Lima.
8. SE REALICEN a cabo las demás diligencias objetivas, pertinentes, conducentes útiles y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos investigados, en coordinación y previo conocimiento con el Fiscal a cargo de la investigación.
9. OFREZCAN las partes, elementos de convicción de cargo y descargo, pertinentes, útiles y conducentes para la presente investigación.
10. PRECISAR que la información requerida por este Despacho Fiscal, deberá ser presentada a la mesa de partes ubicado en el 3. ° Piso del Jr. Tarma N° 245 – Cercado de Lima. Notifíquese conforme ley.
SEGUNDO: CÚMPLASE con notificar la presente disposición a la parte denunciante Ernesto Ramón Gamarra Olivares al correo ernestogamarraolivares1@gmail.com y a los denunciados a su domicilio real que figura en el Reniec y a todos ellos adicionalmente al Jr. Frederic Chopin (antes calle 3) N° 405-409, Lt. 09, Mz. BA Urbanización Los Álamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco – Lima, debiendo dejarse constancia de tal acto. Asimismo, se notifique a la parte agraviada, representado por el Procurador Público encargado de asuntos judiciales de Poder Judicial al correo electrónico procuraduriapenal@pj.gob.pe. Así también se notifique a Ana María del Carmen Polar Echeandía, Gabriela Isabel Gamarra Polar y Polyana del Carmen Gamarra Polar a sus domicilios que figura en la base de datos del Reniec.
JGMP/dtc
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La disposición fiscal superior
Transcripción de las partes importantes:
VI.- DECISIÓN DEL DESPACHO
Por consiguiente, por los fundamentos expuestos, esta Fiscalía Superior, de conformidad con las atribuciones y facultades delegadas en el artículo 159 inciso 4° de la Carta Magna, concordante con el artículo 12 de su Ley Orgánica; RESUELVE: Declarar FUNDADA en parte la Resolución recurrida, ordenando se APERTURE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en un plazo razonable y perentorio de TREINTA DÍAS, en sede fiscal, a fin de que se actúen las diligencias puntualizadas en el punto precedente parte final, que posibiliten determinar o descartar claramente la presencia de indicios, respecto a la comisión del delito denunciado, y fecho vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento conforme a ley, devolviéndose los actuados a la Fiscalía Provincial de origen para los fines pertinentes; Oficiándose, notificándose y registrándose conforme a ley.
[Firma]
GUSTAVO E. QUIROZ VALLEJOS
Fiscal Superior Titular Penal de Lima
Fiscalía Superior – 04° Fiscalía Corporativa Penal
Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María
GQV/fim.
????️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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