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Cuando Aníbal Torres firmó la destitución de José María Balcázar

Aníbal TORRES VÁSQUEZ (actual primer ministro) cuando fue vocal del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) (hoy Junta Nacional de Justicia – JNJ) firmó la destitución del actual congresista por PERÚ LIBRE (PL), José María BALCÁZAR ZELADA. La fotografía de fondo corresponde al edificio principal de la JNJ y fue tomada el 12 de diciembre de 2022

A la fecha ambos letrados abogan a favor de Pedro Castillo, actual presidente de la república, pero tiempo atrás, Aníbal TORRES VÁSQUEZ, actual primer ministro, era miembro del CNM y firmó la destitución del entonces vocal supremo José María BALCÁZAR ZELADA, que actualmente es congresista por Perú Libre. Este BALCÁZAR ZELADA no solo fue vocal supremo civil sino también vocal supremo penal y de él se ha escrito por ejemplo en el libro La Trampa – Los ojos oscuros de la justicia (2016) de Ernesto GAMARRA OLIVARES. Pero en esta ocasión les mostramos como cuando juez supremo de la Sala Civil Permanente, sin mostrar a pedido de quién y por qué, se tumbó, junto con sus otros vocales después defenestrados, un proceso que ya había quedado en calidad de cosa juzgada.

La demoledora resolución administrativa sancionadora titulada “Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 007-2006-PCNM P.D. N° 006-2005-PCNM” emitida en San Isidro el 9 de febrero de 2006

La resolución de 19 páginas en cuya página 14 en su último párrafo ponen sobre el tapete la tremenda infracción que había cometido José María BALCÁZAR ZELADA junto con sus colegas Guillermo AGUAYO DEL ROSARIO, Luis Miguel RODRÍGUEZ ESQUECHE y Otto EGÚSQUIZA ROCA.

?¿Cómo se originó este proceso administrativo disciplinario (PAD)?

Se originó por una denuncia del abogado de la CONSTRUCTORA ROXI S.A., Luis Hernán CARRANZA VALDIVIESO, referido a la SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 1399-2022 LIMA del 28 de noviembre de 2001 (ver nuestra nota aquí), junto con el voto del magistrado Hugo Antonio MOLINA ORDÓÑEZ (dirimente que era necesario frente a tres votos en contra) del 30 de mayo de 2003, y que declaró infundado un recurso de casación por materia de prescripción adquisitiva de dominio, cerrando el caso a favor de la referida constructora, y teniendo como perdedores a los demandantes José POBLETE VIDAL y Ana María POBLETE GALLARDO.

No obstante el desarrollo normal del proceso, el 28 de mayo de 2013 se había presentado una mujer de nombre María Elena Pacheco CISNEROS DE POBLETE, alegando ser cónyuge de uno de los demandados, José POBLETE VIDAL, pidiendo la nulidad de todo el proceso. Sin embargo, los vocales de la Sala Civil Permanente mediante resolución del 29 de mayo de 2003 declararon improcedente lo solicitado por dicha señora (ver documento).

Y pese a que, como tenemos dicho, la sentencia adquirió cosa juzgada el 24 junio de 2003, conforme a los cargos de notificación (ver página 4 en adelante), después del voto del vocal MOLINA ORDÓÑEZ, cinco vocales (AGUAYO R., LAZARTE H., RODRÍGUEZ E., EGÚSQUIZA R., y BALCÁZAR ZELADA) por iniciativa suya (ya que no dan cuenta de algún escrito para motivar la decisión) deciden declarar nula la resolución que contiene el voto del magistrado MOLINA ORDÓÑEZ y resuelven apersonar a María Elena CISNEROS DE POBLETE “en su calidad de cónyuge del demandado don José Poblete Vidal”.

?La resolución que, contra todo pronóstico y tumbando la autoridad de cosa juzgada, declaró nula sentencia de casación y apersona a una misteriosa doña. Uno de los firmantes es BALCÁZAR.

?¿Qué pasó después de la Resolución N° 007-2006-PCNM? 

BALCÁZAR ZELADA presentó una solicitud de reconsideración, así como presentación de nuevas pruebas y otro escrito, que consiguió obtener la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 190-2009-PCNM del 31 de agosto de 2009 que declara fundada en parte su solicitud de reconsideración y remitiendo el caso a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (que en la documentación proporcionada no tenemos ni rastros) de qué pasó en Palacio de Justicia.

Lo cierto es que en la web figura la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 566-2011-PCNM que justamente toca este proceso administrativo disciplinario (ver fundamento tercero) y en el cual se resuelve no renovar la confianza a don BALCÁZAR ZELADA por lo que ni siquiera podía ser vocal superior en Lambayeque. Incluso presentó recurso extraordinario contra esa resolución de la presidencia del CNM, pero lo declararon infundado, y por unanimidad, por si fuera poco.

José María Balcázar hasta presentó una demanda de amparo por este caso que lo alejó de los fueros judiciales. Sin embargo, el caso llegó al Tribunal Constitucional en donde una sala, por unanimidad, otra vez, le bajó el dedo. Como juez, ya no iba más. Aunque ahora lo tenemos como congresista. Perú, cuándo no. 

?La sentencia del Tribunal Constitucional contendia en el EXP. N.° 05400-2007-PA/TC LAMBAYEQUE

En la página 6 se lee el fundamento 13 que indica: Por otra parte, del análisis de la Resolución N.° 007-2006-PCNM, cuya nulidad pretende el demandante, se observa que en esta figuran claramente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la sanción impuesta el recurrente.

?La RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 467-2012-PCNM que manda al tacho el recurso extraordinario presentado por Balcázar Zelada contra la Resolución N° 566-2011-PCNM del 3 de octubre de 2011 que no lo ratificó en el cargo de vocal superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

En la página 2, en el fundamento 5 se lee “…en tal sentido, el fundamento de la resolución impugnada respecto al proceso disciplinario N° 006-2005-CNM instaurado por este Consejo en su oportunidad, es un elemento de evaluación, en el que analizado el desempeño del impugnante como Juez, ha sido debidamente fundamentado en la recurrida, concluyendo que no satisfizo al Colegiado en cuando a la observancia del deber de idoneidad.

Firma la presente nota:

Dylan LÓPEZ E.

Actualizada al 20 de abril de 2023

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