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Sexta Fiscalía Superior Penal ordena investigar a Ulises Vílchez y su banda de la DGAC

Lo que parecía impensable, finalmente acaba de ocurrir y para bien: una fiscalía superior penal ha ordenado investigar al dizque inspector técnico especializado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) Ulises VILCHEZ GÓMEZ y su banda -incluido el director general actual Donald Hildebrando Iván CASTILLO GALLEGOS-, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, falsedad genérica y falsedad ideológica, por denegar la entrega de un permiso de operaciones de aviación general de un ciudadano que sí había cumplido con todos y cada uno de los requisitos del TUPA del MTC. Lo cual sin duda alguna constituye un antes y un después en la historia de la DGAC, siempre impune desde la clausura ilegal del Aeródromo de Collique en el 2009.

La ejemplar disposición fiscal es de autoría de la fiscal superior penal, Gina Liliana CORONADO LÓPEZ y el asistente en función fiscal Martín Christian CÁRDENAS CASTILLO, de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Rímac – Breña – Jesús María, que declaró fundado en parte el recurso de elevación de actuados que interpusimos como ALFA LN -la asociación que tuvo la osadía de interponer la denuncia penal- contra el dictamen archivador del fiscal RUÍZ HERRERA y el asistente Diego Andreé VÁSQUEZ VENTURA.

La Dra. Coronado junto con el Dr. Cárdenas sostienen que en la disposición de archivo no se valoró un importante documento como lo es el Informe N° 0268-2024-MTC/11.01 del 12 de abril del 2024 de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del MTC que descarta la existencia de la “Coordinación Técnica de Certificaciones” y “Coordinación Técnica de Autorizaciones” con las que Vilchez y el resto de la pandilla muy sueltos de huesos siempre habían venido firmando los documentos con los cuales se dedicaron a sabotear la entrega del permiso de operaciones.

A eso se suma el hecho que Vilchez no tiene contrato ni laboral ni civil (locación de servicios) con el MTC y sin embargo ha estado firmando bajo el encabezado de dicho ministerio ante la complacencia de sus superiores. Y en similar situación estarían sus “colegas” los inspectores Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO, Francisco ROSA-PÉREZ SÁNCHEZ, José Manuel BENITES CHUNGA, Javier José Félix ALEMÁN URTEAGA, también incluidos en la denuncia.

Pero donde estos sujetos tocaron fondo fue cuando afirmaron que a nombre de su supuesta “Coordinación Técnica de Certificaciones” (o por sus siglas CTC) habían hecho consultas a un representante de la Administración Federal de Aviación​ (en inglés, Federal Aviation Administration, FAA) -al cual nunca identificaron- y que esta persona supuestamente habría señalado que “es probable que exista una tabla de despegue calculado para cada STC[1] forma individual y no con ambos incorporados (sic.)”, que básicamente contribuye a poner en duda la altura que pueda alcanzar la avioneta cuyo permiso finalmente denegaron.

Tamaña mentira quedó al descubierto cuando el mismo Vilchez, junto con el abogado Franco Omar GRANARA CARRUITERO, no pudieron entregar ningún tipo de registro ni escrito ni telefónico que pruebe la existencia de tales consultas, realizadas por ese anónimo grupo de inspectores. Aparte que ninguna autoridad responde a una consulta con un ambiguo y gaseoso “es probable”, ni ellos mismos se la creen.

Todo esto fue que valorado por la fiscalía superior bajo la decidida expresión de “se advertirían algunos elementos iniciales de convicción necesarios de esclarecer debidamente, a fin de comprobar o, descartar en su caso las conductas dolosas atribuidas a los denunciados”.

Dentro de las pesquisas que ha propuesto dicho despacho fiscal superior, está tomar la declaración de mi persona, la declaración de Mario Vicente AMANCIO ARANDA de Recursos Humanos del MTC que declaró que las coordinaciones de antes mencionadas no figuran en la lista oficial de órganos administrativos del ministerio y como tenemos dicho, la declaración de Vilchez y el resto de “inspectores”.

Con esta orden superior para investigar, si es que no es es una licencia para matar, el fiscal provincial puede resolver varias interrogantes pendientes, por ejemplo, si estos inspectores ingresaron por concurso o selección a dedo, en la gestión de qué director ingresaron, si fue por iniciativa propia o por recomendación de alguien, cuánto ganan y cómo se les paga, y particularmente si es que actuaron (y actúan) por cuenta propia o por orden de cierta persona o ciertas personas. Se va a alborotar el gallinero en la DGAC.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

[1].  Certificado de tipo suplementario o por sus siglas en inglés “supplemental type certificate” (STC), documento emitido por la autoridad aeronáutica FAA para autorizar modificar un avión o sus componentes.

Documento completo del oficio titulado “OFICIO N° 04-2025-6° FSCP-CL-B-R-JM-MP-FN” de fecha 3 de marzo del 2025 y la “DISPOSICIÓN FISCAL SUPERIOR N° 1-2025-MP-FSP-6FCPCLRBJM” de la misma fecha, emitidas por la Sexta Fiscalía Superior Penal Corporativa de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María. Trece páginas

[A4 NALL OCR] OFICIO N° 04-2025; 3 MAR. 2025. DISPOSICIÓN FISCAL SUPERIOR N° 1-2025. Cf. n.° 3177-2024. 13p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

1.- ANTECEDENTES:

2.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS:

3.- HECHOS DENUNCIADOS:

4.- TIPO PENAL DENUNCIADO:

5.- FUNDAMENTOS DE LA DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA:

6.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS:

7.- FUNDAMENTOS QUE EXPONE ESTA FISCALÍA SUPERIOR PARA SU PRONUNCIAMIENTO:

8.- DECISIÓN:

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