La sentencia con la que se ha condenado por el delito de negociación incompatible a Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI y su banda por haber autorizado de forma corrupta la construcción del Mall Plaza Comas, constituye para bien un antes y un después en la historia judicial de Lima Norte, es una flor de loto en esta jurisdicción que ha sido campeona en la corrupción más clamorosa a lo largo del territorio nacional desde las medidas cautelares de Genaro Delgado Parker a inicios de este siglo hasta los escandalosos archivamientos de los procesos penales referidos al Aeródromo de Collique en la anterior década.
El fallo que data del 30 de setiembre está firmado por la magistrada Rosa Luz GÓMEZ DÁVILA y la especialista Estrella Del Milagro FERNANDEZ PEREZ del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte. Allí se expone el proceder delictivo de Saldaña y sus funcionarios para otorgar apresuradamente las licencias de habilitación urbana y edificación, frente a la descarada negativa de los representantes de Mall Plaza Inmobiliaria S.A. de presentar el estudio de impacto ambiental y el estudio de impacto vial debidamente aprobados.
El 2017 el arquitecto Alfredo Raúl YOVERA PIZARRO, avisó al municipio sobre la ausencia de esos estudios en el trámite, los del Mall a la siguiente semana ofrecieron a la gestión de Saldaña una donación de 200 toneladas de roca. A los pocos días, la compañía se ratificó en que no presentará los estudios y el expediente administrativo pasó a manos de una locadora, la ingeniera civil Lourdes Diana Mercedes SÁNCHEZ PÉREZ, quien emitió un informe el 7 de abril de ese año opinando igual que el Mall.
Ese mismo día, el subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro, Jorge Aquilino ÁVALOS MARCELO, les otorgó la habilitación urbana. Días después, el Concejo Municipal a la cabeza de Saldaña, aceptó la donación de las rocas. De acuerdo con el juicio penal, no se tiene registro alguno en el municipio del uso de las piedras. Saldaña tampoco ofreció como contraprueba fotografías o un acta donde se pueda verificar esa rocosa donación.
El 17 de agosto de ese año, el Mall lanzó otra oferta: donar al municipio un puente peatonal que se instalará dentro del centro comercial, para variar. La ecuación fue similar: unos funcionarios correctos advierten la carencia de estudios, interviene un administrativo semi clandestino, el bachiller en arquitectura Alejandro Florentino ÓDAR ARÉVALO, emite un informe favorable y luego sale la licencia de edificación aprobada por el subgerente de Obras Privadas, Juan Alberto AMÉSQUITA MAQUERA. Antes de esta resolución, el Concejo Municipal había aceptado la donación del puente.
Saldaña con el cinismo de siempre, se pronunció sobre el fallo arguyendo que “no refleja un acto concreto de corrupción” y que hay una intencionalidad política detrás de ello.
Qué mejor prueba de corrupción, que el haber designado por iniciativa propia a Ávalos como subgerente en Planeamiento Urbano, en flagrante violación del Manual de Organización y Funciones que el mismísimo Saldaña aprobó el 2009 y en el cual exigía ser arquitecto o ingeniero colegiado, lo que Ávalos jamás iba a cumplir pues apenas acabó la secundaria.
El caso Mall Plaza Comas inició por una modesta denuncia penal el 27 de setiembre del 2019 firmada por un antipático Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN y un letrado veterano, Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES. El despacho que tramitó la denuncia de forma impecable fue la del fiscal Marco Antonio CARRASCO CAMPOS y su equipo quienes presentaron el requerimiento acusatorio el 2023. Luego lo sucederían la fiscal Diana Felicita FERNÁNDEZ URIBE y este año el fiscal Jorge Mauro GARCÍA JUÁREZ.
Es además un apéndice del caso Collique sobre el cual hay una denuncia penal similar en Lima. Si bien no hay cárcel para los sentenciados -sino prestación a la comunidad- hay de por medio cinco años de inhabilitación, dejando atrás los sueños de opio de Saldaña de ocupar por cuarta vez la alcaldía.
Una odisea que tuvo como saldo la exclusión de los empresarios, no impugnada por la fiscal superior María del Carmen Victoria RUÍZ HURTADO. Todo en medio de un execrable silencio cómplice de la prensa, salvo la honrosa excepción de Expreso y el portal Gato Encerrado. Poder Judicial de Lima Norte y Corte Suprema: cuiden esta sentencia, costó Dios y ayuda. ¡Viva el Perú, viva Lima Norte y viva Comas!
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo de la sentencia numerada como “RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.-” de fecha 30 de setiembre del 2025 emitida por el 1° Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central en el Exp. n.° 02979-2021-8-0901-JR-PE-03 junto con el CARGO DE ENTREGA DE CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN. Cuarenta y siete páginas.
[NALL OCR] Res. n.° NUEVE; 30 SET. 2025. SENTENCIA y CÉDULAS. Exp. n.° 02979-2021-8. 47p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:










