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Hay una luz que nunca se apaga

El Septenato 1968-1975: un testimonio magistral de la dictadura de Juan Velasco Alvarado

En esta joya literaria redactada por dos víctimas perennes del régimen velasquista, se expone con lujo de detalle la retahíla de la conspiración velasquista que se llevó de encuentro al gobierno de un confiadísimo y torpe Fernando Belaúnde Terry, para ensayar una “revolución” en el Perú que en lo social, político y significativamente en lo económico, terminó siendo una hecatombe que puso al país en cuidados intensivos, por no decir que es la respuesta a la icónica frase de Conversación en la catedral: “¿En qué momento se había jodido el Perú?”

La premisa lapidaria del libro es que “no era un secreto para nadie que Velasco conspiraba” principalmente por los acuerdos con la International Petroleum Company y el escándalo de la página once. De hecho, la primera fricción entre Belaúnde y Velasco tuvo lugar el 22 de setiembre, tras las declaraciones del ministro de Aeronáutica, José GAGLIARDI SCHIAFFINO, quien dijo que la Fuerza Armada se mantendría firme en defensa del orden constitucional. Los Chirinos son inquisidores contra Belaúnde: “El golpe estaba cantado. Belaúnde creyó en el golpe, pero no en su inminencia”.

En el Congreso el día anterior al golpe de Estado, los parlamentarios de extrema izquierda se hicieron humo, los autores acusan a los golpistas de haber avisado a MARIO VILLARÁN RIVERA (Acción Popular socialista) y colegas de ausentarse del Congreso para evitar enfrentamientos.

Mientras que en Palacio de Gobierno la suerte estaba echada: el Jefe del Regimiento Escolta, el coronel Enrique IBÁÑEZ BURGA, se había plegado a la conspiración velasquista. Las tropas a la cabeza de otro de los militares felones, el coronel Enrique GALLEGOS VENERO, había tomado las instalaciones presidenciales, envalentonados tras haberse pegado unos buenos tragos de cañazo. Velasco no estuvo en el asalto.

La operación se llamó “Captura de Palacio de Gobierno” y fue dirigida por el coronel Rafael HOYOS RUBIO, jefe del Departamento de Fuerzas Especiales (Pensar que el Cuartel del Rímac lleva el nombre de este traidor). Mientras que Velasco y sus lacayos estaban en el Centro de Instrucción Militar del Perú (en la Escuela Militar de Chorrillos).

Dentro del denso libro varias secciones apuntan a que -en efecto- el régimen de Velasco fue de izquierda y no de derecha como afirma cierto sector político que sostiene que los militares siempre son de derecha: “el sesgo de izquierda que tomó la Revolución Peruana, fue en realidad, circunstancial. Si se tiene en cuenta el móvil político -el antiaprismo- se comprenderá que, si el Apra no hubiera hecho, como hizo bajo Belaúnde, una política moderada sino una política radical, el golpe de estado habría sido de inspiración derechista.”

Es más, Velasco en su mensaje a la Nación del 28 de julio de 1973 lo confesó: “Recusamos al comunismo no desde una posición conservadora de derecha, sino desde una posición revolucionaria de izquierda nacional y autónoma”. Los Chirinos interpretan ese discurso de Velasco en el sentido que este estaba diciendo: “estamos más a la izquierda que los propios comunistas.”

Por cierto, el Partido Comunista si bien al inicio mantenía una desconfianza al régimen velasquista incluso acusando a este de vincularse con Estados Unidos, llegaron a tener una actitud solidaria y hasta incondicional con la dictadura (pág. 85).

Otro de los pasajes necesarios fue la cómplice inacción de la Corte Suprema a la cabeza de Domingo García Rada, contra con quien los Chirinos no son críticos. Velasco estaba por encima del Poder Judicial: resolvió pedido de retorno de Enrique Zileri al país. Y ya para diciembre de 1969, el régimen alumbró el Decreto Ley n.° 18060 con el que procedió a la defenestración de la Corte y a engendrar a su órgano judicial: el Consejo Nacional de Justicia. Dos por uno.

Precisamente, con el Poder Judicial a la orden del velasquismo, empezó la cacería a la prensa, dado que a inicios del régimen no prosperaron los allanamientos y clausuras a “Expreso”, “Extra”, “Caretas”, “Radio Nacional” y “Radio Continente”. El caso más representativo fue el del mismo autor, Guido Chirinos, director del diario Última Hora, a quien los procuradores de Velasco acusaron del delito de comprometer las relaciones exteriores del Estado en la modalidad de generar peligro por declaración de guerra cuya pena máxima era de 5 años, estando prisionero en la carceleta de Palacio de Justicia. Ello motivó un apéndice en el libro, cuyos datos finalmente pueden ser provocadores, emotivos o hasta moderadamente sesgados, pero siempre objetivos. Lectura ineludible.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo completo de la segunda edición del libro EL SEPTENATO 1,968-1975 de Guido Chirinos Lizares y Enrique Chirinos Soto, edición publicada en 1977 por la editorial “Alfa”. Compartido con fines exclusivamente académicos, todos los derechos reservados a sus autores. Quinientas setenta y siete páginas

Transcripción de las partes importantes:

ADVERTENCIA

Estamos perfectamente conscientes de que el historiador no puede serlo, en propiedad, respecto de hechos y personajes que le son coetáneos. Le falta la perspectiva del tiempo. Es inevitable que le falte. Le falta imparcialidad. Debe faltarle. No se puede ser neutro en política ni en la vida.

El presente no es un texto de historia, aunque formalmente pudiera serlo. Es un testimonio. Es una requisitoria. O, si se quiere, una acusación fiscal, dentro de los límites de lo investigable y expresable en el Perú de nuestros días, pieza que, en el procedimiento penal, precede al alegato de la defensa.

GUIDO CHIRINOS LIZARES

ENRIQUE CHIRINOS SOTO.

Si el Acta de Talara, en cuya virtud la IPC entregó al Perú los yacimientos de La Brea y Pariñas, había sido detonante del golpe de estado, inmediato corolario de este tenía que ser, como fue, la declaración de nulidad de dicho instrumento.
Anulada el Acta de Talara, se expidió el decreto-ley No. 4 para volver a nacionalizar los mismos yacimientos de La Brea y Pariñas y para extender la nacionalización a la refinería de propiedad de la IPC.
Entre el acuerdo de Belaúnde y la solución que impuso Velasco, la diferencia neta estaba pues representada por la refinería de Talara. En el acuerdo de Belaúnde, no se contemplaba pago alguno en favor de la IPC. En la solución de Velasco, tampoco, por lo menos en principio: se cargaba la expropiación a la cuenta de los presuntos adeudos de la IPC.
En el acuerdo de Belaúnde, por contar con el asentimiento de las partes, no se exponía al Perú a conflicto diplomático alguno. La solución de Velasco implicaba el riesgo de que se nos aplicara la enmienda Hickenlooper -llamada así por el apellido del senador que la introdujo- según la cual los Estados Unidos suspenden ayuda y créditos al país que, sin compensación adecuada, expropia bienes de propiedad de norteamericanos.
Mientras Velasco desde Palacio de Gobierno hablaba a la nación poco después del mediodía del 9 de octubre de 1968, tropas y elementos mecanizados de la Primera Región Militar, con asiento en Piura, procedían a lo que dio en llamarse “la toma de Talara”. La operación había sido planeada hasta en sus menores detalles, con precisión militar y con mucha anticipación. Para describir la jornada, Zimmermann recurre al lenguaje épico que podría emplearse por ejemplo para relatar la batalla de Austerlitz (1).
Dispuesta por el gobierno la nacionalización, habría bastado con un juez de pazo o con uno de primera instancia para que, en compañía de algunos diligencieros, tomase posesión, en nombre del Estado peruano, de todas las instalaciones de la IPC en Talara. La IPC no estaba en aptitud de ofrecer resistencia física. El innecesario y aparatoso despliegue bélico demostraba, sin embargo, que los militares habían terminado por pensar que la cuestión de La Brea y Pariñas envolvía un problema de soberanía, según la tesis de los más tenaces adversarios de la IPC, empezando por “El Comercio” de Lima.
[…]
El gobierno de Belaúnde había hecho mucho en materia de petróleo. Había hecho más, en todo caso, que los gobiernos anteriores. Había impulsado la Empresa Petrolera Fiscal. La había dotado con la moderna y poderosa Refinería de La Pampilla, en las vecindades de Lima, con lo cual quebró el monopolio de refinación que, hasta entonces, ejercía la IPC. Había abierto las puertas del Perú a una empresa distinta: La Belco Petroleum, que hoy produce cerca de cuarenta mil barriles diarios principalmente en el zócalo continental, con lo cual rompió así mismo el virtual monopolio de producción que también ejercía la IPC. Había iniciado la exploración en la selva, en zona adyacente al río Santiago, por desgracia sin resultado positivo. Al asumir el mando el 28 de julio de 1963, Belaúnde cometió empero, el error de señalar el plazo de noventa días para la solución final del problema de la Brea y Pariñas.
[…]
El 9 de agosto de 1973 se suscribe el acuerdo entre los gobiernos del Perú y de los Estados Unidos, que lleva, por el primero, la firma del General Miguel A. de la Flor Valle, Ministro de Relaciones Exteriores, furioso tercer mundista, y por el segundo las de James R. Greene, enviado especial del presidente Nixon, y Taylor R. Belcher, embajador de los Estados Unidos en Lima. También se le llama Convenio Mercado-Greene porque, por el lado del Perú, la negociación estuvo dirigida por el Primer Ministro y Ministro de Guerra General Edgardo Mercado Jarrín. Como se desprende de su preámbulo, dicho convenio tiene por objeto llegar a una solución de los problemas pendientes entre ambos gobiernos a fin de “concluir definitivamente con ellos y evitar la presentación de reclamaciones futuras sobre estos asuntos”. En el mismo preámbulo, se declara enfáticamente: “Ha quedado claramente establecido por el Gobierno del Perú que el caso IPC no será por ningún motivo materia de dichas conversaciones por cuanto se trata de un asunto definitivamente solucionado. El Gobierno de los Estados Unidos ha reconocido que ésta es la posición del Gobierno Revolucionario”. La sutileza del lenguaje diplomático no: es tanta que no pueda leerse transparentemente la entrelínea: es el gobierno del Perú el que establece que el caso IPC está definitivamente solucionado. El gobierno de los Estados Unidos reconoce que, en efecto, ésa es la posición del gobierno «del Perú, pero implícitamente declara que no la comparte, y que, por consiguiente, Esa no es la posición del gobierno de los Estados Unidos. Como ocurre siempre en el trato entre nuestros grandes vecinos del Norte y los latinoamericanos, aquellos se contentan con la sustancia, en tanto que a nosotros nos bastan las palabras.
[…]
El artículo III es la clave de todo el farragoso instrumento. Se declara allí que la distribución de los setentiséis millones de dólares que paga el gobierno del Perú “es exclusiva competencia del Gobierno de los Estados Unidos, sin que del ejercicio de esta atribución emane ninguna responsabilidad para el gobierno del Perú”. Para que no haya lugar a equívoco, se añade: “De acuerdo con procedimientos internos de su exclusiva responsabilidad, el Gobierno de los Estados Unidos depositará dicha suma en cuenta fiduciaria en el Tesoro de los Estados Unidos de América hasta su. distribución, con intereses, de conformidad con la determinación por parte del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos”. Más claro ni el agua: el gobierno de los Estados Unidos distribuirá la compensación que paga el del Perú sin restricción alguna (ni siquiera la restricción mental del preámbulo en la que el gobierno del Perú, y sólo el gobierno del Perú, establece que el caso IPC. no será materia de las conversaciones). Si se hubiera querido excluir de veras la posibilidad de pago con dinero peruano a la Standard Oil de Nueva Jersey, hubiera habido que declararlo expresamente así en el artículo III.
En el artículo IV, el gobierno de los Estados Unidos  simplemente cancela toda responsabilidad u obligación del Gobierno. del Perú con los nacionales de los Estados Unidos, sus  subsidiarias, sucursales y filiales. Esa es la razón por la cual la  Standard Oil de Nueva Jersey ni la IPC, subsidiaria de ésta, nunca han reclamado más al Perú. Ya satisficieron su reclamación.
En el artículo V, “el gobierno del Perú declara que no  existen ya responsabilidades o cargas u obligaciones o pago de cualquier impuesto, ni acciones legales, civiles o de otra índole,  contra los nacionales de los Estados Unidos a que se refiere  el artículo |, sus subsidiarias, sucursales o filiales en el Perú o  contra los actuales o anteriores funcionarios de cualesquiera de  ellos, en relación con sus actividades como funcionarios de dichos nacionales, sus subsidiarias, sucursales o filiales, efectuadas con anterioridad de este Convenio”.
La remisión o condonación es completa. Se condona “el pago de cualquier impuesto”, Se renuncia a cualquier acción  civil o de otra índole (por consiguiente, a cualquier acción penal).  Se exonera en fin de toda responsabilidad y carga a las empresas  norteamericanas expropiadas. Es. exactamente lo que hizo Belaúnde con la PC solamente al devolver ésta los yacimientos de La Brea y Pariñas: condonar los presuntos adeudos atributarios, lo cual, según Augusto Zimmermann, estaba prohibido  por la Constitución. Como la deuda tributaria tiene teóricamente  cuatro años de vigencia, pues ése es el plazo de prescripción del Código Tributario, Velasco, mediante el Convenio Mercado-Greene, condonó los presuntos adeudos de todas las compañías norteamericanas expropiadas. Entre tanto, la Constitución  del Perú no había cambiado, a menos que Velasco y Zimmermann le hubieran  introducido una enmienda secreta.

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