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Las sombrías aventuras de Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ

El abogado Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ, quien trabaja como especialista legal en la Autoridad Nacional del Agua (ANA) bajo régimen CAS desde hace muchos años y a la vez es abogado particular de la revista “Caretas” y su director Enrique CHÁVEZ DURÁN dos veces condenado por difamación agravada, me ha denunciado penalmente por delito de ejercicio ilegal de la profesión porque ha apreciado que yo utilizo mi casilla electrónica n.° 124937 para litigar en diversos procesos donde no soy parte y que además vengo “litigando de manera encubierta (sic.)”, utilizando la firma de abogados que no son propietarios de esa casilla.

Una fiscalía de La Victoria le dio cuerda a su denuncia. Enterado de esto, inmediatamente me aterré, entré en pánico, no sabía qué hacer, el mundo se me acababa, que me trague la tierra como dicen, porque la contundente denuncia de tres páginas -más dieciocho de anexos- estaba firmada únicamente por este abogado Rafael “Raffo” Velásquez Peláez. Perdonen el indiscreto sarcasmo.

Para el funcionario del ANA, el crimen consiste en que a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) del Poder Judicial ingresé vía mesa de partes electrónica un recurso de apelación de una de las cuatro víctimas de la noticia difamatoria de la revista “Caretas” titulada “Chapulín Chantaje” del 27 de febrero del 2020. Me refiero a la señora Sheila Karina BOZA MEDINA, quien planteó una querella por difamación agravada, pero que finalmente fue archivada porque no se presentó a la audiencia.

Lo cierto que ninguna ley ha prohibido que aquellas personas que no tengan profesión alguna estén impedidas de obtener y utilizar una casilla SINOE. De hecho, la Corte Superior de Justicia de Lima viene promocionando en “banners” los pasos y requisitos para la obtención de esa casilla por parte de personas naturales. Y razón no les falta, pues con esto se evita el lobby de los tinterillos que pretenden cobrar el empleo de esa casilla, que tampoco es delito pero que sin duda éticamente es deleznable.

Velásquez cita dos resoluciones administrativas del Poder Judicial que se refieren en términos de la entrega de esas casillas a personas naturales para procesos judiciales sin defensa cautiva, participación en remates judiciales electrónicos o cuando el caso lo amerite. Que como ingresé un escrito referido a una querella, no habría cumplido yo con esas normas administrativas, que eso es el delito, que ya acusen y sentencien a Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN.

Pero en toda esta historia no he hecho de Mike Ross de “Suits” (La ley de los audaces) de anunciarme ante el público como abogado, ni mucho menos firmar y hablar como profesional del Derecho ante las cortes del país a sabiendas de que no hay ningún documento -ni de la universidad ni del colegio de abogados- que acredite que tengo tal profesión, no hay nada de eso en lo absoluto.

Para Velásquez el término “litigar” implica únicamente ejercer como abogado y para él incluso la presentación de una solicitud común y corriente ya constituiría ejercicio ilegal de la profesión. Cualquiera que quiera denunciar actos de corrupción o iniciar una demanda por una causa justa, no podrá hacerlo porque a criterio de “Raffo”, estaría cometiendo ese delito.

La Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario del Poder Judicial en un oficio señaló que por medio de esa casilla se pueden presentar documentos a través de la mesa de partes electrónica. Esto fue usado como insumo para que la fiscal Claudia Natali MONTERO SOTO el 6 de enero de este año dispusiera el archivo del caso, lo cual fue impugnado por Velásquez estando pendiente de resolver.

Previo a esa decisión, el 3 de enero, en medio de sus sombrías aventuras, “Raffo” presentó ante una fiscalía de Lima otra denuncia penal a título personal contra mi persona por el mismo delito y por los mismos hechos, pero agregando un delito adicional: acoso. En agravio de su nuevo patrocinado, Rodrigo VILLASANA YABAR, quien está procesado por administración fraudulenta y lavado de activos.

Parece que ha reemplazado al reputado penalista José Francisco URQUIZO OLAECHEA quien desde el 2018 venía ejerciendo la defensa de Villasana. Lo que marca un antes y un después en la abogacía en el Perú. Un funcionario de la ANA desplazó a un profesor de Derecho Penal en pregrado y postgrado en la Universidad de San Marcos y decano en la Universidad Privada San Juan Bautista como abogado defensor de un cliente ostentoso. Alucinante.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo de la denuncia penal ingresada como caso fiscal n.° 506054501-2024-2593-0 con fecha de ingreso 10 de julio del 2024 a las 14:40:00 Hrs. Veintidós páginas.

[A4 NALL OCR] Cf. n.° 506054501-2024-2593-0; 10 JUL. 2024. Ejercicio ilegal de la profesión. 22p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1.- El suscrito es abogado defensor del señor ENRIQUE CHÁVEZ DURÁN, director de la “Revista Caretas” en la querella interpuesta por la señora Sheila Karina Boza Medina, Expediente N° 742-2022, tramitado ante el 10 ° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL.

2.- A través de la RESOLUCIÓN de fecha 04 de enero de 2024, el citado Juzgado Unipersonal declaró el abandono de la querella.

3.- Mediante la RESOLUCIÓN No. DOCE de fecha 10 de junio de 2024, el precipitado Juzgado Unipersonal resolvió CONCEDER el recurso de apelación con EFECTO SUSPENSIVO contra el auto que declaró el abandono.

6.- La Revista Caretas como parte de la investigación que viene realizando, advirtió que la casilla electrónica no le pertenece al Abogado firmante, sino a la persona de DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN quien no es Abogado.

7.- El Literal “i” del Numeral 7.2.1. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000017-2024-CE-PJ señala que las casillas electrónicas pueden ser otorgadas a las personas naturales para procesos judiciales: sin defensa cautiva, participación en remates judiciales electrónicos o cuando el caso lo amerite.

8.- Asimismo, el literal “c” del numeral 7.2.2. de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 260-2015-CE-PJ del Poder Judicial señala que “la casilla electrónica es personal e intransferible”.

9.- Ante la “noticia criminal” advertida por la revista es que se ha realizado una búsqueda por internet de la información que sube el denunciado Dylan López, apreciando que utiliza la casilla electrónica para litigar en diversos procesos donde él no es parte, “ejerciendo ilegalmente la profesión de Abogado.

[…]

11.- Como puede verse señor Fiscal, el denunciado Dylan López, viene litigando de manera encubierta, utilizando la firma de letrados que no son titulares de la Casilla Electrónica 124937.

12.- En ese sentido, a fin de que se pruebe lo denunciado, solicito a su despacho como titular de la acción penal, requerir a quien corresponda, un reporte de las resoluciones que son notificadas en la casilla electrónica en cuestión.

OTROSIDIGO: El delito se ha cometido en la jurisdicción del distrito de La Victoria, sede de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones.

POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted señor fiscal admitir mi denuncia y tramitarla con arreglo a ley.

Lima, 10 de julio de 2024.

[Firma]
RAFAEL MARTÍN VELÁSQUEZ PELÁEZ
ABOGADO
Reg. C.A.L. N° 33286

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