?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > (DI)GESTIÓN PÚBLICA
¡Parió Paula! El jefe de OCI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha concluido en un informe que para el proceso de designación de la actual Procuradora General del Estado, la abogada María Aurora CARUAJULCA QUISPE, ni esa procuraduría ni el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitaron la Declaración Jurada de no haber cometido faltas a la idoneidad en la defensa jurídica del Estado lo que en buena cuenta implicó un riesgo de afectar el principio de justicia y equidad dentro de dicha procuraduría. En términos más sencillos: la designación de María Aurora CARUAJULCA QUISPE fue irregular, así con todas sus letras, fuerte y claro. Amén de que el historial negativo de Caruajulca en su paso o paseo por las municipalidades distritales la desacreditaba para ocupar el cargo en la oficina madre de todas las procuradurías públicas del país. El informe hubiese sido perfecto si incluían como hecho adverso la existencia un caso fiscal en Lima Norte, que ha sido exitosamente reabierto recientemente, donde la brújula de los cargos criminales apuntan a la misma Caruajulca, porque fue ella la que se negó a cumplir con una resolución del Tribunal de Transparencia y pretende pasarle la pelota al secretario general de la muni Comas, Carlos A. PIANTO MENDOZA, como si este hubiese sido el que poseía la información y el que se hubiese negado a cumplirla. No pues, que no se pase de conchán la doña.
??El documento completo INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 013-2022-OCI/0281-SOO del 26 de setiembre de 2022 titulado “Proceso de designación de procuradora general del Estado” firmado por Jorge Antonio LLAMOCTANTA TREJO, jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) (Fuente web: Contraloría)
?Transcripción de las partes más importantes:
De lo expuesto, se advierte que tanto el MINJUSDH como la PGE, no le solicitaron a la señora María Aurora Caruajulca Quispe, presente sus declaraciones juradas que están vinculadas con la acreditación de los requisitos 7 y 8 del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado, respecto a “No tener procesos pendientes con el Estado, salvo procesos por derecho propio” y “Gozar de idoneidad profesional y experiencia en gestión pública o políticas públicas. En el caso del /a Procrador/a General del Estado, se requiere además, trayectoria en la defensa jurídica del Estado”, aspecto que fue revelado por la ex jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del MINJUSDH en su Informe N° 020-2022-JUS/OGRRHH de 22 de febrero de 2022, que sustenta la evaluación de la Hoja de Vida de la señora María Aurora Caruajulca Quispe, el mismo que fue elevado a la ex Secretaria General del MINJUSDH.
De lo antes expuesto, se advierte que en el Expediente N° 222-2021-OCF/UDESCF-FP, se analizan hechos presuntamente irregulares acaecidos en el periodo de gestión de la señora María Aurora Caruajulca Quispe como Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, los cuales vienen siendo evaluados por la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de la Oficina de Control Funcional, la misma que depende administrativa y funcionalmente de la Procuraduría General de Estado, conforme se señala en el numeral 22.1 del artículo 22° Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, publicado el 23 de noviembre de 2019, en el cual se señala lo siguiente: “22.1. La Oficina de Control Funcional es el órgano del Sistema que depende administrativa y funcionalmente de la Procuraduría General del Estado, se encarga de evaluar, supervisar, controlar, fiscalizar, instruir y sancionar en primera instancia a los/las procuradores/as públicos/ as o abogados/as vinculados/as al Sistema que ejerzan la defensa jurídica del Estado, por actos de inconducta funcional descritos en el presente Reglamento.” El resaltado es nuestro.
La situación advertida, respecto a que en el proceso de designación de la Procuradora General del Estado, no se solicitó la Declaración Jurada de no haber cometido faltas a la idoneidad en la defensa jurídica del Estado y la existencia de hechos denunciados y tramitados en el Expediente N° 222-2021- OCF/UDESCF-FP a cargo de la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de la Oficina de Control Funcional de la PGE, hacen posible que la labor de evaluación de esos hechos, sea afectada en su imparcialidad al tratarse de asuntos acaecidos en la época en que la actual Procuradora General del Estado se desempeñaba como Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ocasionando a su vez el riesgo de afectar el principio de justicia y equidad; así como, de mantenerse relaciones laborales en conflicto con el cumplimiento de funciones a cargo de la Procuraduría General del Estado y de su Titular.
??Documento completo de la disposición fiscal superior
?Transcripción de las partes más importantes:
Posteriormente, el 23 de setiembre del 2020, respondieron dicha solicitud con la carta N.° 311-2020-AIP-SG/MDC, suscrita por el secretario general, Carlos Alberto PIANTO MENDOZA (fs. 20), quien trasladó la respuesta recibida de la Procuradora Pública Municipal, María Aurora CARUAJULCA QUISPE, en la que mediante Memorándum N.° 1185-2020-PPM-/MC (fs. 17/19), señaló que no era atendible la solicitud de información de denuncias penales ante la fiscalía, porque según el artículo 324°, numeral 1, del Código Procesal Penal las investigaciones fiscales son reservadas…
iii) En el caso concreto se discute el incumplimiento, por parte de la investigada María Aurora CARUAJULCA QUISPE, de una resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) y no de la ilicitud del fondo de este acto administrativo. Uno puede estar en desacuerdo con el contenido de un acto administrativo que requiere determinada actuación y que da por agotada la vía administrativa, pero si hay un plazo en dicho documento el administrado está obligado a cumplirlo, a no ser que se obtenga una medida cautelar en proceso judicial, que en el caso concreto no ha ocurrido.
4.22 Sobre el particular, se advierte que en las disposiciones que se ha emitido, se atribuye la presunta comisión del delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, a LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS; sin embargo, a fojas 174/176 se recibe la declaración de María Aurora CARUAJULCA QUISPE, en condición de “investigada” (porque se precisa “declaración de la investigada”), empero esta persona no ha sido considerada como tal en ninguna disposición. Asimismo, la citada ciudadana CARUAJULCA QUISPE ha precisado en dicha declaración que la persona responsable de brindar información de transparencia es la persona de Carlos Humberto PIANTO MENDOZA, sin embargo, no se dispuso que se reciba la declaración de esta persona.
4.24.- También se advierte de los actuados que, a la investigación se apersonó el ciudadano Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, quien mediante escrito (fojas 130/132), dijo ser perjudicado por la inacción de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas y señaló que la parte imputada era la entonces Procuradora María Aurora CARUAJULCA QUISPE, además, que la parte agraviada estaba representada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia que debía ser citada.
Recibir la declaración de Carlos Humberto PIANTO MENDOZA, a efectos de ser interrogado sobre los hechos materia de investigación, considerando que según lo declarado por María Aurora CARUAJULCA QUISPE, en su condición de ex procuradora de la Municipalidad Distrital de Comas, este sería la persona responsable de brindar información de transparencia a los administrados solicitantes.
Primero: Declarar FUNDADO EN PARTE el requerimiento de elevación de actuados presentado por el denunciante Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, contra la disposición fiscal N.° 03, de fecha 02 de diciembre de 2021, emitida por el Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte…
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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