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Lima Norte (VE)

¿En qué terminó el caso penal de la construcción de la vía auxiliar de la Av. Metropolitana (gestión Saldaña-Villegas)?

Imagen decorativa. La fotografía de fondo, tomada el 22 de junio de 2022, corresponde a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte que se mudó en la segunda mitadl del 2016 de la sede Metro UNI (Av. Túpac Amaru 1960, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima) al edificio ubicado en Jr. Carlos Augusto Salaverry n.° 3701, Urb. Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima

En la carpeta fiscal n.° 606010104-2017-234-0 la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte investigaba a Ulises B. VILLEGAS ROJAS, entonces teniente alcalde de la Muni Comas y los miembros del comité de construcción de obras para la construcción de la vía auxiliar de la Av. Metropolitana (funcionarios municipales saldañistas) y al gerente general de V y C SERVICIOS GENERALES S.A.C., Juan Carlos VELÁSQUEZ CÁCERES, por presunta corrupción en la obra referida, todo esto a raíz de la denuncia penal de Percy E. AQUINO R. quien haciendo eco de las quejas de los vecinos de la Zonal 1 cerca a la av. Metropolitana particularmente por la presencia de trabajadores del municipio, presentó la denuncia penal el 21 de octubre de 2015 sustentando principalmente que el presupuesto de la obra había aumentado, que se habían modificado las cifras del pavimento flexible y de la capa de espesor y que por el ello el costo se había incrementado. Que además durante la adjudicación se habían presentado empresas que no habían cumplido los requisitos de la licitación y que su presencia no era más que una simulación de la competencia de la licitación. Que con respecto a la ejecución de la obra no se habría cumplido con los requerimientos del perfil técnico y que los costos de esta estarían muy por encima del promedio del mercado. A la postre de que gente de la Muni Comas habría estado laborando en la obra cuando según los contratos esta sería ejecutada solo por la empresa ganadora. Luego de las investigaciones correspondientes, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte dispuso el archivo alegando varias cuestiones que compartimos en el documento completo de la disposición fiscal para lectura y eventual conformidad o crítica del público lector. Lo que sí no debe soslayarse es que el denunciante tuvo la oportunidad de presentar queja de derecho pero no lo hizo y que al final el fiscal sí advirtió que en cuanto a uno de las empresas postoras presuntamente había documentos fraudulentos y dispuso, a la par de archivar la denuncia por corrupción, derivar los actuados a las fiscalías provinciales penales estándar para que investiguen pero al final se archivó pero la documentación fiscal no se envió al archivo, todo indica que sigue en esa fiscalía desde 2017. Misterios del Orinoco. 

Documento completo de la disposición fiscal titulada “DISPOSICIÓN Nro. 07” del 16 de diciembre de 2016

El caso fiscal n.° 606015500-2015-364-0 inició un 21 de octubre de 2015 por denuncia de parte de Percy Eduardo AQUINO RODRÍGUEZ y se archivó el 19 de diciembre de 2016 sin que el referido denunciante haya interpuesto el recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho)

?Transcripción de las partes importantes:

PRIMERO: HECHOS

 

1.1.- Mediante Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2015-CEPO/MDC la Municipalidad de Comas, a cargo del Comité Especial de Obras integrado por Juan Alfonso GONZALES MONTENEGRO (presidente), José Manuel Guillermo CALVO ANDRADE (miembro) y William MACHUCA PRÍNCIPE (miembro), otorgaron la buena pro de la obra denominada “Construcción de la vía auxiliar de la Av. Metropolitana cuadras 2,3,4,5,6 y 7 de la Asociación de Padres de Familia Rosa de América Urb. Carabayllo, Zonal 01, Distrito de Comas – Lima – Lima (I Etapa)” a la empresa V y C SERVICIOS GENERALES SAC, cuyo gerente general es Juan Carlos VELÁSQUEZ CÁCERES, por el monto de S/. 689,226.22 soles, sin embargo mediante presupuesto participativo aprobado para el año 2015 esta obra se presupuestó en S/ 260 000.00 nuevos soles. También se tiene que el perfil del proyecto establecía que se construiría 6,744.00 m2 de pavimento flexible, con capa de espesor de 15 cm, habiéndose modificado mediante informe N° 125-2015-GDU/MDC de fecha 31 de marzo de 2015, el metraje a construir a la extensión de 4,580.73 m2 siendo esta la medida consignada en el Formato SNIP 16 variación en la fase de inversión el 15 de julio de 2015, debido a esta modificación el m2 habría costado aproximadamente S/ 150.00 soles. Durante el proceso de adjudicación se presentó el CONSORCIO COMAS, integrado por las empresas GRUSA SRL de la ciudad de Chimbote y Constructora ANJUCER SAC de la ciudad de Ucayali, las que no habrían cumplido con los requisitos y se habrían presentado con la finalidad de simular una competencia en dicha licitación; durante la ejecución de la obra no se habría cumplido con los requerimientos del perfil técnico de la obra, entre ellos que la capa asfáltica no tendría el espesor de 15 cm, además que los costos de esta obra estarían muy por encima del promedio del precio del mercado, además se habría observado la participación de personal de la municipalidad de Comas laborando en dicha obra cuando se establecía que sería ejecutada por el 100% por la empresa ganadora, además que el regidor Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS, habría participado activamente en la ejecución de dicha obra excediendo sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la unidad usuaria para la obra investigada, la Subgerencia de Obras Públicas, estudios y Proyectos a cargo del subgerente Elard Herbert HUAILLA ARAGÓN, no habría cumplido con realizar la verificación del desarrollo de la obra y determinar si esta se encuentra conforme al expediente técnico, omitiendo con ello sus funciones propias que como unidad usuaria le correspondían en el desarrollo de la cuestionada obra.

Asimismo se tiene que el investigado Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS quien se desempeña como regidor de la Municipalidad de Comas, se ha podido advertir que mantiene una muy cercana relación comercial con el investigado Juan Carlos VELÁSQUEZ CÁCERES a través de sus empresas UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES SRL y V y C SERVICIOS GENERALES SAC respectivamente, donde en varias oportunidades han participado consorciadas, a fin de obtener la buena pro en diferentes entidades municipales, a ello debemos agregar que revisada la propuesta técnica presentada por la empresa V y C Servicios Generales se aprecia que existe documentación donde estas empresas han participado CONSORCIADAS en obras adjudicadas en la Municipalidad de Pachacamac, lo que demostraría el interés del regidor investigado porque la empresa de su colega empresario Juan Carlos VELÁSQUEZ CÁCERES, se vea favorecida con la adjudicación de la buena pro en el ADS N° 10-2015-CEPO/MDC.

SEGUNDO: IMPUTACIÓN

 

2.1.- Con relación a los integrantes del Comité Especial Permanente de Obras: Juan Alfonso GONZALES MONTENEGRO – presidente, José Manuel Guillermo CALVO ANDRADE – miembro y William MACHUCA PRÍNCIPE – miembro

Se les atribuye como integrantes del Comité Especial Permanente de Obras de la Municipalidad de Comas, no haber efectuado el control respectivo de las empresas participantes en el Consorcio COMAS: EMPRESA GRUSA SRL con RUC n.° 22445254615 y EMPRESA CONSTRUCTORA ANJUCER SAC con RUC N° 20393911124, donde se habrían presentado sus documentos por terceros, sin autorización de sus titulares, con la finalidad de simular competencia entre el otro postor V y C SERVICIOS GENERALES, favoreciendo finalmente a este último, a quien otorgaron la buena pro de la obra.

2.2.- Con relación a Ulises Beltrán VILLEGAS ROJAS

 

Se le atribuye en su condición de regidor de la Municipalidad de Comas, se habría interesado indebidamente en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2015-CEPO/MDC, con la finalidad de favorecer a la empresa V y C Servicios Generales cuyo gerente general es Juan Carlos VELÁSQUEZ CÁCERES con quien mantendría una estrecha relación comercial.

2.3.- Con relación a Juan Carlos VELÁSQUEZ CÁCERES

Se le atribuye haberse favorecido con la obtención de la buena pro de la ADS N° 01-2015-CEPO/MDC para la realización de la obra “Construcción de la vía auxiliar de la Av. Metropolitana cuadras 2,3,4,5,6 y 7 de la Asociación de Padres de Familia Rosa de América Urb. Carabayllo, Zonal 01, Distrito de Comas – Lima – Lima (I Etapa)” por el monto de S/ 689,226.22

2.4.- Con relación a Elard Herbert HUAILLA ARAGÓN

En su calidad de Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos tenía las funciones de unidad usuaria, debiendo para ello ejercer un debido control y supervisión del desarrollo de la obra, permitiendo con dicha omisión que la obra se realice sin cumplir con lo establecido en el expediente técnico.

…Si bien, existe documentación que acredita que el investigado VILLEGAS ROJAS mantiene una relación comercial con VELÁSQUEZ CÁCERES, en el presente caso no se advierte que el investigado haya influenciado en la decisión de los miembros del Comité Especial de Obras, toda vez que como se ha analizado precedentemente, la descalificación del otro postor fue por no contar con los requisitos técnicos mínimos, conforme a las bases del concurso para dicha adjudicación, además que como se ha podido advertir en la presente investigación, de haber ganado el CONSORCIO COMAS, se tendría incertidumbre respecto a la realización de la obra, ya que se ha evidenciado que se valió de documentos presuntamente falsos para participar de dicha adjudicación, además con respecto a la participación de personal municipal en la obra también ha quedado desvirtuada, pues la misma municipalidad ha informado que la obra fue realizada al 100% por la empresa ganadora de la buena pro; en ese orden de ideas en cuanto a la imputación formulada en contra de VILLEGAS ROJAS, ha quedado dentro del ámbito de sospecha, es decir de la sindicación, sin que se hayan obtenido indicios razonables de la comisión del delito denunciado.

5.4.- Con relación al CONSORCIO COMAS

La presente investigación parte de la denuncia formulada contra la empresa ganadora de la buena pro, si embargo en el curso de la presente investigación se ha podido evidenciar que el Consorcio Comas, representado por Jessica F. CANTURÍN PÉREZ, se habría valido de documentación fraudulenta para su participación en la Adjudicación N° 01-2015, ya que a fojas 623 se tiene la Declaración jurada de datos de postor…

…queda claro que la formación del CONSORCIO COMAS, habría sido simulado por Jessica Fiorella CANTURÍN PÉREZ y Juan Nicanor CANTURÍN GONZALES, a fin de participar en dicha licitación, con el evidente propósito de ganar la buena pro, usando para ello documentos presuntamente adulterados; sin embargo dicha situación no se produjo al haber ganado la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES, por lo que en ese sentido se deberá remitir copias a la mesa única de partes de la Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte para que proceda conforme a sus atribuciones.

Habiéndose en este sentido, determinado que en los hechos denunciados no concurren ninguno de los elementos objetivos ni subjetivos de los delitos… DISPONE:

 

PRIMERO: NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JUAN ALFONSO GONZALES MONTENEGRO, JOSÉ MANUEL GUILLERMO CALVO ANDRADE, WILLIAM MACHUCA PRÍNCIPE y JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CÁCERES (extraneus) por el presunto delito de COLUSIÓN previsto en el artículo 384, contra ULISES BELTRÁN VILLEGAS ROJAS por el presunto delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO previsto en el artículo 399 y contra ELARD HERBERT HUAILLA ARAGÓN por el presunto delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES previsto en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado (Municipalidad de Comas); en consecuencia ARCHÍVENSE LOS ACTUADOS.

SEGUNDO: Remitir copias certificadas a la Mesa Única de Partes de la Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, conforme a lo señalado en el punto 5.4 de la presente disposición. Ofíciese y notifíquese.

 

Notifíquese la presente disposición a las partes.

MACC/d

??El caso fue derivado a la mesa de partes de las fiscalías provinciales penales de Lima Norte generando la carpeta fiscal n.° 606010104-2017-234-0 el 22 de febrero de 2017 pero a los pocos meses igual fue archivado sin que la documentación ingrese al Archivo Central del Ministerio Público de Lima Norte, es decir, el paradero actual es desconocido

Gmail del 23 de agosto de 2022, 16:20 Hrs. de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Norte
Gmail del 27 de setiembre de 2022 a las 14:44 Hrs., cédula de notificación n.° 985-2022, providencia s/n del 19 de setiembre de 2022 y el INFORME N° 00000376-2022-MP-FN-AADLN-ROO-PJFS del 25 de agosto de 2022

Como se puede apreciar, el encargado del Archivo Desconcentrado del distrito fiscal de Lima Norte, Ricardo ORTIZ OLIVARES, refiere que la carpeta fiscal n.° 606010104-2017-234-0 que estuviera a cargo de la ex Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte no se encuentra detallado en los inventarios de transferencia del año 2017, tampoco en los elaborados por el personal de Archivo y que se descarta que todo el acervo documentario de esa investigación se encuentre en el archivo de la fiscalía limanorteña, lo que nos permite inferir que ese caso no salió de esa otrora Cuarta Fiscalía Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte (hoy el cuarto despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Lo que llama la atención es que ingresó el 22 de febrero de 2017 y se archivó el 19 de mayo de 2017, es decir en tan solo tres meses ya se había “investigado” lo suficiente con respecto a documentación fraudulenta vinculada al CONSORCIO COMAS.

Consulta del caso fiscal 606010104-2017-234-0 al 8 de octubre de 2022. El estado es el de ARCHIVO DEFINITIVO, la fecha de registro data del 22 de febrero de 2017 y la fecha de situación del archivo data del 19 de mayo de 2017. Archivo en tiempo récord y sin queja de derecho de por medio, como alivio extra y definitivo para los investigados

??La Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte solicitó mediante Oficio N° 364-2015-2°FPCEDCF-LN-MP-FN del 6 de julio de 2016 se practique una pericia valorativa a la Oficina Criminalística de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú con domicilio fiscal en Jr. Lampa n.° 597 esquina con Jr. Miró Quesada n.° 303, primer piso, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 4468-2016 Muy Urgente con fecha de emisión 28 de noviembre del 2016 del Caso Nro 606015500-2015-364-0 que alcanza el INFORME PERICIAL N° 44-2016-DIRCOCOR-PNP/OFICRI-UNITAVAL del 21 de noviembre de 2016 elaborado por Cristian Javier DOMÍNGUEZ MALPARTIDA, ingeniero civil con Reg. CIP N° 130747

?Transcripción de las partes importantes:

 

4.2.2 El objetivo de la diligencia fiscal fue la constatación, verificación y cuantificación de las partidas ejecutadas en la obra, así como la observación si estas cumplen con las especificaciones técnicas, según el expediente técnico. Respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto en la obra se toma como sustento el cuaderno de obra y el control técnico del supervisor durante la ejecución de la obra, ya que durante la diligencia fiscal se procedió a realizar el levantamiento dimensional (metrados) de las partidas ejecutadas y perceptibles de medición. Asimismo realizando el contraste entre el presupuesto y la constatación In Situ de la obra se observó el sardinel sumergido no contemplado en el presupuesto de la obra.

 

4.2.3. Durante la inspección fiscal, la actuación del equipo pericial tuvo como referencias el plano del proyecto en físico, el presupuesto, el metrado del Expediente Técnico de Obra, para realizar el levantamiento dimensional de la Vía auxiliar, para lo cual se hizo uso de los instrumentos de medida tales como: un odómetro STANLEY y una wincha de mano marca STANLEY de 5.00 metros, la medición de la Vía auxiliar se hizo de ida y vuelta obteniéndose como promedio 1,105.6 metros de longitud desde el inicio de la cuadra 02 hasta el empalme con la Av. Maestro, asimismo observó que las siguientes partidas: 01.07.03 Pintado de Pavimento (Símbolos y letras) y 2.02 Podio para colocación de placa recordatoria, no se constataron en la diligencia de Inspección In Situ y tampoco hubo evidencias de que fueron ejecutadas.

 

5. CONCLUSIONES

 

Luego de haber realizado la revisión de la documentación técnica y la verificación In Situ, se ha obtenido a las siguientes conclusiones:

 

A.- Se ha determinado que el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA AUXILIAR DE LA AV. METROPOLITANA CUADRAS 2,3,4,5,6 Y 7 DE LA ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA ROSA DE AMÉRICA URB. CARABAYLLO, ZONAL 01, DISTRITO DE COMAS – LIMA – LIMA (I ETAPA)”, tuvo un presupuesto para la ejecución de la obra, por el monto de: SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 22/100 Nuevos Soles (S/. 689,226.22), que incluyen Gastos Generales (10%), Utilidad (10%) e Impuesto General a las Ventas – IGV (18%).

 

B.- Se ha determinado que la Municipalidad Distrital de Comas, y la otra parte V Y C SERVICIOS GENERALES SAC, firmaron el Contrato de Obra con fecha 19MAY2015, para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA AUXILIAR DE LA AV. METROPOLITANA CUADRAS 2,3,4,5,6 Y 7 DE LA ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA ROSA DE AMÉRICA URB. CARABAYLLO, ZONAL 01, DISTRITO DE COMAS – LIMA – LIMA (I ETAPA)”, por el monto contractual de S/. 689,226.22 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas.

 

C.- Se ha determinado que la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA AUXILIAR DE LA AV. METROPOLITANA CUADRAS 2,3,4,5,6 Y 7 DE LA ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA ROSA DE AMÉRICA URB. CATABAYLLO, ZONAL 01, DISTRITO DE COMAS – LIMA – LIMA (I ETAPA)”, en la actualidad ha sido concluida y se encuentra operativa, habiéndose ejecutado las partidas del presupuesto de obra según el proyecto, a excepción de las partidas que no fueron constatadas el día de la diligencia fiscal, asimismo respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto en la obra se toma como sustento el cuaderno de obra y el control técnico del supervisor durante la ejecución de la obra, ya que durante la diligencia fiscal se procedió a realizar el levantamiento dimensional (metrados) de las partidas ejecutadas y perceptibles de medición, realizando el contraste entre el presupuesto y la constatación In Situ de la obra por lo que se observó el sardinel sumergido no contemplado en el presupuesto de obra…

 

Lima, 21 de noviembre de 2016

 

Hay que añadir que en su momento se cuestionó que en la investigación fiscal no se haya pedido la prueba de diamantina para evaluar el grosor de la capa asfáltica y esto había sido mencionado por una buena fuente de la Oficina de Control Interno de la Muni Comas esas épocas (2015-2016), pero no había mucha esperanza si ni siquiera se presentó queja de derecho.

 

P.S.: Pueden revisar la Disposición Fiscal n.° 01 del 28 de octubre de 2015.

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
??????⬛️⬜️

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