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Ministerio (Video) Público

No siempre el pueblo tiene la razón: (En mi opinión) una queja bien archivada en ODCI Lima

Fotografía del interior de la sede del Ministerio Público ubicada en Jr. Santa Rosa (ex Miró Quesada) n.° 260 en cuyo primer piso se encuentra la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) del distrito fiscal de Lima. La foto fue tomada el 3 de noviembre de 2022

?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > MINISTERIO (VIDEO) PÚBLICO

Un abogado nos alcanzó unos documentos sobre su queja escrita contra la fiscal Heidy Mayra SILVA FERNÁNDEZ, fiscal provincial titular del Quinto Despacho de la Primera Fiscalía de Miraflores, ante Control Interno del Ministerio Público del distrito fiscal de Lima expresando su malestar por la decisión que había tomado la fiscal adjunta superior Silvana REJAS CEVASCO, quien es la responsable de la Comisión de Investigación Preliminar de Quejas de ODCI-Lima, a quien criticamos hace unos meses, de declarar improcedente su queja, que ha sido apelada dicho sea de paso, y que veamos el asunto. Revisando los documentos y la apelación, concluimos que, y es nuestra personalísima opinión, la decisión de la fiscal Rejas es correcta, pues no se puede considerar un acto “irregular” el hecho que a la fiscal le haya tomado 15 días hábiles emitir una disposición fiscal de inicio de las diligencias preliminares (la denuncia se presentó el 21 de julio y la disposición salió el 15 de agosto). Esa cantidad de días hábiles es, por ejemplo, el que otorga el TUO de la Ley n.° 27444, en su art. 218.2, para interponer recursos contra las decisiones de la administración pública. Pero además en todas la mayoría de denuncias que hemos venido presentando el plazo estándar ese, como en el caso de la denuncia penal por el caso Mall Plaza Comas (cf. n.° 606015500-2019-343-0) la denuncia se presentó la tarde del viernes 27 de setiembre de 2019 y la disposición de inicio de las investigaciones preliminares la notificaron un 21 de octubre de ese año, es decir 15 días hábiles después. Entonces, al ser un plazo establecido por ley y un tiempo promedio en las fiscalías, se entiende que es razonable utilizarlo para otro tipo de situaciones. Por otra parte, que la fiscal quejada haya emitido la disposición de inicio de las diligencias preliminares seis días (hábiles) después de que se presentó la queja, no necesariamente puede tomarse como una cuestión de causa-efecto (que recién actuó porque la quejaron en Control Interno), pues en la breve investigación de ODCI-Lima, se documentó que la fiscal a cargo de tramitar el caso tenía descanso por enfermedad COVID-19 del 1 al 7 de agosto y la fiscal titular del 31 de julio al 11 de agosto. En resumen, discrepamos de la postura del abogado que presentó la queja pero compartimos con Uds. los documentos completos amigos lectores para que saquen sus propias conclusiones. Vox populi, vox Dei pero con documento a la mano, eso sí.

??Documento completo de la resolución titulada “RESOLUCIÓN N° 1794-2022” del 11 de agosto de 2022 en el EXPEDIENTE N° 476-2022-C.I.LIMA 

RESOLUCIÓN N° 1794-2022″ del 11 de agosto de 2022 en el EXPEDIENTE N° 476-2022-C.I.LIMA, tiene una parte de VISTO, CONSIDERANDO y la parte resolutiva (SE DISPONE PREVIAMENTE).

?Transcripción de las partes importantes:

Primero.- SOLICITAR PREVIAMENTE a Patty Liliana CANLLA MÁS, en su actuación como Fiscal Provincial a cargo de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja – Quinto Despacho, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificado la presente, remita a este Órgano de Control, informe sobre el estado actual de la Carpeta Fiscal N° 506154501-2022-1396-0, debiendo adjuntar copias certificadas de los medios probatorios que considere idóneos para sustentar su dicho, tales como:

 

a) La Disposición N° 1, de fecha 19 de julio de 2022, Disposición de Inhibición (Derivación Por Competencia Territorial), emitida en el caso submateria, por su despacho, con sus cargos de notificación

 

b) Copia certificada de la Carpeta Fiscal N° 506014501-2022-1686-0, y del cuaderno auxiliar de notificación y oficios; precisando a qué despacho fiscal fue derivada la citada carpeta fiscal.

 

c) Remitir la captura de pantalla de la Bandeja Fiscal Extendida Actualizada y/o SGF y/o SIATF del caso sub materia, donde se observen los actos procesales registrados.

 

(…)

??Documento completo de la resolución titulada “RESOLUCIÓN N° 2143-2022” del 4 de octubre de 2022 en el EXPEDIENTE N° 476-2022-C.I.LIMA 

RESOLUCIÓN N° 2143-2022 del 4 de octubre de 2022 en el EXPEDIENTE N° 476-2022-C.I.LIMA, tiene una parte de VISTO, CONSIDERANDO, CONCLUSIÓN y la parte resolutiva (RESUELVE) 

?Transcripción de las partes importantes:

7.-Asimismo, señala que las disposiciones y providencias emitidas por su despacho han sido notificadas al denunciante Moisés Alfredo BENDEZÚ BOJÓRQUEZ, a su correo electrónico consignado en el relato de su denuncia; asimismo se le notificó físicamente a su domicilio señalado en su declaración, por tanto el agraviado ha sido notificado válidamente, habiendo procedido a rendir su declaración y participar en las diligencias de declaración y visualización; y que conforme a las diligencias preliminares dispuestas por su despacho, se encuentra en la espera de la información solicitada a INEM.

 

(…)

 

13.- De los considerandos precedentes se evidencia que la fiscal quejada habría actuado de manera diligente en la tramitación del caso sub examine (Carpeta Fiscal N° 1686-2022), más aún, si se advierte que el día 21 de julio de 2022, a (fs. 35 reverso) ingresó la Carpeta Fiscal N° 1686-2022, a su despacho fiscal y con fecha 15 de agosto de 2022, emite la Disposición de Inicio de Investigación Preliminar, es un tiempo prudencial razonable que ha sido justificado por lo descrito en su Informe N° 41-2022-5DPP-1FCPMSBS-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2022, a (fs. 19 y reverso), la ausencia de personal fiscal por temas de salud y la carga fiscal dejada por la renuncia de la fiscal adjunta Katherine JUÁREZ INGA, por lo que no recaería responsabilidad funcional en la referida fiscal, pues conforme se evidenciaría la actuación fiscal ha sido la adecuada, actuándose los actos de investigación que esclarezcan el caso submateria, por lo que la presente dilación de 25 días cuestionados por la parte recurrente, se entienden no solo justificados, sino que constituyen un plazo razonable de actuación fiscal.

 

14.- En ese sentido, se desprende meridianamente que la presente queja formulada se encuentra sin base fáctica, en tanto se evidencia que no existe necesidad indisponible e insustituible de la tutela administrativa para esclarecer un hecho que no es responsabilidad de la fiscal quejada, sobre todo si existe documentación que acredita que la fiscal quejada no incurrió en indebido diligenciamiento en la tramitación del caso sub examine; de conformidad al artículo 32° inciso c) y 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno y el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

15.- Por otro lado, a lo referido por el recurrente en el extremo de su cuestionamiento que se le habría impedido que presente su denuncia vía mesa de partes electrónica, mediante el cual uso su Documento Nacional de Identidad, es preciso señalar que la fiscal quejada carece de responsabilidad funcional al respecto, toda vez que, lo señalado por el recurrente, son apreciaciones subjetivas, por lo que no existe el interés por parte de la administración de activar los mecanismos del procedimiento disciplinario.

 

RESUELVE:

 

DECLARAR IMPROCEDENTE LA QUEJA interpuesta por Moisés Alfredo BENDEZÚ BOJÓRQUEZ contra Heydi Mayra SILVA FERNÁNDEZ, Fiscal Provincial Titular del Quinto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones; al haber operado la causal señalada en el literal c) del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, precisando que si la parte interesada no interpone recurso impugnatorio alguno contra la misma dentro del plazo correspondiente, esta quedará CONSENTIDA y se procederá  a su ARCHIVO DEFINITIVO. Regístrese y Notifíquese

 

SMER/ero

 

??Resolución N° 2228-2022 del 18 de octubre de 2022 en el EXPEDIENTE N° 476-2022-ANC-ODC-LIMA

Resolución N° 2228-2022 del 18 de octubre de 2022 en el EXPEDIENTE N° 476-2022-ANC-ODC-LIMA

?Transcripción de las partes importantes:

DECISIÓN:

 

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-FJS y la Resolución N° 4269-2016-MP-FN-FSCI de fecha 14 de diciembre del 2016, emitido por la Fiscalía de Control Interno:

 

SE RESUELVE:

 

Primero.- CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el recurrente Moisés Alfredo BENDEZÚ BOJÓRQUEZ, contra la Resolución N° 2143-2022, de fecha 04 de octubre de 2022, ELEVÁNDOSE los actuados a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de Interno de Lima.

 

Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución vía Whatsapp y/o correo electrónico (institucional o personal – según sea el caso-), conforme a lo señalado, debiendo confirmar la recepción de la notificación por los mismos medios.

 

Regístrese, ofíciese y notifíquese.

 

SMRC/ero

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
??????⬛️⬜️

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