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Ratificada la condena por peculado doloso contra el mayor FAP MARAVI LINDO

En el 2023 se había anunciado en medios la condena por delito de corrupción contra el mayor FAP Eduardo Jesús MARAVI LINDO a cuatro años de cárcel, pero recién el año pasado la condena fue confirmada luego de que el susodicho no asistiera a la audiencia de apelación ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones, cuyos vocales por unanimidad ante la imperdonable ausencia terminaron por declarar inadmisible la apelación interpuesta contra su condena, la cual quedó oleada y sacramentada, conforme se aprecia de la “RESOLUCIÓN N° 06”.

La historia se remonta a la denuncia penal interpuesta un 5 de octubre del 2016 por Juana VILDOSO ALACHE DE ESPINOZA -en representación de María Esther LEYVA SARAYASI- con la firma del abogado Ernesto RAMÓN GAMARRA OLIVARES ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Leyva trabajaba como administradora de una empresa de limpieza en Estados Unidos, país en la que reside hace muchos años, pero en el tiempo que estuvo en Perú había sido vecina de Maraví en San Juan de Miraflores, con el cual vuelve a coincidir en un evento de la FAP en el 2012, donde la esposa de este -Clara Cecilia BENGOA UGAZ- le propuso realizar una inversión en el balneario de Punta Sal en Tumbes, que consistía en aportar cinco mil dólares cada uno para la compra de un terreno.

La administradora en mención no solo accedió a la propuesta, sino que además le prestó a cada uno cinco mil dólares para que ellos tengan la cuota de inversión a la mano, depósito que se hizo a la cuenta mancomunada que tenían los esposos. El 11 de octubre del 2012 Maraví adquirió el terreno soñado en el distrito de Canoas de Punta Sal, Lote 02, provincia de Contraalmirante Villar, departamento de Tumbes.

Como la adquisición resultó exitosa, Eduardo Maraví propone que en el terreno se levante un edificio de tres pisos que sería de copropiedad de él, su hija Pamela Cecilia y su amiga y puntual inversionista María Leyva. Esta también accede y vuelve a depositar para la compra de materiales de construcción y el pago de personal que realizará la obra incluyendo el diseño arquitectónico, llegando a aportar un aproximado de veinte mil dólares.

Sin embargo, la inversionista advirtió que para ese 2013 el cambio de dólares a soles no salía a cuenta, le pidió una cuenta en soles, a lo cual Maravi ofreció la cuenta en soles en el Banco de la Nación de un tal Enrique DURAND CHACÓN y descubre que este fungía de supervisor de la construcción y resultaba que era un técnico de la FAP en ejercicio, cuyo jefe inmediato era nada más y nada menos que el mismísimo Eduardo Maraví en el hospital central de dicha institución militar y en  tenía el cargo de director.

En la denuncia también se señala que Durand -a quien incluso Leyva le pagaba los pasajes de Lima a Tumbes- había inflado los gastos del personal y materiales y que no era el único de la FAP prestando servicios como maestro de la construcción y en pleno horario de trabajo en el hospital, sino que se habían unido a la faena otros de la “promo” como llaman para referirse a los suyos, aunque no pudo identificarlos.

Pero la gota que colmó el vaso fue el enterarse que una vez construida la casa en Punta Sal con una inversión de poco más de ciento veinte mil dólares -según indica la denunciante-, Maraví y su hija no le dieron a la señora el porcentaje de acciones y derechos acordados, sino menos de la tercera parte, que era básicamente el primer piso de la casa.

La fiscal a cargo del caso, Roxana Inés ESPINOZA PAUCAR emitió su dictamen en el 2022 en el cual solicitó 4 años de pena privativa de la libertad. Un año después, la jueza Bárbara ORÉ TORRE y el especialista Víctor Ángelo RIVERO RAMÍREZ del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima emitieron la sentencia condenatoria de 47 páginas en la cual se expone con lujo de detalles el crimen de Maraví, quien cometió delito de peculado doloso porque en resumen “abusando de su cargo, esto, en su calidad de Mayor General de la FAP, utilizó los servicios de mano de obra del subalterno técnico supervisor Enrique Durand Chacón.”.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo de la “RESOLUCIÓN N° 06” de fecha 26 de marzo del 2024 emitida en el Exp. n.° 01297-2018-7-1826-JR-PE-02. Dos páginas

[A4] RESOLUCIÓN N° 06; 26 M… by No Apaguen La Luz

Documento completo de la sentencia condenatoria numerada como “RESOLUCIÓN N° 2” de fecha 10 de mayo del 2023 emitida en el Exp. n.° 01297-2018-6-1826-JR-PE-02. Cuarenta y siete páginas

[A4] RESOLUCIÓN NÚMERO DOS…. by No Apaguen La Luz

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