Ha quedado al descubierto la conspiración de los dizque “inspectores técnicos” de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), junto con abogados y el mismísimo director general Donald Hildebrando Iván CASTILLO GALLEGOS, para denegar un permiso de operaciones de aviación general con base de operaciones en Cajamarca con una altitud de 8848 pies sobre el nivel del mar que debía de otorgarse sí o sí porque se cumplió con todos y cada uno de los requisitos del TUPA y con mayor razón si existía un precedente clarísimo: un permiso de operación para la misma persona y misma aeronave, bajo las mismas leyes y con respecto al mismo lugar (Cajamarca), en los tiempos que funcionaba el Aeródromo de Collique. La denuncia penal ya fue interpuesta: abuso de autoridad, falsedad ideológica y falsedad genérica encabezan la lista de delitos detectados. El viceministro de Transportes también está denunciado por cohonestar la retahíla de barbaridades ocurridas en dicha dirección.
Sucede que al inicio del trámite del referido permiso, el personal de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC formuló observaciones que fueron subsanadas oportunamente, pero Ulises VILCHEZ GÓMEZ y Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO, los dizque inspectores técnicos, frustraron la aprobación del permiso porque concluyeron, de forma apresurada y sin mayores explicaciones, que la “performance” de la aeronave -despegue y aterrizaje- solo llega a los 8000 pies de altitud y es insuficiente para Cajamarca que tiene 8848 pies de altitud.
El administrado Carlos Alberto PRADO FLORES llegó a formular hasta tres escritos con contradicciones extensas y documentadas frente a las conclusiones desfavorables de la dupla Vilchez-Larrea, cuyas excusas -cada una más abusivamente absurda que la otra- fueron variando conforme a las refutaciones del administrado que incluso llegó a presentar el correo de un ingeniero norteamericano de la empresa Cessna en la cual concluía que las famosas tablas de performance del avión no se consideran limitaciones de la aeronave.
Al verse acorralados frente a ese correo, no tuvieron mejor idea que confeccionar un memorándum en el cual afirmaron que uno de los inspectores “realizó consultas con el representante de la FAA” -no especifican con quién se comunicaron ni cuándo ni cómo lo hicieron- y que este supuesto representante señaló “que es probable que exista una tabla de despegue” que debe ser proporcionado por el usuario y encima con piconería nada discreta minimizan la respuesta del ingeniero al que califican como “opinión” y señalan muy sueltos de huesos que “no significa que la aeronave pueda realizar operaciones sin limitaciones”. Ante pedidos de transparencia sobre esa supuesta consulta, no se entregó información alguna sencillamente porque no existe, no hay rastro alguno de consultas.
Pero hay algo más y que termina por confirmar la conspiración denunciada, por la misma fecha, para otro avión, un Cessna 152 para ser exacto de una tal Manuela Alejandra CASTRO GRANADA, con menor relación peso/potencia que el Cessna 150H -mientras menos pesado el avión y mayor potencia del motor más altura alcanza-, sí le aprobaron tener como base de operaciones Cajamarca y la luz verde la dieron nada más y nada menos los mismos que ahora están denunciados. Esa clarísima discriminación en términos de Derecho Penal se traduce como dolo, puro y duro, perfecto como para impulsar los delitos postulados en la denuncia penal.
La historia es así de sórdida, pues incluso estos supuestos inspectores han venido firmando con el logotipo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) pese a que no tienen ningún vínculo, ni civil ni laboral, con dicha institución, solo un supuesto contrato de “servicios especiales” con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), contrato cuya copia tanto esta organización como el MTC con uñas y dientes se han negado a proporcionar frente a sucesivas solicitudes de transparencia. Y ojo que el coordinador del proyecto OACI, Rodolfo Fernando TORRES ARGOMEDO, en sus cartas ni siquiera firma empleando el logotipo del MTC, por más que dicha organización preste apoyo a esta última, lo que termina por hundir a Vilchez y compañía.
El caso está en el Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima a cargo del fiscal adjunto Julio César TAPIA CHOY y hay muchísimo pan por rebanar con esta denuncia penal presentada por los muchachos de la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN. Los intocables de la DGAC han tenido mejores días.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo (carátula, denuncia y anexos) del caso fiscal n.° 506014506-2024-3177-0 de fecha 27 de setiembre del 2024 a las 17:28:00 Hrs. en el cual se ha denunciado penalmente a Javier José Félix ALEMÁN URTEAGA, José Manuel BENITES CHUNGA, Donald Hildebrando Iván CASTILLO GALLEGOS, Marielle DOOR SALAS, Franco Omar GRANARA CARRUITERO, Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO, Alicia Paola MANTILLA DE LAS CASAS, Francisco ROSA-PÉREZ SÁNCHEZ, Ismael SUTTA SOTO, Ulises VILCHEZ GÓMEZ y los que resulten responsables (L.Q.R.R.) por el delito cometido por funcionario público en la modalidad de abuso de autoridad (art. 376 del Código Penal), el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica previsto y penado (art. 428 del Código Penal) y el delito de falsedad genérica (art. 438 del Código Penal), en agravio de Carlos Alberto PRADO FLORES y el Estado peruano por motivo de denegatoria respectivamente, del otorgamiento de un permiso de operaciones de Aviación General en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Cf. n.° 506014506-2024-3177… by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
Carpeta fiscal n.°: 506014506-2024-3177-0
Fiscal responsable: Julio César TAPIA CHOY
Escrito n.°: 01
Sumilla: Denuncia penal
SEÑOR(A) FISCAL PROVINCIAL PENAL DEL DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA – BREÑA – RÍMAC – JESÚS MARÍA
Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN, inscrita en la partida n.° 15732847 de la Zona n.° IX – Sede Lima de SUNARP y con R.U.C. n.° 20613184326, debidamente representada por su presidente Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, identificado con D.N.I. n.° 71337549, señalando como datos de contacto el número de teléfono móvil 995 949 592, el correo electrónico alfaln2024@gmail.com, como dirección legal Jr. Júpiter Mz. 7, Lt. 75, Urb. Villa Collique, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, acudo a su despacho para:
I.- PETITORIO:
1.1.- Invocando interés legítimo por obtener justicia y en virtud del art. 12 del D.L. n.° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias, así como del art. 326, inc. 1 del D.L. n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), interponer DENUNCIA PENAL por el delito cometido por funcionario público en la modalidad de abuso de autoridad (art. 376 del Código Penal), el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica previsto y penado (art. 428 del Código Penal) y el delito de falsedad genérica (art. 438 del Código Penal), sin perjuicio de los delitos que se puedan advertir y calificar posteriormente[1], y se disponga iniciar las diligencias preliminares contra las siguientes personas:
[1]. Nuevo Código Procesal Penal (D.L. n.° 957), Título III La Investigación Preparatoria, Art. 336.-, numeral 2, inciso b) El fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación.
[…]
IV.- NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS (ART. 328, INC. 1 DEL NCPP):
Resumen del caso
4.1.- Se trata de un genuino caso de abuso autoridad, falsedad ideológica y falsedad genérica en el cual un director y un viceministro, ambos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de forma abiertamente dolosa, procedieron con la denegatoria y confirmación de la denegatoria respectivamente, del otorgamiento de un permiso de operaciones de Aviación General en perjuicio de un ciudadano, aceptando únicamente las conclusiones de supuestos inspectores técnicos especializados, pese a que estas conclusiones transgreden flagrantemente la normatividad aeronáutica nacional e internacional y carecen en lo absoluto de respaldo técnico y empírico, a la postre que estos inspectores, ante la inobjetable argumentación del administrado, falsearon información en un documento público y que forma parte del procedimiento administrativo, además de haber venido firmando a nombre del MTC y a título de un inexistente órgano administrativo a pesar de no tener vínculo contractual con dicha entidad pública.
…
4.17.- Nótese que la observación consiste en que “se observa que la performance (sic.)”, entendiéndose performance en el sentido de rendimiento, sin que ambos inspectores previamente hayan realizado una inspección in situ del despegue y aterrizaje de la aeronave. Hasta ese momento no se refieren a algún documento en específico que contenga expresamente limitaciones.
…
4.31.- Aparentemente, el sustento de los codenunciados tendría respaldo técnico, sin embargo esta posibilidad queda completamente descartada luego de haber investigado nuestra parte sobre expedientes administrativos relacionados a otorgamiento de permiso de operación de aviación general, encontramos el expediente con documento de registro n.° T-452057-2022, del 17 de octubre del 2022 de la persona (natural) Manuela Alejandra CASTRO GRANADA, que solicitó permiso de operación “para la prestación de Servicio de Transporte Aéreo – Cívico Privado ámbito Nacional (sic.)” y teniendo como zona de operaciones departamentos como Cajamarca, para dos aeronaves de matrículas OB2192 y OB 2193 vigentes del mismo fabricante Cessna modelo 152.
4.32.- La aeronave Cessna 152 se caracteriza por tener un motor de 110HP, con un peso máximo de despegue de 1670 (mil seiscientos setenta) libras, en cambio el Cessna 150H del Sr. Carlos Alberto PRADO FLORES tiene un motor de 180HP, con un peso máximo de despegue superior al Cessna 152: 1760 libras.
4.33.- Lo que en buena cuenta implica que, si a un Cessna 152, con una muy inferior potencia y bajo una ínfima relación peso/potencia que es 15,18 lb/HP en comparación a la aeronave Cessna 150H que tiene 9,77 lb/HP (lleva mucho menos peso por caballo de fuerza), la DGAC le autorizó a tener como base de operaciones Cajamarca, con mayor razón se le debió y debe autorizar a un Cessna 150H, equipado con un motor de mayor potencia y una muy superior relación peso/potencia a poder tener como base de operaciones el aeródromo de Cajamarca.
…
4.51.- Vuelven a referirse como “inspectores especialista designados (sic.)” pero declarando que ellos en conjunto y bajo el título de Coordinación Técnica de Certificaciones (CTC) realizaron “consultas con el representante de la FAA, AAC del Estado Diseño del avión”, siendo que estas consultas jamás se realizaron, como pasaremos a detallar a continuación y lo cual constituye sin lugar a duda la comisión del delito de falsedad ideológica.
4.52.- Con correo electrónico “Gmail” de fecha 10 de abril del 2024 a las 17:08 Hrs. el MTC alcanzó al ciudadano Carlos Alberto PRADO FLORES el “OFICIO N° 0508-2024-MTC/12.07” de fecha 9 de abril del 2024 en respuesta a su solicitud de acceso a la información en relación al expediente T-113628-2023 (Solicitud N° E-024507-2024) sobre entregar en formato PDF o MP4 el registro escrito u audiovisual respectivamente de la comunicación que tuvo el inspector ULISES VILCHEZ GOMEZ con el representante de la Federal Aviation Administration (FAA) en el expediente administrativo” de registro T-113628-2023. Así como entregar en formato PDF o MP4 el registro escrito u audiovisual respectivamente de la comunicación que tuvo también dicho inspector con el representante de la Federal Aviation Administration (FAA) tal como refiere en el punto 2 del documento de la referencia.
…
POR TANTO:
A Ud., señor(a) fiscal provincial penal del Despacho Provincial Penal de turno de la Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María, solicito tener por recibida la presente denuncia penal y disponer el inicio de las diligencias preliminar que correspondan a fin de llegar a las debidas conclusiones sobre el caso denunciado.
[…]
Agradecimiento y felicitación especiales al Dr. Víctor Hugo NÚÑEZ PAREDES, abogado procesalista sanmarquino, quien apoyó con la firma para autorizar la denuncia penal y que, al igual que nosotros, denuncia con nombre y apellido, así se trate de colegas de la comunidad abogadil. Contacto: @vhnunezparedes1.
Director general de la DGAC e inspectores denunciados penalmente
Felocitaciones jovenes letrados y dignos reresentantes de la patria
La lucha contra la corrupcion es un deber cuvico, adelante Dylan