En este humilde espacio no dejamos de sorprendernos, los que escribimos y el amable público lector, del nivel de estupidez que pueden llegar a tener los funcionarios de la administración pública, salvo honrosas excepciones. Vimos una Municipalidad Distrital de Comas, cuyos fiscalizadores multaban con una ordenanza derogada bajo la orden de una abusiva gerenta, vimos organismos autónomos como Reniec cuyos administrativos exigen a los ciudadanos requisitos no contemplados en el TUPA. Ahora el turno es de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que vienen cargados con una ignorancia supina de terror y un desprecio absoluto por la aviación general, un término tan simple pero importantísimo para nuestro Perú con su accidentada geografía. Así, un simple trámite ante la DGAC puede terminar siendo un proceso agobiante para un piloto que quiere volar una aeronave. Sucede que en el Expediente n.° T-113628-2023 del 7 de marzo del 2023, el ciudadano Carlos Alberto PRADO FLORES solicita un permiso de operaciones de aviación general privado-deportivo-cívico para su avioneta Cessna 150H, que alguna vez contó con un permiso similar que tuvo como base de operaciones el aeródromo de Collique en Comas pero que no pudo renovar por haber sido usurpado dicho reciento. Primero, mete la mano la abogada de la PUCP, Alicia Paola MANTILLA DE LAS CASAS. Toda oronda exige a Prado que informe si “cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar.”. Desconoce la abogada Mantilla De las casas que por definición, la aviación general, comprende cualquier vuelo en aeronave que no implica algún lucro ni actividad comercial, es decir, no hay un servicio de por medio. El propietario de la aeronave la saca a volar por que quiere recrearse, quiere hacer piruetas, o quiere promover la aviación a favor de las personas, que no pueden costear un vuelo sea en aviones comerciales para trasladarse o paseo en avionetas porque este último mercado en Lima está en manos de unos informales que hacen su agosto en el sur a punta de tarifas onerosas. Reitero, es una avioneta de su propiedad. ¿Qué le costó a la referida letrada hurgar en Google el concepto de aviación general antes de patinar de esta manera y dejando dudas sobre su formación o posesión de sentido común? Luego viene a la carga un tal Ulises VILCHEZ GÓMEZ, amanuense del mandamás en la Coordinación Técnica de Certificaciones, Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO quien aparece con las iniciales “caalc”. Estos dos fungen de “inspectores” y cuestionan que el Sr. Prado aparezca como operador en el certificado de aeronavegabilidad del avión y que figure como propietario el ciudadano Luis Enrique CHÁVEZ PRADO en el certificado de matricula vigente, cuando de los mismos términos no se advierte ninguna irregularidad: Prado es quien opera la aeronave y por eso se habla de “aeronavegabilidad” (la aeronave está en condiciones de operar) y Chávez es el propietario, de ahí que se lo mencione en la “matrícula” vigente. Al final, fueron varias observaciones que fueron subsanadas, con cátedra incluida, por parte del administrado (Prado Flores) dejando por los suelos los argumentos ridículos y demás adefesios salidos de la mente de estos de la DGAC. Solo en una se han encasillado, que es de no otorgar como base de operaciones Cajamarca porque según los lumbreras de la dirección “la performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000 pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene una elevación de 8,848 pies”. Sin necesidad de entrar a cuestiones aeronáuticas, que muchos volaremos no en un avión sino en conocimiento por la cantidad de términos empleados, hay algo trascendental que ha ignorado esta DGAC y en particular la abogada, también de la PUCP, Anita Fiorella GHIORZO PAREDES quien tolera esta necedad de parte de los “inspectores”: que existió un acto administrativo firme en el cual para el mismo Carlos Alberto PRADO FLORES, para la misma aeronave Cessna 150-H, esto es la Resolución Directoral N° 101-2007-MTC/12 “Otorgan permiso de aviación general a persona natural” del 15 de mayo del 2007 teniendo como zonas de operaciones sitios con mayor altitud que Cajamarca, como Juliaca con 12,000 pies o Cusco con 10,656 pies. El abogado especializado en Derecho Administrativo, Juan Carlos MORÓN URBINA, en uno de sus libros señala que según la calificación de la doctrina, los vicios de ilicitud (del acto administrativo) puede presentarse bajo la forma de Contenido contrario a acto administrativo firme. El Derecho está construido para facilitar las cosas, tienen el TUPA para mayores luces y si el administrado ha formulado argumentos respaldados por citas, ante la duda se favorece al administrado, no valen las pataletas de malos perdedores que espetan en contra del solicitante frases como “argumenta posibilidades sin sustento técnico”. Cualquier requerimiento que no esté en ese texto sale de las fronteras de la licitud, Uds. están para cumplir con la ley y no para hostigar al administrado. No mojen que no hay quien planche, señores de la DGAC.
📌📄Exp. T-113628-2023; de fecha 7 de marzo del 2023 a las 09:03:15 Hrs. Solicitud de permiso de operaciones de Aviación General Privado-Deportivo-Cívicos del ciudadano Carlos Alberto PRADO FLORES ante la DGAC. 52 páginas
Exp. T-113628-2023; 07 MAR … by Dylan Ezequiel López Encarn…
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
[Código de barras]
2903011
T-113628-2023
FECHA Y HORA: 2023/03/07 09:03:15
REGISTRADOR: LEANDRO DANIEL MACURI NINALMANGO
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https://sdt.mtc.gob.pe/
Solicito Permiso de operaciones de Aviación General Privado-Deportivo-Cívico
San Isidro, 2 de marzo de 2023
Señor
Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos
Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil
Jr. Zorritos 1203, Lima
De mi consideración:
Por medio de la presente solicito a usted se me otorgue Permiso de Operaciones de Aviación General Privado-Deportivo-Cívico, para lo cual cumplo con informar lo siguiente:
Tipo de actividad a realizar: Aviación General Privada, Deportiva y Cívica
Zonas de operación: Regiones litorales del Perú.
Base de Operaciones: Aeródromo de Cajamarca
Sub-base de operaciones: no contará con una.
Aeronave a utilizar en la actividad: Cessna 150H (180HP Conversion – Horton STOL).
Plazo solicitado del permiso de operación: Cuatro (4) años.
Relación de personal: Cualquier piloto con licencia de piloto privado o superior vigente, expedida por la DGAC-Perú incluyendo, pero no limitado al capitán Arturo Erickson Ali Dávalos Bobadilla, con licencias de piloto comercial N*4186 y de piloto instructor de vuelo N°313 y al suscrito (sujeto a renovación de apto médico), con licencia de piloto TLA N°798 y FAA ATP 2470149.
Asimismo estoy adjuntando copias de los siguientes documentos:
Documento nacional de identidad — DNI N*07850757.
Copia de contrato de arrendamiento de la aeronave Cessna 150, matrícula OB-1807 (Notaría Sierralta, Kardex 10166 ° SUNARP Título 00477102).
Certificado de matrícula de la aeronave Cessna 150, matrícula OB-1807.
Certificado de aeronavegabilidad vigentes de la aeronave Cessna 150, matrícula OB-1807, número de serie 15068149.
Comprobante de Pago Banco de la Nación con fecha 18 de febrero de 2023 por S/ 564.50 (Código 00228 Clase 020539)
Agradeciendo de antemano la atención que le merezca la presente, solicito a usted se sirva ordenar a quien corresponda se proceda con el trámite de lo solicitado.
[Firma]
Carlos Alberto Prado Flores
DNI N° 07850757
Miren los “brillantes” análisis de los funcionarios de la DGAC
El memorando firmado por la abogada Alicia Paola MANTILLA DE LAS CASAS
Lima, 15 de Marzo 2023
MEMORANDO N° 0413-2023-MTC/12.00.03
A : FRANCO OMAR GRANARA CARRUITERO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General de CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
REFERENCIA : a) Memorando Nº 0091-2023-MTC/12.07.01 del 15.03.2023 b) Documento de registro T-113628-2023 del 07.03.2023
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a) mediante el cual remite para opinión, el expediente de Permiso de Operación de Aviación General – Privado/Deportivo/Cívico de CARLOS ALBERTO PRADO FLORES.
ANTECEDENTES:
– Con documento de la referencia b) CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha
solicitado el mencionado permiso de operación.
BASE LEGAL:
– Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
– Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto
Supremo N° 050-2001-MTC.
– Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
ANÁLISIS:
– El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC establece en el procedimiento DGAC-01 2 que son requisitos para el Permiso de Operación de Aviación General, la presentación de lo siguiente:
…
– CARLOS ALBERTO PRADO FLORES , de nacionalidad peruana, ha indicado el
tipo de actividad a realizar, las zonas de operación, base de operación, el material aeronáutico, el plazo por el que solicita el permiso de operación y ha señalado que no contará con sub base de operación.
– Han sido presentad os los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigente de la aeronave Cessna 150H de matrícula OB1807.
– El solicitante ha indicado el personal aeronáutico que utilizará en sus operaciones.
– Consta en el comprobante de pago adjunto a la solicitud que con operación No. 018111 del 18 de febrero de 2023, CARLOS ALBERTO PRADO FLORES ha efectuado el pago de los derechos de tramitación correspondientes al presente procedimiento administrativo.
– Para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente trámite, la solicitante deberá informar:
- Si cuenta con capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar.
- La inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave de matrícula OB1807, pues se ha verificado a través de la PIDE que en la partida registral de la aeronave (No. 07990579) no aparece inscrito el citado contrato, no habiéndose acreditado la condición del solicitante como explotador de la aeronave.
– Cabe señalar que corresponde al área técnica evaluar la procedencia de las zonas de operación consignadas en la solicitud.
CONCLUSIONES:
Según lo expuesto, CARLOS ALBERTO PRADO FLORES no ha cumplido con los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de operación solicitado.
RECOMENDACIONES:
Corresponde a su Despacho , poner en conocimiento del solicitante las observaciones formuladas para su subsanación.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ALICIA PAOLA MANTILLA DE LAS CASAS
LEGAL – DGAC
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aunque luego con “MEMORANDO N° 0907-2023-MTC/12.00.03“del 24 de mayo del 2023, tras una carta de PRADO FLORES, dio visto bueno a la solicitud.
Luego vienen a la carga lo “inpectores” Ulises VILCHEZ GÓMEZ y Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO
Lima, 08 de Mayo 2023
MEMORANDO N° 0695-2023-MTC/12.07.03
A: ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES COORDINADOR TÉCNICO DE AUTORIZACIONES
ASUNTO: PERMISO DE OPERACIÓN – AVIACIÓN GENERAL CARLOS PRADO FLORES
REFERENCIA: a) Memorando N°0096-2023-MTC/12.07.01 b) Documento de Registro N°T-113628-2023
ANALISIS
1.- El Artículo 175.- Indica que las personas que solicitan Permiso de Operación para realizar actividades de aviación general, deben presentar la siguiente documentación:
a)- Formato de solicitud establecido por la DGAC, en donde se detalle:
a.1)- Tipo de actividad a realizar.
a.2.)- Zonas de operación, así como base y sub bases de operación.
a.3.)- Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad.
a.4.)- Plazo por el que solicita el permiso de operación.
a.5.)- Que cuenta con un capital social acorde con la magnitud de la operación o el tipo de servicio que pretende realizar.
b)- Copia del documento nacional de identidad, si es persona natural peruana, o en su caso del carné de extranjería si se trata de persona natural extranjera.
c) Copia de la escritura pública de constitución social si es persona jurídica peruana o, en su caso, documento que acredita que tiene domicilio dentro del territorio de la República si se trata de persona jurídica no constituida en el país.
d) Poder del representante legal si se trata de persona jurídica.
e) Copia actualizada de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica.
f)- Copias de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad vigentes de las aeronaves con que se realizará la actividad.
g)- Título de propiedad de la aeronave y constancia registral vigente de su inscripción en el Registro Público de Aeronaves o, en su caso, constancia registral vigente de la inscripción del contrato de arrendamiento de la aeronave en el Registro Público de Aeronaves, en la que conste necesariamente la transferencia de la condición de explotador de la misma.
h)- Relación de personal aeronáutico, con indicación de nombres, nacionalidad y número de licencias.
i)- Día y número de la constancia de pago de los derechos correspondientes.
j)- Los demás que la DGAC establece en la reglamentación para el otorgamiento de estas autorizaciones;
CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES , quien solicita el Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación General – Cívico, Privado y Deportivo, ha cumplido con la presentación de los documentos exigidos de aeronavegabilidad . Sin embargo, se observa que en el certificado de matrícula vigente N° 00521-2020 indica como propietario a el SR. LUIS ENRIQUE CHAVEZ PRADO; y en el certificado de aeronavegabilidad vigente N° 22-040, se indica como operador a el SR. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES, lo cual es incongruente.
Con respecto, a los aspectos técnicos de operaciones, no ha cumplido , se observa que la performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000 pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene una elevación de 8,848 pies.
RECOMENDACIÓN
Por lo anteriormente expuesto, el Área Técnica de Certificaciones, recomienda se notifique las observaciones para que sean subsanadas y se pueda continuar con el trámite solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ULISES VILCHEZ GÓMEZ
COORDINACIÓN TÉCNICA DE CERTIFICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UVG/caalc
Lima, 10 de Julio 2023
MEMORANDO N° 1110-2023-MTC/12.07.03
A : ANITA FIORELLA GHIORZO PAREDES
COORDINADOR TÉCNICO DE AUTORIZACIONES
ASUNTO : Permiso de Operación de Aviación General: Cívico, Privado, Deportivo, solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
REFERENCIA : SOLICITUD N° S/N(T-113628-2023)
…
CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES , quien solicita el Otorgamiento de un Permiso de Operación de Aviación General – Cívico, Privado y Deportivo, ha cumplido con las exigencias de aeronavegabilidad; c abe indicar, la observación que en el certificado de matrícula vigente N o 00521-2020 indica como propietario a el SR. LUIS ENRIQUE CHAVEZ PRADO; y en el certificado de aeronavegabilidad vigente N o 22-040, se indica como operador a el SR. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES.
El solicitante en su carta presentada argumenta posibilidades sin sustento técnico como que interpolar/extrapolar y aplicando formulas, podría a despegar /aterrizar en campos de 14,000 pies (San Rafael).
Sin embargo, desde el punto de vista de operaciones, se ratifica que NO HA CUMPLIDO porque la performance del avión Cessna 150H para despegue y aterrizaje es hasta 8,000 pies de altitud y el aeropuerto de Cajamarca que solicita como Base de Operaciones tiene una elevación de 8,848 pies; para poder evaluar con mayor precisión se requiere que el administrado presente el manual correspondiente de la aeronave Cessna 150H con sus especificaciones y limitaciones de performance correspondientes que permite despegar y aterrizar en un campo mayor a 8,000 pies o el cambio de base de operaciones a un aeropuerto con una altitud menor a los 8,000 pies.
RECOMENDACIÓN
Por lo anteriormente expuesto, el Área Técnica de Certificaciones, recomienda se notifique las observaciones para que sean subsanadas y se pueda continuar con el trámite solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO PRADO FLORES.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
ULISES VILCHEZ GÓMEZ
COORDINACIÓN TÉCNICA DE CERTIFICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UVG/caalc
Vean la subsanación que está en la página 25 al 32 del PDF y todas las citas sobre la performance de la aeronave Cessna 150H, cuyo motor y hélice dan para mucho más. El manual de propietario que da Estados Unidos contiene unas tablas que no son limitantes, la autoridad americana para la certificación de la época no le exigía al fabricante que elabore tablas para más alturas, simplemente las cifras superiores se reservaban por cuestión de espacio en las tablas. El titular del certificado, Horton (USA), es el que impone las limitaciones como por ejemplo evitar operar por periodos prolongados el motor en determinadas revoluciones. Las demás limitaciones las da el fabricante del motor. No existen esas limitaciones salidas de las cabezotas de esos inspectores.
La abogada Anita Fiorella GHIORZO PAREDES no debe seguir tolerando los abusos e ignorancia supina por parte de los “inspectores” que de forma estulta se niegan a dar como base de operaciones Cajamarca.
Los únicos dos funcionarios correctos de la DGAC en toda esta historia:
Como dicen: la excepción hace la regla. Bien, Sres. Jorge Enrique LÓPEZ VÁSQUEZ y Héctor Epifanio SANDOVAL MATÍAS.
P.S.: Señor abogado, también de la PUCP, Franco Omar GRANARA CARRUITERO, director de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC, cómo puede Ud. tachar asientos que están contenidos en registros PÚBLICOS. No se pase. Y sobre los números de DNI, estos también constituyen información pública, revise la RESOLUCIÓN N° 000550-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA del 15 de marzo del 2022 en el Exp. n.° 00303-2022-JUS/TTAIP (Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
Apreciado Dylan, te agradezco y felicito tu investigación, de este ENTE PUTREFACTO SOLO SALIO EL TONTO UTIL, el resto sigue adentro en operaciones Ídem a VIVIENDA Y DESTRUCCION
Gracias por comentar, estimado. Creo que la nota queda corta para describir en su verdadera dimensión este monstruo que es la DGAC y su papel criminal con la aviación general y con el aeródromo de Collique.
Este apellido CARRUITERO un Gerente Responsable. me debe 5 meses de sueldo, Con un Oficio de la DGAC asumí un cargo, Se presento toda la documentación a la DGAC. ahora entiendo jamás me pagaran lo que me deben , pero el KARMA nunca falla demora un poquito pero llegara y arrasará hasta sus generaciones, son miserables ladrones, ESTE ENTE TIENE CONOCIMIENTO SE EMITIO TODA LA DOCUMENTACION.
Comas, 18 de agosto del 2023
Señora ministra:
Paola Pierina LAZARTE CASTILLO
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
C.c.: Donald Hildebrando Iván CASTILLO GALLEGOS, director de la DGAC y Franco Omar GRANARA CARRUITERO, director de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC
Burocracia hostigante y al rojo vivo en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
Presente.-
Tengo a bien adjuntarle esta investigación (https://noapaguenlaluz.net/burocracia-hostigante-y-al-rojo-vivo-en-la-direccion-general-de-aeronautica-civil-dgac/) que hice y vengo haciendo sobre los vicios y abusos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), así como la virtual inexistencia de aviación general en el Perú, en sus formas Privada Deportiva Cívica. Estamos ante una virtual desaparición de la aviación general que es vital para desarrollo de nuestro país cuyos ciudadanos padecemos el día a día las angustiosas vías terrestres a falta de promoción del transporte aéreo, específicamente la menospreciada e incomprendida aviación general. Penosamente el Perú se ha convertido en un país en que a lo referido a transporte aéreo somos un enclave chileno y nos hemos convertido en una vergüenza sudamericana al punto que hay 0 permisos de operación de aviación general – cívico, 0 permisos de aviación general – deportivo, 0 permisos de aviación general – privada, expedidos a personas naturales en los últimos cuatro años. La referencia a ello es el Informe n.° 0065-2023-MTC/12.07.01
OTROSÍ DIGO: Para nuestra próxima investigación estamos considerando el tema de la operación ilegal de aeronaves de las categorías experimental-homebuilt, experimental-lightsport aircraft y especial-lightsport aircroft, ilegalmente operando bajo la Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) n.° 103, en desmedro de cualquier peruano que intente operar en actividad de aviación general. Todas estas operaciones ilegales son de conocimiento de la DGAC sin que esta tome acción y mucho menos tenga la capacidad de desarrollar los manuales correspondientes y regulaciones para realizar las actividades en estos tres tipos de aeronaves de manera legal técnica y formal.
Dios guarde a Ud.
Muy atentamente;
/DLE