Dentro del pliego de diligencias preliminares dispuestas por el Segundo Despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte como parte de la investigación penal por corrupción en el caso Mall Plaza Comas, se encuentra el requerir a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (o por sus siglas DGAAMI) del Ministerio de la Producción (PRODUCE) que informe si la empresa Mall Plaza Inmobiliaria S.A. -la propietaria y promotora del centro comercial en Comas- ha tramitado y/u obtenido Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) alguno e informar si este instrumento es requisito para aprobar una solicitud de habilitación urbana para un complejo comercial. Es así que el fiscal adjunto provincial Cesil Martín MEJICO LEAÑO, apoyado por la asistente Nadia RÍMAC LEÓN, cursó oficio a dicha dirección general.
La respuesta llegó a la fiscalía ocho días después de la mano del “OFICIO N° 7732-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI”, firmado por Vlademir Alcides LOZANO COTERA, director general de la DGAAMI, que aparece también con las iniciales “VLC” junto con las iniciales “Raa” y “ftf” que corresponden Richard ALCA AYAQUE y Fiorella TORRES FLORES respectivamente, un documento encubridor hasta la médula, nauseabundamente corrupto.
Vladimir Lozano, Richard Alca y Fiorella Torres se lavan las manos como Poncio Pilatos y dicen muy sueltos de huesos en su antepenúltimo que “será la autoridad municipal competente para aprobar los proyectos de habilitación urbana y de edificación; por lo que, no corresponde a este DGAAMI realizar una valoración del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para la aprobación de licencias de habilitaciones urbanas solicitadas por los administrados (sic.)”.
Así como lo leen. La dirección del Ministerio de la Producción encargada de aprobar los estudios de impacto ambiental para los centros comerciales, se niega a responder a un fiscal penal que investiga precisamente la carencia de estudio de impacto ambiental aprobado del centro comercial Mall Plaza Comas, alegando burdamente estos tres sujetos que no les corresponde “realizar una valoración del cumplimiento”, cuando el fiscal Méjico nunca requirió que la dirección de marras realice “valoración” alguna, sino que informe si es requisito o no la certificación ambiental para obtener una licencia de habilitación urbana para centro comercial porque por mandato de ley -R.M. n.° 157-2011-MINAM- es el ministerio encargado de este tipo de certificaciones.
Los chilenos de Mall Plaza Inmobiliaria S.A. hacen sus necesidades en Comas y la terna integrada por Lozano, Alca y Torres de la DGAAMI en PRODUCE se encarga de limpiarlas con ese adefesio de oficio en el cual no solo incumplen el requerimiento fiscal -que eventualmente constituiría delito de desobediencia a la autoridad-, sino que además mienten groseramente a la opinión pública, pues conforme establece el art. 115, literal “d)” del del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la DGAAMI tiene como función “conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental de la actividad industrial y de comercio interno…. en el marco de la normativa vigente”, es decir, sí estaban en la condición de afirmar o negar sobre la procedencia o no del estudio de impacto ambiental.
Qué diferencia con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instituciones que ante el requerimiento del fiscal Méjico sí cumplieron con ser tajantes en afirmar que los centros comerciales sí requieren el estudio de impacto ambiental aprobado -que viene a ser la certificación ambiental- es requisito para solicitar una licencia de habilitación urbana para centro comercial.
La DGAAMI informó además que Mall Plaza Comas contaba con un instrumento de gestión ambiental -la Resolución Directoral n.° 622-2019-PRODUCE/DVMYPE-/DGAAMI de fecha 16 de julio del 2019-, por ser parte de proyectos “que han iniciado obras de implementación, pero no han iniciado la etapa de operación”. Pero que este instrumento no exime a la empresa de obtener y mantener en vigor las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a ley y que no convalida ni regulariza posibles incumplimientos de la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable que pudiera haber incurrido.
Es decir, esa resolución no era más que un ensayo de salvavidas de último momento para aparentar que están en orden con las leyes ambientales y no ser blanco de denuncias administrativas y penales y que solo pudo engendrarse de una dirección cuyos funcionarios vergonzosa y traidoramente fungieron de lacayos de los chilenos de Mall Plaza Inmobiliaria.
OFICIO N° 7732-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de fecha 12 de noviembre del 2019 recibida el 14 de noviembre del 2019 por la mesa única de partes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Lima Norte y la PROVIDENCIA N° 13 de fecha 14 de noviembre del 2019. Tres páginas
OFICIO N° 7732-2019-PRODUCE… by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
PERÚ Ministerio de la Producción
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
San Isidro, 12 NOV 2019
OFICIO N° 7732-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI
Señor
MARTÍN MÉJICO LEAÑO
Fiscal Adjunto Provincial (p)
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicitó a esta Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) se sirva informar si la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. (antes denominada NUEVO MUNDO S.A.) ha tramitado y/u obtenido algún instrumento de gestión ambiental (IGA); así como si el IGA es requisito para aprobar una solicitud de habilitación urbana para un complejo comercial (habilitación urbana comercial Mall Plaza Comas).
Sobre el particular, es importante señalar que esta Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) es competente para evaluar los instrumentos de gestión ambiental, respecto de las actividades descritas en el artículo 3 y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, El Reglamento).
En esa línea, en atención a lo solicitado y de la revisión de nuestro acervo documentario cumplimos con informar a su Despacho que la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A., a la presente fecha, cuenta con un instrumento de gestión ambiental para su proyecto en construcción denominado “MALL PLAZA COMAS”, ubicado en el Lote 1 de la Mz. A-1, Parcela B-1 de la Parcela B y Parcela B2B-B2C, Av. Los Ángeles, Urb. El Retablo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, aprobado…
Adicionalmente a ello, es importante señalar a usted que, de acuerdo con el artículo 73°, numeral 1) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 4, numeral 9), de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, será la autoridad municipal competente para aprobar los proyectos de habilitación urbana y de edificación, por lo que, no corresponde a esta DGAAMI realizar una valoración del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para la aprobación de licencias de habilitaciones urbanas solicitadas por los administrados, toda vez que la competencia de esta DGAAMI es para evaluar ambientalmente la actividad industrial o de comercio interno, declarar su viabilidad ambiental y establecer un Plan de Manejo Ambiental con medidas de obligatorio cumplimiento para el titular de dicha actividad, a fin de lograr el desarrollo sostenible de la actividad.
Atentamente,
[Firma]
VLADEMIR A. LOZANO COTERA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA
OFICIO N° 343-2019-2°D-FPCEDCF-MP-FN-LN de fecha 9 de octubre del 2019. Una página
OFICIO N° 343-2019-2°D-FPCE… by No Apaguen La Luz