Publicamos por primera vez la denuncia contra la Escuela de Aviación Civil (EDACI) ante Indecopi que promovieron el 2015 la Escuela Peruana de Aviación Civil S.A. – “ESPAC” representada por Rafael Enrique PIEDRA DULANTO, la escuela Master of the Sky S.A.C., representada por Antonio GNAEGI URRIOLA y Alexander Edixson LÓPEZ VILELA, que además lleva la firma del abogado Iván Guillermo RAMOS DEL ÁGUILA. Los denunciadores consiguieron un triunfo en segunda instancia ante dicha institución el 2017, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) replicó con una demanda contencioso-administrativa que tuvo un triunfo en dos instancias en la Corte Superior de Justicia de Lima hasta que Indecopi llevó el caso a la Corte Suprema y terminó volteando la torta a favor de los enemigos de la EDACI. Un final funesto desde el punto de vista lógico, jurídico y hasta patriótico.
Los denunciantes acusaron a la referida escuela de empeñar actividad empresarial no subsidiaria -es decir el Estado hace empresa cuando ya hay oferta en el mercado por parte de privados – a través de los servicios de “instrucción”: brindar clases teóricas y prácticas para la formación de pilotos y personal civiles aeronáutico. Y piden como castigo el cierre definitivo de la EDACI junto con los servicios educativos que brindaba, costas y costos incluidos. Insisten en que han demostrado que la autorización y funcionamiento de la EDACI no emana de una ley congresal.
El evidentísimo y grosero despropósito del caso es que sus autores pretenden aplicar el art. 60 de la Constitución de 1993 y el art. 14.3 del D.L. n.° 1044 publicado el 2008 a la EDACI, cuando esta escuela existía muchísimos años antes de la entrada en vigor de esas normas y de la existencia de las escuelas de pilotos que pretenden camuflar un boicot como reclamo. La génesis de la histórica escuela se remonta al 31 de octubre de 1940 cuando notables de la época, entre autoridades y particulares, constituyeron la Liga Nacional de Aviación cuya meta se materializó con la inauguración de la Escuela Central de la Reserva Aérea del Perú el 29 de octubre del 1944 en Collique, fecha en que dicha asociación dona el inmueble, instalaciones y mobiliario -aviones incluidos- al Estado peruano.
Conservó dicho nombre hasta 1958, cuando la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (Corpac S.A.) tomó la administración de la escuela y cambia el nombre Escuela de Aviación Civil Internacional, que le dieron las siglas de EDACI. El año 1962, el Comando de Operaciones de la FAP asumió el mando y el nombre de pila pasó a ser Escuela de Aviación Civil -como se conoce ahora- que vino funcionando ininterrumpidamente en el Aeródromo de Collique hasta que se produjo el corrupto despojo en el segundo gobierno de Alan García, quien el 2009 ordenó su traslado a la base aérea Las Palmas
Todos estos antecedentes fueron cuidadosamente omitidos por los autores de la denuncia, quienes además reconocen que EDACI no es una empresa, como lo fueron INDUMIL o INDAER (que funcionó en Collique) o actualmente FAME o SIMA, todas constituidas antes de la aparición de la carta magna de Fujimori. Sino una unidad orgánica dependiente del Comando de Operaciones de la FAP.
Además de la antijurídica y desvergonzada retroactividad impulsada por los denunciantes y aplicada por el presidente de la sala de Indecopi, José Luis BONIFAZ FERNÁNDEZ y compañía, hay una evasiva constante por parte de estos a acatar el concepto de la “reserva aérea” y que representa la razón por la cual el Perú concibió a su propia escuela de aviación. De tener a un grupo humano conformado por aviadores y técnicos civiles, dispuestos a colaborar con la defensa nacional en caso de conflicto bélico o desastres naturales.
El Estado por mandato de la Constitución está obligado a garantizar la defensa nacional, no están obligados los particulares ¿Cómo podría cumplir con esa función si no tiene a disposición a personal aeronáutico debidamente formado? Un momento de decencia se alcanzó en el Exp. n.° 08861-2017-0-1801-JR-CA-24 en donde los jueces fallaron a favor de la FAP, hasta que en la Casación n.° 21224-2022 Lima, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema bajo la ponencia de José Wilfredo DÍAZ VALLEJOS, se limitó a hacer caja de resonancia de los que siempre aspiraron a monopolizar la formación de pilotos civiles.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo de la denuncia ante Indecopi formulada por la ESCUELA PERUANA DE AVIACIÓN CIVIL – “ESPAC”, MASTER OF THE SKY S.A.C. y ALEXANDER EDIXSON LÓPEZ VILELA contra la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL – “EDACI” de fecha 6 de noviembre del 2015 a las 14:49 Hrs. ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal n.° 1 de Indecopi. Cuarenta y dos páginas
[NALL OCR] Exp. n.° 128-2015/CD1. Denuncia contra EDACI por competencia desleal. 42p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
Sumilla: DENUNCIA POR INFRACCIÓN AL NUMERAL 14.3 DEL ARTÍCULO 14° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1044
A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DEL INDECOPI:
ESCUELA PERUANA DE AVIACIÓN CIVIL S.A.










