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Lima Norte (VE)

Gestión de Ulises Villegas tiene como proveedor a condenado e inhabilitado por corrupción

En una anterior nota “Fiscalía culmina investigación sobre peculado del dron y pide cárcel contra funcionario saldañista” del 19 de junio del 2022 en este blog, hicimos un recuento del uso delictivo que se había hecho de un dron donado a la Muni en los tiempos de Saldaña allá por el año 2017, manipulando dicha aeronave, incluso sustrayendo su memoria en un burdo intento por no dejar huella del crimen, para la ridícula y efímera campaña de la “Suma de Todos” que se desintegró con pena y sin gloria y terminó distanciando a Saldaña y a Villegas.

El 30 de setiembre del 2022 se condenó a Jorge David GUZMÁN MURO cuatro años de pena de libertad convertida en 2015 jornadas de prestación de servicio a la comunidad y cinco años de inhabilitación, haciendo la precisión con letras mayúsculas consistente en INCAPACIDAD O IMPEDIMENTO PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO (sic.).

Pero como en la gestión de Ulises Villegas “nadie tiene corona” salvo los amigos del alcalde y enemigos de la ley a la vez, sin pensarlo dos veces, decidieron sacarle la vuelta al Poder Judicial y contratar a este Jorge Guzmán Muro como proveedor: a la fecha ya suma como ganancia acumulada en lo que va del 2023 un total de S/ 33,250.00 (treinta y tres mil doscientos cincuenta soles), todo con plata del erario de Comas, al carajo la meritocracia y bienvenida la cleptocracia.

Que no quepa la menor duda que quien haya fungido de subgerente de Logística y que elaboró las órdenes de servicio, así como el encargado del área que haya requerido los servicios de un “especialista en marketing digital”, actuaron por orden del mismísimo Ulises Villegas. No solo por la amistad sino porque en el caso del peculado del dron tanto Villegas como Guzmán compartieron el banquillo de los investigados, aunque como ya sabemos quién terminó perdiendo fue únicamente este último.

Y para embarrarla todavía más, Guzmán Muro apareció el 6 de octubre del 2023 en horas de la mañana (madrugada) vestido con el uniforme de serenazgo de Comas, gorra incluida, a dar a nombre del Municipio de Comas una breve entrevista a América TV. Qué tal corona (o caparazón).

(La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)

SENTENCIA CONDENATORIA numerada como “RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO” del 30 de setiembre del 2020 en el Exp. n.° 00596-2020-4-0901-JR-PE-03. Jorge David GUZMÁN MURO aceptó los cargos en su contra.

SENTENCIA CONDENATORIA. RES… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Información ofrecida por Transparencia Económica Perú (Consulta de Proveedores del Estado) para Jorge David GUZMÁN MURO al 30 de noviembre del 2023 e información ofrecida por el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (SERVIR) también de la misma fecha. Una contradicción dolosa que nos cuesta a los comeños.

Consulta Transparencia Econ… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción de las partes importantes:

PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00596-2020-4-0901-JR-PE-03
JUEZ: LEÓNIDAS HAROLD MUÑOZ VALENZUELA
DELITO: PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN Y PECULADO DE USO
ACUSADO: JORGE DAVID GUZMÁN MURO
AGRAVIADO: PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO

Independencia, 30 de setiembre del año dos mil veintidós.-

VISTOS Y OÍDOS: Los actuados correspondientes al proceso penal N” 00596-2020 seguido contra don JORGE DAVID GUZMAN MURO (43 años); con DNI: 80644100; domicilio real en Jr. Alfonso Ugarte N° 351 – Piedra Liza – Rímac (domicilia en dicho lugar desde hace 12 años, donde reside con su esposa e hijos, Celular 916713723; fecha de nacimiento: 11-12-1978; natural de Lambayeque -Chiclayo; acusado como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN Y PECULADO DE USO, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte; resulta de los actuados que convocados a audiencia de juicio oral con la concurrencia de todas las partes se declaró válidamente instalada, el Ministerio Público presentó su teoría del caso con los hechos objetos de acusación, su calificación jurídica y las pruebas admitidas, se informó al acusado sobre sus derechos y habiendo aceptado los hechos materia de acusación, previa consulta con su defensa técnica, arriban a un acuerdo con el Ministerio Público y actor civil sobre pena y reparación civil. CONSIDERANDO:

PRIMERO: TESIS FISCAL Y PRETENSIÓN INDENNIZATORIA DEL ACTOR CIVIL

La teoría del caso de Ministerio Público presentada en los alegatos de apertura, según los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público que han quedado registrados en audio, señalando que el acusado, JORGE DAVID GUZMAN MURO, a quien se le atribuye ser autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN Y PECULADO DE USO, ilícitos previstos y sancionados en el primer párrafo de los artículos 387° y 388° del Código Penal, en agravio del Estado. Inicia desarrollando los hechos imputados; señalando que, el acusado en la fecha de los hechos en su condición de Gerente de Comunicación de la municipalidad distrital de Comas, le ordenó al personal subordinado bajo su cargo, Javier Castro Ramos, que use el DRONE modelo DJI INSPIRE 2 a fin de grabar la campaña política del entonces teniente alcalde Ulises Beltrán Villegas Rojas en el año 2018, quien se postulaba a la alcaldía de la municipalidad de Comas con el partido político “Perú Patria Segura”, indicándole días antes que se encontraría un día sábado en el grifo que se encuentra entre la Av. Naranjal y la Av. Túpac Amaru, para grabar una caminata parte de la referida campaña política. Es así que, al encontrarse con Javier Castro Ramos le brinda indicaciones con relación al DRONE modelo DJI INSPIRE2 que se encontraba en una camioneta conjuntamente con el DRONE modelo SPARK, a fin de que grabe el inicio de la caminata, procediendo a realizarlo por el tiempo de veinte (20) minutos, tiempo estimado en que dura la batería, seguidamente continuo con el DRONE SPARK. Asimismo, agregó con relación al delito de PECULADO POR APROPIACIÓN que el acusado se apropió de la memoria microchip de 64 GB perteneciente al DRONE antes referido; y que dichos bienes le fueron entregados por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a solicitud del acusado en calidad de préstamo, conforme se advierte del Acta de Entrega de fecha 24 de agosto de 2018, obrante a fs. 375 de la Carpeta Fiscal. Solicitando que se le imponga 08_ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, VEINTE AÑOS DE INABILITACION DE CONFORMIDAD AL INCISO 2 DEL ARTICULO 360 DEL CODIGO PENAL Y 480 DIAS MULTA EQUIVALENTE A S/ 3720.00.

Por su cuenta, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte, luego de haber fundamentado detalladamente los elementos que sustentan su pretensión indemnizatoria, esto es, un hecho antijurídico, factor de atribución, nexo causal y el daño; además de haber precisado los criterio de evaluación del daño extrapatrimonial, tales como el criterio objetivo referido al daño provocado por la conducta desplegada por el acusado; criterio subjetivo, referido a la condición de funcionario público del acusado y criterio social referido a la afectación de la imagen y reputación de la entidad edil agraviada. SOLICITANDO EN EFECTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL_LA SUMA DE S/ 6000.00 a favor del estado.

SEGUNDO: ACEPTACION DE HECHOS POR EL ACUSADO

Los hechos objeto de la acusación fiscal han sido aceptados por el acusado en esta audiencia pública, en la que formulada la pregunta de rigor, luego del receso respectivo, habiendo consultado previamente con su defensa técnica en esta audiencia virtual en la que cuenta con dicha asesoría jurídica, en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales, de manera libre, espontánea, ha aceptado los hechos objetos de acusación y arribado a un acuerdo con el Ministerio Público y el actor civil sobre pena y reparación civil, por lo que es de aplicación el artículo 372 numerales 2 y siguientes de nuestro Código Procesal Penal.

TERCERO: ACUERDO ENTRE LAS PARTES

El acuerdo entre las partes consiste en: i) pena: a) 48 meses de pena privativa de libertad convertida en 205 jornadas de prestación de servicio a la comunidad, bajo apercibimiento de la conversión previsto en el artículo 53 y 54 del Código Penal; b) 5 años de inhabilitación según el numeral 2 del artículo 36) del Código Pernal; C) 309 días multa, equivalente a S/ 2394.75. ii) reparación civil: S/. 4000.00 soles a ser pagada en un total de 10 cuotas mensuales de S/ 400.00 cada una, a ser pagado a partir del último día hábil del mes de octubre de 2022 y culminando en julio de 2023, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación.

CUARTO: CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

La conclusión anticipada de juicio oral es un mecanismo de simplificación procesal que, a diferencia de algunas otras legislaciones, está permitido aún en la última etapa del proceso constituida por el juicio oral; el artículo 372 numeral 2 y siguientes del Código Procesal Penal autoriza que cuando el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente a la pregunta formulada por el juzgador relativa a si acepta haber cometido los hechos y por tanto ser autor o participe del. delito materia de acusación y responsable de la reparación civil, el juez evalúa el acuerdo y dicta la sentencia correspondiente en esa misma sesión o dentro del plazo …

QUINTO: CONTROL DE LEGALIDAD DE PROBABILIDAD DE CONDENA

5.1- Los hechos son típicos y se encuadran en la descripción contenida en ilícitos previstos y sancionados en el primer párrafo de los artículos 387” y 388” del Código Penal, conforme se detalla en el primer considerando de la presente resolución, se verifica además que la acción penal está vigente y no ha prescrito, dado que se ha precisado por parte del Ministerio Publico que datan del año 2018; en consecuencia, estando a que la aceptación de hechos implica que el acusado renuncia a un juicio oral público y contradictorio a que tiene derecho según lo prevé nuestro Código Procesal Penal en su artículo | del título preliminar, numeral 2, y siendo que dicha renuncia tiene como beneficio premial la reducción de pena y flexibilidades dentro de los márgenes legales para que las partes puedan determinar los rubros del acuerdo; en efecto se configura el mecanismo de simplificación procesal de la conclusión anticipada del proceso, en atención a lo cual no se han actuado las pruebas admitidas al Ministerio Público, de las que informaría el representante del Ministerio Público.

5.2.- Tales como son, la testimonial del testigo Javier Castro Ramos, la misma que iba a versar sobre las funciones que tenía en la municipalidad de Comas, y sobre los vuelos de los DRONES PHANTOM 4 e DJI INSPIRE2, así como el préstamo realizado del DRONE DJI-INSPIRE2 por parte de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a favor de la Gerencia de Comunicación Municipal a cargo de Jorge David Guzmán Muro; la testimonial de Estefany Rosselyn Arroyo, la misma que iba a versar sobre las funciones que tenía en el área de Comunicación e imagen de la municipalidad de Comas, su permanencia en la municipalidad en el año 2018 y actividades que realizó a solicitud del señor Jorge David Guzmán Muro; la testimonial de Sara Medina Muñoz, la misma que iba a versar sobre las funciones que tenía en el tiempo que laboró en la Gerencia de Comunicación Municipal de la municipalidad de Comas y sobre el apoyo en las campañas políticas del señor Ulises Beltrán Villegas Rojas; la testimonial de Jorge Aquilino Avalos Marcelo, la misma que iba a versar sobre el periodo en el que laboró como Sub – Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro en la Municipalidad de Comas, y bajo qué circunstancias se realizó el préstamo del DRONEDJI INSPIRE2 a la Gerencia de Comunicación Municipal a cargo del Gerente Jorge David Guzmán Muro; así como el Informe NO 575-2018-SGPUCGDU/MC de fecha 10 de diciembre del 2018, dirigido a la Gerencia Municipal informando sobre la solicitud de devolución del préstamo del DRONE a la Gerencia de Comunicación Municipal, y la negativa de recibir el documento por parte de esta; la testimonial de Celeste Cristina Fernández Baldeón, la misma que iba a versar sobre el periodo que laboró como Secretaria en la Gerencia de Comunicación Municipal en el año 2018, lo cual habría podido corroborar lo señalado por el testigo Jorge Aquilino Avalos Marcelo sobre el préstamo realizado del DRONE por parte de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a favor de la Gerencia de Comunicación Municipal a cargo de Jorge David Guzmán Muro; la testimonial de Nolberto Javier Dolorier Vera, la misma que iba a versar sobre el periodo que laboró como fotógrafo en la Gerencia de Comunicación Municipal de la Municipalidad de Comas en el año 2018, la cual habría podido corroborar lo señalado por el testigo Jorge Aquilino Avalos Marcelo sobre el préstamo realizado del DRONE por parte de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a favor de la Gerencia de Comunicación Municipal a cargo de Jorge David Guzmán Muro; la testimonial de Carlomago López Chávez, la cual iba a versar sobre el Informe NO 017-2019-GIEYGE/MDC de fecha 14.03.2019, mediante el cual informó a la Gerencia Municipal de Comas sobre lo encontrado en los Equipos de la Gerencia de Comunicación Municipal, esto es lo encontrado en la Ruta DST del CPU con Código Patrimonial NO 740899500915 y en el IPAD de código ECC ID: DCGA1822 Modelo A1822 GGW44DHHLFC, lo que habría permitido verificar los archivos encontrados por el Gerente de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico en los instrumentos de la Gerencia de Comunicación Municipal luego de realizar la verificación de los mismos; la testimonial de Carmen Isabel Roció Manrique Eugenio, la cual iba a versar sobre los archivos electrónicos de banners, foto siluetas, llaveros y demás publicidad, correspondientes a las campañas políticas de los partidos políticos “La Suma de Todos” y “Perú Patria Segura”, encontrados en el equipo de cómputo que utilizaba, CPU de CP 740899500915 y N° de serie MXL32000QWM, la misma que se encontraba asignada a su persona; la testimonial de Julio César Soto Sairitupac, la cual iba a versar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Pericial de Análisis Digital Forense N°76-2019 de fecha 03.09.2019 y en el Informe Pericial de Análisis Digital Forense N° 013-2021 de fecha 08.01.2021; al igual que las documentales pertinentes, tales como la Orden de Compra N° 2018- 000132 de fecha 28.03.2018, Comprobante de Pago N° 2573-2018 de fecha 13.06.201 8, Informe N° 017-2019- GIEYGE/MDC de Fecha 14.03.2019 y Acta De Entrega De Fecha 24.08.2018 entre otros; todas ellas detentan potencialidad para acreditar los hechos objeto de acusación; sin embargo, ante la aceptación de cargos ya no se han actuado, concluyéndose que la aceptación de cargos tiene correlato en el acervo probatorio con el que cuenta el Ministerio Público, cumpliéndose en efecto con la exigencia de mínima corroboración de que el acusado incurrió en los delitos imputados, teniendo como límite la judicatura la imposibilidad de una valoración de los medios probatorios.

Fundamentos por los cuales, impartiendo justicia a nombre de la Nación, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Independencia -Lima Norte, FALLA:

1.- ACEPTANDO en todos sus extremos los términos del acuerdo arribado por el acusado, asistido por su defensa técnica, con el Ministerio Público y el actor civil; en consecuencia:

2.- CONDENANDO a, JORGE DAVID GUZMAN MURO (43 años), con DNI 80644100, como AUTOR del delito contra la administración pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN Y PECULADO DE USO, ilícitos tipificados en el primer párrafo de los artículos 387 y 388 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, imponiéndole:

2.1.- CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad convertida en 205 jornadas de prestación de servicio a la comunidad, bajo expreso apercibimiento de aplicarse los artículos 53 y 54 del Código Penal.

2.2.- CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN, conforme al artículo 36° numeral 2 del Código Penal, consistente en INCAPACIDAD O IMPEDIMENTO PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO.

2.3.- FIJA 309 días multa, equivalente a S/ 2394.75, a ser pagada en DIEZ CUOTAS de S/. 239.50 cada una; pagaderos el ultimo hábil de cada mes, desde octubre de 2022 a julio de 2023, mediante depósitos judiciales ante el Banco de la Nación a la orden del Juzgado de Investigación Preparatoria de origen, ante el cual deberán ser presentados para su endoso a la parte agraviada

3.- Se FIJA la REPARACIÓN CIVIL en la suma de MIL SOLES (S/. 4.000.00) a favor del Estado agraviado, a ser pagada en DIEZ CUOTAS de S/. 400.00 cada una; pagaderos el ultimo hábil de cada mes, desde octubre de 2022 a julio de 2023, mediante depósitos judiciales ante el Banco de la Nación a la orden del Juzgado de Investigación Preparatoria de origen, ante el cual deberán ser presentados para su endoso a la parte agraviada.

4.- SIN COSTAS, exonerándosele al sentenciado del pago, ante su conducta procesal al haberse arribado a una conclusión anticipada del juicio oral.

  1. Firme que sea la presente resolución, CURSESE los boletines de condena y demás oficios con fines de inscripción y registro de las penas impuestas, cumplido sea, pasen los actuados al juzgado de origen para la ejecución de sentencia

RESOLUCIÓN N° 5

Independencia, 04 de octubre del 2022

A la razón que antecede: téngase presente; y, advirtiéndose de autos que, en audiencia de fecha treinta de setiembre del año en curso se emitió sentencia, encontrándose conforme todas las partes, no presentándose ningún recurso; por lo que: declárese CONSENTIDA la sentencia emitida mediante la resolución cuatro de la misma fecha, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, y en cumplimiento de la Resolución Administrativa 151-2019-CE-PJ, CÚMPLASE con cursar los boletines de condena y oficios con fines de inscripción y registro de las penas impuestas, FÓRMESE el cuaderno de Ejecución y REMITASE al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria para la ejecución de sentencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente expediente de Debate y de Prueba (596-2020-4 y 596-2020-5] , DEVUÉLVASE el cuaderno de Acusación [596-2020-3 (tomo IV) al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.- Notifíquese.-

La carátula del Exp. n.° 00596-2020-4-0901-JR-PE-03 y el ÍNDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. Se había llegado a un acuerdo legal a raízde que Jorge David GUZMÁN MURO aceptó los cargos criminales imputados en su contra.

Expediente n.° 00596-2020-4… by Dylan Ezequiel López Encarn… 

Hasta el portal Búsqueda de Proveedores del Estado (https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/) advertía y advierte que Jorge David GUZMÁN MURO (R.U.C. n.° 10806441002) se encuentra con impedimentos para contratar con el Estado según el art. 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Pero a Ulises Villegas y sus comparsas en el municipio les valió madre.

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