El sustento de las constantes y estultas exigencias de los funcionarios de la Coordinación Técnica de Certificaciones en la DGAC que vienen trabando la entrega de un permiso de aviación general privado – deportivo – cívico a un ciudadano para su Cessna 150-H por unas dizque “limitaciones”, han sido vencidas con una simple pero demoledora respuesta vía correo electrónico del ingeniero Geoff Kelley de la mismísima empresa norteamericana Cessna en la cual concluye firmemente que las tablas de “Take Off Distance” (performance de despegue) no se consideran limitaciones de la aeronave. El paso siguiente es que otorguen la autorización y de ser posible los fuleros de dicha oficina vayan a sus casas y no sigan lacerando con su ignorancia y necedad la aviación general tan venida a menos en los últimos años. Que Ulises VILCHEZ GÓMEZ y Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO, quienes fungen de “inspectores técnicos” y se alucinan ingenieros de lo oculto en esa coordinación, echen tierra a sus patéticos fundamentos. Por otro lado, resulta increíble cómo un abogado egresado de una universidad como la PUCP, me refiero a Franco Omar GRANARA CARRUITERO, haya tolerado todas las mañoserías de esos dos sujetos, encima incumpliendo con lo dispuesto en el art. 6.2 del T.U.O. de la LPAG pues no alcanzaba los memorandos suscritos por los inspectores, reduciendo su labor como abogado a la de un burdo transcriptor, sin que le dé repelús todas las barbaridades que transcribía. No, ni siquiera eso, porque la actividad de teclear la hace en realidad la secretaria Patricia Manuela CERNA MEDINA (de ahí que en los documentos aparezcan sus iniciales PMCM); Granara solo llega para firmar. No olvidemos que todos estos que han retardado y puesto en riesgo la entrega de un permiso de operaciones (el pago al Banco de la Nación es de S/ 564.40), han omitido pronunciarse sobre la existencia de la Resolución Directoral N° 101-2007-MTC/12 del 15 de mayo del 2007, acto administrativo siempre firme que otorgaba a la misma aeronave Cessna 150-H, bajo las mismas condiciones fácticas y jurídicas, como base de operaciones como Juliaca con 12,000 pies o Cusco con 10,656 pies. Podría ser esta omisión una agravante para calificar una eventual responsabilidad, administrativa o penal, por parte de los funcionarios de la coordinación. Y hay sí no hay limitación que valga para salvar el pescuezo de estos. Eso, no hay tabla alguna que limite el derecho de denunciar legalmente.
📌📄Gmail 11 SET 2023; 08:29 Hrs. Cessna 150H Takeoff Data. Geoff Kelley. La gestión para llegar a esta respuesta fue realizada por el mismo administrado Carlos Alberto PRADO FLORES. Bien ahí.
Gmail 11 SET 2023; 08:29 Hr… by Dylan Ezequiel López Encarn…
150H Takeoff data
Piston Support <Piston_Support@txtav.com>
Para: Carlos Alberto Prado <vueloavela.collique@gmail.com>
11 de septiembre de 2023, 8:29
Good day
The takeoff performance charts were developed by our Flight Test Engineers to cover the most common scenarios. These charts are not considered limitations on the aircraft, however no extended data exists
Regards,
Geoff Kelley
Sr. Customer Service Engineer
Propeller Hotline
Textron Aviation
+1.316.517.5800 PHONE
Cessna Becchcraft
BY TEXTRON AVIATION
Traduccción al español:
Datos de despegue 150H
Soporte del pistón <Piston_Support@txtav.com>
Para: Carlos Alberto Prado <vueloavela.collique@gmail.com>
11 de septiembre de 2023, 8:29
Buen día
Las tablas de rendimiento de despegue fueron desarrolladas por nuestros ingenieros de pruebas de vuelo para cubrir los escenarios más comunes. Estas tablas no se consideran limitaciones de la aeronave, sin embargo, no existen datos extendidos.
Saludos,
Geoff Kelley
Ingeniero sénior de atención al cliente
Línea directa
Aviación Textron
+1.316.517.5800 TELÉFONO
Cessna Becchcraft
POR AVIACIÓN TEXTRON


Las tablas de las que habla el ingeniero Geoff Kelley son las del “TAKE OFF DISTANCE” que están en el OWNER’S MANUAL del Cessna modelo 150. Como se puede apreciar en la parte de NOTAS figura lo siguiente:
1. Aumente las distancias un 10% por cada 35° F, aumento de la temperatura por encima el estándar para una altitud particular.
2. Para operar en una pista de césped seco, aumente las distancias (tanto “carrera en tierra” como “total para superar un obstáculo de 50 pies”) en un 7% de la cifra “total para superar un obstáculo de 50 pies”.
De dichas premisas contenidas en la tabla es válido inferir que el Cessna 150-H no tiene limitación alguna en cuanto a altitud se refiere y si es que el cuadro horizontal se detuvo en “AT 7500 FT. & 32°F” y no señaló más alturas en pies (FT, feet en inglés) como unidad de medición fue por una cuestión de espacio en ese recuadro (el rectángulo sobrepasaría la hoja), de lo contrario Cessna Aircraft Company hubiese puesto una limitación y no hubiese señalado “para un altitud particular”.
Ojo con el lenguaje técnico legal:
1.- AD = Airworthiness Directive. Traducido al español sería “Directiva de aeronavegabilidad”.
2.- AFM= Airplane Flight Manual. Traducido al español sería “Manual de vuelo del avión”.
3.- FARs = Federal Aviation Regulations. Traducido al español sería “Regulaciones Federales de Aviación”.
4.- OM= Owner’s Manual. Traducido al español sería “Manual de propietario”.
5.- POH= Pilot Operating Handbook. Traducido al español sería “Manual de operaciones del Piloto”.
6.- RAP= Regulación Aeronáutica Peruana
7.- STC= Supplemental Type Certificate. Traducido al español sería “Certificado de tipo suplementario”.
8.- TCDS= Type Certificate Data Sheet. Traducido al español sería “Hoja de datos del certificado de tipo”.
📌📄Correo electrónico “Gmail” del 28 de agosto del 2023 a las 11:05 Hrs. que alcanza el fastidioso OFICIO N° 1169-2023-MTC/12.07 firmado por el abogado Franco Omar GRANA CARRUITERO (iniciales FOGC) y la abogada Anita Fiorella GHIORZO PAREDES (iniciales AFGP), ambos egresados de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Aparecen las iniciales PMCM que corresponden señora o señorita Patricia Manuela CERNA MEDINA quien se limita a transcribir (y por tanto no tiene responsabilidad alguna) lo que le dictan los letrados de marras. Corren traslado de los disparates de la dupla Vilchez-Larrea.
Gmail 28 AGO 2023; 11:05 Hr… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Transportes
Dirección General de Aeronáutica Civil
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
Lima, 25 de Agosto 2023
OFICIO N° 1169-2023-MTC/12.07
Señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
CALLE FRANCISCO TUDELA Y VARELA 264 DPTO E – SAN ISIDRO
Presente.-
Referencia : a) Expediente Nº T-113628-2023 del 07.03.2023 b) Documento de Registro N° E-377741-2023 del 24.07.2023 c) Oficio N° 0075-2023-MTC/12.07.01 del 13.07.2023
Me dirijo a usted, con relación a la solicitud de Permiso de Operación de Aviación General: Privado – Deportivo – Cívico, remitida a esta Dirección General mediante el documento de la referencia a). Sobre el particular, de acuerdo a lo informado por el Coordinador Técnico de Certificaciones, se tiene a bien indicar que no se han subsanado las siguientes observaciones:
- El Aeropuerto Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias, ubicado en la Ciudad de Cajamarca, de acuerdo al documento AIP registra como elevación del aeropuerto 8848 pies. La aeronave propuesta para su operación consigna al Cessna modelo 150H, número de serie 15068149, matrícula OB1807. La RAP 91.705 establece que todo avión se utilizará dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad encargada de la certificación del Estado del fabricante o de diseño, en este caso el Certificado de Tipo 3A19 – hoja de datos Revisión 50, el modelo 150H por el año de fabricación le correspondería aplicar el “Owner´s Manual” de acuerdo con el Take -Off Distance estaría limitado la operación en el aeropuerto de la ciudad de Cajamarca.
- Asimismo, indican que la referida aeronave cuenta aplicado el STC N° SA4795SW correspondiente a la instalación del motor Lycoming O-360 en la aeronave y STC N° SA909CE – instalación Horton Stol-Craft . Para poder continuar con la evaluación y emitir un pronunciamiento técnico preciso, se requiere el Owner´s Manual y sus suplementos (correspondiente a la aplicación de los referidos STCs ) de forma completa (instrucciones, ICAs ) que sustente que con la referida aeronave se puede realizar operaciones sobre los 8848 pies y sus limitaciones.
En ese sentido, se debe sustentar que la aeronave matrícula OB1807 puede realizar operaciones desde el Aeropuerto de la Ciudad de Cajamarca; para lo cual debe presentar el Owner´s Manual Cessna 150H (aplicable a la aeronave OB1807) vigente/completo y sus suplementos (variación, cambios de la performance de la aeronave) por aplicación del STC N° SA4795SW correspondiente a la instalación del motor Lycoming O-360 en la aeronave (AD 86-15-07 cumplimiento, limitaciones) y STC N° SA909CE instalación Horton Stol – Craf
Es preciso señalar que, de acuerdo a la RAP 91.1125 el explotador (propietario o el arrendatario) debe asegurar la conservación de los registros. En ese sentido, a fin de continuar con el presente trámite, deberá subsanar las referidas observaciones, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente documento.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
FRANCO OMAR GRANARA CARRUITERO
DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
FOGC/pmcm/afgp
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://scddstd.mtc.gob.pe/2759980 ingresando el número de expediente T-113628-2023 y la siguiente clave: SDEELS .
📌NOTAS ADICIONALES:
Llama poderosísimamente la atención que en la Dirección acepten como autor de los increíbles memorandos a Ulises VÍLCHEZ GÓMEZ, pues no se conoce de él en alguna red oficial (Facebook, Twitter, etc.), ni Linkedin y en el portal de grados y títulos de SUNEDU es también un fantasma. Buenas fuentes muestran que este caso no es uno aislado para él, pues con otros administrados también ha hecho de las suyas para entorpecer el trámite de permisos de vuelo sin que el “veterano” de la Dirección, Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO, ponga orden y limitándose este a aparecer como “coautor” de los informes camuflado con sus iniciales “caalc”.
La excepción hace la regla. Y con esto me refiero a que en la DGAC sí hay buenos funcionarios, solo que por desgracia en estos momentos están en áreas distintas a las que domina Vílchez y Larrea. En la lista de los correctos está el ingeniero Andrés Julio VILLAVERDE VILLAVERDE, quien realizó la inspección que dio lugar a la Resolución Directoral N° 101-2007-MTC/12 del 15 de mayo del 2007. Es conocida su formación profesional (en su Linkedin figura que se formó como Ingeniero Aeronáutico en la Universidad Nacional de La Plata en Argentina en el periodo 1976-1983), de ahí que entendiera el funcionamiento del Cessna 150-H y diera luz verde a Cusco y Puno como base de operaciones de esta aeronave. Villaverde actualmente está en Aeronavegabilidad, que también es parte de la DGAC. Entonces conviene preguntar ¿Qué le costaba a Ulises Vílchez comunicarse con su colega para poder emitir un mejor pronunciamiento “técnico” sobre este trámite de permiso de operaciones de aviación general?



