
A pocos días de difundirse el primer vladivideo, Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, congresista por el Frente Independiente Moralizador (FIM), presentó el 20 de setiembre de 2000 una denuncia constitucional contra uno de los vocales supremos más poderosos del régimen fujimontesinista, nos estamos refiriendo a Alejandro RODRÍGUEZ MEDRANO, a quien conocían con el apelativo de “El Chino” y quien era vocal provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República. En la denuncia constitucional se imputó a Rodríguez de los cargos de corrupción de juez y tráfico de influencias en base a versiones periodísticas que a su vez tuvieron como base las declaraciones de la otrora magistrada del Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sonia Raquel MEDINA CALVO. “El Chino” Rodríguez Medrano el 26 de febrero de 2003 fue condenado por delitos de Corrupción Activa y Tráfico de Influencias en agravio del Estado y a 8 años de cárcel. Esta denuncia muestra que, a diferencia de otros congresistas como Martha Chávez que a poco y pega un grito al cielo tras la difusión de los vladivideos, Ernesto Gamarra cumplió con su trabajo y presentó las denuncias correspondientes contra este tipo de personajes. Es más, Gamarra forma parte de la lista de congresistas que en las votaciones de 1999 al 15 de junio del 2000 (total: 13 votaciones) más veces votaron a favor de que se investigue al Servicio de Inteligencia Nacional, al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y los casos que se le atribuían SIN, con un total de 7 votaciones en su haber. A Dios rogando y con la denuncia dando.
–
La denuncia constitucional
Transcripción de las partes importantes:
–
SEÑORA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
El Congresista que suscribe, presenta DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra el Vocal Supremo Dr. Alejandro Rodríguez Medrana, por haber incurrido en los ilícitos penales de CORRUPCION DE JUEZ Y TRAFICO DE INFLUENCIAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Versiones periodísticas (Anexo A) aparecidas en diferentes medios de comunicación el día de hoy, dan cuenta de las declaraciones de la Dra. Sonia Raquel Medina Calvo, ex-titular del 9° Juzgado Penal de Lima, en el sentido de haber sido llamada – en el pasado mes de agosto – al despacho del Vocal Supremo Alejandro Rodríguez Medrana para recibir instrucciones precisas respecto a la conducción de un proceso judicial.
Expresamente, se señala lo siguiente: “En el mes de agosto fui llamada al despacho del doctor Alejandro Rodríguez Medrana, quien mostró interés en que se inicie la investigación sumaria contra Canal N y el periodista Hugo Guerra Arteaga y otros, y que luego de ello conversaríamos sobre los resultados.
2. Es tal la verosimilitud de lo denunciado, que la propia Dra. Medina interpuso una denuncia ante la Oficina de Control de la Magistratura, por los hechos descritos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Infracción constitucional contra el artículo 139, inciso 2, primer párrafo, e inciso 3, primer párrafo, de la Constitución Política.
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. ..
3.- La observancia del debido proceso Y la tutela jurisdiccional. ..
De los hechos descritos se manifiesta la plena intención del denunciado de pretender vulnerar el principio de autonomía y libertad de criterio de la magistrada. No sólo se le recorta la libertad de criterio al ordenársele inicie un proceso judicial, sino que se restringe su autonomía jurisdiccional al ser llamada al despacho del denunciado para recibir una orden ajena a las funciones administrativas.
Asimismo, el denunciado ha vulnerado las garantías procesales; específicamente, el principio de igualdad procesal, el derecho a la libertad probatoria, y está incitando a la magistrada a violentar el deber judicial de producción de pruebas.
2. Corrupción de Juez.-
Al amparo de su superioridad jerárquica el denunciado presionó a una jueza con la única finalidad de influir en su decisión de iniciar un proceso judicial contra el Canal N.
Como ventaja ofrecida, tenemos el beneficio que podría obtener la magistrada de primera instancia al responder positivamente al pedido de un Vocal Supremo; más aún si como se afirma éste tiene vinculaciones directas con altos funcionarios del gobierno.
Estamos hablando de estabilidad en el cargo y posibilidad de ascender o permanecer en la carrera judicial.
Los elementos para la consumación de este delito el soborno al juez y el objeto del comportamiento. En este caso, podemos afirmar que el ilícito penal se consumó en el momento en que el denunciado ofreció otorgar la ventaja, hubiera sido ésta abierta o solapada, dada su calidad de superior jerárquico, con el objeto de influir en la decisión de la Dra. Medina de iniciar el proceso penal1.
Asimismo, mal se podría en este caso aducir que no se ha cometido el delito dado que el sujeto pasivo del delito es la administración de justicia(el Estado).
Ello porque según la propia Constitución Política la potestad de administrar justicia es ejercida por el Poder Judicial.
3. Tráfico de Influencias.-
Como consta de los hechos descritos, el denunciado ha invocado influencia en beneficio de tercero y ha intercedido ante la magistrada para que resuelva en determinado sentido en un caso judicial que aquella estaba conociendo.
Se consumó al momento del ofrecimiento de las posibles ventajas(que pudieron ser abiertas o solapadas).
Señora Presidenta, es claro y notorio que el denunciado ha incurrido en los ilícitos penales contemplados en los artículos 398°, 398 A, 398 B Y 400 del Código Penal.
POR LO EXPUESTO
De conformidad a lo establecido en el artículo 99° de la Constitución Política y artículo 89° del Reglamento del Congreso, tenga usted por presentada la Denuncia Constitucional y sírvase tramitarla conforme a ley,
OTROSI DIGO
En calidad de prueba solicito admitir el mérito de los recortes periodísticos publicados, en la fecha, en los diarios El Comercio y La República.
El mérito de la declaración testimonial de la Dra. Sonia Raquel Medina Calvo.
[Firma]
Lima, 20 de setiembre del 2000
Primera publicación en Facebook el 27 de abril de 2021
????️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
????????????????????????⬛️⬜️
Nota actualizada al 22 de abril de 2023
