Por segunda vez, la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Lima Norte ha declarado fundado nuestro recurso de requerimiento de elevación de actuados contra la disposición de archivo del fiscal anticorrupción limanorteño Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA en el caso fiscal n.° 606015500-2020-281-0 que se le sigue a Raúl DÍAZ PÉREZ, otrora alcalde de Comas, y William VALLADARES ESCOBEDO, otrora gerente de Seguridad Ciudadana de Comas, por la presunta comisión del delito de peculado de uso. En esta disposición fiscal superior, que lo firma la Dra. María del Carmen Victoria RUÍZ HURTADO, se ha analizado y convalidado nuestras contradicciones expuestas contra los errores que advertidos por nuestra parte en la disposición del fiscal Santa Cruz. Tanto Raúl Díaz como William Valladares metieron la pata de una forma calamitosa al decir una serie de incoherencias que convertían a sus sendas declaraciones en un chiste de Condorito. Primero porque Díaz se escudó en que supuestamente no estaba en su casa el día 23 de agosto del 2020, pero este personaje reconoce que se encontraban con orden de inmovilización obligatoria ¿si no se podía mover a ningún lugar en dónde se supone que estaba y todavía un domingo que se supone uno lo pasa con la familia en casa? Por otro lado, Valladares señala que, justo que iba del camal municipal (cochera de los vehículos de serenazgo) en dirección al centro cívico, oh casualidad, vio que había una supuesta aglomeración afuera de la casa del alcalde. Ahí va otro tropiezo: ¿qué iba a hacer ese sujeto un día domingo en el centro cívico municipal, si tenía la cuarentena encima y peor que su oficina de seguridad ciudadana no funcionaba allí? Además, el supuesto “escándalo” que motivó a Valladares a traer tres vehículos municipales, específicamente dos patrulleros de serenazgo y un patrullero de control municipal, para disuadir a un empresario que había acudido junto con su primo (coronel PNP en retiro) a la casa de Raúl Díaz para reclamarle a este una deuda de S/ 10,000.00 (diez mil soles). Pero lo más patético fue que Valladares trajo poco más de diez serenos que no hicieron absolutamente nada más que quedarse a observar como gaznápiros la discusión entre el referido “jefe” de Seguridad Ciudadana y el empresario junto con su primo. Incluso uno de esos serenos indicó ante el fiscal que “trataron de calmar” al empresario y, a pesar de ser poco más de diez serenos, tuvieron que pedir la ayuda de un policía motorizado. Siendo serenos ni siquiera registraron la ocurrencia en su cuaderno correspondiente porque todo el pleito lo tramitó la policía entonces ¿qué hizo el serenazgo? Nada, solo ser carne de cañón para que Valladares ahuyente al empresario y a su primo. El dato revelador, al menos por ahora, es que una de las camionetas utilizadas al 23 de agosto de 2020 se encontraba asignada a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes: Placa EUB-476 correspondiente a la unidad camioneta Marca Nissan modelo Frontier con Registro Interno 42-A.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Nota: Cumplimos con informar que mediante disposición fiscal numerada como “DISPOSICIÓN N° 1-2024-FSEDCF-LN” y titulada “ELEVACIÓN DE ACTUADOS N° 281-2020” de fecha 17 de mayo del 2024, se confirmó el archivo de la denuncia por peculado de uso seguido contra Raúl DÍAZ PÉREZ y William VALLADARES ESCOBEDO en la carpeta fiscal n.° 606015500-2020-281-0, dejándose a salvo el derecho a reexamen de los actuados, en lo que fuera pertinente, siempre que se aporten nuevos elementos con entidad suficiente que hagan necesario promover la investigación por los mismos hechos denunciados. NO APAGUEN LA LUZ, 26 de julio del 2024.
Documento completo del correo electrónico del 20 de marzo del 2023 que alcanza la cédula de notificación 40-2032 normal y la disposición fiscal superior titulada “ELEVACIÓN DE ACTUADOS N° 281-2020” signada bajo “DISPOSICIÓN N° 01-2023-FSEDCF-DFLN” del 24 de febrero del 2023.
ELEVACION DE ACTUADOS N°281-2020
RECURRENTE : Dylan Ezequiel Lopez Encarnacion
CARPETA FISCAL: 281-2020
PROCEDENCIA: Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupcion de Funcionarios (Primer Despacho)
DISPOSICION N°01-2023-FSEDCF-DFLN
Los Olivos, veinticuatro de febrero de dos mil veintitres. –
- VISTOS:
El requerimiento de Elevacion de los Actuados obrante a fojas 414/417 reverso, presentado por el denunciante Dylan Ezequiel Lopez Encarnacion, contra la Disposicion Fiscal N° 10 de fecha 14 de octubre del 2022 emitida por el Primer Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios de Lima Node, obrante a folios 405/412, que se dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra Raul Diaz Perez – (Alcalde de la Municipalidad de Comas) y William Valladares Escobedo – (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por la presunta comisi6n del delito Contra la Administraci6n PUblica – Peculado de Uso, en agravio del Estado.
ATENDIENDO:
1.- ANTECEDENTES.-
Con fecha 19 de noviembre de 2020, el ciudadano Dylan Ezequiel Lopez Encarnacion interpuso su denuncia penal contra Raul Diaz Perez – (Alcalde de la Municipalidad de Comas) y William Valladares Escobedo – (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por la presunta comisi6n del delito Contra la Administracion Publica – Peculado de Uso, en agravio del Estado (ver fs. 03/06); de ahi que, mediante Disposicion N°01 de fecha 01 de diciembre de 2020 (fs. 82/88), el Primer Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios dispone INICIAR DILIGENCIAS PRELIMINARES contra Rabl Diaz Perez y William Valladares Escobedo, por el delito de Peculado de Uso, disponiendose se realicen actos de investigacion.
Posteriormente, mediante Disposicion N°02 de fecha 12 de abril de 2021 (Fs.108/116 tomo l), el despacho provincial dispone NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra Raul Diaz Perez (Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas), William Valladares Escobedo (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por la presunta coils& del delito de Peculado de Uso en agravio del Estado.
No obstante, con fecha 27 de abril de 2021 el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación interpuso su requerimiento de Elevación de Actuados (fs. 117/118) siendo concedido mediante Disposición N° 03 de fecha 17.05.2021 (fs. 122 y reverso); Siendo que, mediante Disposición N° 01-2021.FSEDCF-LN de fecha 03 de setiembre de 2021 (124/140) esta Fiscalía Superior Especializados en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios de Lima Norte dispuso Declarar Fundado en parte el Requerimiento de Elevación de Actuados; Declara NULA la Disposición N°02 de fecha 12 de abril de 2021 (Fs.108/116), que dispone NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra Raúl Diaz Pérez (Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas), William Valladares Escobedo (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por la presunta comisi6n del delito de Peculado de Uso en agravio del Estado y ordena ampliar el plazo de la investigación preliminar por el plazo de 90 días.
Es así que, mediante Disposición N° 04 de fecha 16 de setiembre de 2021 (Fs.141/144), el primer despacho dispone AMPLIAR la investigación preliminar por el plazo de 90 días, disponiendo entre los actos de investigación recabarse información documentaria y declaraciones de los investigados y testigos para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Así también, con fecha 10 de diciembre de 2021 mediante Disposición N° 05 (fs. 170/172) se dispuso ampliar el plazo de la investigación preliminar por el plazo de 90 días, asimismo mediante Disposición N° 07 de fecha 17 de marzo de 2022 (fs. 293/295), se dispuso ampliar el plazo por 60 días, y mediante Disposición N° 09 de fecha 15 de mayo de 2022 (fs. 369/371), se dispuso ampliar el plazo de la investigación preliminar por 90 días.
Sin embargo, mediante Disposición N°10 de fecha 14 de octubre de 2022 (fs. 405/412 tomo Ill) el despacho provincial dispuso NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra Raúl Diaz Pérez (Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas), William Valladares Escobedo (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso en agravio del Estado.
En consecuencia, el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnacion, presenta con fecha 07 de noviembre de 2022, el requerimiento de elevación de actuados (fs. 414/417) y, estando a que se ha interpuesto dentro del plazo legal establecido, mediante Disposición N° 11 de fecha 08 de noviembre de 2022 (fs. 418/419) se le concede dicho recurso, elevándose todos los actuados a este Despacho Superior a fin de emitir el pronunciamiento que corresponda.
2.- HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION. –
Se tiene la denuncia penal de fecha 19 de noviembre del 2020 interpuesta por el ciudadano Dylan Ezequiel Lopez Encarnacion, contra Raul Diaz Perez – (AlcaIde de la Municipalidad de Comas) y William Valladares Escobedo – (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por la presunta comisi6n del delito Contra la Administración Publica – Peculado de Uso, en agravio del Estado (fs. 03/06 reverso tomo I); toda vez que, se habría usado indebidamente tres vehículos de propiedad del Municipio de Comas para fines ajenos al servicio del Serenazgo y Control de la Municipalidad de Comas. Señalado que, “el 23 de agosto de 2020, en circunstancias en que el empresario David Ruben Meneses Principe, en compañía de su primo el Coronel PNP en retiro Luis Enrique Chávez Ramírez, habrían concurrido al domicilio de Raul Diaz Perez, quien tiene la condición de AlcaIde la Municipalidad de Comas, ubicado en la Avenida Universitaria N° 2101, Mz. H Lote 41 Urb. Primavera en el Distrito de Comas, con la finalidad de hacer el cobro de una deuda ascendente a S/. 10,000.00 soles tocando el timbre de la vivienda del mencionado denunciado durante varios minutos sin obtener respuesta, se presentaron al lugar de los hechos, 03 vehículos (camioneta con el logo de la entidad edil y con registro interno 18-A (Placa PQP-269), 12-A (Placa PQP-118) y 41-A (Placa EUB-473) de propiedad de la Municipalidad de Comas, y personal del Escuadrón de Emergencia Policial Motorizada Los Halcones, según refiere, con la finalidad de hacer que David Ruben Meneses Principe, se retire de las afueras del domicilio del AlcaIde. Atribuyendo edemas en la denuncia, que dicho denunciado se vali6 del personal de serenazgo, empleando los tres vehículos de propiedad de la municipalidad, no para solucionar problemas relativos a la seguridad ciudadana y tranquilidad de los vecinos sino para resolver problemas personales como es retirar de su domicilio a David Meneses quien había acudido pacíficamente a cobrarle una deuda, probablemente para amedrentarlo. Señalando también, que para movilizar los vehículos había utilizado el personal de la municipalidad y combustible asignado para las labores de serenazgo,”
4.- EXPRESION DE AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE:
Mediante escrito de Requerimiento de Elevación de Actuados presentado con fecha 07 de noviembre del 2022 obrante a fojas 414/418 reverso, el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnacion, expone los siguientes agravios:
a)- El recurrente sostiene que, el denunciado Ra01 Diaz Pérez era quien estaba en falta por no cumplir con el pago de diez mil soles, hecho que no ha sido desmentido en la investigación. Asimismo, fundamenta que el fiscal provincial concluye que “no se tiene acreditada la presencia física del alcalde en el domicilio” (fundamento 2.6, inciso v) pero a la vez toma como cierto que el día 23 de agosto de 2020 “nos encontrábamos con orden de inmovilización social obligatoria” (fundamento 2.6 inciso K), En ese sentido, es valido inferir que el alcalde se encontraba en su domicilio en cumplimiento de dicha medida; máxime, si en la disposición impugnada no ha referido algún evento oficial que justifique que no se encontraba en su domicilio, “por tanto, si conocía de la presencia de las personas Rubén David Meneses Príncipe y Luis Enrique Chávez Ramírez a las afueras de su domicilio”.
b)- Por otro lado, alega que el investigado William Valladares Escobedo ha declarado que “el día de los hechos denunciados cumplía labores de “verificar el despliegue de los servicios de serenazgo en apoyo de la policía” valiéndose del uso de su vehículo particular; no obstante, luego menciona algo que no resulta verosímil “que en esas circunstancias al salir de la base de serenazgo con dirección al local municipal del centro cívico”, al respecto si había inmovilización obligatoria porque fue al centro cívico sino estaba funcionando mas aun si no funcionaba ninguna oficina de serenazgo o seguridad ciudadana.
c)- También afirma el recurrente que del video ofrecido como medio probatorio se aprecia que la casa de Raúl Diaz Pérez no este al costado de la Av. Universitaria sino al costado de la vía auxiliar de la Av. Universitaria, en dirección norte a sur, siendo demasiada coincidencia que el investigado William Valladares Escobedo cuando se dirigía al centro cívico voltee a la derecha y se interese por un auto en las afueras del domicilio del alcalde, que tampoco ha referido la disposición fiscal si ya tenia conocimiento cual era ese domicilio, mas aun si ha señalado que no logró captar el significado de lo que gritaban Rubén David Meneses Príncipe y Luis Enrique Chávez Ramírez.
d)- Del mismo modo, el recurrente indica que no hubo un mayúsculo escandalo pues ni si quiera llevaron megáfonos, parlantes o algún aparato para generar ruido, se limitaron a tocar el timbre, edemas ni los vecinos de la zona “interesados” han salido para averiguar del supuesto escandalo”. En esa línea sindica que, mas bien fue el investigado William Valladares Escobedo que acudió al lugar de los hechos de forma melodramática para ahuyentar a Rubén David Meneses Príncipe y Luis Enrique Chávez Ramírez, utilizando tres vehículos de la Municipalidad de Comas, dos vehículos con el logo de Serenazgo Comas y uno de control Municipal de Comas como se aprecia en el video,
e)- El recurrente sostiene que en la pagina 9 de la disposici6n fiscal reconoce que el serenazgo no cumplió ninguna labor el día de los hechos denunciados resultando risible que el testigo Jorge Luis Tafur Cordero indica que trataron de calmar para que deje de hacer escandalo luego paso un policía motorizado a quien se le pidi6 ayuda, cuestionando la clase de servicio de disuasión y prevención delictiva del serenazgo que pese de constituir una cantidad considerable pidieron ayuda a un único policía motorizado. Agrega además que si fuera un servicio público esto debi6 quedar registrado, hecho que no ocurri6.
f)- También señala que el testigo Demetrio Montalvo Barreto manifest6 que “los de serenazgo no registraron la ocurrencia a razón que en el lugar estaban presente el personal policial y que incluso solo observaron los hechos”. Por tanto, cuestiona donde este la acci6n y prevención si piden ayuda a un policía motorizado y solo observan los hechos. Por tanto, señala el recurrente que lo que ocurrió fue un fin ajeno al servicio público que acuda personalmente el sub gerente de serenazgo secundado de tres vehículos municipales.
g)- Refiere edemas que, no debe perderse de vista que quienes pusieron la sanción fue el personal de la PNP y no el personal de serenazgo, lo cual acredita que no cumplieron ningún servicio público. Agrega el recurrente que, tales hechos se subsumen en el supuesto de “permitir que otro use”; toda vez que, el investigado William Valladares Escobedo se basó en una premisa falsa “aglomeración” Ilegó hasta un vehículo de control municipal que ni siquiera el investigado conoce que hacia ahí.
h)- Finalmente alega que la disposición cuestionada adolece de una falta de motivación interna de razonamiento; toda vez que, “hay una incoherencia narrativa, en la recurrida, se reconoce que no hubo ningún servicio público de serenazgo (en cuanto a disuasión) que se Ilevara a cabo y que la supuesta causa justifico la inexistente acci6n de serenazgo tampoco corresponde a la verdad, pero a pesar de ello concluye que no se cuenta con suficientes elementos de convicción”
10.- PREGUNTADO DIGA: SI HUBO ALGÚN MAL PROCEDER DE PARTE DEL PERSONAL DE SERENAZGO EN LOS MINUTOS QUE ESTUVIERON EN EL LUGAR: DIJO: El jefe de seguridad ciudadana de la comisaría estuvo un poco altanero, quien me señaló que por qué estábamos ahí, al cual le explique el motivo de mi presencia del lugar, asimismo se puso altanero con personal de la comisaría levantando la voz, el policía le señaló que no tenían por qué gritarle y que deberían estar haciendo funciones que le corresponde, las otras personas de serenazgo solo escuchaban, asimismo también le faltó el respeto a mi primo Luis Enrique Chávez.
…
Es por ello que conforme al punto 6 del gráfico del considerando que antecede la comuna edil mediante Oficio N? 1954-2021-SGS-GSC/MDC, remite el Oficio N° 754-2021-PPM/MDC, con el que se remite el Informe N° 160-2021-SGM-GAF/MDC, de fecha 20 de diciembre de 2021 indicando que la Placa PQP-1269, no se ha encontrado pero si se ha encontrado PQP- 269 que corresponde a la unidad camioneta Marca Nissan modelo Frontier, con Registro Interno 18-A, que al 23 de agosto de 2020 se encontraba asignada a la Sub Gerencia de Serenazgo; y en cuanto a la Placa EUB-476 corresponde a la unidad camioneta Marca Nissan modelo Frontier con Registro Interno 42-A, que al 23 de agosto de 2020 se encontraba asignada a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes (ver fs. 213/214 y reversos); de igual forma se remitió erradamente mediante Oficio N? 1954-2021- SGS-GSC/MDC que adjunta el Informe N° 111-2021-JLOS-SGS-GSC/MDC, de los vehículos de serenazgo que no corresponde a los de materia de investigación (ver fs. 220/221); por ende esta información se encuentra pendiente a dilucidar, toda vez que, no hay documentación diligenciada de los vehículos correctos PQU-269; EUB-473, y, PQP-118 al respecto.
Entonces resulta crucial que la instancia provincial recabe información que sustente a qué áre municipal pertenece el vehículo de Placa EUB-473, conforme a la información adjuntada en la denuncia de parte (ver fs. 76) y cuáles eran las actividades asignadas a tales unidades vehiculares, y si estaban programados para hacer patrullaje el día de los hechos en la zona del domicilio del denunciado Alcalde; y una vez ello, se deberá analizar de forma conjunta con los oficios e informes mencionados en el párrafo anterior en un nuevo pronunciamiento fiscal; en tanto que, estos oficios e informes no han sido materia de desarrollo y estudio como el que se ha realizado en la presente.
…
III.- DECISIÓN. —
Por todo lo expuesto precedentemente, se advierte en el presente caso, que resulta necesario completar y profundizar la investigación preliminar, máxime si se debe considerar que las diligencias preliminares deben enfocarse concretamente en obtener puntos de partida objetivos basados en la experiencia criminalística de que hubo un hecho punible perseguibles y advirtiéndose en la presente investigación que aún quedan diversas diligencias necesarias, urgentes e inaplazables por realizar, corresponde entonces, de acuerdo a las prerrogativas de este Despacho Superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con los párrafos 1 y 2 del artículo IV del Título Preliminar; y el numeral — 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal, cumple un rol de segunda instancia, y tiene entre sus facultades (1) confirmar la resolución recurrida, (2) ampliar el plazo de investigación, si la estima incompleta o defectuosa, o (3) disponer formalizar la denuncia, y estando que en el presente caso y tal como se ha advertido existen omisiones y diligencias truncas que imposibilitan por ahora, a este Despacho Superior, emitir pronunciamiento objetivo sobre el fondo de la controversia, por lo que, no habiéndose dado cabal cumplimiento al objeto de la investigación se aprecia que la decisión de archivar los hechos denunciados antes mencionados sin realizar una completa y detallada investigación preliminar, vicia de nulidad la disposición de archivo, acarreando por lo tanto la nulidad de la Disposición recurrida; en consecuencia;
SE DISPONE:
Primero: Declarar FUNDADO el Requerimiento de Elevación de los Actuados obrante a fojas 414/417 reverso, presentado por el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación, contra la Disposición Fiscal N° 10 de fecha 14 de octubre del 2022 emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, obrante a folios 405/412.
Segundo: DECLARAR NULA la Disposición N° 10, de fecha 14 de octubre del 2022, obrante a fojas 405 al 412 tomo lll, que DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra Raúl Díaz Pérez — (Alcalde de la Municipalidad de Comas) y William Valladares Escobedo – (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Peculado de Uso, en agravio del Estado; en consecuencia, se dispone la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR POR 60 DÍAS, de acuerdo con los términos de la presente disposición, para que se cumpla con las diligencias precisadas conforme a lo expuesto en la parte considerativa, y al finalizar el plazo peso el Fiscal Provincial emita nuevo pronunciamiento.
Tercero: DEVUÉLVASE los actuados al Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, para que proceda acorde a sus atribuciones, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas. Notificándose y Oficiándose. ———-
MRH/Idchc