La denuncia por conducta antiética que presentó la asociación ALFA LN contra el abogado Mario Amoretti Pachas, ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), tras descubrirse que recibió un pago de su contraparte en un caso penal, obtuvo un portazo en la cara por parte de la Dirección de Ética del aludido colegio y en el cual intervinieron tres integrantes, quienes se negaron a iniciarle procedimiento disciplinario, pues exigen que la denuncia la formule alguien que tenga “legitimidad” (¿?) o que esté directamente involucrado en los hechos, sino, la denuncia no vale y a Amoretti ni con el pétalo de una rosa ¿Cómo la ven?
Sencillamente lo requerido por la dirección de marras no tiene caso pues esa contraparte que ha sido afectada por la conducta de Amoretti la conforma una señora nonagenaria con discapacidad y cuya abogada estuvo de acuerdo con que archivaran la denuncia donde su patrocinada es precisamente la agraviada. Peor aún, la otra parte agraviada es la SUNARP, que también estuvo de acuerdo con el archivamiento ¿Quién le pone el cascabel al gato?
Este contexto lo conocen los tres abogados Félix Augusto VASI ZEVALLOS, Fernando CASTAÑEDA IPANAQUE y María Catalina VERA TUDELA PEÑA autores del blindaje, quienes se tomaron tres meses y apenas dos páginas para rechazar la documentada denuncia.
Además, existe un caso reciente en el cual la Dirección de Ética bajo las mismas normas y condiciones, no exigió ni un ápice de lo que requiere ahora, nos referimos al famoso Caso Telmo. Así es, amigos lectores, estoy hablando del caso del estudiante de Derecho Telmo José PAZ VALDEZ quien practicaba en el Estudio CMS Grau y que en redes se difundieron los audios en los que se escucha reclamos abusivos de parte de su jefa, la abogada María Paola CARBAJAL PONCE.
¿Saben quiénes denunciaron ese caso en el 2020? Tres estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con el visto bueno de un profesor de esta misma universidad. Los cuatro firmaron una queja, que de acuerdo con el Reglamento del CAL (vigente a la fecha), constituye un procedimiento en el cual también se exige que haya “interés y legitimidad” en quien la interponga, lo mismo que para la denuncia de ALFA LN.
Ahora bien, ni Paz ni Carabajal son de la PUCP como para sostener que las quejosas (denunciantes) tienen “legitimidad”, pues el primero es de la UPC y la segunda de la UNIFÉ. Tampoco las denunciantes prestaban servicios en el Estudio CMS Grau ¿Acaso para ellas la Dirección de Ética de esa fecha las conminó a que acrediten “interés directo en el proceso” o que estén “legítimamente afectados por los hechos denunciados”?
Y no vengan con el pretexto de que “cada caso es distinto” o que no hay un precedente vinculante, basta aplicar el adagio de “a igual razón, igual derecho”. Porque los fundadores de ALFA LN y en particular el presidente y secretario que firmaron esa denuncia contra Amoretti, estaban en la misma situación que las autoras de la queja del caso Telmo: tenían la condición de estudiantes de Derecho, solo que no en la Pontificia Universidad Católica del Perú, sino en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), casa de estudios en la cual enseña Amoretti.
Esto grafica una clarísima discriminación por partida doble: por un lado, para los de la PUCP las puertas siempre estarán abiertas y por otro, si la agremiada que ha cometido falta ética no ha sido decana del CAL -es una abogada del montón- con mayor razón para iniciar el procedimiento disciplinario. En cambio, si eres de San Marcos, las puertas no siempre estarán abiertas y si el abogado cuestionado ha sido decano del CAL ¡peor todavía! Buscaran tres patas al gato con tal de rebotar tu denuncia.
Otro detalle revelador es que en la tapa de la denuncia aparece engrapado en la parte superior derecha un pequeño papel con datos generales del caso: el recuadro de “ADMISIBLE” está marcado con un aspa, lo mismo que en la sección de faltas lo está el recuadro de “GRAVE”. La persona o personas que inicialmente revisaron los documentos, consideraron que la denuncia sí debía tramitarse.
Asimismo, hay una anotación a mano en la última parte de INFRACCIONES ÉTICAS, que dice “Art. 6, inc. 1 … 21, inc. a) …” que coincide en parte con la que ALFA LN atribuyó a Amoretti en su denuncia [“Art. 6, inc. 3 … 21, inc. a) …”]. Parece que el rechazo de la denuncia fue decidido a última hora.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo de la cédula titulada “NOTIFICACIÓN” recibida en la dirección legal de ALFA LN el 22 de diciembre del 2025 en horas de la mañana que alcanza la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N.° 001-555-2025 CE/DEP/CAL de fecha 10 de noviembre del 2025. Tres páginas
[NALL OCR] Not. 22 DIC. 2025. Res. RECHAZAR DE PLANO. Exp. n.° 555-2025. 3p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
El papel engrapado en la esquina superior derecha de la portada de la denuncia 555-2025.











